BARCELONA, 29 Jul. (EUROPA PRESS) -
El texto, recogido por Europa Press, hace válida la sentencia que anuló el decreto autonómico por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley de transparencia catalana que establece trámites de participación sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de procedimiento.
"La no realización de tales actuaciones no puede fundamentarse en la urgencia alegada por la Administración, pues los criterios para aplicar, o no, lo dispuesto en el citado artículo 69 de la Ley de transparencia son la importancia de la norma y la materia que regula", ha añadido.