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Ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas y alojamientos con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general

26/07/2021
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Resolución DSO/2291/2021, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para el acceso a ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas y alojamientos con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general (DOGC de 23 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DSO/2291/2021, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA EL ACCESO A AYUDAS EN FORMA DE BONIFICACIÓN DE LOS INTERESES DE OPERACIONES DE PRÉSTAMO, PARA LA FINANCIACIÓN DE PROMOCIONES DE VIVIENDAS Y ALOJAMIENTOS CON PROTECCIÓN OFICIAL DESTINADOS A ALQUILER O CESIÓN DE USO EN RÉGIMEN GENERAL.

El artículo 3.12.14 Vínculo a legislación del Decreto 21/2021, de 25 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 244/2021, de 19 de junio, dispone que corresponde al Departamento de Derechos Sociales el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalitat en el ámbito de la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública i privada de viviendas como de la rehabilitación en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artículo 1.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 256/2021, de 22 de junio, de reestructuración del Departamento de Derechos Sociales, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda e Inclusión Social, queda adscrita a este Departamento.

Según el artículo 5.2.h) Vínculo a legislación de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, corresponde al presidente o presidenta de la Agencia la aprobación de las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, sin perjuicio de que pueda delegarse la función de concederlas en otros órganos de la Agencia.

La Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, de delegación de competencias de la persona titular de la presidencia de la Agencia, dispone que el otorgamiento de subvenciones o ayudas en materia de promoción de viviendas y el acceso a estas corresponde a la persona titular de la Dirección de Promoción de la Vivienda o a la persona titular de la Dirección de la Agencia, en función de su importe.

El título V de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del derecho a la vivienda, dedicado a la política de protección pública de la vivienda, determina en el artículo 67 que los planes de vivienda son los instrumentos temporales que deben establecer la delimitación y la concreción del régimen de las actuaciones susceptibles de ser protegidas, las diferentes modalidades de viviendas de protección oficial, los criterios de prioridad en la actuación pública, la financiación y las ayudas públicas a cargo de la Generalitat y la gestión de las ayudas estatales para llevar a cabo las actuaciones, las garantías y las condiciones para acceder a las viviendas de protección oficial en sus diferentes modalidades, a la financiación y a las ayudas para cualquiera de las actuaciones susceptibles de ser protegidas, y el conjunto de medidas conexas y complementarias que permitan alcanzar los objetivos del plan en el período temporal establecido.

El artículo 1.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, dispone que las ayudas que se prevén se instrumentan a mediante bases reguladoras de subvenciones y convocatorias periódicas de ayudas, subvenciones o prestaciones, que desarrollan los programas que se detallan en el artículo 2, entre los que figura el programa de viviendas con protección oficial.

El artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, dispone que las ayudas públicas establecidas en el Plan se conceden de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y pueden adoptar diversas modalidades, entre las que figuran los subsidios de préstamos libres o protegidos con entidades de crédito que se adhieran al Plan, para las personas o entidades promotoras.

Mediante el Acuerdo del Gobierno de 19 de septiembre de 2017, se ha autorizado la realización de gastos con cargo a presupuestos de ejercicios futuros para la financiación de una línea de préstamos bonificados para la promoción de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler social, para el período 2017-2042, que ha permitido que la Agencia de la Vivienda de Cataluña haya firmado un convenio de colaboración en fecha 30 de noviembre de 2017 con el Instituto Catalán de Finanzas, el cual ha sido objeto de cuatro adendas de fecha 25 de enero de 2019, 18 de junio de 2019, 5 de marzo de 2020 y 22 de junio de 2021.

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a propuesta de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,

Resuelvo:

-1 Aprobar les bases reguladores que regirán la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas y alojamientos con protección oficial destinadas a alquiler o cesión de uso que constan en el anexo

-2 Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación.

Barcelona, 20 de julio de 2021

Carles Sala Roca

Presidente de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Anexo

Bases reguladoras

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo para la financiación de promociones de viviendas y/o alojamientos con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso en régimen general, y determinar las condiciones y los requisitos para acceder a ellas.

-2 Actuaciones incluidas

Son susceptibles de acceder a las ayudas las siguientes promociones de viviendas y/o alojamientos:

a) Proyectos de promoción de viviendas y/o alojamientos con protección oficial (suelo, locales y anexos excluidos con las excepciones previstas en este apartado).

b) Adquisición de inmuebles para su rehabilitación y posterior calificación como viviendas y/o alojamientos con protección oficial (locales y anexos excluidos con las excepciones previstas en este apartado).

c) Adquisición de promociones en fase de ejecución para su finalización y calificación posterior como viviendas y/o alojamientos con protección oficial (locales y anexos excluidos con las excepciones previstas en este apartado).

d) Adquisición por expropiación de edificios de viviendas inacabados por incumplimiento de la función social.

En todos estos supuestos, las viviendas y/o alojamientos deberán calificarse con protección oficial en régimen general por el plazo legalmente establecido y vincularse al régimen de alquiler o cesión de uso durante todo el período de vigencia de la calificación con un mínimo de treinta años.

Se incluyen en las actuaciones objeto de las ayudas los aparcamientos vinculados a las viviendas, siempre y cuando su construcción venga impuesta por el planeamiento urbanístico o por el acuerdo de transmisión del suelo con el Ayuntamiento y con las limitaciones previstas en estas bases.

-3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas los promotores de vivienda públicos o privados, con sede social u operativa en Cataluña.

-4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario

4.1 Con carácter general, los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

a) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, deben cumplir con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo que prevé el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas en el Real decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio Vínculo a legislación, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

b) Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

c) Cumplir las disposiciones de la Ley 1/1998, de 7 de enero Vínculo a legislación de política lingüística.

d) No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) No haber sido sancionados durante el año anterior a la publicación de la convocatoria, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social Vínculo a legislación, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

f) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

g) Las empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas deberán indicar los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril Vínculo a legislación, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

h) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de riesgos laborales; el Real decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

i) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 250 trabajadores/ras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

j) No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DOUE 2014/C 249/01, de 31.7.2014).

k) No estar afectadas por ninguna de las siguientes situaciones: incidencias del Registro de aceptaciones impagadas (RAI), de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) o de carácter judicial o fondos propios negativos.

4.2 El cumplimiento de los requisitos de esta base se deberá acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se incluye en el impreso de solicitud de la subvención que se indica en la base 11. El hecho de presentar esta declaración responsable faculta al órgano competente de la Administración para hacer, en cualquier momento, telemáticamente o por otros medios, las comprobaciones por muestreo o exhaustivas necesarias para verificar la conformidad de los datos de estas declaraciones.

-5 Cuantía de las ayudas y condiciones de los préstamos

5.1 Las ayudas consisten en la bonificación de intereses de un préstamo concedido por el Instituto Catalán de Finanzas (ICF), para proyectos de promoción de vivienda y/o alojamientos con protección oficial. Previamente a la formalización del préstamo por parte del ICF, la Agencia de la Vivienda (AHC) emitirá un informe respecto a la elegibilidad del proyecto.

5.2 El ICF será el único creditor en los préstamos que se formalicen con los promotores que hayan obtenido una ayuda conforme a la resolución de la convocatoria abierta, previo el informe favorable de elegibilidad por parte de la AHC, y previa la autorización de los órganos correspondientes del ICF. La AHC no será en ningún caso responsable ni está obligada a la devolución de los préstamos, los cuales no están garantizados por esta entidad.

5.3 La ayuda consiste en la bonificación del 2,25% del tipo de interés aplicable a la parte del préstamo que corresponde a la ejecución de las viviendas, calculado de acuerdo con lo establecido en la base 7.

5.4 Los préstamos de esta línea se ajustarán a las siguientes condiciones esenciales:

5.4.1) Para los préstamos para entidades no sometidas al principio de prudencia financiera

a) Tipo de interés: el interés será 4,25% fijo, y sobre este tipo de interés se aplicará una bonificación del 2,25%. El importe bonificado se especificará en la correspondiente resolución de otorgamiento de la ayuda. La financiación correspondiente a la adquisición de suelo donde se construya la promoción de viviendas o alojamientos y los locales no será bonificable. La financiación de los anexos vinculados solo será bonificable en el caso que su construcción venga impuesta por el planeamiento urbanístico o en el documento de cesión del suelo por parte del Ayuntamiento.

b) Importe: el importe mínimo del préstamo será de 120.000 euros, y no podrá superar el 80% del coste de ejecución de las viviendas o alojamientos (IVA incluido) presentado con la solicitud de calificación provisional de las viviendas o alojamientos, con un máximo de 120.000 euros per cada vivienda de la promoción financiada o de 64.000 euros por cada alojamiento de la promoción.

c) Plazo máximo de amortización: el plazo máximo será de treinta años, con posibilidad de un período de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en este plazo.

d) Garantías: siempre que jurídicamente sea posible, hipoteca sobre la construcción por parte de los promotores, prenda de los derechos de crédito derivados de los contratos de alquiler y todas aquellas consideradas suficientes a criterio del ICF.

e) Desembolso: durante un plazo de hasta veinticuatro meses y siempre contra presentación de justificante. Los justificantes serán certificados de obra y/o certificados del tasador de la construcción.

f) Amortización: el préstamo se amortizará por meses vencidos con sistema francés.

g) Comisión de una apertura máxima: 0,50% del nominal del préstamo.

h) Comisión de amortización anticipada máxima: 0,25% debiéndose añadir los costes de ruptura destinados a la cancelación del swap.

i) Interés de demora: fijo del 10,25%.

El ICF podrá promover la revisión de los precios aplicables para esta línea, con el acuerdo previo de la AHC, por razón de la situación del mercado financiero. Los nuevos precios vigentes solo se aplicarán a las operaciones que se formalicen a partir de la publicación, aunque se podrán aplicar a las modificaciones de operaciones anteriores que se formalicen a partir de ese momento.

A petición de la entidad beneficiaria, en función de las posibles dificultades de esta para atender en tiempo y forma las obligaciones del préstamo, y para intentar darle viabilidad, el ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones de una operación formalizada en el ámbito de esta línea, de acuerdo con sus criterios económico-financieros, aunque las nuevas condiciones puedan comportar condiciones más beneficiosas u onerosas, que no supondrán en ningún caso un incremento de la bonificación de intereses reconocida por la AHC.

5.4.2) Para los préstamos para entidades sometidas al principio de prudencia financiera

Las condiciones, tanto en el precio del préstamo como en el resto de condiciones financieras, deberán adecuarse a lo que defina en cada momento la orden ministerial que periódicamente establece las condiciones de este tipo de operaciones y, en todo lo que no esté previsto expresamente en la normativa de referencia, se aplicarán las mismas condiciones que las definidas anteriormente para los préstamos del resto de entidades beneficiarias.

-6 Tipología de los proyectos

6.1 La tipología de los proyectos de viviendas y/o alojamientos se ajustará a las siguientes características:

-La media de superficie útil de las viviendas y/o alojamientos de la promoción no puede superar los 75 metros cuadrados, incluyendo la parte proporcional de los espacios comunes complementarios a los que se refiere el artículo 3.q) Vínculo a legislación de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, en caso de disponer de ellos. La superficie útil de las viviendas y/o los alojamientos con protección oficial se computa de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre condiciones de habitabilidad de las viviendas y la cédula de habitabilidad, y no podrá superar en ningún caso las limitaciones máximas establecidas en el Decreto 75/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, del Plan para el derecho a la vivienda.

Las viviendas y/o los alojamientos pueden disponer de anexos vinculados siempre y cuando así lo exija el planeamiento urbanístico o por el acuerdo de transmisión del suelo con el Ayuntamiento. Estos anexos, a los efectos de la repercusión de rentas, no podrán superar los 15 metros cuadrados de superficie computable, incluyendo la parte correspondiente de elementos comunes, en caso de aparcamiento para coches; los 2,5 metros cuadrados, en caso de aparcamiento para motocicletas, y los 8 metros cuadrados de superficie útil en el caso de los trasteros.

No se puede repercutir en ningún caso la superficie de aquellos elementos comunes establecidos en la normativa técnica sectorial, ni más de una plaza de aparcamiento y/o trastero por vivienda y/o alojamiento.

-En el caso de que la promoción disponga de plazas de aparcamiento y/o trasteros sin que dicha disposición venga exigida por el planeamiento urbanístico o en el documento de cesión del suelo por parte del Ayuntamiento, estos no se vincularán a las viviendas y/o los alojamientos, y no se podrá exigir su alquiler juntamente con las viviendas y/o los alojamientos.

-Se pueden construir en suelos sobre los que el promotor ejerza cualquier derecho que le habilite a construir.

-La promoción deberá disponer en fase de proyecto, como mínimo, de la etiqueta de eficiencia energética emitida por el Instituto Catalán de la Energía (ICAEN) de certificado energético B, que deberá mantener en el momento de la certificación energética definitiva.

6.2 Atendiendo al plazo de amortización del préstamo, las viviendas y/o los alojamientos deberán destinarse a alquiler o cesión de uso por un plazo mínimo de treinta años en las siguientes condiciones:

Precios máximos de alquiler/cesión de uso

Tabla omitida.

-En el supuesto de promociones construidas sobre suelo de titularidad pública, las condiciones de precio e ingresos serán las que fijen los entes públicos en las bases de adjudicación del derecho de superficie o concesión administrativa, siempre y cuando la renta y/o canon de uso de las viviendas y/o los alojamientos y los ingresos de los usuarios no superen los límites fijados en estas bases.

-Los adjudicatarios de las viviendas y/o los alojamientos no podrán disponer de ingresos superiores a 3,5 veces el indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC).

-El Registro de solicitantes de vivienda con protección oficial deberá justificar que dispone de solicitantes inscritos suficientes para cubrir, como mínimo, el 50% de las viviendas y/o alojamientos de la promoción.

-7 Presupuesto protegible

7.1 El presupuesto protegible, a efectos del cálculo de la bonificación de intereses, está constituido por el coste total de ejecución de las viviendas y/o alojamientos, incluidos los impuestos y las tasas repercutibles, y los honorarios profesionales, siempre y cuando todos se acrediten debidamente. En el supuesto de las actuaciones previstas en la base 2.b), c) y d) se puede incluir en el presupuesto protegible el coste de adquisición de los inmuebles.

7.2 Queda excluido del presupuesto protegible el coste del suelo, los locales y los anexos, excepto en este último caso, si su construcción viene impuesta por prescripción urbanística o por el acuerdo de transmisión del suelo con el Ayuntamiento.

-8 Plazos de ejecución de las promociones y prórroga

8.1 Las promociones de viviendas y/o alojamientos para las que se soliciten ayudas se ejecutarán en el plazo de treinta y seis meses a contar desde la resolución de la calificación provisional, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo.

8.2 Excepcionalmente, la AHC, a instancias del promotor, podrá ampliar la prórroga del plazo únicamente por causas justificadas ajenas al promotor, de acuerdo con las previsiones del artículo 45.7 Vínculo a legislación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo.

-9 Solicitudes de préstamo y documentación

9.1 Las solicitudes de préstamo se presentarán y formalizarán telemáticamente mediante el formulario que estará a disposición de los solicitantes en la web del ICF (www.icf.cat).

9.2 Esta solicitud incorporará el consentimiento del solicitante a la transmisión de datos entre la AHC y el ICF al efecto de valorar si procede otorgar la correspondiente financiación y la ayuda, así como la autorización a la Administración de la Generalitat para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte de los solicitantes.

9.3 La solicitud, que puede encontrarse en la web del ICF, se cumplimentará con carácter enunciativo con la documentación que se relaciona a continuación, sin perjuicio que desde el ICF se requiera toda aquella que se considere necesaria para el estudio de la operación:

-La Declaración anual del impuesto de sociedades o la documentación de auditoría, dependiendo de la naturaleza jurídica de la persona solicitante de los tres últimos ejercicios fiscales.

-Los últimos estados financieros.

-La memoria explicativa del proyecto de inversión que incluya unos estados financieros provisionales para los próximos tres ejercicios.

-El pool bancario según modelo normalizado, detallando los vencimientos anuales de capital.

-La ficha CIRBE (esta ficha se puede solicitar mediante la página web del Banco de España http://www.dbe.es/clientebanca/cirbe/acceso/derecho.htm).

-10 Procedimiento de concesión de la ayuda

10.1 El procedimiento de concesión de la ayuda es el de la concurrencia no competitiva y las solicitudes se resolverán por orden de entrada en el Registro y hasta agotar el presupuesto.

10.2 El órgano competente para instruir el procedimiento es el Servicio de Evaluación y Calificación de la Vivienda Protegida de la AHC.

-11 Valoración, tramitación, resolución y notificación de la concesión de la ayuda

11.1 Una vez presentada la solicitud del préstamo en los términos previstos en la base 9, el ICF emplazará al interesado para que solicite a la AHC la calificación provisional de las viviendas y/o alojamientos con protección oficial y la ayuda consistente en la bonificación de intereses, advirtiéndole que este requisito es indispensable para proceder al análisis de la solicitud.

En el caso de entes públicos, el solicitante deberá presentar un certificado del secretario/a del ente local del que depende en el que se deje constancia de que el solicitante no está sujeto al principio de prudencia financiera, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.

11.2 La solicitud de calificación provisional de viviendas y/o alojamientos con protección oficial y de la ayuda en forma de bonificación de intereses, que se pueden obtener en la dirección http://habitatge.gencat.cat, se presentarán ante la AHC acompañadas de la siguiente documentación:

-Documentación acreditativa de la personalidad de la persona o entidad promotora.

-Proyecto básico, preferentemente en formato digital PDF.

-Licencia municipal de obras, si procede.

-Certificado de calificación urbanística de los terrenos, donde conste expresamente si se trata de suelo calificado para la construcción de viviendas con protección oficial o alojamientos, o se trata de suelo libre, y si la clave urbanística exige la construcción de aparcamientos para cada unidad de vivienda.

-Certificado del Registro de la Propiedad conforme los terrenos están libres de cargas o gravámenes que impidan la edificación.

-En el caso de que los promotores no sean los propietarios del suelo, documento acreditativo de la disponibilidad de los terrenos para construir en estos.

-Presupuesto de ejecución de las viviendas o alojamientos, incluidos los impuestos y las tasas repercutibles, y los honorarios correspondientes (excluido el suelo, locales y anexos con las excepciones previstas en estas bases).

11.3 Una vez recibida la solicitud de calificación provisional y la documentación detallada en el apartado anterior, la AHC tramitará la calificación provisional de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler o alojamientos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 75/2014, de 27 de mayo.

11.4 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la notificación, corrija el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, con resolución previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación de este requerimiento al interesado se realizará electrónicamente, mediante comparecencia del interesado en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya a través de la herramienta e-Notum (https://seu.gencat.cat/es/).

Se entiende por comparecencia a la sede electrónica el acceso del interesado, o de su representante debidamente identificado, al contenido de la notificación.

Esta notificación por medios electrónicos se entenderá practicada en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

De acuerdo con el artículo 41.6 de la misma Ley, el órgano competente enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que el interesado haya comunicado en su solicitud, informándole de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración de la Generalitat. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

11.5 En el caso de que el proyecto obtenga resolución de calificación provisional de viviendas con protección oficial, se iniciarán los trámites de valoración del otorgamiento de la ayuda mediante la elaboración del correspondiente informe de elegibilidad del proyecto, donde se hará constar si se ajusta a lo establecido en la base 6 indicando, en caso de que el informe sea favorable, el importe máximo del préstamo que se le puede conceder al proyecto concreto, sujeto a la aprobación por parte del ICF según su análisis económico-financiero.

En el caso de promociones de viviendas en que el proyecto sea elegible, la AHC o el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial del municipio, en caso de que disponga de este, elaborará un certificado en el que se justifique un número de inscritos en este Registro suficiente para cubrir el 50% de las viviendas proyectadas. Esta documentación se trasladará al ICF para su valoración.

11.6 Si el resultado del informe de elegibilidad es favorable, el ICF estudiará la solicitud de financiación de acuerdo con la documentación presentada, analizará su viabilidad económica y hará un estudio de riesgo financiero de la operación. Finalmente, dictaminará su aprobación o denegación y establecerá las condiciones financieras de la operación. El ICF informará del resultado a la AHC, tanto si se propone la estimación como la desestimación de la ayuda.

11.7 En el supuesto de que la operación sea aprobada por el ICF, el órgano competente de la AHC emitirá la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, que se notificará a las personas beneficiarias, así como al ICF, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la comunicación de la viabilidad o inviabilidad de la operación por parte del ICF.

11.8 A partir de la resolución de concesión de la ayuda, el ICF se encargará de la instrumentación de la operación de préstamo y de su gestión.

11.9 En el supuesto de que la operación sea desestimada porque el proyecto no haya obtenido la calificación provisional de viviendas y/o alojamientos con protección oficial, porque el informe de elegibilidad o el certificado de demanda del Registro de Solicitantes de Viviendas con Protección Oficial sean negativos o porque desde el ICF se haya constatado la inviabilidad de la operación, la AHC desestimará la solicitud y emitirá la correspondiente resolución de ayudas desfavorable, que notificará al solicitante y al ICF.

11.10 Por delegación del presidente de la AHC, según la Resolución GAH/380/2016, de 15 de febrero, los órganos competentes para resolver las solicitudes son:

a) Para ayudas de hasta un importe de 100.000 euros, la persona titular de la Dirección de Promoción de la Vivienda.

b) Para ayudas de más de 100.000 euros i hasta a 300.000 euros, la persona titular de la dirección de la AHC

c) Para ayudas de un importe superior a 300.000 euros, la competencia corresponde a la persona titular de la presidencia de la AHC.

11.11 En la notificación de la resolución se hará constar que ésta agota la vía administrativa y que es posible interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la AHC, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.

11.12 De acuerdo con el artículo 92.2.g.bis) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, la AHC, antes de que se dicte la resolución definitiva, podrá acordar la reducción parcial o total del importe de las ayudas, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

-12 Publicidad

12.1 Se dará publicidad a las ayudas concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, mediante la exposición en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), https://tauler.gencat.cat y la web de la AHC, http://www.agenciahabitatge.cat.

12.2 Se dará publicidad en el portal de la transparencia de la información a la cual hace referencia el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el artículo 45 Vínculo a legislación del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

-13 Revisión y modificación del importe de la ayuda concedida

13.1 De acuerdo con el artículo 19.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos que establece la normativa reguladora.

13.2 El beneficiario tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la ayuda, que deberá ser expresamente autorizado por el órgano concedente, de acuerdo con el artículo 95.e) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

-14 Justificación y pago de la subsidiación de intereses

14.1 La justificación de las actuaciones objeto de la ayuda se considerará efectuada en el momento en que se obtenga la resolución de calificación definitiva de las viviendas y/o alojamientos con protección oficial, siempre y cuando se haya obtenido un certificado energético de obra acabada como mínimo de nivel B.

La solicitud de calificación definitiva se formalizará ante la AHC en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización de las obras, que deberán ejecutarse en el plazo de treinta y seis meses a contar desde la resolución de calificación provisional, y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Licencia municipal de obras, en caso de no haberla presentado previamente.

b) Proyecto de ejecución final, que recogerá con exactitud todas las obras realizadas, preferentemente en formato digital.

c) Certificado final de obra y habitabilidad.

d) Justificación de haber inscrito la escritura de declaración de obra nueva en el Registro de la Propiedad.

En el caso de que se haya concedido una prórroga, esta se añadirá al plazo anterior.

14.2 Los beneficiarios de la línea de ayudas deberán justificar ante la AHC la aplicación de los fondos, de acuerdo con los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VHE/79/2020, de 9 de junio.

Igualmente, la persona beneficiaria deberá facilitar cualquier información o comprobación relativa al objeto de la ayuda que le pueda requerir la AHC.

14.3 Una vez formalizados los préstamos, se bonificarán los intereses correspondientes, siempre y cuando la AHC haya aportado al ICF recursos económicos suficientes a tal efecto. En el caso que hubiera una falta de recursos en un momento puntual, se dejarán de bonificar transitoriamente los recibos de los préstamos en cuestión, hasta la dotación de nuevos recursos. Una vez recuperada la suficiencia de recursos aplicables, se regularizarán los importes de los recibos pagados en los que no se haya aplicado la bonificación.

14.4 El pago del importe correspondiente a la bonificación de intereses se aplicará recibo a recibo y correrá a cargo del Fondo de bonificación de intereses creado a tal efecto por la AHC, a partir de la formalización del correspondiente préstamo.

-15 Obligaciones de los beneficiarios

15.1 Los beneficiarios deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Promover la construcción de viviendas y/o alojamientos con protección oficial destinados a alquiler o cesión de uso, de acuerdo con el proyecto presentado ante la AHC en los plazos fijados en estas bases, y obtener la resolución de calificación definitiva de protección oficial de las viviendas o alojamientos.

b) Obtener la etiqueta de eficiencia energética emitida por el ICAEN de certificado energético, de obra acabada mínima de nivel B.

c) Destinar las viviendas y/o alojamientos a alquiler o cesión de uso protegido por un plazo mínimo de 30 años a contar desde la fecha de la resolución de calificación definitiva.

d) Comunicar a la AHC cualquier modificación de la representación de los solicitantes, de la dirección de las notificaciones o de los datos bancarios.

Las modificaciones, debidamente motivadas, las deberá solicitar la persona interesada y serán resueltas de forma expresa por el órgano instructor. Si en el plazo de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud de modificación no se ha dictado resolución, se entenderá denegada.

Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa pueden dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto a la ayuda concedida i someterse a las actuaciones de comprobación y control de la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Comunicar a la AHC la obtención de ayudas para la misma finalidad y su importe, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o comunitarias, además de las ya consignadas en la solicitud de préstamo bonificado.

g) Cumplir con las obligaciones que regulan los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

h) Cumplir con las obligaciones que dispone el artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre. Asimismo, las personas jurídicas que sean beneficiarias de una ayuda por un importe superior a 10.000 euros deberán comunicar a la AHC la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, conforme al artículo 15.2 de la Ley antes mencionada.

i) Cumplir con las demás obligaciones previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones y con las establecidas en las bases reguladoras.

15.2 Obligaciones relacionadas con los principios éticos y las reglas de conducta

De acuerdo con el anexo del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, afecte o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir con las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios respecto a la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos del artículo 3.4 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre.

-16 Seguimiento y control

16.1 La AHC efectuará las actuaciones de seguimiento y de control necesarias para garantizar que las personas beneficiarias den un destino correcto a la financiación obtenida para comprobar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar a la concesión de la ayuda.

16.2 Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

16.3 Las personas beneficiarias están sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 45 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 95 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

16.4 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control como consecuencia de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.

-17 Causas de revocación y procedimiento

17.1 Son causas de revocación y se procederá a la revocación total o parcial de la subvención y, si procede, al reintegro de la subvención percibida indebidamente con los intereses de demora que correspondan, aquellos casos que establezcan los artículos 92.bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el artículo 34 del Reglamento de la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases.

17.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la ayuda concedida, se deberá instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 100 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones.

17.3 En caso de revocación de la ayuda, el ICF dejará de aplicar la bonificación en los recibos siguientes a la fecha de la resolución de revocación, y corresponderá a la AHC la reclamación de las ayudas indebidamente percibidas, así como cualquier tarea de recuperación de las cantidades ya aplicadas, si procede.

-18 Renuncia

Las personas beneficiarias podrán renunciar a las ayudas otorgadas, antes de la fecha máxima de cumplimiento de la obligación de justificación de las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda, por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante un escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver, y, a tal efecto, el órgano que concedió la ayuda dictará la resolución correspondiente. Las entidades beneficiarias deberán devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora que correspondan.

-19 Invalidez de la concesión

Las causas de nulidad o anulabilidad son las que dispone el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-20 Infracciones y sanciones

20.1 A esta línea de ayudas le será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como los artículos 101 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo lo que no se oponga a ella.

20.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, se deberá instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con la normativa antes mencionada.

-21 Incompatibilidades y compatibilidades

Estas ayudas son compatibles con las de otras administraciones públicas, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere la totalidad del presupuesto protegible.

-22 Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal que las personas interesadas deberán facilitar para obtener la subvención se incluirán el fichero “Expedientes de calificación de viviendas con protección oficial” de la AHC, que regula la Orden GAH/39/2016, de 23 de febrero. La finalidad del fichero es la gestión de los expedientes para la calificación de vivienda con protección oficial.

De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, de protección de datos, los datos personales de los solicitantes serán tratados con la finalidad de gestionar y tramitar la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa establece.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación de cancelación y de oposición respecto a sus datos personales. Con la presentación de la solicitud, se considera que aceptan el tratamiento de sus datos, por parte de la AHC, de manera expresa.

-23 Normativa aplicable

23.1 En todo lo que no prevén expresamente estas bases, son aplicables las siguientes disposiciones: el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y su Reglamento; la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público; la Ley 19/2014 Vínculo a legislación, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya aplicable al ejercicio presupuestario correspondiente.

23.2 También son aplicables, en cuanto a la promoción de viviendas y alojamientos, las disposiciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del derecho a la vivienda, y del Decreto 75/2014, de 27 de mayo Vínculo a legislación, del Plan para el derecho a la vivienda.

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