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TSJA

El TSJA avala la expropiación de una finca del Sector F de Almensilla (Sevilla) por incumplimientos del propietario

27/07/2021
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado un recurso de apelación de un parcelista del Sector F de Almensilla (Sevilla), una extensa zona de chalés y fincas sacudida por el desfalco de más de 3,7 millones de euros en las cuentas de su junta de compensación y cuya plena urbanización sigue pendiente tras años y años, contra una sentencia previa de un juzgado de lo Contencioso Administrativo que desestimaba ya sus pretensiones respecto a la reversión de una finca que le fue expropiada por "su no incorporación a la junta de compensación".

SEVILLA, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

En una sentencia emitida el pasado 2 de febrero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda dicho recurso de apelación promovido por uno de los propietarios del controvertido Sector F de Almensilla, que afronta no pocos frentes.

Al respecto, un informe ambiental estratégico emitido por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para una modificación promovida por el Ayuntamiento de Almensilla para el plan parcial del Sector F, refleja la situación de la zona.

LA SITUACIÓN DEL SECTOR F

Dicho informe, emitido en mayo de 2020 y recogido por Europa Press, detalla que "en la actualidad, el proyecto de urbanización (del sector F) se ha ejecutado en un 35 por ciento, con calles como la 1.2 y el sistema general Cañada de las Islas en un 80 por ciento, a falta de la instalación eléctrica y alumbrado público", mientras de otro lado "en la mayor parte del sector, sobre todo en Santa Iglesia, la entrada al Sector desde la carretera de Palomares- Mairena del Aljarafe, existen viviendas habitadas e infraestructuras a medio terminar".

Todo ello, después de la creación años atrás de una junta de compensación para hacer frente a la necesaria urbanización de la zona y la instalación de dotaciones para suministros básicos de agua o electricidad, tras lo cual en 2004 fue concertado un préstamo para sufragar tales obras, con cargo a las correspondientes aportaciones de los propietarios; y en 2015 estallaba el caso del presunto desfalco mediante el cual habrían sido desviados unos 3,7 millones de euros del dinero aprovisionado por la junta de compensación para este proyecto.

EL DESFALCO DE LAS CUENTAS DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN

El principal encausado por tal extremo es el extesorero de la junta de compensación Julio Mateos, quien confesó en un correo electrónico que se había apropiado de dinero de la cuenta de la entidad, huyendo después a la República Dominicana hasta ser finalmente detenido y encarcelado en agosto de 2016. Desde mes de mayo de 2019, no obstante, Julio Mateos goza de libertad provisional, siendo abierto ya juicio oral en su contra y en contra de tres personas más acusadas por estos hechos.

En cualquier caso, este recurso de apelación se dirige contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla que desestimaba ya la impugnación de este propietario, contra la decisión del Ayuntamiento de Almensilla de denegar su solicitud de reversión de "la finca que le fue expropiada como consecuencia de su no incorporación a la junta de compensación del Sector F".

A tal efecto, el TSJA expone que el Ayuntamiento ha alegado que "la normativa aplicable debe buscarse en el artículo 47.1 d) del Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en la redacción vigente a la fecha en que se solicitó la reversión de la parcela expropiada, y más concretamente, en la norma que exceptúa la reversión cuando la expropiación se produce por incumplimiento de los deberes o no levantamiento de las cargas propias del régimen aplicable al suelo de que se trate".

Y es que "no hay en el recurso de apelación argumentos que justifiquen una solución que no pase por la aplicación imperativa de la regla excluyente de la reversión en los términos expuestos".

"EL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES"

"La circunstancia de que el propietario apelante decidiese no adherirse al proceso urbanizador no enerva el incumplimiento de los deberes inherentes a su condición dominical, como resulta de la naturaleza estatutaria de la propiedad del suelo, conformada por la suma de derechos y deberes impuestos ex lege, al formar parte de estos últimos, cuando los terrenos pertenezcan a la clase de suelo urbanizable ordenado y al suelo urbano no consolidado, el de promover su transformación en las condiciones y con los requerimientos exigibles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía", agrega el TSJA.

Dado el caso, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA desestima plenamente el recurso de apelación del citado propietario contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Sevilla.

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