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Subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia

09/08/2021
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Acuerdo de 3 de agosto de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se amplían los códigos de la clasificación nacional de actividades económicas enumerados en el Anexo II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, y se determinan los órganos competentes para la resolución de los procedimientos que se recogen en el Anexo III de dicho decreto-ley (BOJA de 6 de). Texto completo.

ACUERDO DE 3 DE AGOSTO DE 2021, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE AMPLÍAN LOS CÓDIGOS DE LA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ENUMERADOS EN EL ANEXO II DEL DECRETO-LEY 10/2021, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO, Y SE DETERMINAN LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE RECOGEN EN EL ANEXO III DE DICHO DECRETO-LEY.

El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, en su disposición final primera, apartado 2, habilita al Consejo de Gobierno a dictar los acuerdos que permitan ampliar los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) enumerados en el Anexo II del citado decreto-ley, y la correlativa modificación de los órganos competentes para la resolución de los procedimientos que se determinan en el Anexo III, siempre que el día anterior a aquel en que se adopte el Acuerdo del Consejo de Gobierno, el crédito dispuesto sea inferior a la mitad del crédito inicial disponible previsto en el artículo 3 y, adicionalmente, dicho crédito dispuesto, sumado al volumen de las subvenciones máximas que procediesen conforme al cálculo previsto en el apartado 2 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, correspondiente a los datos comunicados por la Administración tributaria durante las dos semanas anteriores a dicho Acuerdo, fuesen inferiores a las dos terceras partes del crédito inicial disponible.

En la disposición final primera del citado Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, también se recoge que la adición de los códigos de la CNAE deberá fundamentarse en una propuesta por parte de la persona titular de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, basándose en un indicador sintético representativo.

Las circunstancias actuales ponen de manifiesto la necesidad de ampliar las actividades recogidas en el citado Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, con la finalidad de ampliar la cobertura sectorial de los destinatarios de las ayudas y de esta manera posibilitar que nuevas personas trabajadoras autónomas y empresas, es decir las incluidas en los nuevos códigos de la CNAE, puedan solicitar también las ayudas reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo.

Sobre la base de esto, la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades ha elaborado un indicador sintético representativo, que tiene por objetivo ordenar los sectores de actividad económica en función del impacto sufrido por la crisis del COVID-19, utilizando para ello información objetiva. Esta información, para cada sector de actividad, es la relativa a las horas efectivas de trabajo que ofrece la Encuesta de Población Activa, los afiliados a la Seguridad Social y los trabajadores en situación de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho indicador sintético y su metodología se recoge en el Anexo I del presente acuerdo.

Con base en este indicador sintético se ha elaborado la lista de sectores de actividad que se recogen en el Anexo II de este acuerdo. Con esta ampliación se aumentan en 184 los sectores de actividad, con clasificación a cuatro dígitos de la CNAE, que se recogen en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, y supone pasar de 249 sectores susceptibles de ser destinatarios de ayudas a 433.

Adicionalmente, en el Anexo III de este acuerdo, se recogen los órganos competentes para la concesión de subvenciones, asociados a los nuevos sectores de actividad, que viene a completar los recogidos en el Anexo III del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, a propuesta del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de agosto de 2021, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobar el indicador sintético y su metodología, recogido en el Anexo I del presente acuerdo para la adición de los códigos de la CNAE-09.

Segundo. Ampliar el listado CNAE-09 enumerado en el Anexo II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, que se recogen en el Anexo II del presente acuerdo.

Tercero. Los órganos competentes para la concesión de subvenciones a los nuevos sectores de actividad de conformidad con el artículo 15.2 y 15.3 del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, se determinan en el Anexo III del presente acuerdo.

Cuarto. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de agosto de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Transformación Económica,

Industria, Conocimiento y Universidades

Anexo I

Metodología del Indicador Sintético para el apoyo a la identificación de sectores más impactados por la crisis COVID-19

El Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, establece en sus Anexos I (contemplados en el R.D.L. 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19) y II (listado CNAE que se incorporan por la Comunidad Autónoma de Andalucía) la relación de códigos CNAE a 4 dígitos susceptibles de solicitar la subvención.

Asimismo, establece en su disposición final primera las condiciones en las que pueden incorporarse nuevos códigos CNAE basándose para ello en un indicador sintético representativo.

En el marco de las políticas de apoyo a los sectores en crisis derivada de la COVID-19, es crucial contar con información objetiva que permita identificar las actividades que más han sido castigadas y en qué medida, con el objetivo de poder implementar medidas efectivas que contribuyan a paliar estos efectos. Para ello, se cuenta con información estadística acerca del comportamiento del conjunto de ramas de actividad que configuran la economía andaluza y que permiten elaborar indicadores que resumen de manera objetiva la evolución reciente de estos sectores. En este marco, el binomio Secretaría General de Economía (SGE)-Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA) cuenta con los equipos técnicos e infraestructuras de datos para apoyar la toma de decisiones, en este caso seleccionar qué sectores deben ser ayudados de forma transparente, imparcial y objetiva.

El objetivo es, por tanto, mediante un indicador sintético desarrollado ad hoc, ordenar los sectores según el impacto sufrido por la pandemia.

Se plantea una metodología en dos fases que permite el mejor aprovechamiento de la información estadística disponible.

1. Una primera fase, con un indicador sintético para los sectores de actividad a 3 dígitos de la CNAE (IS3), que considera el impacto de la pandemia en la actividad, medido a partir de la información que proporciona la Encuesta de Población Activa sobre total de horas efectivas, y el grado de recuperación actual del sector, medido a partir del porcentaje de trabajadores en situación de ERTE a 30 de junio de 2021 sobre los afiliados por cuenta ajena que proporciona la explotación estadística de la información de la Tesorería de la Seguridad Social.

2. La segunda fase permite descender a nivel de 4 dígitos de la CNAE (IS4) a partir de un indicador sintético que considera la variación del volumen de afiliados por cuenta ajena entre junio de 2019 (niveles prepandemia) y junio de 2021 y la proporción de trabajadores en ERTE a 30 de junio de 2021 sobre el total de afiliados por cuenta ajena de cada actividad a 4 dígitos.

La expresión matemática de ambos indicadores es:

IS3

El indicador incorpora, por un lado, la evolución de las horas efectivas del año 2020 respecto de 2019 para cada rama de actividad y su peso en el total de horas efectivas de la economía que ofrece la Encuesta de Población Activa a partir de la explotación elaborada por el IECA; por otro, la situación a 30 de junio de 2021 de los trabajadores en ERTE respecto de los afiliados por cuenta ajena de cada rama y el peso relativo de los ERTEs de la rama sobre el total andaluz, procedente de la explotación estadística de la información sobre los datos de afiliación de la Tesorería de la Seguridad Social explotados por el IECA.

En el cálculo del indicador sintético se ha considerado una transformación de la variable relativa a la variación de horas efectivas mediante un cambio de origen que permite trabajar con valores positivos (sumando la unidad a las tasas de variación en tanto por uno). Las variables son: TVHT (i): tasa de variación entre 2019 y 2020 de las horas transformada; PRH(i): peso relativo del volumen de horas efectivas en 2019 de la rama i sobre el total en 2019 de horas efectivas de las ramas consideradas; PErte (i): proporción de situaciones de ERTE respecto del total de afiliados de la rama i a 30 de junio de 2021; Erte(i): situaciones de ERTE en la rama i a 30 de junio de 2021.

El nivel de detalle sectorial considerado es el de 3 dígitos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09) para el cual se puede contar con esta información para los indicadores parciales. Se han considerado todas las actividades económicas salvo aquellas para las que no se contaba con información de horas correspondiente a 2019 que impedía el cálculo del indicador, así como las ramas de Administración Pública (CNAE 84) y hogares que emplean personal doméstico (CNAE 97).

IS4

El indicador incorpora, por un lado, la evolución de los afiliados por cuenta ajena entre junio de 2021 y junio de 2019 para cada actividad a 4 dígitos, medida como desviaciones respecto de la media y por otro, las desviaciones a la media de la proporción a 30 de junio de 2021 de los trabajadores en ERTE respecto de los afiliados por cuenta ajena de cada actividad a 4 dígitos. Datos procedentes en ambos casos de la explotación estadística de la información sobre los datos de afiliación de la Tesorería de la Seguridad Social explotados por el IECA.

Al igual que en el caso del IS3, se ha considerado una transformación de la variable relativa a la variación del volumen de afiliados mediante un cambio de origen que permite trabajar con valores positivos Las variables consideradas son: TVAT (j): tasa de variación entre junio de 2019 y junio de 2020 del volumen de afiliados por cuenta ajena de la actividad j transformada; PErte (j): proporción de situaciones de ERTE respecto del total de afiliados de la actividad j a 30 de junio de 2021.

Una vez construidos ambos indicadores se procede en dos fases. En una primera fase se ordenan las ramas de actividad a 3 dígitos a partir del indicador IS3, que permite establecer un umbral para determinar las ramas de actividad que pueden ser consideradas. Para determinar el umbral se considera el volumen acumulado de afiliaciones por cuenta ajena a 30 de junio de 2021 por las ramas de actividad que van a ser consideradas a efectos de la disposición final primera del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

A partir de este conjunto de actividades se procede a la ordenación de las actividades a 4 dígitos de acuerdo con el indicador IS4 para de nuevo establecer un umbral en términos de proporción de afiliados por cuenta ajena a 30 de junio de 2021 sobre el total de afiliados por cuenta ajena a dicha fecha.

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