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Ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19

27/07/2021
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Orden EMT/159/2021, de 23 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (DOGC de 26 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN EMT/159/2021, DE 23 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS EXTRAORDINARIAS DIRECTAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.

URI ELI: eli/es-ct/o/2021/07/23/emt159/dof/spa

La pandemia de la COVID-19 ha provocado una reducción significativa de los ingresos de muchas empresas y autónomos. Con el fin de proteger el tejido económico, es necesario que la Administración realice actuaciones de apoyo y refuerzo financiero mediante diferentes paquetes de medidas que ayuden a superar esta situación en empresas y autónomos. Una de las consecuencias de esta crisis sanitaria es el incremento de la morosidad y el endeudamiento que se ha producido en el conjunto de la economía, y que supone una dificultad relevante en la superación del momento económico y la supervivencia de estas empresas, empresarios y profesionales. La disminución de la actividad económica y, en particular, sus ingresos requieren una actuación directa de la Administración con la aportación de liquidez, mediante créditos con aval público e, indirectamente, mediante moratorias en las deudas, de devolución de créditos y de pago de obligaciones fiscales. Otra actuación a realizar, con la finalidad de incrementar la liquidez, que es el objeto de estas bases reguladoras, son acciones para reducir, mediante ayudas directas, los costes fijos y variables, para el pago de las deudas que se derivan.

Con este objetivo, se impulsan unas ayudas extraordinarias directas a los profesionales, los empresarios y las empresas que hayan tenido una afectación importante a causa de la pandemia de la COVID-19, y que les permita aliviar y superar esta situación excepcional.

El 13 de marzo de 2021 se publicó el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE núm. 62, de 13.3.2021), basado en el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.

El Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, entró en vigor el mismo día de su publicación, el 13 de marzo de 2021, y contiene toda una serie de medidas para autónomos y empresas, una de las cuales se asigna a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para su gestión.

La línea que se ha asignado a los diferentes territorios autonómicos es la línea COVID de ayudas directas para autónomos y empresas prevista en el título I (artículos 1 a 3). Esta asignación implica que las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sean las responsables de tramitar la convocatoria, la gestión y la resolución de las solicitudes, y efectuar su abono y los controles previos y posteriores al pago.

La finalidad de esta línea es apoyar a la solvencia del sector privado no financiero del territorio de la comunidad autónoma correspondiente, otorgando ayudas directas de carácter finalista que permitan el pago a proveedores, el pago de costes fijos, la reducción de deudas derivadas de la actividad económica y, en caso de remanente, deudas con acreedores bancarios.

Los requisitos de las ayudas de esta línea que permiten la concesión son que los solicitantes sean personas autónomos y empresas con sede social en la comunidad autónoma respectiva, que su volumen de operaciones anual del ejercicio 2020 haya caído un mínimo del 30% respecto del ejercicio 2019 en caso de régimen de estimación directa, y que, en todos los casos, tengan deudas con proveedores, acreedores financieros y no financieros y deudas relativas a costes fijos, siempre y cuando estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, es decir, anteriores al 13 de marzo de 2021. A estos efectos, se han establecido criterios para determinar la cuantía máxima de las ayudas directas, que se modulan, entre otros, en función del endeudamiento de los posibles beneficiarios, que, como mínimo, tiene que ser de 4.000,00 euros con relación a aquellos sujetos al régimen de estimación directa, dado que esta es la cuantía mínima de la ayuda establecida por la normativa estatal y, en el caso de los sujetos al régimen de estimación objetiva, se ha establecido una cuantía mínima de 100,00 euros, dado que una cuantía inferior superaría los costes de la gestión y tramitación de estas ayudas.

Asimismo, se ha establecido un modelo de relación mediante un convenio de colaboración entre el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las respectivas comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en virtud del que se efectuará el intercambio preceptivo de datos tributarios a los efectos de determinar si el solicitante puede obtener la condición de beneficiario de esta línea. Con respecto a Cataluña, el citado convenio fue publicado el 1 de mayo de 2021, mediante la Orden HAC/424/2021, de 29 de abril, por la que se publica el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cataluña, en aplicación de lo que establece el artículo 4.4 Vínculo a legislación del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE núm. 104, de 1.5.2021).

Una vez formalizado el convenio de colaboración, la transferencia de los fondos correspondientes a esta línea de ayudas directas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla se hizo efectiva en un plazo de 10 días, y la concesión tiene que haber concluido el 31 de diciembre de 2021. Durante el primer trimestre del 2022, la Generalitat de Catalunya tendrá que enviar al Estado español la ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados el año 2021.

A la vista de lo expuesto, se consideró preceptivo actuar con celeridad y disponer de los datos de los solicitantes de forma ágil y con la máxima seguridad jurídica, motivo por el que se determinó hacer uso de los medios procedimentales que permiten asegurar estas finalidades como el procedimiento de inscripción previa y la declaración responsable, a los que habilita el Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero (DOGC núm. 8281, de 26.11.2020), así como la cuenta justificativa sin aportación de justificantes acompañada del correspondiente plan de verificación que tiene que ser aprobado por los órganos gestores respectivos, previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), que incluirá, entre otros, las técnicas de verificación a aplicar.

Así, el 16 de junio de 2021 fue publicada la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (DOGC núm. 8435, de 16.6.2021).

Asimismo, la Generalitat de Catalunya consideró conveniente hacer uso de la doble habilitación que le otorga el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, en virtud de la modificación efectuada por el Real decreto ley 6/2021, de 20 de abril Vínculo a legislación, consistente en, por una parte, ampliar el ámbito subjetivo de beneficiarios de las ayudas extraordinarias directas inicialmente previsto en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, en aquellos sectores de actividad más afectados dentro de la comunidad autónoma y, por la otra, en establecer los parámetros a aplicar a los supuestos de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, de empresarios o profesionales dados de alta o de empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, así como empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, y con esta finalidad se han establecido criterios de concesión concretos para estas situaciones.

La mencionada Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, comprende determinados sectores de actividad económica previstos, por una parte, en el Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, y de otros añadidos por la Generalitat de Catalunya en uso de la habilitación otorgada.

Los sectores de actividad más afectados por la situación generada por la COVID-19 fueron establecidos fruto del acuerdo entre el Gobierno de la Generalitat y los agentes sociales en el marco del Consejo del Diálogo Social (CDS), formado por CCOO, UGT, Fomento y Pimec. Como resultado del acuerdo, el Gobierno de la Generalitat amplió los sectores de actividad que se podrán acoger a esta línea de ayudas, pasando de 95 sectores a 191, que suman un total de 189.861 empresas. A estos efectos, el criterio de selección objetiva de los sectores se efectuó teniendo en cuenta los criterios preceptivos contenidos en el Real decreto 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de manera que se acordó auxiliar a los sectores con una afectación mínima del 25% de descenso del volumen de operaciones anual de acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat).

La letra c) del apartado 1 del artículo 1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, establece que las bases reguladoras tienen que recoger que la inscripción previa, una vez publicadas las convocatorias y sin ningún otro trámite por parte del interesado, produce los efectos de solicitud de la ayuda y es condición necesaria para poder percibirlo, siempre que se cumplan los requisitos que se fijen para su concesión. Asimismo, las bases reguladoras pueden establecer que las inscripciones previas se pueden mantener vigentes en el supuesto de ampliación de la dotación presupuestaria de la convocatoria o en el caso que se convoquen posteriores ayudas con el mismo objeto y las mismas características, en el plazo de un año desde la primera convocatoria.

De acuerdo con lo anterior, el Departamento de Economía y Hacienda abrió el trámite de inscripción previa de estas ayudas extraordinarias directas correspondientes a la actividad empresarial de nuestro país y los departamentos con competencia sectorial en estos ámbitos pueden utilizar estas inscripciones previas para sus bases reguladoras y convocatorias de ayudas directas a los diferentes sectores de actividad económica.

Asimismo, y vistas las características de estas ayudas extraordinarias directas, se ha previsto que su pago se efectúe mediante un anticipo del 100% de su importe, sin necesidad de aportación de garantías, dado que se trata de una ayuda, precisamente, para costear deudas contraídas por sus destinatarios, de manera que la exigencia de garantías podría agravar todavía más su situación de solvencia.

Dados la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE núm. 176, de 25.7.2006), que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones que elabora la Administración de la Generalitat de Catalunya;

Dado lo que dispone el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002);

Dados la Ley 4/2020, de 29 de abril Vínculo a legislación, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020 (DOGC núm. 8124, de 30.4.2020) y el Decreto 146/2020, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2020, mientras no entren en vigor los del 2021 (DOGC núm. 8297, de 17.12.2020);

Dada la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público (DOGC núm. 7814, de 20.2.2019),

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras, que constan en el anexo 1, para la financiación de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que prevé el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 (BOE núm. 62, de 13.3.2021), de acuerdo con las previsiones del artículo 1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de medidas urgentes de carácter administrativo, tributario y de control financiero (DOGC núm. 8281, de 26.11.202).

Disposición adicional

Esta Orden de bases se entenderá modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que, con posterioridad en su entrada en vigor, se pueda promulgar.

Las referencias a la normativa concreta aplicable se entienden hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 23 de julio de 2021

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular la tramitación y la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, que prevé el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación, con las previsiones del artículo 1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, de conformidad con la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, que abre el trámite de inscripción previa.

-2 Ayuda

2.1 Se trata de una ayuda extraordinaria de concesión directa en aplicación del artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con carácter finalista financiado por el Gobierno de España, cuyo importe se determina en la convocatoria y en las bases reguladoras, que tiene como objetivo el apoyo a la solvencia y la reducción del endeudamiento del sector privado de trabajadores y trabajadoras autónomos (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras más afectadas por la pandemia de la COVID-19.

2.2 La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no financieros, así como los costes fijos incurridos pendientes de pago, siempre que estos hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se satisfarán, en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.

2.3 Se consideran costes fijos subvencionables, a los efectos de esta Orden, aquellos soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producción, durante el periodo subvencionable, que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo periodo, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas.

2.4 Las ayudas extraordinarias directas son objeto de tributación por parte de la persona beneficiaria en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en el impuesto de sociedades y en el impuesto de la renta de no residentes.

-3 Personas beneficiarias

3.1 Pueden ser personas beneficiarias de esta ayuda, las personas solicitantes, siempre y cuando hayan presentado el formulario de inscripción previa, previsto en la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Los empresarios o profesionales y las empresas que estén adscritos en los sectores de actividad contenidos en el anexo de la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) (BOE núm. 102, de 28.4.2007), durante el 2019 y el 2020, que continúen en el ejercicio de la actividad y que el volumen de operaciones anual de las cuales, declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido u otro tributo indirecto equivalente del 2020, haya experimentado un descenso de más del 30% con respecto al 2019.

En caso de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del impuesto sobre el valor añadido y no se aplique el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 y en 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en los dos años para los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas es la información sobre los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica que se incluyen en la base imponible de sus declaraciones en este tributo, y para los contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado o declaración de los años 2019 y 2020, respectivamente, del impuesto sobre sociedades.

b) Los empresarios o los profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas que estén adscritos a los sectores de actividad contenidos en el anexo de la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas prevista en el Real decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, que hayan realizado y declarado alguna de estas actividades, o que lo haya comprobado la Administración, durante el 2019 y el 2020 y que continúen en su ejercicio.

c) Los grupos consolidados que tributen en el impuesto de sociedades en régimen de tributación consolidada. Se entenderá como destinatario, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el grupo como contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual, el volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo tanto en el 2019 como en el 2020. La entidad dominante, o cualquiera de las entidades dominadas, ha tenido que realizar y seguir desarrollando como mínimo alguna de las actividades CNAE, indicadas en el anexo de la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, como actividad principal declarada a la Administración.

Estos grupos tendrán que operar y tener trabajadores con residencia fiscal en Cataluña.

Las entidades que hayan formado parte de un grupo en el 2019, pero no en el 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.

En caso de un grupo, la solicitud será presentada por la sociedad representante del grupo y, en todo caso, tiene que incluir a todas las entidades que hayan formado parte del grupo en el 2020.

d) En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado a) anterior, sólo será beneficiaria directa de la ayuda la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.

e) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden aquellos empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas a las cuales hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.

f) En el caso de personas trabajadoras autónomas socias de una sociedad en los términos del artículo 305 Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social (BOE núm. 261, de 31.10.2015) o en régimen de atribución de rentas, tendrán que optar por inscribirse en calidad de autónomo o en calidad de sociedad o entidad.

g) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes no financieras que operen en España, con excepción de los casos previstos en el apartado 4 del artículo 3 Vínculo a legislación del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo.

h) No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas por costes fijos, de acuerdo con el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones. Este importe es de 270.000,00 euros para las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, y de 225.000,00 euros, para las empresas del sector agrícola.

i) Los empresarios, los profesionales y las empresas que apliquen el régimen de estimación directa con un volumen de deudas pendiente subvencionable igual o superior de 4.000,00 euros.

j) Cumplir los requisitos previstos en la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo Vínculo a legislación.

3.2 Aparte de los requisitos anteriores, las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras solicitantes de estas ayudas tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser la persona titular de la cuenta corriente bancaria que haya indicado, entendida como tal aquella cuenta corriente bancaria habitual para las operaciones ordinarias de la empresa o el profesional o empresario.

b) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad, o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación (BOE núm. 189, de 8.8.2000) o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

c) Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, Vínculo a legislación 32.3 Vínculo a legislación y 36.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.

e) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales (BOE núm. 269, de 10.11.1995), con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE núm. 27, de 31.1.1997), así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales (BOE núm. 298, de 13.12.2003).

f) Cumplir con lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC núm. 6919, de 23.7.2015).

g) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad (DOGC núm. 6742, de 4.11.2014).

h) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

i) Cumplir con lo que establece el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia (BOE núm. 180, de 29.7.2015), conforme el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

k) Cumplir el resto de requisitos y obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

3.3 Vista la situación de excepcionalidad, que obliga a tomar medidas de simplificación administrativa, el cumplimiento de los requisitos se acredita mediante las declaraciones responsables que incluye el formulario de inscripción previa, que tiene los efectos de solicitud de la ayuda.

-4 Acreditación de los requisitos

Los requisitos que tienen que cumplir los solicitantes para la concesión de las ayudas se acreditarán mediante el cruce de los datos necesarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que incluirá la información necesaria en función de cada caso de acuerdo con el Convenio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de Cataluña, publicado mediante la Orden HAC/424/2021, de 29 de abril.

-5 Cuantías y cálculo de las ayudas

5.1 Las cuantías de las ayudas por destinatario son las que se establecen a continuación:

a) Hasta un máximo de 3.000,00 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

b) Para aquellos empresarios, profesionales y empresas con un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración de acuerdo con lo establecido en la base 3.1.a) anterior, que haya experimentado un descenso de más del 30% en el año 2020 con respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

i) El 40% del descenso del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al año 2019 que supere este 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 trabajadores.

ii) El 20% del importe del descenso del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al año 2019 que supere este 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 trabajadores.

El número de trabajadores a los que se hace referencia en las letras i), ii) y anteriores, se calculará teniendo en cuenta el número medio de trabajadores del año 2020 perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados a las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones o ingresos a cuenta (modelo 111 de autoliquidación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

c) En el caso de grupos consolidados que tributen en el impuesto de sociedades en régimen de tributación consolidada, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto.

d) En el caso de entidades con régimen de atribución de rentas que les sea de aplicación la letra b) de este artículo, las magnitudes a considerar en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.

e) Sin perjuicio de aquello que establece el apartado b.i) y b.ii) anteriores, la ayuda para los destinatarios de las letras b), c) y d) no podrá ser inferior a 4.000,00 euros ni superior a 200.000,00 euros.

f) La distribución del descenso del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen los grupos y los empresarios o profesionales o entidades con volumen de operaciones en el 2020 superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad en más de un territorio autonómico se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, las cuales serán atribuidas en cada territorio en función de la residencia fiscal de los perceptores.

g) Las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, los empresarios o los profesionales dados de alta o las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, así como los empresarios o los profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, un importe fijo de 4.000,00 euros.

h) No se puede aplicar a un mismo beneficiario los importes de las letras a) y b) de este artículo y, en cualquier caso, prevalece la aplicación de la letra a), de manera que resulta de aplicación la citada letra a) con independencia que el solicitante haya realizado actividades en las cuales resulte de aplicación el régimen de estimación directa del impuesto sobre la renta de las personas físicas o a pesar de que haya renunciado al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2021.

5.2 El cálculo de las ayudas por destinatario se realizará de acuerdo con los parámetros que se establecen a continuación:

a) Para aquellos empresarios o profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, la ayuda se concederá por un importe máximo de acuerdo con el importe del endeudamiento que consta en la declaración responsable sin superar el límite del importe de 3.000,00 euros y mínimo de 100,00 euros.

b) Para aquellos empresarios, profesionales y empresas con un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración incluidos en la letra b) de la base 5.1, la ayuda se determina según el endeudamiento que consta en la declaración responsable.

c) Para aquellos empresarios, profesionales y empresas incluidas en las letras c), d) y f) de la base 5.1 se aplicará lo establecido en la letra b) anterior. En el caso de las letras c) y f) se aplicará, además, la distribución del descenso del volumen de operaciones entre los territorios que haya comunicado la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5.3 Tienen prioridad en la concesión de la ayuda aquellos profesionales, empresarios o empresas con mayor descenso relativo del volumen de operaciones del año 2020 respecto del 2019. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores hasta agotar la dotación presupuestaria.

Si se agota la dotación presupuestaria, la cuantía de las ayudas se reducirá proporcionalmente para repartir el crédito entre todas las solicitudes presentadas.

Si, contrariamente, no se agota la dotación presupuestaria y sobra crédito, se destinará a posibles nuevas convocatorias.

-6 Procedimiento de concesión

6.1 El procedimiento de concesión de estas ayudas es el de concesión directa en aplicación del artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se establece en las bases 10 y 11 de esta Orden.

6.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses, contados desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, a menos que la misma convocatoria establezca un plazo inferior. Si, transcurrido este plazo, no se hubiera dictado y notificado una resolución expresa, se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevén el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010) y el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

6.3 Las ayudas están condicionadas a la disponibilidad presupuestaria, por lo que, la inscripción previa prevista en la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, no otorga ningún derecho a la obtención de la ayuda. El derecho de la persona interesada a percibir la ayuda nace en el momento en que se dicte la resolución de otorgamiento, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias.

-7 Solicitud y documentación complementaria

7.1 La presentación del formulario de inscripción previa, realizado en los términos que dispone la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa es condición necesaria para poder percibir la ayuda, y este formulario, rellenado con los datos requeridos, produce los efectos de solicitud de la ayuda.

De acuerdo con los apartados g) y h) del artículo 1.1 del Decreto ley 46/2020, de 24 de noviembre, los datos suministrados por las personas interesadas en el trámite de inscripción previa, que tiene efectos de solicitud, se realizan en concepto de declaración responsable.

La presentación del formulario de inscripción previa comporta la autorización a la Generalitat de Catalunya para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación del procedimiento y su intercambio con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria (BOE núm. 302, de 18.12.2003).

7.2 Los trámites asociados al procedimiento de concesión, verificación y control de las subvenciones se tienen que formalizar exclusivamente mediante la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero Vínculo a legislación, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto Vínculo a legislación, de administración digital (DOGC núm. 8195, de 6.8.2020).

7.3 Las personas beneficiarias pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio Área privada del portal corporativo Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

7.4 Las personas beneficiarias, antes del cobro de la ayuda, pueden renunciar de manera expresa, total o parcialmente, al importe otorgado de acuerdo con lo que establece el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.1.2015), mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (http://canalempresa.gencat.cat).

-8 Compromisos y obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones y compromisos generales inherentes a las personas que se convierten en beneficiarias de una ayuda contemplados en la normativa aplicable en materia de subvenciones, se establecen los compromisos y obligaciones siguientes con relación a esta línea de ayudas:

a) Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No repartir dividendos durante el 2021 y el 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.

d) Conservar y custodiar la documentación acreditativa y justificativa de la ayuda y ponerla a disposición de la Administración de la Generalitat de Catalunya para todas las actuaciones de comprobación que corresponden al Departamento de Empresa y Trabajo y a las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios. Asimismo, tienen que aportar toda la información que sea requerida para la justificación de las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.

e) Dar cumplimiento al artículo 55.2 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014) y adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias tienen que adecuar su actividad, que constan como anexo 2 de esta Orden.

f) Cumplir las otras obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

-9 Documentación acreditativa de los requisitos para la obtención de la ayuda

La persona beneficiaria de la ayuda tiene que custodiar y aportar, cuando sea requerida por la Administración de la Generalitat de Catalunya para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados, la documentación acreditativa siguiente:

a) Documentación acreditativa y justificativa de la ayuda.

b) Cualquier otra documentación que se considere necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de la ayuda.

-10 Procedimiento de concesión de las ayudas

10.1 Para el otorgamiento de las ayudas, el criterio es la presentación del formulario de inscripción previa debidamente rellenado, que tiene efectos de solicitud, y siempre que se cumplan los requisitos para ser beneficiario, y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

10.2 La ayuda se otorga en correspondencia con las solicitudes presentadas en el procedimiento de inscripción previa regulado en la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa, en base a los requisitos y obligaciones que se recogen en las bases de esta Orden y de acuerdo con la dotación presupuestaria.

-11 Instrucción, resolución, notificación y recursos

11.1 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la persona titular de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento, y la resuelve la persona titular de la Secretaría de Empresa y Competitividad del Departamento de Empresa y Trabajo.

11.2 El órgano instructor, a la vista de las declaraciones responsables, formula la propuesta de resolución de las ayudas al órgano concedente, haciendo constar el nombre y los apellidos o la razón social de los beneficiarios, así como el NIF, número de expediente y el importe, y elevará la propuesta al órgano resolutorio.

11.3 El plazo máximo para resolver y notificar es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).

11.4 La resolución tiene que ser motivada debidamente y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la que se concede la ayuda, el número de expediente y el importe subvencionado.

11.5 La resolución de concesión de la ayuda se notifica mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (http://tauler.gencat.cat), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y tiene que contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos y se acepta por el hecho de presentar la solicitud de la prestación, así como su publicidad en razón de las circunstancias excepcionales y su tramitación con carácter de urgencia. La presentación de la solicitud de la ayuda comporta la aceptación de la publicación de la resolución.

La publicación del nombre, los apellidos y el número de documento de identidad se realizará de acuerdo con lo que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6.12.2018).

11.6 Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante del órgano superior jerárquico del órgano que la dictó, que es el órgano competente para emitir resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

11.7 El órgano concedente podrá modificar la resolución de concesión, en el supuesto que la persona beneficiaria le comunique, antes de la finalización del plazo establecido para la ejecución del objeto de la ayuda o en cualquier caso antes de la justificación de la ayuda, la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que esta modificación no comporte cambios sustanciales ni represente un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de manera expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención, excepción hecha de los supuestos previstos en los apartados 1, 2 y 3 de la base 13.

-12 Pago

12.1 El importe de la subvención se abona en un anticipo del 100% de la concesión sin exigencia de garantías.

12.2 La persona beneficiaria tendrá que aplicar el importe de las ayudas a abonar los gastos subvencionables en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del importe de la ayuda.

-13 Consecuencias de los incumplimientos de las condiciones de concesión de la ayuda y/o la aplicación indebida de las ayudas extraordinarias

13.1 Sin perjuicio de las consecuencias que implique el incumplimiento de los compromisos y obligaciones generales inherentes a las personas que se convierten en beneficiarias de una ayuda contemplados en la normativa aplicable en materia de subvenciones, y con independencia de la graduación de los incumplimientos prevista en los apartados precedentes de esta base, se establecen las consecuencias siguientes con relación a esta línea de ayudas:

a) Las personas trabajadoras autónomas (empresarios y profesionales) y las empresas no financieras que se hubieran beneficiado de las ayudas extraordinarias directas que establece esta Orden sin reunir los requisitos previstos, serán responsables de los daños y perjuicios que se hayan producido, si procede, así como de todos los gastos generados por la aplicación de estas medidas de apoyo, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que su conducta pudiera dar lugar.

b) El importe de la responsabilidad por los daños, perjuicios y gastos no podrá ser inferior al beneficio indebidamente obtenido por el deudor por la aplicación de la norma.

c) También incurrirá en responsabilidad la empresa o la persona trabajadora autónoma que busque situarse o mantenerse indebidamente en las condiciones que esta Orden establece para la concesión de las ayudas extraordinarias directas, con la finalidad de obtenerlas.

13.2 Se considerará que constituye un incumplimiento de las condiciones de la concesión de la ayuda, aquella justificación de las cantidades percibidas inferiores al importe concedido, sin que se haya realizado la modificación de la concesión correspondiente o sin que se haya efectuado la devolución de las cantidades percibidas indebidamente con anterioridad a la justificación de la ayuda.

13.3 En ningún caso se considerará un incumplimiento el hecho de destinar las cuantías percibidas a deudas y pagos diferentes a los declarados entre las tipologías de deudas siempre que el importe total sea el mismo que se ha declarado por la persona beneficiaria en su solicitud de ayuda.

-14 Justificación, verificación y control

14.1 La persona beneficiaria tendrá que presentar una cuenta justificativa sin aportación de justificantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de las subvenciones, desde el día 1 de noviembre de 2021 hasta el día 30 de noviembre de 2021. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo, los justificantes de gasto y pago que permiten obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 75.3 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación.

14.2 El órgano gestor, en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables puede determinar la baja del afectado del registro, la exclusión de la persona solicitante de la convocatoria, y ser causa de revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas de cualquier tipo en los que haya podido incurrir.

14.3 Los órganos gestores tienen que comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados, después del reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, de acuerdo con un plan de verificación que apruebe el órgano titular del departamento o entidad.

14.4 A los efectos de comprobar el cumplimiento de los compromisos concretos con relación a esta línea de ayudas previstas en la base 8 de esta Orden, se efectuará un intercambio de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con respecto al compromiso de la letra c) de la base 8 citada, se aportará una declaración responsable hasta el 31 de marzo de 2024.

14.5 Los datos y el cumplimiento de los requisitos que establecen estas ayudas extraordinarias serán sometidos a las actuaciones de comprobación y de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, a la Sindicatura de Cuentas o a otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios.

-15 Incompatibilidades

Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda otorgada para la misma finalidad sin que supere un importe total acumulado por empresa de 1.800.000,00 euros en ayudas directas y de 10.000.000,00 euros en ayudas por costes fijos, de acuerdo con el Marco nacional temporal notificado a la Comisión Europea y autorizado mediante la Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones.

Este importe es de 270.000,00 euros para las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, y de 225.000,00 euros, para las empresas del sector agrícola.

En el caso de grupos empresariales, se atenderá a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. 352, de 24.12.2013).

-16 Revocación y reintegro de la subvención

En los supuestos que prevé el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o en el supuesto de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden, en la convocatoria, o en las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, el órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar las subvenciones concedidas y la persona física beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

-17 Publicidad

El artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone, con carácter general, que se tiene que dar publicidad a las subvenciones y a las ayudas públicas otorgadas. En virtud de este artículo, el Departamento de Empresa y Trabajo tiene que publicar esta información en el Portal de la Transparencia (http://transparencia.gencat.cat).

-18 Protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación (DOUE núm. 119, de 4.5.2016), los datos de carácter personal se tienen que tratar de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, se tienen que abstener de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este haga para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y reglas de conducta es aplicable el régimen sancionador que prevé la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y las sanciones que prevé el artículo 84 con respecto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente en materia de subvenciones.

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