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Actividades de formación continuada

05/08/2021
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Orden SAN/926/2021, de 27 de julio, por la que se regulan los diferentes tipos de colaboración no permanente en las actividades de formación continuada organizadas por la Gerencia Regional de Salud y se determina el régimen de indemnizaciones y las cuantías correspondientes (BOCYL de 4 de agosto de 2021). Texto completo.

ORDEN SAN/926/2021, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE REGULAN LOS DIFERENTES TIPOS DE COLABORACIÓN NO PERMANENTE EN LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN CONTINUADA ORGANIZADAS POR LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD Y SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE INDEMNIZACIONES Y LAS CUANTÍAS CORRESPONDIENTES.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de ordenación del sistema de salud de Castilla y León, recoge la formación como principio rector en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Dentro de la actividad formativa, la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, alude a la formación continuada como aquella que debe estar orientada a la práctica y debe facilitar la adaptación del personal a las innovaciones tecnológicas, a los cambios en los modelos asistenciales y a las demandas y expectativas de los usuarios. La formación continuada se constituye por tanto como un derecho y una obligación para los profesionales y se articula como un proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente y persigue la actualización y mejora de las competencias profesionales para alcanzar los estándares de calidad que demandan los ciudadanos.

Los continuos cambios científicos y tecnológicos, la rápida obsolescencia del conocimiento y la necesidad de mantener actualizadas competencias, conocimientos, aptitudes y destrezas para garantizar la calidad del proceso asistencial, así como la evolución metodológica y la incorporación de las nuevas tecnologías al ámbito docente, requieren un sistema de formación continuada específico para los profesionales adscritos a la Gerencia Regional de Salud que se plasma en los correspondientes Planes de Formación Continuada anuales.

Por todo lo anterior resulta necesario aprobar esta norma, cuyo objetivo es definir para el ámbito de la formación continuada del Servicio de Salud de Castilla y León las modalidades y los niveles de las actividades formativas, los tipos de colaboración y los criterios para la determinación de las indemnizaciones correspondientes a los colaboradores.

El contenido de la presente orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Es un instrumento necesario y eficaz para configurar el específico régimen aplicable a las actividades de formación y perfeccionamiento organizadas por la Gerencia Regional de Salud. Define con claridad los distintos tipos de colaboración no permanente, así como el régimen de las indemnizaciones, permitiendo predeterminar con exactitud sus cuantías. Además, durante el procedimiento de elaboración de la presente norma se ha seguido la tramitación establecida en el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en especial se ha posibilitado una participación activa de sus potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública. Finalmente cabe señalar que se evitan cargas administrativas innecesarias y accesorias, lo cual contribuye a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

La orden consta de doce artículos, dos disposiciones adicionales y dos disposiciones finales.

El artículo 1 se refiere a su objeto y ámbito de aplicación, el artículo 2 define la colaboración, el artículo 3 establece las modalidades de actividades formativas, el artículo 4 los niveles de las actividades formativas, el artículo 5 los tipos de colaboración, el artículo 6 las indemnizaciones, los artículos 7, 8, 9 los criterios para la determinación de las indemnizaciones por colaboración en las distintas modalidades de formación, el artículo 10 las indemnizaciones por colaboración como coordinador de actividades formativas, el articulo 11 las correspondientes a la elaboración de material y documentación complementaria y el artículo 12 se refiere a la colaboración externa.

En cuanto a las disposiciones adicionales, la primera alude a las indemnizaciones correspondientes por razón del servicio. Por lo que respecta a la segunda, se establecen las indemnizaciones que corresponden a una modalidad de formación distinta a la que es objeto de esta orden, es decir, la formación sanitaria especializada, que se dirige a los especialistas en formación en ciencias de la salud por el sistema de residencia y que resulta obligatoria, anual, transversal y común a todos ellos. Pues bien, al no contemplar la normativa vigente las indemnizaciones correspondientes a esta modalidad de formación, pero tratándose en todo caso de actividad formativa a pesar de su especificidad, se ha considerado oportuno recoger dichas indemnizaciones en la presente disposición.

Por último, las disposiciones finales contienen una habilitación en favor del Gerente Regional de Salud para dictar instrucciones en aplicación de la orden y la cláusula de entrada en vigor.

Por cuanto antecede, a propuesta de la Dirección General de Profesionales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en relación con lo dispuesto en el 6.2 letra r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene como objeto establecer los diferentes tipos de colaboración de carácter no permanente en las actividades de formación continuada organizadas en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y dirigidas a sus profesionales, así como determinar el régimen de indemnizaciones por colaboración y las cuantías correspondientes.

2. La presente orden se aplicará a las colaboraciones en las actividades organizadas por la Gerencia Regional de Salud, llevadas a cabo por:

a) El personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) El personal al servicio de otras administraciones públicas y de las universidades públicas.

c) Las personas físicas que no tengan la cualidad de empresarios y sin vinculación jurídica con las administraciones citadas en los apartados anteriores.

3. La colaboración en las actividades formativas organizadas por la Gerencia Regional de Salud, llevada a cabo por personas jurídicas o personas físicas que tengan la cualidad de empresarios, se regirá por lo previsto en la normativa sobre contratos del sector público.

Artículo 2. Definición de colaboración.

Se entiende por colaboración la actividad de carácter no permanente ni habitual, relacionada con las acciones formativas organizadas por la Gerencia Regional de Salud, realizada por las personas relacionadas en el ámbito de aplicación de esta orden.

Artículo 3. Modalidades de actividades formativas.

Las acciones formativas podrán ejecutarse en modalidad presencial, teleformación y semipresencial.

a) En la modalidad presencial la actividad formativa se realiza en aula física.

b) En la modalidad de teleformación, docentes y alumnos comparten espacio virtual en la red, en comunicación sincrónica o asincrónica durante el desarrollo de la actividad.

c) En la modalidad semipresencial la actividad formativa combina las modalidades presencial y de teleformación.

Artículo 4. Nivel de las actividades formativas.

Las actividades formativas se estructuran en los siguientes niveles, en atención a su grado de especialización y dificultad técnica:

a) Básico: Para acciones formativas de competencias específicas o transversales de nivel básico o inicial.

b) Medio: Para acciones formativas de competencias específicas o transversales de nivel medio.

c) Avanzado: Para acciones formativas de competencias específicas de nivel avanzado que requieran de especial dificultad técnica o muy alto grado de especialización.

Artículo 5. Tipos de colaboración.

1. En la modalidad formativa presencial y en la modalidad de teleformación en línea sincrónica, se identifican los siguientes tipos de colaboración:

a) Formador en cursos, talleres y seminarios.

b) Ponente o moderador de jornada, seminario, conferencia, congreso, mesa redonda u otra colaboración asimilada.

2. En la modalidad formativa de teleformación en línea asincrónica, la colaboración se identifica a través de la figura del tutor, estableciéndose tres modalidades de tutoría:

a) Tutoría básica-reactiva: El tutor da respuesta a las cuestiones planteadas por el discente sobre el contenido del curso.

b) Tutoría media-proactiva: El tutor programa las actividades con los discentes al inicio de la actividad formativa. Existe comunicación interactiva entre tutor y discente.

c) Tutoría avanzada-dinamizadora: El tutor demuestra habilidades en el uso de herramientas comunicativas para fomentar la interacción, evalúa las tareas individuales y modera las grupales. El discente recibe respuesta individual sobre los proyectos y trabajos programados por el tutor.

3. En la modalidad formativa semipresencial se identificará el tipo de colaboración según lo referido en el apartado 1 y 2.

4. Otros tipos de Colaboración.

a) Coordinador de actividades formativas.

b) Elaborador de material y documentación complementaria.

Artículo 6. Indemnizaciones.

1. Las indemnizaciones por las colaboraciones reguladas en esta orden, y de acuerdo con lo referido en los siguientes artículos, no podrán superar las cuantías máximas establecidas (ver Anexo).

2. El total de horas del conjunto de actividades realizadas anualmente por cada colaborador recogido en el artículo 1.2.a y 1.2.b no podrá superar las 60 horas al año y su importe no podrá ser superior al 25% de las retribuciones anuales percibidas por el puesto de trabajo principal.

Artículo 7. Criterios para la determinación de las indemnizaciones por colaboración en actividades formativas en modalidad presencial y teleformación en línea sincrónica.

1. La colaboración como formador en cursos, talleres y seminarios en modalidad presencial y de teleformación en línea sincrónica se indemnizará por hora lectiva, según el nivel de la acción formativa.

2. La indemnización de la hora impartida incluye la corrección de todo tipo de pruebas y cuantas labores complementarias se deriven de las diferentes actividades formativas.

3. La colaboración no permanente ni habitual del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León realizada durante su jornada laboral, será retribuida con el 75% de las indemnizaciones que le corresponderían según el tipo de colaboración.

4. Si un mismo colaborador imparte distintas ediciones de un mismo curso, el importe de la indemnización de la segunda edición y sucesivas será el 50% respecto de la inicial.

5. La colaboración como ponente de jornada de especial cualificación, conferencia, congreso y ponente o moderador de mesa redonda u otra colaboración asimilada, se indemnizará con una cantidad fija. Este tipo de colaboración tendrá carácter excepcional y será justificada.

Artículo 8. Criterios para la determinación de las indemnizaciones por colaboración en actividades formativas en modalidad de teleformación en línea asincrónica.

1. La colaboración como tutor en la modalidad de teleformación en línea asincrónica se indemnizará por hora lectiva, diferenciado el tipo de tutoría y el número de alumnos.

2. La indemnización de la hora impartida incluye la corrección de todo tipo de pruebas y cuantas labores complementarias se deriven de las diferentes actividades formativas.

3. En las actividades en línea asincrónica, con contenidos repetidos en sucesivas ediciones, dirigidas a un número de alumnos superior a quinientos y cuya modalidad de tutoría sea la básica-reactiva, se abonará una cuantía máxima por actividad, según Anexo.

Artículo 9. Criterios para la determinación de las indemnizaciones por colaboración en actividades formativas en modalidad semipresencial.

En las actividades formativas desarrolladas en la modalidad semipresencial, la indemnización se calculará atendiendo a la modalidad formativa que corresponda a cada parte del curso.

Artículo 10. Criterios para la determinación de las indemnizaciones por colaboración como coordinador de actividades formativas.

1. La colaboración como coordinador de un curso o taller se indemnizará si concurren los siguientes requisitos:

a) Que participen tres o más formadores.

b) Que el número de alumnos sea superior a 50 alumnos.

c) Que la metodología de la actividad formativa requiera homogeneización.

2. La colaboración como coordinador de jornada, conferencia, congreso o moderador de mesa redonda u otra colaboración asimilada, se establecerá en función de la duración, el perfil profesional, el número de intervinientes, el nivel de complejidad de la materia y el grado de especialización requerido.

En el caso de que se celebren varias sesiones o ediciones de la misma actividad, el importe será del 50% de la inicial.

Artículo 11. Otras indemnizaciones. Elaboración de material y documentación complementaria.

1. Con carácter general, si el temario, documentación complementaria o material didáctico forma parte de la labor docente de su autor para el desarrollo de acciones formativas, no procederá abono de cantidad alguna por tal concepto al considerarse como una función inherente a la actividad docente.

2. Cuando la Gerencia Regional de Salud solicite la elaboración de materiales didácticos a un elaborador/actualizador de contenidos formativos a demanda, se aplicarán los siguientes criterios:

a) El material deberá ser original y se entregará en los plazos y formas que se establezcan en las instrucciones o condiciones fijadas al respecto.

b) La Gerencia Regional de Salud ostentará la propiedad intelectual de los materiales elaborados por el autor o autores a quienes encomendó la elaboración y podrá hacer uso adecuado de ellos, siempre dentro de los fines para los que fueron creados.

c) Su utilización para fines ajenos deberá ser previamente autorizada por la Gerencia Regional de Salud.

d) La indemnización por la elaboración y actualización de contenidos formativos a demanda, atenderá al nivel de la actividad formativa y al número de páginas elaboradas según los siguientes criterios: A4 a una cara, margen normal, fuente calibri 12, interlineado 1,5 líneas.

3. Las actualizaciones a demanda de la Gerencia Regional de Salud se abonarán por un importe máximo del 50% del establecido para las nuevas elaboraciones.

Artículo 12. Colaboraciones externas.

En las acciones formativas incluidas en el Plan Anual de Formación de la Gerencia Regional de Salud, en atención a la especialidad de la acción formativa o por la necesidad de determinados recursos, instalaciones, medios o equipos, podrán colaborar como docentes proveedores externos de formación, según refiere el artículo 1.2 y 1.3.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Indemnizaciones por razón del servicio.

Cuando las actividades formativas organizadas por la Gerencia Regional de Salud supongan el desplazamiento de los colaboradores, se abonarán las dietas y demás gastos que corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Segunda. Formación sanitaria especializada.

1. La colaboración en la formación obligatoria destinada a especialistas en formación en ciencias de la salud por el sistema de residencia se indemnizará por hora lectiva conforme a las siguientes cuantías:

a) En la modalidad formativa presencial y en la modalidad de teleformación en línea sincrónica, 40 €/hora.

b) En la modalidad de teleformación en línea asincrónica, 30 €/hora.

2. Las cuantías señaladas en el apartado anterior podrán incrementarse hasta los límites previstos para las distintas modalidades formativas en el Anexo de esta orden, cuando en atención a la especial dificultad técnica o al grado de especialización requerido, así se justifique y sea autorizado por el servicio de formación y evaluación de especialidades sanitarias de la Dirección General de Profesionales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se autoriza al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud a dictar las instrucciones necesarias en aplicación de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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