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Estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización

05/08/2021
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Decreto 198/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización (BOCAM de 4 de agosto de 2021). Texto completo.

DECRETO 198/2021, DE 3 DE AGOSTO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio Vínculo a legislación, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ha creado la Consejería de Administración Local y Digitalización, a la que se le atribuyen las competencias en materia de administración local que ostentaba la Consejería de Vivienda y Administración Local, así como las competencias en materia de transformación digital que ostentaba la Consejería de Presidencia.

Por su parte, el Decreto 88/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid establece los órganos superiores y directivos de la Consejería de Administración Local y Digitalización. Además, se adscriben a la Consejería de Administración Local y Digitalización la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y la Empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid Gestión e Infraestructuras, S. A.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y del artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 42/2021, de 19 de junio Vínculo a legislación y del Decreto 88/2021, de 30 de junio Vínculo a legislación. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Administración Local y Digitalización; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia.

Por último, se cumple con el principio de transparencia, ya que los diversos informes evacuados durante su tramitación se publican en el Portal de Transparencia de la Comunidad y, una vez aprobada, se podrá consultar en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en dicho Portal.

Por su carácter organizativo, este decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y al control de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Local y Digitalización.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21.u) Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Administración Local y Digitalización, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno

DISPONE

Capítulo I

Consejería de Administración Local y Digitalización

Artículo 1

Competencias de la Consejería de Administración Local y Digitalización

1. La Consejería de Administración Local y Digitalización es el departamento de la administración encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de Administración Local y Digitalización.

2. En particular, el titular de la Consejería de Administración Local y Digitalización ejerce las competencias que le atribuye el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones en vigor en los siguientes ámbitos materiales:

a) Administración local y desarrollo local.

b) Digitalización y transformación digital.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Administración Local y Digitalización

La Consejería de Administración Local y Digitalización ejerce, bajo la superior dirección de su titular, las competencias señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos superiores y directivos:

1. Viceconsejería de Administración Local y Digitalización:

a) Dirección General de Política Digital.

b) Dirección General de Reequilibrio Territorial.

c) Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local.

2. Secretaría General Técnica.

Capítulo II

Viceconsejería de Administración Local y Digitalización

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Administración Local y Digitalización

Al titular de la Viceconsejería le corresponde, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en especial, las siguientes:

1. Dirige y coordina las direcciones generales situadas bajo su dependencia, supervisa su actividad e imparte instrucciones a sus titulares.

2. Ejerce las competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia presupuestaria con los límites que, en su caso, se establezcan y resuelve los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

3. Impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito material de competencias que le encargue el titular de la Consejería.

4. El fomento y coordinación de la transformación digital de la Comunidad de Madrid, así como de la sociedad de la información y del conocimiento.

5. El fomento y coordinación de las políticas en materia de Administración Local y Desarrollo Local.

6. La promoción, impulso y coordinación de las estrategias y planes promovidos dentro del ámbito competencial de la Consejería, así como el seguimiento y control del cumplimiento de las medidas que figuren en los planes y estrategias promovidos por otras Consejerías que afecten el ámbito competencial de la Consejería.

7. El impulso y coordinación de las competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual, la participación en el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información dependiente del Estado y en otros órganos y foros de debate y la colaboración en materia de medios y contenidos audiovisuales.

Capítulo III

Dirección General de Política Digital

Artículo 4

Competencias de la Dirección General de Política Digital

Corresponde a la Dirección General de Política Digital, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

1. En materia de Economía Digital de la Comunidad de Madrid:

a) Definición y coordinación de la Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid.

b) Impulsar la economía digital de las empresas en la Región. El Impulso y apoyo a las empresas para facilitar su transformación digital y la promoción de la capacitación digital en el tejido empresarial, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos en la materia.

c) Favorecer el desarrollo del sector digital en la región. Fomentar la creación de clúster tecnológicos. Establecer políticas que fomenten el desarrollo y la atracción del talento digital.

d) Apoyar a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios digitales y gobierno digital, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales.

e) Favorecer la implantación de infraestructuras claves para el desarrollo digital de la Comunidad de Madrid. Garantizar la conectividad digital a ciudadanos y empresas y establecer la estrategia de despliegue de 5G en la Comunidad de Madrid.

f) La gestión de las competencias autonómicas referidas a los servicios de comunicación audiovisual, incluido el procedimiento de concesión de licencias en el ámbito territorial y competencial de la Comunidad de Madrid, así como la función de control en materia de medios y contenidos audiovisuales y otras derivadas de la legislación estatal y autonómica reguladora del sector audiovisual y de las telecomunicaciones, salvo las que estén legalmente atribuidas a otros órganos.

2. En materia de Sociedad Digital de la Comunidad de Madrid:

a) La promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos.

b) La promoción del uso seguro y responsable de las nuevas tecnologías para garantizar el cumplimiento de los principios de la ética en la sociedad digital.

c) Desarrollar la elaboración, tanto de planes estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos marcados en materia de sociedad digital.

d) La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.

e) Impulsar el diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

f) Propuesta y, en su caso, asistencia en la realización de estudios, informes y proyectos sobre digitalización y su impacto en la sociedad y los ciudadanos, a la Dirección General competente en materia de calidad de los servicios públicos, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos.

3. En materia de Transformación Digital y Servicios Digitales de la Administración, en coordinación con la Agencia Madrileña para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, en particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) Establecer las directrices y coordinar la Estrategia de Digitalización de la Administración de la Comunidad de Madrid para alcanzar un Gobierno y una Administración Digital.

b) Promover la modernización y mecanización de procesos para la mejora de la experiencia del ciudadano con la Comunidad de Madrid y la Administración Local.

c) Coordinar la ejecución de todos los programas de digitalización de la Administración de la Comunidad de Madrid y realizar su seguimiento.

d) Impulsar la capacitación digital de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

e) Asistir a la Dirección General competente en materia de Transparencia en el proceso de apertura y utilización de los datos de la Comunidad de Madrid, en la generación del conocimiento y en el apoyo a la toma de decisiones mediante su explotación.

f) Facilitar y promover la coordinación de las actuaciones de las unidades organizativas de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias en tecnologías de la información, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos en la materia.

g) La definición, coordinación y ejecución de la planificación estratégica en materia de inteligencia artificial y otras tecnologías facilitadoras de la transformación digital.

h) La dirección y coordinación de las iniciativas digitales de la Administración de la Comunidad de Madrid con otras Administraciones Públicas, en coordinación con la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano, y sin perjuicio de las competencias en Administración Electrónica del referido centro directivo.

i) Fomentar el desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles para incrementar la relación del ciudadano con la administración.

j) La asistencia y coordinación con la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano en el despliegue de servicios digitales, experiencia ciudadana y canales digitales de la Comunidad de Madrid.

k) La coordinación y asistencia al Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre Vínculo a legislación del Consejo de Gobierno.

Artículo 5

Estructura de la Dirección General de Política Digital

La Dirección General de Política Digital se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

1. Subdirección General de Sociedad y Economía Digital.

2. Subdirección General de Transformación Digital, Servicios Digitales de la Administración y Oficina Técnica de Transformación Digital.

Capítulo IV

Dirección General de Reequilibrio Territorial

Artículo 6

Competencias de la Dirección General de Reequilibrio Territorial

1. Corresponde a la Dirección General de Reequilibrio Territorial, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La propuesta de programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de esta dirección general.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta dirección general.

c) Unificar, coordinar y evaluar la actividad autonómica proyectada en desarrollo y ejecutada sobre las Entidades Locales, que incida en el Reequilibrio Territorial.

e) El establecimiento y la regulación de los instrumentos de cooperación con las Entidades Locales.

f) La elaboración de un sistema de vertebración territorial, para la coordinación de las políticas públicas sobre la base de datos comparables cuantificados y georreferenciados para la obtención de indicadores que permitan el diseño de las políticas de reequilibrio territorial y garanticen la prestación de servicios en todo el territorio.

g) El fomento y la ordenación de los procesos asociativos y consorciales de las entidades locales, así como las propuestas en materia de organización territorial.

h) La propuesta de actuaciones a los órganos departamentales de la Comunidad de Madrid para fomentar el reequilibrio territorial de la Comunidad de Madrid y el impulso de programas y estrategias transversales con impacto en las entidades locales.

i) Representación en órganos colegiados de otras Administraciones Públicas en las materias de competencia de la dirección general.

j) La interlocución con los alcaldes de los municipios en los que se implanten las medidas aprobadas en la Estrategia de revitalización de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, así como adoptar los mecanismos de coordinación y seguimiento que aseguren su correcta ejecución, en el ámbito competencial de esta dirección general.

k) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta dirección general, pudieran derivarse de la normativa aplicable, especialmente, las establecidas en la Ley 2/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y en la Ley 1/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

2. En particular, en materia de Asistencia al Municipio, le corresponden:

a) El diseño y ejecución de programas de ayudas y subvenciones públicas destinadas a la revitalización, crecimiento y lucha contra la despoblación de los municipios rurales de la Comunidad de Madrid, especialmente en el ámbito del empleo y la formación con las entidades locales.

b) La coordinación de programas, ayudas y subvenciones de cooperación municipal que afecten a otras Consejerías, en el ámbito competencial de esta dirección general.

c) La elaboración de bases reguladoras y de convocatorias, así como la tramitación de expedientes de concesión, abono y reintegro de subvenciones dirigidas a Ayuntamientos, mancomunidades y a la Federación de Municipios de Madrid en el ámbito de competencias de la Consejería.

d) La tramitación de concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

e) La asignación y la gestión del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

f) La tramitación de los expedientes de autorización o en su caso de comunicación respecto a las enajenaciones, permutas o gravamen de bienes inmuebles propios de las entidades locales, así como la autorización en pública subasta de aprovechamientos de bienes comunales mediante precio.

g) La tramitación de los expedientes de alteración y deslindes de términos municipales por iniciativa propia o a instancia de los municipios, así como la alteración del nombre y la capitalidad de los mismos.

h) La designación de vocales como miembros de los órganos de selección y, en su caso, provisión, que se constituyan por las entidades locales en los procesos correspondientes, a petición de aquellas, y en el marco de las competencias atribuidas a esta dirección general en materia de asistencia técnica a los Ayuntamientos.

i) El examen de los actos y acuerdos de las entidades locales, en orden a la defensa del ordenamiento jurídico en el ámbito de las competencias de la Comunidad de Madrid. En el ámbito de las competencias de la Consejería, las acciones y actuaciones previas a la impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de tales actos y acuerdos, previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

j) Las instrucciones y publicaciones de carácter aclaratorio o divulgativo, dirigidas a las entidades locales sobre materias relacionadas con la administración local.

k) La programación, organización y el desarrollo de cursos de capacitación profesional o de divulgación del régimen local, para personal y cargos electivos de las entidades locales.

l) El apoyo para la creación de mancomunidades voluntarias y otras entidades supramunicipales para la prestación de servicios propios de la competencia municipal.

m) La actualización de datos relativos a los niveles de infraestructuras y equipamientos municipales, para lo que se recabará de otras Consejerías la comunicación a la competente en materia de Administración Local de todas las subvenciones y ayudas de su competencia concedidas a los Ayuntamientos para obras y servicios municipales.

n) La prestación de asistencia letrada en juicio a los Ayuntamientos para su defensa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

o) El informe de los proyectos normativos relacionados con las funciones y competencias de las entidades locales.

p) La evacuación de informe en los expedientes de declaración de municipio turístico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

q) La tramitación de expedientes de constitución, aprobación y modificación de Estatutos de Mancomunidades de Municipios.

r) La tramitación de los informes de inexistencia de duplicidades administrativas solicitados por las entidades locales, así como la emisión de la conformidad a los mismos.

s) Las competencias previstas en la normativa aplicable respecto de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en las entidades locales de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

t) La tramitación de expedientes relativos a la concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales; otorgamiento a los municipios, de títulos, lemas y dignidades; aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales y otros símbolos municipales, así como resolución de controversias que se susciten en esta materia entre entidades locales.

u) La aprobación de instrucciones en coordinación con la Dirección General de Medios de Comunicación para el control de la correcta aplicación de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo y para la propuesta de concesión a las entidades locales de tratamientos, honores o prerrogativas especiales, de otorgamiento a los municipios de títulos, lemas y dignidades, y de aprobación, modificación o rehabilitación de banderas y escudos municipales, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente por razón de la materia por la normativa sobre utilización de la denominación y símbolos de la Comunidad de Madrid en marcas y signos distintivos de productos, mercancías y servicios.

v) La tramitación de la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por expropiaciones forzosas en expedientes instruidos por entidades locales.

w) La tramitación de expedientes de autorización de la adopción del régimen de Concejo Abierto, en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

x) La tramitación de expedientes de constitución de agrupaciones municipales para el sostenimiento en común de personal, en especial de los puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

y) La tramitación de expedientes de creación y supresión de entidades locales Menores, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y la adopción de medidas de fomento de incorporaciones y fusiones de términos municipales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

z) La elaboración de informes y asesoramiento en materia Jurídica, Contable, Económica y Técnica correspondiente al ámbito local.

aa) Cualesquiera otras que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería en materia de administración local, conferidas por la legislación vigente y no hayan sido asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Reequilibrio Territorial

La Dirección General de Reequilibrio Territorial se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

1. Subdirección General de Análisis, Planificación y Cooperación.

2. Subdirección General de Asistencia a Municipios.

Capítulo V

Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local

1. Corresponde a la Dirección General de Inversiones y Desarrollo, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación y, en su caso elaboración y ejecución, de los programas y planes de inversión que se pongan en marcha en la Comunidad de Madrid para el impulso al desarrollo, crecimiento y repoblación de sus municipios.

b) La gestión de las actuaciones de cooperación municipal cuyo objeto sea la creación o el mantenimiento de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes en los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Madrid, que permitan a los Ayuntamientos la prestación de los servicios de su competencia conforme a la legislación de régimen local en vigor.

c) La elaboración y, en su caso, supervisión de proyectos, informes y todo tipo de actuaciones técnicas cuyo fin sea la realización de obras y servicios incluidos en los programas y planes de inversión.

d) El asesoramiento y asistencia técnica a las entidades locales en la elaboración de proyectos y estudios técnicos, así como en la ejecución de obras y prestación de servicios de su competencia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras direcciones generales.

e) La contratación de obras, suministros o servicios comprendidas en los programas y planes de inversión, de conformidad con su normativa reguladora, así como de otras inversiones necesarias para garantizar la cohesión territorial en la Comunidad de Madrid y los servicios técnicos necesarios para su gestión.

f) La gestión y tramitación de los gastos de inversión y subvenciones para la ejecución de actuaciones de los programas de inversión regional gestionados por los Ayuntamientos.

g) La gestión económico-financiera y el régimen presupuestario derivado de la gestión de los programas de inversión regional, así como de cualesquiera otras actuaciones que garanticen la cohesión territorial en la Comunidad de Madrid.

h) El control, el seguimiento y la comprobación de proyectos, certificaciones de obra y resto de documentación pertinente en actuaciones comprendidas en los programas y planes de inversión municipal cuya gestión sea municipal.

i) La difusión y la coordinación de actuaciones comprendidas en el ámbito municipal pertenecientes a los programas y planes de inversión y a otros ámbitos sectoriales, para propiciar la mejora de la calidad en las prestaciones que deben dar los municipios.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local

La Dirección General de Inversiones y Desarrollo Local se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Gestión de Inversiones

b) Subdirección General de Proyectos de Inversión en Municipios.

Capítulo VI

Secretaría General Técnica

Artículo 10

Competencias de la Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables.

2. En particular, le corresponden las siguientes:

a) El asesoramiento y asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los centros directivos de la misma.

b) El estudio, coordinación y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los proyectos de decreto y acuerdos, así como de los informes y demás asuntos que vayan a ser sometidos a la consideración de dichos órganos colegiados.

c) La tramitación e informe de todos los proyectos de disposiciones normativas promovidos por los centros directivos de la Consejería o por los organismos o entes adscritos a la misma, así como la formulación de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo.

d) El análisis, en colaboración con los centros directivos competentes, de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias del Gobierno elaborados por otras Consejerías que afecten al ámbito competencial de la Consejería.

e) La tramitación de los convenios, acuerdos, protocolos o declaraciones de intención suscritos dentro del ámbito competencial de la Consejería y la gestión de su depósito en el Registro de Convenios.

f) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos, solicitudes de revisión de oficio y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

g) La elaboración de las órdenes de ejecución de sentencias, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

h) La expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

i) La tramitación de los expedientes de contratación.

j) La administración, gestión y conservación de los bienes y derechos adscritos a la Consejería, a excepción del patrimonio público de vivienda y del patrimonio de suelo. La formación, actualización y valoración del inventario de bienes muebles de la Consejería.

k) La organización del funcionamiento de los servicios de archivo, registros, atención al ciudadano y régimen interior de la Consejería.

l) La gestión de las publicaciones de la Consejería en diarios oficiales, así como la coordinación y seguimiento de la publicidad, promoción, divulgación y anuncios en otros medios de difusión, que realicen las distintas unidades directivas de la Consejería, así como los organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos adscritos a la misma, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas a la Dirección General de Medios de Comunicación.

m) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y su seguimiento una vez aprobado, el seguimiento y control de las subvenciones, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.

n) La confección de la cuenta anual de la Consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid.

o) La coordinación, tramitación y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar, así como la tramitación de los pagos correspondientes a las cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.

p) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria de la Consejería.

q) La planificación, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias de los órganos superiores en materia de personal.

r) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la Consejería.

s) Las funciones atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril Vínculo a legislación de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

t) Cualesquiera otras conferidas por la legislación vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 11

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

1. Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

2. Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

3. Subdirección General de Personal.

4. Subdirección General de Análisis y Organización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid

1. El Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid es un órgano colegiado consultivo, asesor, de colaboración y de coordinación interadministrativa, adscrito a la Consejería de Administración Local y Digitalización, a través de la Viceconsejería de Administración Local y Digitalización.

2. El Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, ejerce las funciones atribuidas por el Decreto 83/2020, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro de Innovación Digital de la Comunidad de Madrid, Digitaliza Madrid, y su Consejo Asesor de Transformación Digital.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Administración institucional adscrita

La administración institucional adscrita a la Consejería de Administración Local y Digitalización está constituida por:

1. El Ente público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

2. Empresa pública con forma de sociedad mercantil Obras de Madrid Gestión e Infraestructuras, S. A.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Tratamiento de datos personales

Los diferentes centros directivos de la Consejería son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto, y expresamente el Decreto 273/2019, de 22 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local y el Decreto 282/2019, de 29 de octubre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, en ambos casos, respecto de la estructura y competencias de los órganos que formaban parte de dichas Consejerías y que han quedado integrados en la Consejería de Administración Local y Digitalización.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Administración Local y Digitalización para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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