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Solicitudes correspondientes a la convocatoria de los incentivos para la eficiencia energética de la industria

05/08/2021
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Resolución de 29 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes correspondientes a la convocatoria de los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, y se modifican los porcentajes aplicables sobre los costes incentivables para adaptarlos a lo dispuesto en el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio (BOJA de 4 de agosto de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 2021, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES CORRESPONDIENTES A LA CONVOCATORIA DE LOS INCENTIVOS PARA LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LA INDUSTRIA EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO 263/2019, DE 12 DE ABRIL, Y SE MODIFICAN LOS PORCENTAJES APLICABLES SOBRE LOS COSTES INCENTIVABLES PARA ADAPTARLOS A LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 440/2021, DE 22 DE JUNIO.

Mediante Resolución de 22 de julio Vínculo a legislación de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, se convocaron para los años 2019 y 2020, los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en PYME y gran empresa del sector industrial.

Conforme a lo previsto en las citadas bases reguladoras y en su convocatoria, y tras las modificaciones llevadas a cabo en las mismas mediante el Real Decreto 1186/2020, de 29 de diciembre, y la Resolución de 8 de enero Vínculo a legislación de 2020, respectivamente, el plazo de presentación de solicitudes permanecería abierto hasta que se declarase su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía y en su defecto, el 30 de junio de 2021, siempre que no se agotara antes de dicha fecha el presupuesto disponible.

Con fecha 23 de junio de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, ampliando la vigencia del referido programa de ayudas hasta el 30 de junio de 2023, siempre que no se agote antes de dicha fecha el presupuesto disponible.

Asimismo, el Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, modifica el Anexo I del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, para adaptarlo a las últimas modificaciones de los mapas de ayudas regionales de España, que resulten aprobados por la Comisión Europea, en los distintos períodos que resulten de aplicación durante la vigencia del mismo, tanto en el contexto de las vigentes Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01), como en cualquier otro que resulte de aplicación al respecto, eliminando las específicas referencias que se realizan a determinadas comunidades autónomas.

Dada la ampliación del plazo de la vigencia del programa, se hace necesario ampliar hasta el 30 de junio de 2023 el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación.

Por último, tras la modificación del Anexo I del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, se hace necesario adaptar los porcentajes establecidos en la Resolución de 22 de julio Vínculo a legislación de 2019, a los previstos en el referido anexo para las zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, letra a), del TFUE, dentro de las cuales se encuentra la Comunidad Autónoma de Andalucía, tal y como resulta del Mapa de ayudas regionales de España, aprobado por la Comisión Europea, vigente en la actualidad.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) Vínculo a legislación de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y el artículo 5.1.q) Vínculo a legislación del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Modificar el título de la convocatoria de los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación, que queda redactado como sigue: “Resolución de 22 de julio Vínculo a legislación de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el período 2019-2023 los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía acogidos al Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación.”

Segundo. Modificar el apartado quinto “Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos” de la Resolución de 22 de julio Vínculo a legislación de 2019 de la Agencia Andaluza de la Energía, en los siguientes términos:

“Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 18 de diciembre de 2019, y de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 Vínculo a legislación Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en su defecto, hasta el 30 de junio de 2023.”

Tercero. Modificar el apartado cuarto punto 7 de la Resolución de 22 de julio Vínculo a legislación de 2019, de la Agencia Andaluza de la Energía, en los siguientes términos:

“7. La cuantía del incentivo se obtiene como resultado de aplicar un porcentaje del 30% sobre la inversión incentivable del proyecto solicitado. En ningún caso el importe del incentivo podrá ser superior a 15.000.000 de euros por proyecto solicitado ni por beneficiario.

En todo caso el importe del incentivo no podrá ser superior al porcentaje del 45%, 55% o 65% de los costes incentivables, según se trate de gran empresa, mediana o pequeña empresa, respectivamente, y si se tratase de una empresa de servicios energéticos, los referidos límites máximos se aplicarán cuando la empresa donde se ejecuta el proyecto, y a la que se le repercute el incentivo, tenga la consideración de pyme o gran empresa, con independencia de que concurra o no dicho carácter en la empresa de servicios energéticos.”

Cuarto. Régimen transitorio.

Quedarán acogidas a la convocatoria para el período 2019-2023 de los incentivos para la eficiencia energética de la industria en Andalucía, por su orden de presentación, aquellas solicitudes que hayan sido presentadas desde el día 24 de junio de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, por el que se amplía la vigencia del programa de ayudas regulado en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril Vínculo a legislación.

Asimismo, la modificación de los porcentajes de incentivos establecida en el apartado segundo de esta resolución sólo será aplicable a las solicitudes presentadas desde la entrada en vigor del Real Decreto 440/2021, de 22 de junio.

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