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Ayudas de minimis al sector agrícola

05/08/2021
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Orden ACC/164/2021, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible (DOGC de 4 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN ACC/164/2021, DE 30 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/139/2020, DE 31 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE MINIMIS AL SECTOR AGRÍCOLA PARA EL ASESORAMIENTO Y APOYO TÉCNICO EN MATERIA DE FERTILIZACIÓN SOSTENIBLE.

Las explotaciones agrarias dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y las personas que se dedican a la agricultura y que constituyen la mayor parte de las pequeñas y medianas empresas de las zonas rurales de Catalunya tienen una función decisiva en la creación de trabajo, de estabilidad social y de dinamismo económico.

Dichas empresas deben tomar decisiones sobre los procesos de producción y necesitan apoyo en la planificación de la fertilización para adoptar medidas encaminadas a lograr una fertilización eficiente y sostenible y hacer un uso más adecuado de los fertilizantes orgánicos y minerales para mejorar la calidad de los suelos y de las aguas subterráneas de Catalunya, a la vez que se garantiza la viabilidad y la sostenibilidad de la explotación.

El Decreto 153/2019, de 3 de julio Vínculo a legislación, de gestión de la fertilización del suelo y de las deyecciones ganaderas y de aprobación del programa de actuación en las zonas vulnerables en relación con la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, ha establecido un nuevo modelo de gestión de las deyecciones ganaderas y de la fertilización que persigue una gestión integral con el impulso de actuaciones a nivel de granja, como pueden ser la implementación de acciones encaminadas a la reducción del consumo de agua, la modificación de las dietas del ganado, etc., y con la aplicación en el campo de los fertilizantes o los tratamientos de las deyecciones ganaderas. El decreto también regula la figura de la persona asesora en fertilización y el contenido de la planificación de la fertilización que se debe realizar para determinadas explotaciones agrarias.

El trabajo especializado en materia de fertilización requiere personal técnico cualificado, formado debidamente, y, si es posible, con experiencia y conocimientos actualizados y adaptados a la realidad de los cultivos, a las condiciones agroclimáticas de cada zona y a las características de los fertilizantes orgánicos y minerales.

Para fomentar que las explotaciones agrarias puedan recibir un servicio de asesoramiento de calidad, hay que establecer incentivos económicos y favorecer el mantenimiento de profesionales cualificados en este ámbito o de empresas y entidades que cuenten con personal especializado con el fin de realizar un trabajo de apoyo técnico, recomendación y planificación en fertilización, en base a la normativa y los criterios técnicos establecidos.

El servicio de asesoramiento, mediante la figura de la persona asesora en fertilización, pueden ofrecerlo tanto profesionales autónomos como empresas y entidades que cuenten con asesores. Aparte, el propio sector productivo puede optar por prestar conjuntamente este servicio mediante entidades que representan o agrupan personas agricultoras y cuentan con una red de asesoramiento técnico distribuida por muchas comarcas catalanas.

Las ayudas en materia de asesoramiento en fertilización reguladas en esta Orden deberán estar a disposición de todas las personas que cumplan la condición de beneficiarias y se concederán en especie mediante servicios subvencionables que prestarán profesionales autónomos, empresas o entidades que cuenten con asesores en fertilización, la afiliación a las cuales no será nunca condición para tener acceso al servicio subvencionado.

El régimen de las ayudas destinadas a subvencionar estas actuaciones es el establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L 352, de 24.12.2013).

Dentro de este marco normativo, en fecha 5 de agosto de 2020, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas de minimis al sector agrícola para el asesoramiento y apoyo técnico en materia de fertilización sostenible.

Dadas las condiciones excepcionales, laborales y económicas, generadas en el sector por la COVID-19, y para que este asesoramiento pueda llegar al máximo número de beneficiarios e incrementar el número de técnicos especializados que lo realicen, se cree conveniente reducir el número mínimo de personas agricultoras asesoradas respecto al establecido en las bases reguladoras anteriores. Con la misma justificación expuesta anteriormente, también se cree adecuado reducir el plazo mínimo de la duración del contrato firmado entre la entidad y la persona técnica y el plazo en el caso de situación de excepcionalidad. Finalmente, la persona asesora en fertilización deberá haber completado, con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, la formación que determine por resolución la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Por otra parte, a efectos de agilizar y facilitar los trámites que debe realizar la persona beneficiaria, se considera adecuado añadir a la documentación a presentar con la solicitud las facturas y los documentos contables que acrediten el pago efectivamente realizado, y, en este sentido, se considera adecuado que la documentación justificativa de la ayuda se presente conjuntamente con la solicitud para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas. Asimismo, se adapta el texto de las bases al nuevo Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital.

Por este motivo, se considera necesario modificar las actuales bases reguladoras.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector agrícola en materia de asesoramiento y apoyo técnico en fertilización sostenible mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el subapartado 2 b) del apartado 3 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“3.2 Para llevar a cabo las actuaciones definidas en el anexo 2, las personas solicitantes y perceptoras:

b) Deben haber asesorado a un mínimo de 20 personas agricultoras durante el período especificado en la convocatoria para llevar a cabo las actuaciones subvencionables.”

Artículo 2

Se modifica el subapartado 3 del apartado 3 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“3.3 El contrato firmado entre la entidad y la persona técnica debe ser a tiempo completo con una duración mínima de tres (3) meses o su equivalente en horas de ese mismo período, para las actuaciones del año de la convocatoria.

Como jornada o tiempo completo, también se podrán considerar algunos contratos con reducciones de jornadas para el cuidado de hijos o por otros motivos justificados, previa solicitud de la entidad.

En el caso excepcional de cultivos, superficies o situaciones que no justifiquen esta dedicación de la persona técnica, se podrá aceptar la contratación con una durada menor por un mínimo de dos (2) meses a tiempo completo o su equivalente en horas.

Estas excepcionalidades serán reconocidas expresamente mediante informe preceptivo del Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria.

En caso que se contrate una segunda persona técnica, se aplicarán las limitaciones anteriores y se exigirá que la contratación de la primera persona técnica sea a tiempo completo, por lo menos 8 meses, durante todo el periodo especificado en que se deben realizar las actuaciones objeto de la ayuda de acuerdo con la convocatoria.”

Artículo 3

Se modifica la letra m) del apartado 4.1 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“m) En el caso de empresas y entidades, no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo.”

Artículo 4

Se modifica la letra h) en el subapartado 1 del apartado 8 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“h) Relación de las personas beneficiarias, de acuerdo con el modelo normalizado (nombres y apellidos, y NIF/NIE), solicitantes de los servicios de la entidad. En esta relación, deberán constar las explotaciones que disponen, en la DUN correspondiente, de superficies fertilizables en Zona Vulnerable de acuerdo con el Decreto 153/2019, de 3 de julio Vínculo a legislación.”

Artículo 5

Se modifica la letra g) del subapartado 2 del apartado 8 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“g) En el caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada porque ha ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. Esta información se consultará de oficio en el registro correspondiente del Departamento de Empresa y Conocimiento. En el caso de empresas de más de 150 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 Vínculo a legislación del Real decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de Planes de Igualdad del Departamento de Empresa y Trabajo, y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.”

Artículo 6

Se modifica el subapartado 1 del apartado 16 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“16.1 Las personas perceptoras deben realizar las actuaciones objeto de la ayuda entre el 1 de octubre del año anterior a la convocatoria y el 30 de octubre del año natural de la convocatoria. La documentación justificativa de la ayuda deberá presentarse conjuntamente con la solicitud para que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.”

Artículo 7

Se modifica el apartado 23 del anexo 1 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“23.1 Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar con el fin de obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en caso que corresponda, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación del tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información disponible en la web del Departamento. Hay más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

23.2 Las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deberán cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.”

Artículo 8

Se modifica el subapartado 1 del apartado 4 del anexo 4 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“4 Identificación de la persona solicitante

4.1 La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos se podrán identificar y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior. En caso que el importe total de la subvención adjudicada sea superior a un total de 60.000 €, se requerirá un nivel alto de seguridad en la identificación y la firma electrónica para el trámite de aceptación de la subvención o bien en el trámite de justificación.”

Artículo 9

Se modifica el subapartado 1 del apartado 6 del anexo 4 de la Orden ARP/139/2020, de 31 de julio, que queda redactado de la forma siguiente:

“6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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