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Ayudas a las asociaciones de estudiantes universitarios

06/08/2021
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Resolución REU/2555/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña (AEU) (DOGC de 5 de agosto de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN REU/2555/2021, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS DE CATALUÑA (AEU).

La Ley 7/2001, del 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, de la investigación científica y técnica y de la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 252/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de estructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Es aplicable el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Es aplicable la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha de 5 de diciembre de 2002, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU).

Por todo ello,

Resuelvo:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña (AEU).

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución EMC/2856/2019, de 30 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de estudiantes universitarios (AEU). Sin embargo, esta mantiene sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución EMC/2885/2020, de 5 de noviembre.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes: un recurso de reposición, de carácter potestativo, ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo de las administraciones públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ANEXO

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones para apoyar las actividades que potencian la internacionalización del asociacionismo juvenil en el ámbito universitario, así como las actividades de tipo científico, formativo o social organizadas por asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña.

En el marco de estas bases reguladoras, se entiende por actividades que potencian la internacionalización las actividades de proyección internacional organizadas por las asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña, así como la participación de estas asociaciones en actividades internacionales fuera de España.

Quedan excluidas las actividades que tengan una finalidad política, gremial o sindical, las que tengan fines deportivos o lucrativas, las actividades de carácter religioso y las actividades consistentes en viajes turísticos.

-2 Requisitos de las entidades beneficiarias

2.1 Pueden solicitar estas ayudas las asociaciones de estudiantes universitarios de Cataluña que cumplan los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, y demostrar que llevan a cabo actividades en el momento de presentar la solicitud.

b) Estar vinculadas a una de las universidades del sistema universitario de Cataluña y desarrollar sus actividades preferentemente en el seno de la comunidad universitaria.

2.2 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deben cumplir los requisitos y condiciones siguientes:

a) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir todas las obligaciones que asumen al aceptar la ayuda regulada por estas bases.

b) Haber justificado debidamente las becas o las ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

f) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

g) Hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación, de política lingüística.

h) Cumplir la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

i) En el supuesto de que la institución tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

k) Haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

l) Cumplir la finalidad de la subvención y llevar a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.

m) De conformidad con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias de las subvenciones deben presentar una declaración responsable en la que manifiesten no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género.

n) Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, en su opinión, esté presente o pueda afectar el procedimiento. Particularmente deben abstenerse de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar inmediatamente a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que realice para seguir o evaluar el cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases reguladoras y la convocatoria y, en particular, facilitar la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a las entidades adjudicatarias, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, a incorporar al formulario de solicitud.

-3 Periodo de ejecución

El periodo es el curso académico que fije la convocatoria.

No se aceptan ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que debe aceptar la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

-4 Importe de la ayuda

4.1 El importe máximo de la ayuda es de 3.000,00 (tres mil) euros. Las ayudas concedidas se someterán al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

4.2 La subvención se puede reducir total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión como consecuencia de las restricciones que derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establecen como tales y que, además, cumplan los requisitos siguientes:

- Deben responder de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, deben ser estrictamente necesarios y deben contraerse en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras y, si procede, la convocatoria. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados puede superar su valor de mercado.

- Deben contraerse durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y deben haberse pagado totalmente en el momento de la justificación de la ayuda.

- Deben ser identificables, controlables y estar sujetos a los precios de mercado y los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.

- Deben ser verificables. A tal efecto, las asociaciones beneficiarias deben conservar las pruebas que demuestran la ejecución correcta de las acciones.

5.2 En particular, las ayudas pueden aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de adquisición de material fungible

b) Gastos de publicidad y difusión de la actividad

c) Gastos de viaje

d) Gastos de adquisición de material bibliográfico

e) Otros gastos

Quedan explícitamente excluidos los gastos de funcionamiento de la asociación, gastos de personal, de material inventariable y, concretamente, el material informático (ordenadores, impresoras, etc.).

5.3 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como tributos ni gastos de procedimientos judiciales. Tampoco son elegibles las contribuciones en especie, particularmente las que corresponden a gastos internos por utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o documento equivalente y que no conllevan una salida efectiva de fondos.

5.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un empresario, una empresaria o un profesional con un importe igual o superior a 2.500,00 (dos mil quinientos) euros o su equivalente en moneda extranjera.

5.5 El importe de las ayudas se determina en función del número de solicitudes, el coste del proyecto, las otras ayudas recibidas, la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida por los criterios de evaluación y selección que establece la base 10 de estas bases reguladoras.

-6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse exclusivamente por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases.

6.2 La solicitud debe presentarla la persona representante legal por vía electrónica a través del apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/es/tramits/”) siguiendo las instrucciones que se prevén.

6.3 Las personas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

6.4 En el supuesto de interrupción de la solicitud por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se comunica esta circunstancia, que debe indicar los registros presenciales donde se puede presentar la documentación de forma alternativa e informar de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos.

Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice dicho mensaje y se trate de trámites que deben hacerse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para realizar el trámite correspondiente, este se puede llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

6.5 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.6 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y dos documentos anexos, que deben adjuntarse al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos que prevé la base 2. La información que debe especificarse es la siguiente:

A) Formulario general

a) Datos de la persona representante legal de la asociación

b) Datos de la asociación solicitante (perceptora de la ayuda)

c) Datos de la actividad

B) Documento anexo

a) Datos generales de la asociación

b) Memoria resumida de la asociación

c) Memoria resumida de las actividades para el curso académico que fije la convocatoria

d) Adecuación de la actividad para la que se solicita la ayuda

e) Memoria justificativa de la actividad para la que se solicita la ayuda

f) Presupuesto total de ingresos y gastos de la actividad solicitada

g) Presupuesto total de ingresos y gastos de la asociación para el curso académico que fije la convocatoria

C) Certificado de vinculación del vicerrector o la vicerrectora competente

a) Certificado del vicerrector o la vicerrectora competente que acredite la vinculación de la asociación a la universidad y que las actividades las lleva a cabo, preferentemente, en el ámbito universitario.

6.7 La AGAUR puede solicitar, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que considere necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos que prevén las bases reguladoras y la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto puede comportar la denegación de la subvención.

6.8 En general, las actuaciones que requieran notificación a las personas solicitantes se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. En caso de que sea necesario enmendar la solicitud, se notificará a la persona interesada mediante la publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a enmendar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entiende que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.

6.9 La presentación de la solicitud conlleva que se aceptan plenamente estas bases y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o verificar los datos necesarios para tramitar la ayuda, que deben emitir otras administraciones o universidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que haya problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se pueden requerir los documentos a la persona solicitante.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de la ayuda dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conlleva la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

-7 Datos de carácter personal

Los datos que facilitan las personas solicitantes se incorporan al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo que establecen las presentes bases reguladoras, y se tratan de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte de la persona responsable reforzado con el consentimiento de la persona interesada.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen las bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica que ha implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en el Reglamento (UE) n.º 2016/679 para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Siempre que la parte interesada no comunique lo contrario, se entiende que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010 Barcelona), a la dirección electrónica [email protected] o al Delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Microlab Hard SL (c/ Santiago Rusiñol, 8 Local 11, 08750, Molins de Rei) en la dirección [email protected]. Es necesario adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, las personas solicitantes también tienen derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

-8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.

-9 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o a la persona que ocupa la presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002 (Resolución UNI/73/2003, de 14 de enero, DOGC n.º 3808, de 27.1.2003).

-10 Evaluación y selección

10.1 Órganos externos y expertos de la comunidad científica evalúan las solicitudes de acuerdo con los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración del 1 al 100):

a) Adecuación de la actividad al objeto de las bases reguladoras (10/100).

b) Memoria de la actividad (70/100).

c) Memoria resumida de la asociación y memoria resumida de las actividades (20/100).

10.2 Como resultado de la evaluación, se genera un valor de evaluación científico-técnica final expresado en una escala del 1 al 7.

10.3 La Comisión de Selección realiza la selección de las propuestas, teniendo en cuenta el reglamento de evaluación de la AGAUR, que se puede consultar en su web (“http://agaur.gencat.cat/es/inici/”), los criterios de valoración, la disponibilidad presupuestaria y el reparto entre las diferentes asociaciones y universidades. Teniendo en cuenta los criterios anteriores, la Comisión de Selección fija la nota de corte mínima para acceder a las ayudas. En caso de empate en la puntuación total, el importe de la ayuda se puede reducir proporcionalmente de acuerdo con el presupuesto disponible.

10.4 La Comisión de Selección es designada y nombrada por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y la Dirección General de Universidades. Está presidida por esta persona o la persona en quien delegue esta tarea. Está formada por un mínimo de 2 vocales y un máximo de 4 vocales y un secretario o secretaria, que debe ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.

La AGAUR debe velar por la paridad de género en la Comisión de Selección.

La Comisión de Selección, si lo cree necesario, puede pedir documentación complementaria en relación con la actividad para la que se solicita la ayuda.

10.5 La Comisión de Selección puede proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por las solicitudes desestimadas.

En igualdad de puntuaciones, se dará prioridad a aquellas asociaciones que soliciten por primera vez estas ayudas.

-11 Propuesta de resolución provisional

11.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor debe elaborar una propuesta de resolución provisional.

11.2 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las ayudas y de los solicitantes que integren la lista de reserva, debidamente priorizada. En caso de que alguna de las entidades propuestas como beneficiarias no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la ayuda al solicitante de la lista de reserva que corresponda por orden de puntuación, con la aportación previa de la documentación de aceptación que requiere esta base.

11.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”) y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR.

Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

11.4 Los adjudicatarios propuestos deben formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo previsto en la convocatoria. La propuesta de resolución provisional debe contener el requerimiento de la documentación mencionada.

La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por el representante legal de la entidad, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones que fijen las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente.

11.5 Junto con el documento de aceptación, debe aportarse la siguiente documentación:

a) Una copia del DNI o del NIE de la persona representante legal de la asociación que solicita la ayuda, y un documento que acredite las facultades otorgadas como representante legal de la asociación (nombramiento, poderes, etc.).

b) Una copia de los estatutos de la asociación y, si procede, del reglamento de funcionamiento.

c) La distribución del presupuesto de la actividad, de acuerdo con el importe concedido y siguiendo el modelo facilitado por la AGAUR.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no hace falta presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes.

11.6 El documento normalizado de aceptación de la ayuda y el de distribución del presupuesto se pueden obtener mediante Trámites gencat (tramits.gencat.cat) y en el sitio web de la AGAUR (“http://agaur.gencat.cat/es/inici/”) y se presentarán a la AGAUR telemáticamente.

11.7 Las entidades solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días a contar desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones deben tenerse en cuenta en el momento de emitir la resolución.

-12 Inadmisión y desistimiento

12.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen estas bases comporta la inadmisión de la solicitud.

12.2 Asimismo, conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos previstos en estas bases o la falta de subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o del resto de documentación requerida dentro del plazo.

12.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

-13 Resolución y publicación

13.1 El órgano instructor formula la propuesta definitiva de concesión en vista, en todos los casos, de la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la eleva al órgano resolutorio.

13.2 En las resoluciones de concesión debe figurar, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda, las condiciones que debe cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con que se financia la ayuda. Si se subvenciona un subproyecto, partida o unidad que forma parte de un proyecto global, debe concretarse el objeto y la finalidad, el coste y el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global.

13.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Con el fin de hacer una mayor difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en la página web de la AGAUR y de la Secretaría de Universidades e Investigación. La resolución de concesión debe indicar los recursos que pueden interponerse.

-14 Reformulación de la subvención

Mediante el documento de aceptación y de acuerdo con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las entidades propuestas como beneficiarias pueden presentar la reformulación del presupuesto para adaptarlo a la subvención propuesta si el importe es inferior al solicitado.

-15 Plazo de resolución

El plazo legal máximo de resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGC.

Una vez transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entiende desestimada por silencio administrativo.

-16 Pago

16.1 El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por la asociación beneficiaria, sin necesidad de presentar garantías. El importe de la ayuda se entrega en dos pagos. El primero, correspondiente al 50% del total concedido, se tramita una vez resuelta la convocatoria.

El pago del 50% restante se hace efectivo cuando se justifica el gasto realizado, de acuerdo con lo previsto en la base 19 de esta convocatoria.

16.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR debe comprobar de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. En caso de que esta comprobación no sea posible, la AGAUR debe requerir a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

-17 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, el órgano competente para emitir las resoluciones de ayuda o la dirección Ejecutiva de la AGAUR puede adjudicar la ayuda a las asociaciones de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notifica individualmente a la persona interesada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas. Las sustituciones solo pueden concederse dentro de los tres meses siguientes a la resolución de concesión de las ayudas.

-18 Cambios e incidencias

La entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Sin embargo, cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la Dirección Ejecutiva de la AGAUR puede autorizar, a petición de la persona interesada, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión, alguna variación en el periodo de disfrute de la ayuda, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y la finalidad de la ayuda.

-19 Plazo y forma de justificación

19.1 Las entidades beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de los proyectos de la actividad o las actividades y acreditarla dentro del plazo previsto en la convocatoria según los modelos normalizados, que se establece en Trámites gencat (tramits.gencat.cat) presentando de forma electrónica a la AGAUR la documentación correspondiente.

19.2 La documentación a adjuntar en el trámite de justificación es la siguiente:

a) Una memoria justificativa que acredite que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada, indicando las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, y firmada por el representante legal de la entidad.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por la persona representante legal y por la persona tesorera, con identificación del acreedor, el número de factura o un documento de valor probatorio equivalente, con importe, fecha de emisión y, si procede, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se presentará una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial.

c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cantidad exacta o el porcentaje imputado a cada una e identificar los órganos que las han concedido.

La AGAUR puede comprobar los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, por lo que debe requerir a la entidad beneficiaria que remita los justificantes de gasto seleccionados.

19.3 No se aceptan ampliaciones del plazo de justificación del proyecto presentado sin una justificación previa, que debe aceptar, si procede, la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar la ampliación, la solicitud debe presentarse antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la cantidad de la subvención otorgada se reducirá en la misma proporción.

Para que se consideren logrados la finalidad o el objeto de la subvención, es necesario que el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada sea de al menos el 50% del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación de la subvención otorgada.

19.4 Las entidades beneficiarias deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

El órgano concedente puede comprobar, mediante verificaciones administrativas y verificaciones in situ o sobre el terreno, la aplicación adecuada de la subvención, por lo que puede requerir al beneficiario que remita los justificantes del gasto relacionado.

-20 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria debe incluir el logotipo correspondiente que consta en el Programa de identificación visual (PIV), editado en el sitio web “http://www.gencat.cat/piv/”.

-21 Publicidad de las subvenciones otorgadas

21.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones deben hacerse públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/es/informacio-publica.html”) y, si las subvenciones son de un importe igual o superior a 3.000,00 (tres mil) euros, también deben publicarse de manera trimestral en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, indicando la convocatoria correspondiente, el crédito presupuestario al que se ha imputado, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

21.2 De acuerdo con el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

-22 Comprobación y control

22.1 La AGAUR es la encargada de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y demás normativa aplicable. La AGAUR puede revisar las subvenciones ya concedidas, en especial puede modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

22.2 Las entidades beneficiarias deben facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

22.3 En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

-23 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente

23.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que conllevan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

23.2 También debe procederse al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos que establecen el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 Vínculo a legislación del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-24 Notificaciones

24.1 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la propuesta de resolución provisional, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta notificación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. Con el fin de hacer más difusión, y a efectos informativos, el resultado de la resolución se podrá consultar en el sitio web de la AGAUR.

24.2 De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con este procedimiento se notifican mediante notificación electrónica.

-25 Normativa aplicable

Todo lo no previsto en estas bases reguladoras se rige por las bases generales de la AGAUR vigentes y demás normativa aplicable.

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