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Subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria

06/08/2021
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Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa (DOGC de 5 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/167/2021, DE 2 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A LA RED DE ATENEOS COOPERATIVOS, PROYECTOS SINGULARES Y PROYECTOS TRANSVERSALES DE APOYO A LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, PARA LA PROMOCIÓN, DIFUSIÓN Y FOMENTO DE PROYECTOS DE ECONOMÍA SOCIAL Y COOPERATIVA.

Se considera clave que las empresas de economía social y solidaria y del cooperativismo promuevan, en red, sinergias conjuntas que permitan aprovechar mejor todas las oportunidades y recursos disponibles para consolidar y fortalecer sus proyectos, y las nuevas iniciativas resultantes, con el fin de poder afrontar mejor los retos del sector y de la globalización económica.

La presente Orden quiere dar respuesta a las urgentes necesidades de una economía más sostenible, arraigada en el territorio y que promueva la creación de puestos de trabajo en condiciones de calidad, y contribuir a ser el elemento catalizador no solo para la creación de nuevas empresas de economía social y solidaria, sino también para facilitar la estabilidad y el fortalecimiento de las ya existentes que actúan como motor de generación de empleo en el territorio. Se considera que la cooperación entre empresas es un aspecto clave para su fortalecimiento.

Las subvenciones de la presente Orden tienen el objetivo de responder a las actuales necesidades de proyectos singulares de apoyo a la economía social y solidaria, así como a la promoción de otros proyectos con un carácter más transversal y de apoyo al programa de economía social, a través del apoyo a la Red de ateneos cooperativos. También ofrece apoyo a la coordinación de todos los proyectos y visibilidad del cooperativismo y de la economía social y solidaria por todo el territorio catalán.

Después de los años de implementación de la convocatoria de subvenciones anuales para los ateneos se ha podido comprobar que los procesos de formación, creación y acompañamiento de cooperativas y entidades de la economía social, así como la creación de puestos de trabajo en ese ámbito, responde a un itinerario de objetivos, acciones y servicios que, para conseguir los máximos resultados, necesitan de una continuidad y de un planteamiento de proyecto a 3 años. Para optimizar la ejecución y mejorar la organización del itinerario de objetivos, acciones y servicios, se establece el carácter plurianual del programa de la Red de ateneos cooperativos, evitando así el carácter antieconómico y los costes elevados que supone la realización en un solo año.

Es necesario añadir que en la presente Orden se plantea la construcción de los ateneos en torno a una alianza de un mínimo de 15 cooperativas, entidades de la economía social y solidaria y entes locales. Ello supone la creación de una red de trabajo territorial que hará un planteamiento estratégico de desarrollo económico, por lo que resulta conveniente y necesario la temporalidad plurianual. Con el objetivo de seguir avanzando en esta línea se introducen una serie de mejoras, fruto de la experiencia anterior, tanto en elementos de gobernanza y gestión del ateneo cooperativo, como de ampliación y nueva distribución de ateneos según el territorio, con la posibilidad de establecer diferentes tipologías de círculos (círculos territoriales y círculos sectoriales) que permiten actuar con mayor profundización y especialidad.

Se introduce así una nueva definición de ejes y servicios de la Red de ateneos cooperativos en coherencia con el trabajo de reflexión conjunta de los últimos años y se siguen promoviendo, entre otros, los siguientes objetivos:

Favorecer los procesos de relieve empresarial en empresas de la economía social o transformar empresas existentes en empresas de la economía social y solidaria.

Conocer, dinamizar y activar los sectores socioeconómicos estratégicos del territorio de referencia y crear espacios y contextos propicios para la innovación socioeconómica.

Crear mercado social en los territorios de referencia y extender los valores y las prácticas de la economía social y solidaria.

El apoyo a los proyectos singulares de promoción de la economía social se orienta a facilitar e incentivar la realización de actuaciones estratégicas innovadoras o complementarias de las empresas de economía social que refuercen su viabilidad y empleo y fomenten la reactivación económica y la competitividad de la economía. Por eso se establecen los siguientes tipos de proyectos singulares:

Proyectos singulares de reactivación económica (eje A).

Proyectos singulares de reactivación económica integrales (eje B).

Proyectos singulares de alto impacto estratégico de la economía social (eje C).

Proyectos singulares de cooperativismo de plataforma o distribución logística (eje D).

Proyectos singulares de transformación y mejora (eje E).

En el marco de los proyectos transversales en apoyo a la economía social y solidaria y el cooperativismo se incorporan dos nuevos programas: las cooperativas de alumnos y el apoyo a las cooperativas de segundo grado.

La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible es una hoja de ruta de las Naciones Unidas para disponer de un marco consensuado de actuación ante los retos globales de la humanidad. Esta hoja de ruta establece 17 objetivos de desarrollo sostenible (ODS) y 169 puntos de tipo económico, social y ambiental. Para traducir los objetivos en acciones efectivas, Naciones Unidas anima a desarrollar respuestas nacionales ambiciosas para aplicar esta agenda y a crear alianzas de colaboración entre actores para alcanzar los ODS. Respondiendo a este mandato internacional, el 14 de febrero de 2017 el Gobierno adoptó el Acuerdo para la elaboración del Plan nacional para la implementación de la Agenda 2030 en Cataluña y de creación de la Comisión Interdepartamental para la elaboración del Plan en Cataluña.

La Dirección General de Economía Social y Solidaria, el Tercer Sector y las Cooperativas, del Departamento de Empresa y Trabajo, incluye, entre sus funciones:

Planificar las actuaciones de difusión, promoción y fomento de las cooperativas y sociedades laborales, y fortalecer las relaciones con el resto de agentes implicados en el fomento y promoción de estas sociedades en el territorio.

Fortalecer y consolidar los ateneos cooperativos como estrategia territorial de desarrollo económico cooperativo y social que promueve el emprendimiento colectivo, la creación de puestos de trabajo, las empresas cooperativas y los ecosistemas cooperativos de economía social y solidaria.

Reforzar las líneas de promoción y apoyo de proyectos singulares para cooperativas y velar por su implantación por todo el territorio, a través de los mecanismos públicos establecidos u otros análogos, optimizando su funcionamiento y coordinación.

La presente Orden se configura, en el marco del Programa de economía social, como instrumento de fomento del empleo y de apoyo a proyectos de creación y crecimiento de la economía social y cooperativa en Cataluña. Su objetivo principal es ampliar los recursos y las actividades dirigidas a fomentar y apoyar a la economía social y cooperativa, así como unificar a través de un único instrumento las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de los proyectos singulares y de la Red de ateneos cooperativos, así como para la continuidad de los proyectos transversales del Programa de economía social y la coordinación y asistencia metodológica de las actividades.

Así, la presente Orden debe permitir evitar duplicidades, favorecer la eficiencia y mejorar el aprovechamiento de las medidas y recursos generados en los diferentes ámbitos de actuaciones y territorios, y se articula en cuatro líneas de subvención:

La Línea 1, Red de ateneos cooperativos: promovidos por entidades de la economía social, se convierten en los espacios de encuentro, coordinación, aprendizaje, innovación y asesoramiento en el ámbito de la economía social y cooperativa para el acompañamiento de las personas para el emprendimiento colectivo y a la creación de cooperativas y puestos de trabajo, a través de un itinerario vinculado a servicios y acciones. La Línea 1 se establece con la voluntad de prestar apoyo a la continuidad de los ateneos cooperativos ya constituidos en virtud de la Orden TSF/315/2016, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones para proyectos generadores de ocupación y de creación de cooperativas y sociedades laborales, a través de la Red de ateneos cooperativos, de proyectos singulares y de proyectos de cooperación dentro del marco del Programa Aracoop (DOGC núm. 7255, de 25.11.2016); y de la Orden TSF/234/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos singulares, la Red de ateneos cooperativas y proyectos Aracoop, para el fomento de la economía social y del cooperativismo (DOGC núm. 7477, de 19.10.2017), adaptando la estructura de los ateneos cooperativos al modelo que aportará participación en su gobernanza y ampliando la creación de nuevos ateneos cooperativos y círculos cooperativos para poder aumentar la proximidad y el ámbito de cobertura territorial de los servicios que se ofrecen.

La Línea 2, Proyectos singulares de promoción de la economía social y solidaria, creación de cooperativas y proyectos de intercooperación: medidas de apoyo a proyectos singulares para la reactivación socioeconómica de empresas cooperativas y de la economía social, apostando para que la economía social y solidaria sea una propuesta tenida en cuenta para minimizar el impacto de la pandemia y postpandemia sobre el empleo y la actividad socioempresarial, porque es una pieza clave para alcanzar un modelo de desarrollo socioeconómico sostenible, diverso y centrado en las personas y arraigado al territorio. Este apoyo se plantea orientado al desarrollo y la puesta en marcha de nuevos proyectos singulares en el marco de la economía social y solidaria, con la voluntad de que posteriormente puedan convertirse proyectos consolidados desde el punto de vista económico y societario. Por este motivo, los proyectos deben tener en cuenta todos los elementos necesarios que mejor garanticen su fortalecimiento posterior y la consolidación a medio y largo plazo. Asimismo, se apuesta por proyectos enfocados a la reactivación económica, con alto impacto estratégico en la economía social, apoyando, específicamente, al cooperativismo de plataforma o distribución logística.

La Línea 3, Proyectos de apoyo a la economía social y solidaria y el cooperativismo: son proyectos que permiten prestar apoyo a la continuidad de los ya promovidos en virtud de la Orden TSF/221/2016, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones para el apoyo a la continuidad del Programa Aracoop (DOGC 7183, de 12.08.2016); y de la Orden TSF/234/2017, de 13 de octubre, antes mencionada, los cuales se impulsan con un enfoque transversal y con voluntad de fortalecimiento de las empresas cooperativas y de la economía social y solidaria, así como apoyo al empleo y a la creación y desarrollo de cooperativas.

La Línea 4, Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa: que tiene como objetivo poder seguir ofreciendo coordinación, seguimiento y asistencia metodológica de las actuaciones, servicios, oportunidades y recursos generados en virtud de la presente Orden.

Las líneas de subvenciones descritas tienen la voluntad de seguir facilitando la creación de empresas cooperativas y otras entidades de la economía social y solidaria, fomentar su espíritu emprendedor y generar nuevos puestos de trabajo por toda Cataluña. También ampliar la visualización y normalización de las cooperativas a fin de que sean una opción laboral y empresarial cada vez más presente y valorada en todos los sectores de actividad, y poder así asegurar la cobertura en el territorio de servicios y recursos destinados a las personas emprendedoras de proyectos de economía social y cooperativa, y la consolidación de estas empresas.

Visto que el otorgamiento de las subvenciones que regula la presente Orden está condicionado a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, ya que parte de las líneas que se regulan se corresponden con programas acordados en la reunión de la Conferencia sectorial para el empleo y asuntos laborales, mediante la que se distribuyen territorialmente las subvenciones del ámbito laboral financiadas a cargo de los presupuestos generales del Estado del correspondiente ejercicio presupuestario;

Dado lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ;

Dadas la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero Vínculo a legislación, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC 8339, de 11.02.2021); la Orden TSF/63/2018, de 11 de junio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria en cualquier procedimiento de concesión, justificación, revocación y presentación de recursos en las convocatorias de subvenciones, premios, becas y ayudas (DOGC 7642, de 14.06.2018); la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público (DOGC 7814, de 20.02.2019); y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC 6890, de 11.06.2015);

Dado el Decreto 21/2021, de 25 de mayo Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC 8418, de 26.05.2021);

Dado el Decreto 247/2021, de 22 de junio Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC 8442, de 23.06.2021);

Vistos los informes del Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales y de la Intervención Delegada, y en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases, generales y específicas, que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa que se indican a continuación:

Anexo 1, Bases generales aplicables a todas las líneas.

Anexo 2, Línea 1. Red de ateneos cooperativos.

Anexo 3, Línea 2. Proyectos singulares de promoción de la economía social y solidaria, creación de cooperativas y proyectos de intercooperación.

Anexo 4, Línea 3. Proyectos de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria.

Anexo 5, Línea 4. Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa.

Anexo 6, Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias deben adecuar su actividad.

Disposición transitoria

Las subvenciones que se hayan otorgado de acuerdo con las disposiciones que deroga la presente Orden se seguirán rigiendo por las bases reguladoras a cuyo amparo se otorgaron.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden TSF/234/2017, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a proyectos singulares, la Red de ateneos cooperativos y proyectos Aracoop, para el fomento de la economía social y del cooperativismo (DOGC núm. 7477, de 19.10.2017).

Disposición final

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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