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Cielos Oscuros y Silenciosos

06/08/2021
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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas para la organización de la Reunión sobre Cielos Oscuros y Silenciosos, hecho en Viena el 26 de julio de 2021 (BOE de 6 de agosto de 2021). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA REUNIÓN SOBRE CIELOS OSCUROS Y SILENCIOSOS, HECHO EN VIENA EL 26 DE JULIO DE 2021.

Acuerdo entre el Reino de España y las Naciones Unidas para la organización de la Reunión sobre Cielos Oscuros y Silenciosos

Por un lado, doña Esther Monterrubio Villar, Embajadora, Representante Permanente de España ante las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Viena, en nombre del Reino de España,

Por otro lado, doña Simonetta Di Pippo, Directora de la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas, en representación de dicha Organización.

El Reino de España y las Naciones Unidas (en lo sucesivo denominados conjuntamente “las partes”):

EXPONEN

Primero.

Que el Reino de España, representado por el Ministerio de Ciencia e Innovación, y las Naciones Unidas, representadas por la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre (en lo sucesivo, “las Naciones Unidas”), están interesadas en organizar la reunión “Cielos oscuros y silenciosos” (en lo sucesivo, “DarkSky”), en Santa Cruz de la Palma, Islas Canarias, del 3 al 7 de octubre de 2021.

Segundo.

Que DarkSky es una reunión impulsada por la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre de las Naciones Unidas abierta a la participación de profesionales de diversos ámbitos, desde astrónomos hasta técnicos e ingenieros, empresarios y políticos, con los siguientes objetivos:

a) Examinar las prácticas óptimas para proteger los emplazamientos astronómicos de la contaminación lumínica y radioeléctrica.

b) Vincular la oscuridad del cielo al bienestar humano y natural.

c) Debatir las innovaciones tecnológicas que mejorarían la oscuridad del cielo a todos los niveles.

d) Debatir nuevas oportunidades para empresas privadas y profesionales en este sector.

e) Señalar futuras oportunidades y amenazas derivadas de los avances tecnológicos, como las comunicaciones por satélite.

Como consecuencia de lo cual, ambas partes acuerdan la firma del presente acuerdo, de conformidad con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente acuerdo es la organización conjunta de DarkSky en Santa Cruz de la Palma, Islas Canarias, del 3 al 7 de octubre de 2021.

Segunda. Participantes y organizadores.

1. El número total de participantes será de ciento cincuenta (150).

2. Asistirán a DarkSky los siguientes participantes invitados por las Naciones Unidas:

a) Los encargados de la toma de decisiones de los organismos espaciales nacionales, los expertos de la comunidad espacial y empresarial y de la comunidad académica empresarial y los encargados de formular las políticas, los expertos de los centros internacionales de excelencia, investigadores e ingenieros que intervienen en la utilización de las actividades espaciales, representantes del sector privado, expertos en el ámbito espacial y no espacial y líderes de la sociedad civil de países en desarrollo y desarrollados de todas las regiones económicas.

b) Otros participantes, invitados en calidad de observadores de las Naciones Unidas y el Reino de España, entre ellos representantes del sistema de las Naciones Unidas e instituciones u organizaciones intergubernamentales o no gubernamentales.

c) Hasta tres (3) funcionarios de la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre de la Secretaría de las Naciones Unidas.

3. DarkSky se desarrollará en inglés.

4. En términos generales, se aplicará la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General el 13 de febrero de 1946 (en lo sucesivo, “la Convención”), en la que el Gobierno del Reino de España es Parte. En particular, los representantes de los Estados Miembros gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en el artículo IV de la Convención. Los participantes invitados por las Naciones Unidas disfrutarán de las prerrogativas e inmunidades conferidas a los expertos en misión ante las Naciones Unidas en virtud de los artículos VI y VII de la Convención. Los funcionarios de las Naciones Unidas que participen en DarkSky o desempeñen funciones relacionadas con dicha reunión disfrutarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos V y VII de la Convención. Los funcionarios de los organismos especializados participantes gozarán de las prerrogativas e inmunidades previstas en los artículos VI y VIII de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados aprobada por la Asamblea General el 21 de noviembre de 1947.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Convención, todos los participantes y las personas que desempeñen funciones relacionadas con DarkSky gozarán de las prerrogativas e inmunidades, las facilidades y las atenciones de cortesía necesarias para el desempeño independiente de sus funciones en el marco de dicha reunión.

El personal facilitado por el Reino de España en virtud del presente acuerdo gozará de inmunidad de jurisdicción respecto a las expresiones orales o escritas y todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones oficiales en relación con DarkSky.

Tercera. Obligaciones y compromisos financieros de las Naciones Unidas.

Las Naciones Unidas se encargarán de:

a) Colaborar en la planificación y el desarrollo de DarkSky y en la preparación de la documentación pertinente.

b) Adoptar las disposiciones administrativas necesarias, y sufragar el coste del desplazamiento internacional de ida y vuelta en avión a La Palma (España), conforme a las normas y procedimientos de las Naciones Unidas, de un máximo de veinticinco (25) expertos de entre los candidatos de los países en desarrollo invitados por las Naciones Unidas a participar en DarkSky.

c) Gestionar los gastos de viaje y las dietas de hasta tres (3) funcionarios de la Oficina de Asuntos del Espacio Ultraterrestre de la Secretaría de las Naciones Unidas.

d) Preparar un informe cuando concluya DarkSky.

Cuarta. Obligaciones y compromisos financieros del Reino de España.

1. El Reino de España, por conducto del Instituto de Astrofísica de las Islas Canarias, se encargará de:

a) Facilitar el transporte a nivel local, incluida la recogida a la ida y vuelta al aeropuerto de los participantes en DarkSky.

b) Facilitar el transporte a nivel local del personal de las Naciones Unidas responsable de DarkSky mientras desempeñe funciones oficiales en el transcurso de dicha reunión.

c) Preparar el programa de DarkSky y organizar sus aspectos logísticos.

d) Organizar las pausas para café, para un máximo de ciento cincuenta (150) participantes.

e) Instalar y hacer funcionar el equipo de amplificación y proyección audiovisual necesario, y aportar técnicos que lo manejen mientras dure DarkSky.

f) Suministrar conexión a Internet con un ancho de banda adecuado para la transmisión de vídeo.

g) Aportar el personal administrativo local necesario para el correcto desarrollo de DarkSky, incluidas la reproducción y distribución de los documentos presentados y otros documentos relacionados con dicha reunión.

h) Facilitar todas las instalaciones y servicios necesarios para el correcto y eficaz desarrollo de DarkSky, con arreglo a los estándares internacionales comunes a la realización de actividades similares en Santa Cruz de La Palma.

i) Buscar alojamiento adecuado en hoteles, a tarifas comerciales razonables, para los participantes.

j) Disponer de medidas de primeros auxilios para emergencias en el recinto de DarkSky. En caso de emergencias graves, el Reino de España garantizará el transporte e ingreso inmediatos en un hospital.

k) Gestionar un alojamiento adecuado en hoteles, a tarifas comerciales razonables, para las personas que estén participando en DarkSky, asistiendo a dicha reunión o prestando sus servicios a esta, a expensas de dichas personas.

l) Realizar las gestiones necesarias y sufragar los gastos de alojamiento y manutención que no hayan corrido a cargo de DarkSky para los expertos señalados en la letra b) de la cláusula tercera, dentro de los límites presupuestarios previstos en este acuerdo.

El importe máximo para estas actividades es de veinte mil (20.000,00) euros, que se financiarán con cargo al presupuesto del Instituto de Astrofísica de Canarias.

2. El Reino de España proporcionará la protección policial necesaria para garantizar el eficaz desarrollo de DarkSky en un clima de seguridad y tranquilidad, sin injerencias de ningún tipo. Si bien los servicios policiales estarán bajo la supervisión y el control directo de un oficial superior del Reino de España, dicho oficial trabajará en estrecha colaboración con un oficial superior designado de las Naciones Unidas.

3. El Reino de España se encargará de hacer frente a cualquier acción, reclamación u otra demanda contra las Naciones Unidas o sus funcionarios derivada de:

a) Lesiones a personas, o daños o pérdidas de bienes, en las instalaciones de DarkSky que hubieran sido aportadas o estuvieran bajo control del Reino de España para la celebración de dicha reunión.

b) Lesiones a personas, o daños o pérdidas de bienes, ocasionados por el transporte facilitado o controlado por el Reino de España, o acaecidos durante dicho transporte.

c) La contratación, para DarkSky, de personal facilitado o gestionado por el Reino de España.

Además, el Reino de España eximirá de toda responsabilidad a las Naciones Unidas y a su personal por dichas acciones, reclamaciones o demandas.

Quinta. Entrada en vigor y duración.

El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones mediante las cuales las partes se hayan informado mutuamente, por escrito y por vía diplomática, del cumplimiento de sus respectivos requisitos jurídicos internos.

El acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, y seguirá aplicándose provisionalmente, salvo cuando ya esté en vigor, durante el tiempo que dure la reunión y durante todo período adicional que resulte necesario para la ultimación de la labor de la misma y la resolución de todo asunto derivado del acuerdo.

Sexta. Régimen jurídico y jurisdicción.

Toda controversia relativa a la interpretación o aplicación del presente acuerdo, salvo cuando dicha controversia esté sujeta a lo dispuesto en la sección 30 de la Convención o cualquier otro acuerdo aplicable, se resolverá, a menos que las partes acuerden otra cosa, mediante negociación u otro medio de resolución acordado. Toda controversia que no se resuelva mediante negociación o cualquier otro medio de resolución acordado se someterá, a petición de cualquiera de las partes, a un tribunal de tres árbitros para la emisión de un fallo definitivo. Uno de los árbitros será designado por el Secretario General de las Naciones Unidas, otro por el Reino de España y el tercero, que será el Presidente, por los otros dos árbitros. Cada parte nombrará a un árbitro, y esos dos árbitros nombrarán al Presidente. Si alguna de las partes no nombra árbitro en el plazo de tres meses a partir de la fecha en que la otra parte le haya solicitado que lo haga, o si los dos primeros árbitros no llegan a un acuerdo con respecto al Presidente en un plazo de tres meses a partir de su propio nombramiento, entonces el nombramiento del Presidente, a petición de parte, será efectuado por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia.

Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal adoptará su propio reglamento de procedimiento, dispondrá el reembolso de los gastos de sus miembros y el reparto de los gastos entre las partes y tomará todas las decisiones por mayoría de dos tercios. Sus decisiones en todas las cuestiones de procedimiento y de fondo serán definitivas y, aun cuando se dicten en contra de una de las partes, serán vinculantes para ambas.

Y para que así conste, y como prueba de conformidad con lo anterior, las partes firman el presente acuerdo por duplicado.

Hecho en dos originales, cada uno en lengua española e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos.

Tabla omitida.

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 26 de julio de 2021, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su cláusula quinta.

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