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Ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico

05/08/2021
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Orden 120/2021, de 15 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 170/2020, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se efectúa la convocatoria para 2020 (DOCM de 4 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN 120/2021, DE 15 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 170/2020, DE 21 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE APOYO A LA MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN E INCREMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR TURÍSTICO DE CASTILLA-LA MANCHA COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA 2020.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 222, de 4 de noviembre de 2020, se publicó la Orden 170/2020, de 21 de octubre de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se efectúa la convocatoria para 2020.

La situación económica actual en la que nos encontramos derivada de la crisis sanitaria, ha supuesto que las previsiones iniciales de ayuda se hayan visto significativamente superadas a medida que avanzaba el plazo de presentación de solicitudes, de la convocatoria de referencia, existiendo tan elevado número de éstas que hace necesario, a fin de lograr el objetivo y finalidad de las cinco líneas de subvenciones previstas en la orden, incrementar el crédito inicialmente previsto.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) apoya las políticas de los estados que fomenten la competitividad, la sostenibilidad y la calidad del turismo a nivel regional y local. Sin lugar a dudas el turismo está estrechamente vinculado al uso y desarrollo de los activos naturales, históricos y culturales, y al atractivo de las ciudades y regiones como lugares para vivir, trabajar y visitar. Y también está conectado al desarrollo, la innovación y la diversificación de los productos y servicios que pueden adquirir y disfrutar los visitantes.

Las ayudas concedidas en el marco de esta orden podrán ser elegibles y cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), dentro del nuevo Programa Operativo Feder 2021-2027 y, al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y a los nuevos Reglamentos que la Comisión pueda adoptar para este nuevo período 2021-2027.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, por el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11 /2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y por el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 170/2020, de 21 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de CastillaLa Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se efectúa la convocatoria para 2020.

La Orden 170/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se efectúa la convocatoria para 2020, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El titulo queda redactado como sigue:

“Orden 170/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis económica actual ocasionada por el COVID-19, y se efectúa la convocatoria para 2020, cofinanciables en un 80% por el Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2021-2027” Dos. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado como sigue:

“1. Las subvenciones reguladas en esta orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y por su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Tres. En el artículo 4 se añade un nuevo apartado n) cuyo texto es el siguiente:

“n) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de operación, según lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. La forma de conservar la documentación se ajustará a lo previsto en el apartado 3, del citado artículo, según el cual, los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.” Cuatro. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“1. Las subvenciones que se convocan al amparo de la presente orden, se financiarán con fondos propios, destinándose un importe total de 3.841.486,87 euros que serán contabilizados en la aplicación presupuestaria 19120000G/751C/77000 del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para el año 2021, con las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

Estas ayudas, podrán ser cofinanciadas al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2021-2027, incluidos en el Eje Prioritario:6 Objetivo temático: OT6 Prioridad:6c Objetivo Específico: 6.3.1. Promover la protección, fomento y desarrollo del patrimonio cultural. Programa de fomento del turismo patrimonial en CLM.

Programa de fomento del turismo en espacios naturales.” 2. La presente subvención se tramita de forma anticipada por lo que los importes que figuran en la misma quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios correspondientes.

3. La distribución de crédito entre las líneas de subvención previstas tiene carácter estimado, por lo que, a la vista de las solicitudes presentadas, podrá alterarse la misma. La nueva distribución de crédito por líneas habrá de publicarse con carácter previo a la resolución de concesión.”

Cinco Se añade un artículo 31, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 31. Régimen de información y comunicación 1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de la Dirección General competente en materia de turismo. Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Durante la realización del proyecto y hasta que se haga efectivo el pago de la ayuda pública otorgada, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página web o sitio de internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la empresa beneficiaria, o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.” Seis. Se añade un artículo 32 cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 32. Marco de rendimiento e indicadores de productividad.

1. Teniendo en cuenta el marco de rendimiento que el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2021- 2027 incorpore, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación, se efectuará a través de los indicadores previstos para el Eje prioritario 6.

2. Las correspondientes convocatorias incluirán una previsión de realización, para cada uno de los indicadores. Al término de la ejecución de cada convocatoria, el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.” Disposición transitoria. Régimen de procedimientos en curso.

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a los procedimientos tramitados al amparo de la Orden 170/2020, de 21 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de apoyo a la modernización, innovación e incremento de la competitividad del sector turístico de Castilla-La Mancha como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y se efectúa la convocatoria para 2020.

Disposición final primera. Régimen de recursos.

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada en los términos siguientes:

a) Contra las disposiciones que tienen el carácter de bases reguladoras, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

b) Contra las disposiciones que constituyen la convocatoria podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la referida publicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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