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Subvenciones para proyectos dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana

27/07/2021
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Orden IPA/46/2021, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para proyectos dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 26 de julio de 2021) Texto completo.

ORDEN IPA/46/2021, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DIRIGIDOS A FOMENTAR Y PROMOVER LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

En virtud del Decreto 50/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación (Boletín Oficial de La Rioja del 4 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponden a la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos, entre otras, las siguientes funciones: 'la propuesta de medidas de participación ciudadana en el Gobierno de La Rioja; el fomento de las iniciativas de participación ciudadana en todas las entidades públicas y privadas que colaboren con el Gobierno de La Rioja; el fomento de la participación en materia de memoria democrática; el impulso de la formación y sensibilización en materia de participación ciudadana, y seguimiento y evaluación de su desarrollo; y la evaluación e impulso de nuevos sistemas de relación entre la sociedad civil y los diferentes niveles de gobierno de las distintas Administraciones Públicas existentes en la comunidad autónoma.'

Así también, le corresponden la realidad de la defensa y cumplimiento de la Declaración de los Derechos Humanos en La Rioja, a través del Observatorio de los Derechos Humanos; la información a la ciudadanía del estado actual y de las tendencias futuras en materia de Derechos Humanos, así como de los logros alcanzados en esta materia; la actuación como órgano asesor de la administración autonómica en materia de Derechos Humanos, mediante la elaboración de los informes necesarios para orientar la actividad legislativa; la promoción de la formación de los actores públicos y privados encargados de forma directa e indirecta de la tutela de la aplicación en La Rioja de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como el impulso de iniciativas para la mejora general y particular de sus resultados; el análisis y evaluación de la situación de los Derechos Humanos en La Rioja y la elaboración de propuestas de mejora en aras de garantizar el cumplimiento de los Derechos Humanos; la prevención, sensibilización y dirección de actuaciones para la erradicación de las discriminaciones y violencias sustentadas en motivos discriminatorios, constitutivas de vulneraciones de los Derechos Humanos; fomentar acciones de sensibilización a la sociedad riojana y empleados públicos sobre los derechos humanos y para la prevención y erradicación de las vulneraciones que puedan existir; la propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la población en contextos de discriminación en cualquiera de sus formas; a propuesta y ejecución de actuaciones dirigidas a la integración de la población inmigrante mediante el fomento de la convivencia, el respeto a la diversidad y las relaciones interculturales.

Con el fin de continuar desarrollando esta labor, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y legislación concordante, la presente Orden pretende regular, de forma unificada, el procedimiento de concesión de las subvenciones contenidas en la misma, que se complementará con las resoluciones anuales de convocatoria, en las que figurarán los datos específicos correspondientes a cada una de ellas.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y demás normativa concordante, a propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos y en ejercicio de la competencia prevista en el artículo 7.1.1 Vínculo a legislación g) del citado Decreto 50/2020, de 3 de septiembre,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por parte de la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos adscrita a la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, para proyectos dirigidos a fomentar y promover la participación ciudadana en la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con lo establecido en estas bases y dentro de los límites que determine el correspondiente crédito presupuestario cada convocatoria.

A los efectos de las presentes bases reguladoras, la participación ciudadana se entiende como un instrumento y una herramienta de trabajo que permite a la ciudadanía tomar parte en la decisión y construcción colectiva de aquellos aspectos o elementos que influyen en su entorno y/o en sus condiciones de vida. Asimismo, la participación es un proceso de escucha activa y de deliberación que pone en común a todas las partes de una comunidad, compartiendo espacios, recursos, estrategias, metodologías, para conseguir mejoras en la calidad de vida de las personas y grupos de dicha comunidad.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en la presente Orden las entidades locales, grupos de acción local de La Rioja, así como las asociaciones ciudadanas, y otras entidades sin ánimo de lucro de La Rioja legalmente constituidas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas conforme a la legislación vigente, dotadas por lo tanto de personalidad jurídica e inscritas en el correspondiente registro, aun cuando dicha inscripción únicamente sea exigible a los solos efectos de publicidad.

b) Tener previsto promover y desarrollar algún proyecto de participación ciudadana de interés público y/o colectivo en su ámbito de influencia durante el ejercicio al que vaya referido la correspondiente convocatoria, en cualquier ámbito de la vida social, económica, cultural o política.

c) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones recogidas en los apartados 2 y 3 el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los requisitos deberán reunirse en el momento de la presentación de la solicitud y deberán mantenerse durante todo el periodo en el que se desarrolle la actividad subvencionada y hasta la justificación de la misma.

Artículo 3. Actividades subvencionables.

1. Serán subvencionables los proyectos realizados dentro del plazo de ejecución previsto en cada resolución de convocatoria, que se ajusten a los siguientes objetivos:

a) Proyectos promovidos por las entidades locales de La Rioja.

Las entidades locales podrán ser beneficiarias de subvenciones destinadas a financiar iniciativas impulsadas y promovidas para incorporar de manera ordenada a la ciudadanía en las decisiones sobre los asuntos públicos, de forma individual y colectiva, mediante la definición, proposición, ejecución y evaluación de las políticas públicas.

A tal fin, los proyectos contendrán una o varias actividades encaminadas a los siguientes objetivos:

- La mejora de la gobernanza y la calidad democrática local, fomentando acciones que favorezcan la participación activa de la población en la toma de decisiones relacionadas con la aprobación de planes, programas, ordenanzas, presupuestos y gestión de servicios públicos, así como en la evaluación de las políticas públicas.

- El fortalecimiento e implicación de la ciudadanía en el diagnóstico y la construcción de respuestas a alguno de los problemas locales y/o comarcales de interés para la entidad o entidades locales que lideren el proyecto.

- El desarrollo de mayores cotas de inclusión y de igualdad incluyendo a los principales agentes implicados y potenciando sus capacidades de participación en la vida local.

- La promoción de la colaboración intergeneracional.

- La educación, sensibilización, formación, capacitación y comunicación ciudadanas en favor de la participación.

Los proyectos se podrán presentar tanto de manera individual como mancomunada y no se admitirá más de un proyecto por entidad local presentado de manera individual o mancomunadamente con otras.

En el caso de que se presenten proyectos mancomunados, las entidades locales designarán aquella que las representará en el proyecto a todos los efectos, incluidos el de la posible percepción de la ayuda económica. Para designar la entidad local que represente al proyecto será suficiente con la presentación de una declaración firmada por las personas responsables de las alcaldías o presidencias de las entidades locales que promueven el proyecto y se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Proyectos promovidos por grupos de acción local, asociaciones ciudadanas, y otras entidades sin ánimo de lucro.

Los grupos de acción local, asociaciones ciudadanas, y otras entidades sin ánimo de lucro podrán ser beneficiarias de subvenciones destinadas a financiar iniciativas promovidas por las citadas entidades para potenciar la implicación activa de las personas asociadas y/o voluntarias de dichas organizaciones en sus dinámicas internas y externas, así como en la calidad democrática de las decisiones de sus órganos de gobierno.

Asimismo, las citadas entidades podrán ser beneficiarias de subvenciones dirigidas a financiar otras iniciativas promovidas por ellas orientadas al desarrollo comunitario, a la defensa y promoción de los Derechos Humanos y la erradicación de las discriminaciones y a la implicación activa de la ciudadanía en el conocimiento y capacidad individual y colectiva de respuesta a los problemas económicos, ambientales y sociales de su entorno y a la mejora de sus condiciones de vida.

A tal fin, estos proyectos contendrán alguna de las siguientes actividades encaminadas a los siguientes objetivos:

- El desarrollo de algún proyecto estratégico para la entidad con la participación de las personas y/o entidades asociadas.

- El fortalecimiento e implicación de la ciudadanía en el diagnóstico y la construcción de respuestas a alguno de los problemas locales y/o comarcales y a la defensa de los bienes comunes, de interés para la entidad o entidades promotoras del proyecto.

Especialmente deberá integrarse la participación social de colectivos de personas que sufran discriminación y/o riesgo de exclusión social y/o exclusión social, para potenciar sus capacidades y mejorar sus condiciones de vida.

- La promoción de la innovación social.

- La promoción de la colaboración intergeneracional.

- La educación, sensibilización, formación, capacitación y comunicación ciudadanas en favor de la participación.

Los proyectos se podrán presentar tanto de manera individual como mancomunada y no se admitirá más de un proyecto por la entidad presentado de manera individual o mancomunadamente con otras.

En el caso de que se presenten proyectos mancomunados, las entidades designarán a aquella que las representará en el proyecto a todos los efectos, incluidos el de la posible percepción de la ayuda económica. Para designar la entidad que represente el proyecto será suficiente con la presentación de una declaración firmada por las personas que ostenten la representación legal de las entidades que promueven el proyecto se estará a lo dispuesto en el artículo 11.3 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los proyectos que presenten los grupos de acción local no podrán tener como destinatarios únicos a las entidades locales de su ámbito de actuación.

2. Los proyectos deberán reunir las siguientes características:

a) Ser promovidos directamente por la entidad y realizados en la Comunidad Autónoma de la Rioja,

b) Estar vinculados al desarrollo de algún servicio o política pública, en el caso de las entidades locales; o de algún objetivo o proyecto de interés colectivo, en el caso de los grupos de acción local, las asociaciones ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro.

c) Incluir acciones de información, consulta, deliberación y/o codecisión.

d) Las personas participantes han de poder incidir en la resolución de un problema de naturaleza colectiva o en la temática relacionada con el proceso de participación y, por tanto, también en los resultados, ya sea aportando elementos de diagnóstico, planteando propuestas, tomando decisiones o implementando soluciones.

e) La entidad deberá analizar las propuestas ciudadanas y comunicar de manera justificada sus decisiones respecto a ellas.

f) Ser evaluados por las personas participantes.

g) En todas las estadísticas, encuestas y recogidas de datos se deberá incluir la variable sexo; se incluirán indicadores de género que posibiliten un mayor conocimiento de las diferencias en los valores, los roles, las situaciones, las condiciones, las aspiraciones y las necesidades de hombres y mujeres; se fomentará que la participación sea suficientemente amplia para que se puedan conocer las diferentes situaciones y necesidades de mujeres y hombres.

h) La ejecución de los proyectos cumplirá las condiciones de accesibilidad universal necesaria para garantizar la igualdad de oportunidades, la promoción de la autonomía personal, la inclusión en la comunidad y la vida independiente de todas las personas y, en particular, de las personas con discapacidad, favoreciendo su participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad.

Los apartados c), d) y e) no serán de aplicación a los proyectos de formación.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán exclusivamente a financiar los gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución previsto en cada resolución de convocatoria. En concreto se subvencionarán los conceptos de gasto señalados en los siguientes apartados, que, en todo caso, tendrán valor de mercado.

2. Gastos directos. Serán subvencionables en concepto de gastos directos los siguientes:

a) Gastos de personal de la entidad. Dichos gastos comprenden los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario, técnico y de apoyo, propio o que se contrate por la organización para la ejecución de las acciones objeto de la subvención y en la parte imputable a la actividad subvencionada, en función de las normas legales y reglamentarias, del convenio colectivo de aplicación o, en defecto de este, de acuerdo con la normativa aplicable al personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Gastos de asistencia técnica en materia de participación (contratación de servicios profesionales externos a la entidad o entidades). Se subvencionará exclusivamente la contratación de personas físicas o jurídicas que acrediten experiencia en formación, divulgación y/o en la gestión y dinamización de procesos de participación públicos y/o privados. En el caso de personas jurídicas, se acreditará que el equipo responsable del proyecto cuenta con personas con la experiencia antes señalada, siendo éstas las responsables directas de su ejecución.

La experiencia se acreditará por medio de certificado emitido por la entidad o declaración responsable de las personas contratadas.

Podrá subcontratarse hasta el 100% de la actividad subvencionada, en cuyo caso se deberá respetar lo establecido en el art. 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que exige que cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

A estos efectos, el beneficiario remitirá solicitud al órgano instructor y la entidad concedente dictará resolución de autorización en el plazo máximo de 10 días.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía mínima establecida para el contrato menor en el art. 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá acreditarse que la elección de la entidad proveedora se ha realizado cumpliendo con los requisitos de contratación pública en el caso de las entidades locales y en el resto de las entidades con criterios de eficiencia y economía, de acuerdo con el artículo 31.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La justificación de estos extremos se realizará por medio de informe de la entidad beneficiaria.

c) Gastos por desplazamiento, viaje o manutención del personal propio o del que se contrate. Para este tipo de gastos se admitirán liquidaciones practicadas por el beneficiario. El importe máximo subvencionable para cada dieta o gasto de viaje será el establecido por el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el grupo 31 del Anexo I.

d) Gastos de ejecución directa de las actividades: guías técnicas, documentación y material para los participantes y material de oficina e impresos. Se incluyen gastos de publicidad o difusión de las actividades subvencionadas.

e) Gastos de publicación de materiales. Únicamente se subvencionará aquel material impreso que resulte imprescindible para conseguir el objetivo del programa, previa autorización de la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos.

f) Gastos de equipamientos o material fungible necesarios para el desarrollo de la actividad.

g) Gasto de desplazamientos colectivos para proyectos mancomunados.

h) Gastos financieros y los gastos de asesoría jurídica o financiera son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

3. Gastos indirectos asociados al proyecto. Se entiende bajo este epígrafe todos aquellos costes que formen parte de los gastos generales de la actuación, pero que por su naturaleza no se pueden imputar de forma directa por no poder individualizarse. Objetivamente se podrá imputar hasta un 15% del total de la subvención concedida o del gasto total justificado, si fuera inferior a aquella, a gastos indirectos relacionados con la gestión administrativa, el alquiler del local de la entidad, luz, agua y teléfono siempre que estén debidamente justificados y se correspondan con el periodo en que efectivamente se realiza la actividad y sean indispensables para el desarrollo del proyecto.

Para su cálculo se tendrán en cuenta los siguientes gastos:

- Arrendamientos (excluidos 'leasing'): edificios, mobiliario, enseres y equipos

- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento)

- Suministro de energía eléctrica, agua, combustible (si no está incluido en el arrendamiento)

- Comunicaciones postales y telefónicas

- Limpieza

- Seguridad y vigilancia

- Seguros de responsabilidad civil

El IVA solo será subvencionable, cuando el beneficiario de la subvención lo abone efectivamente por no tener la condición de deducible para la entidad beneficiaria y ser por tanto un gasto para la misma. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31.9 Vínculo a legislación y 31.10 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero. De este modo, el IVA correspondiente a las actuaciones de estas subvenciones no podrá ser imputado a ellas si el beneficiario lo compensa o repercute, extremo que deberá acreditar mediante declaración responsable.

Artículo 5. Proyectos, actividades y gastos no subvencionables.

1. No serán subvencionables los proyectos que no se ajusten a estas bases y /o que estén vinculados a actividades de ocio, lúdicas o recreativas, así como a actividades de voluntariado.

2. No se financiará la actividad ordinaria de la organización.

3. No serán subvencionables los siguientes gastos:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de aperitivos, comidas y similares.

e) Gastos relacionados con la publicidad o promoción de la propia entidad que no incluyan el logotipo del Gobierno de La Rioja.

f) Gastos de material inventariable e inversiones.

g) Cualquier tipo de gratificación u obsequio a participantes en las actividades.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La resolución de convocatoria determinará los porcentajes o cuantías máximas a conceder, considerando el crédito disponible en la correspondiente partida presupuestaria de cada ejercicio.

2. La subvención se concederá exclusivamente a los proyectos cuya valoración técnica haya alcanzado el mínimo de puntos que establezca la resolución de convocatoria y de acuerdo con los criterios en ella establecidos. Podrá concederse el 100% del coste del proyecto al que alcance la máxima puntuación.

3. La resolución de convocatoria determinará el reparto de la consignación presupuestaria total entre los dos tipos de proyectos siguientes:

a) Proyectos presentados por entidades locales

b) Proyectos presentados por grupos de acción local, asociaciones ciudadanas, y otras entidades sin ánimo de lucro.

4. En el supuesto de que no se agotase el crédito reservado a cada tipo de entidades beneficiaras, la cuantía restante podrá incrementar el importe dedicado al otro tipo, por decisión motivada del órgano competente y previa instrucción del correspondiente expediente económico contable.

Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria deba distribuirse entre varios créditos presupuestarios, la resolución podrá prever el carácter estimativo de la distribución realizada. En este caso, la alteración de dicha distribución no necesitará de nueva convocatoria aunque sí precisará, en su caso, de las modificaciones presupuestarias previas a la resolución de concesión.

No será necesario publicar la resolución por la que se altere la distribución realizada en la convocatoria.

La alteración podrá efectuarse de forma acumulada a la concesión en una única resolución.

Artículo 7. Régimen de las subvenciones y convocatoria.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución de convocatoria aprobada por la persona titular de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030.

La resolución de convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

La resolución de convocatoria especificará, entre otros extremos: los créditos presupuestarios a los que se imputará cada una de las subvenciones; la cuantía máxima que podrá concederse; y los plazos en los que habrán de llevarse a cabo las actividades subvencionadas.

Artículo 8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La resolución de convocatoria determinará el lugar y el plazo en los que deberán ser presentadas las solicitudes.

Artículo 9. Documentación.

Los solicitantes de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán presentar la siguiente documentación:

a) Formulario de solicitud y anexos debidamente cumplimentados, donde se indique la cuantía solicitada y el presupuesto del proyecto, y se desglose el presupuesto de las actividades. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en el modelo de solicitud que podrá obtenerse en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja: https://web.larioja.org/.

Deberá indicarse una dirección de correo electrónico de contacto como medio de comunicación preferente con la Administración.

b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad solicitante, excepto en el caso de las entidades locales y mancomunidades.

c) Autorización para comprobar que la entidad solicitante se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, excepto en el caso de las entidades locales y mancomunidades. En el supuesto de no prestar dicha autorización, deberán presentar certificado actualizado, emitido con posterioridad a la publicación de la convocatoria, en el que conste que la asociación o entidad solicitante se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación legal de la entidad solicitante, en la que se afirme:

1.º Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y en la legislación concordante.

2.º Si la entidad solicitante está percibiendo y/o ha solicitado ayudas o subvenciones con este mismo objeto y finalidad a cualquier otra Administración pública o entidad privada, que hayan sido concedidas o esté pendientes de resolución.

3.º Que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello.

4.º El importe total del salario de las personas imputadas al proyecto, en el caso de los grupos de acción local, asociaciones ciudadanas y otras entidades sin ánimo de lucro que presenten gastos de personal.

e) Ficha de terceros para proceder al abono por transferencia.

2. No se exigirá la presentación de esta documentación en aquellos casos en los que el cumplimiento de los requisitos deba ser certificado por órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja, o bien dicha información obre en poder de ésta, en los términos señalados en el artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la legislación concordante.

En el caso de que dicha información obre en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los solicitantes deberán indicar en qué expediente se halla el documento que la contiene, y podrán ser requeridos para ello.

Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 10. Valoración y propuesta de resolución.

1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá a la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos que formulará la propuesta de resolución provisional y definitiva.

2. La valoración de las solicitudes se realizará conforme a los criterios fijados en el Anexo. Para llevar a cabo dicha valoración, el órgano instructor podrá contar con la participación de personal adscrito a otras consejerías, así como realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se concrete la propuesta de resolución.

3. Serán desestimados los proyectos que no alcancen un mínimo de 60 puntos establecidos en la resolución de convocatoria.

En el caso de que el proyecto incluya acciones no subvencionables, únicamente se tendrán en cuenta aquellas que sí lo sean.

4. La Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos elevará su propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030. Dicha propuesta irá acompañada de un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las correspondientes subvenciones.

Artículo 11. Resolución.

1. La resolución del procedimiento se dictará por la persona titular de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030.

2. La resolución se motivará en los criterios de evaluación previstos en el artículo 10.2 de esta orden y tendrá el siguiente contenido:

a) la relación de entidades solicitantes a los que se concede la subvención

b) los proyectos subvencionados

c) el importe de la subvención concedida para cada proyecto y porcentaje que ello supone respecto del importe total

d) en su caso la desestimación del resto de solicitudes

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, los interesados quedarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo en virtud de lo establecido en el artículo 25.5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. La resolución se notificará a las personas interesadas por medios electrónicos en los términos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo común.

6. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones pone fin a la vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

7. Las entidades locales podrán interponer contra la resolución recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación. Con carácter potestativo, se podrá interponer el requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. La Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 publicará las subvenciones concedidas en el Boletín Oficial de La Rioja de acuerdo con el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En dicha publicación se hará constar: la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen; la entidad beneficiaria; la cantidad concedida; y finalidad o finalidades de la subvención.

2. Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, haciéndolo constar en los materiales de las actividades subvencionadas.

3. En aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

Artículo 13. Incidencias en la ejecución de los proyectos.

1. Los proyectos deberán ejecutarse dentro de los plazos establecidos en cada convocatoria, y de conformidad con la solicitud y la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren la ejecución prevista del proyecto podrán llevarse a cabo las siguientes modificaciones:

a) Modificaciones de las actividades a realizar durante el proyecto.

b) Modificaciones de reorganización económica entre las acciones a realizar en el proyecto.

2. Las modificaciones de las actividades a realizar durante el proyecto requerirán solicitar y obtener la autorización previa del órgano gestor. La entidad interesada podrá proponer a la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos la realización de otra u otras actividades alternativas no incluidas en el proyecto que se consideren adecuadas en atención a la finalidad de la subvención.

Los cambios propuestos serán debidamente razonados y presentados al menos con 20 días de antelación a la fecha de ejecución prevista.

La valoración de dichos cambios se realizará de conformidad con los criterios establecidos en las presentes bases, debiendo justificarse en los mismos plazos y condiciones.

La nueva actividad propuesta deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Ser de igual nivel técnico y/o complejidad que la actividad a la que sustituye.

b) Ser presentada cumpliendo las mismas condiciones y en la misma forma establecida en las bases.

La Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos valorará la excepcionalidad de los cambios y las razones aducidas para ello, con el objeto de su admisión o denegación. A propuesta de dicha Dirección General, la persona titular de la consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 autorizará o denegará expresamente la modificación mediante resolución motivada en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la solicitud, realizándose, en su caso, los ajustes económicos correspondientes.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

3. No será preciso solicitar la autorización previa cuando la modificación consista en no realizar alguna actividad de las admitidas en el proyecto, lo cual requerirá que la beneficiaria explique adecuadamente dicha modificación en la documentación justificativa.

El importe previsto para la actividad dejada de realizar no podrá incrementar el presupuesto de las demás actividades.

Artículo 14. Abono y justificación de las subvenciones.

1. El pago de la subvención concedida se efectuará:

a) En el caso de proyectos presentados por las entidades locales a la finalización del proyecto subvencionado y previa presentación de la documentación de justificación.

b) En el caso de proyectos presentados por grupos de acción local, asociaciones ciudadanas, y otras entidades sin ánimo de lucro, se prevé la existencia de pagos a cuenta de carácter trimestral previa presentación de la documentación justificativa.

2. Una vez realizadas las actuaciones objeto de subvención, las entidades beneficiarias deberán justificar la totalidad de la aplicación de los fondos recibidos para el proyecto subvencionado en los plazos que se establezcan en la convocatoria, en los cuales deberán presentar una memoria justificativa de la realización del proyecto según el formulario modelo.

Junto a la memoria se presentarán pruebas documentales de las acciones realizadas y de cualquier producto derivado de éstas o elaborado para su difusión y publicidad.

a) Asistencia técnica.

En caso de haberse contratado una asistencia técnica para el desarrollo del proyecto, deberá presentarse una declaración de esta en la que afirme que cuenta con personal con experiencia en materia de participación, y que ha sido dicho personal el responsable directo de la ejecución del proyecto.

b) Relación de facturas y justificantes de los pagos efectuados.

La justificación de los gastos y pagos realizados se presentará en forma de cuenta justificativa que, en todo caso, deberá incluir la declaración de las actuaciones subvencionadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados en el desarrollo de aquellas. Su acreditación se realizará mediante facturas originales y sus correspondientes documentos del pago efectivamente realizado. Se admitirán documentos de valor probatorio equivalente y facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Si la cuantía del gasto subvencionable por la prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia u otros servicios superase la cuantía mínima establecida para el contrato menor en el art. 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, la entidad deberá acreditar que la elección de la empresa se ha realizado con criterios de legalidad, en el caso de las entidades locales; y de eficiencia y economía en el resto de las entidades, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y legislación concordante.

d) Prueba documental del cumplimiento de la obligación de hacer constar la participación del Gobierno de La Rioja en las acciones subvencionadas.

Tanto en la publicidad y difusión de las acciones subvencionadas, como en toda la documentación elaborada en relación con ellas, deberá hacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración del Gobierno de La Rioja a través de la consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030.

e) Pruebas documentales de las actividades realizadas.

f) Declaración expresa de si el proyecto ha recibido o no cualquier otro tipo de ayuda o subvención; y, en caso afirmativo, detalle de los importes recibidos y de su procedencia.

g) Declaración del salario bruto de las personas imputadas al proyecto durante los meses de su ejecución.

3. En el caso de que el órgano instructor considere insuficiente la justificación de los gastos y de los pagos efectuados para acreditar los mismos, éste requerirá a la entidad solicitante para que el plazo de 10 días hábiles acompañe la documentación justificativa necesaria. Dicho requerimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y adicionalmente se enviará a un aviso a la dirección de correo electrónico que se haya señalado en el formulario de solicitud.

4. Con carácter general, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, según se establezca en la convocatoria. No obstante lo anterior, no se exigirá el pago efectivo de los gastos financieros y tributarios cuyo abono no fuera posible realizar con anterioridad a la citada fecha, por no encontrarse abierto el periodo de liquidación voluntaria. La acreditación de este tipo de gastos deberá realizarse, en todo caso, según se establezca en la convocatoria.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.

1. Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que el total de aquellas pueda sobrepasar el 100% de la inversión o gasto de cada proyecto.

2. El beneficiario deberá comunicar la existencia de otras subvenciones y ayudas que, para la misma finalidad, le hayan sido concedidas, en la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el habilitado para ello en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las obligaciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y legislación concordante; y, específicamente, las siguientes:

a) Ejecutar el proyecto subvencionado, cumpliendo la finalidad de la convocatoria.

b) Comunicar a la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos cualquier incidencia que se produzca en relación con el proyecto objeto de subvención, así como solicitar autorización por escrito para realizar modificaciones en la gestión y desarrollo del proyecto presentado, incluida la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

c) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de la finalidad perseguida con la concesión de la subvención.

d) Permitir las actuaciones de comprobación y control técnico que, en relación con las subvenciones concedidas, efectúen tanto la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos como cualquier otro órgano competente para ello. A tal efecto, las entidades beneficiarias aportarán cuanta información y documentación les sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Comunicar a la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la normativa aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en cualquier tipo de publicidad y difusión escrita y oral que se realice a partir de la notificación de la resolución de concesión, así como en toda la documentación elaborada en relación con el proyecto subvencionado, la participación y la subvención del Gobierno de La Rioja.

i) En el caso de que el beneficiario decida renunciar a la subvención concedida, deberá hacerlo en el plazo de tres meses a contar desde la notificación de la concesión.

Artículo 17. Pérdida del derecho de cobro.

1. Procederá el reintegro de la subvención concedida o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de aquella, en el caso de incumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos en la presente Orden, así como en los supuestos de causas de reintegro recogidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y del Decreto 14/2006 Vínculo a legislación, 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; así como en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja. La instrucción de dicho procedimiento corresponderá a la Dirección General de Participación Ciudadana y Derechos Humanos; y su resolución, a la persona titular de la consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030.

3. En el supuesto de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad que deberá reintegrar el beneficiario, respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas. A estos efectos se considerará que el incumplimiento es parcial cuando las acciones acreditadas y los costes justificados alcancen, al menos, el 60% de la actividad subvencionada. Por debajo de este porcentaje, el incumplimiento dará lugar al reintegro de la totalidad de la cantidad en su caso percibida.

4. La tramitación del procedimiento de reintegro garantizará la audiencia al interesado. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando el aquel renuncie a la subvención y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

Será de aplicación a las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden lo dispuesto en materia de infracciones y sanciones por el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; y por el Capítulo III del Título VIII de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja.

Artículo 19. Recursos.

Contra la presente Orden puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.1.b) Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición adicional primera. Régimen aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; en la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y en la demás legislación concordante.

Disposición adicional segunda. Igualdad de trato entre mujeres y hombres.

En la interpretación y aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Orden se observará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en cuanto principio informador del ordenamiento jurídico, según lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su completa publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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