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Instituto Universitario en Género y Diversidad

26/07/2021
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Decreto 37/2021, de 9 de julio, por el que se crea, como Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad de Oviedo, el Instituto Universitario en Género y Diversidad (Iugendiv) (BOPA de 23 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 37/2021, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA, COMO INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN PROPIO DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO, EL INSTITUTO UNIVERSITARIO EN GÉNERO Y DIVERSIDAD (IUGENDIV).

Preámbulo

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece en su artículo 10.1 que los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, que podrán organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar el asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Continúa diciendo, que los Institutos Universitarios de Investigación se regirán por la presente Ley, por los estatutos, por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.

Para la creación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según señala el artículo 10.3 de la misma norma, se estará a lo dispuesto en su artículo 8.2, es decir, que su creación, modificación y supresión será acordada por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe favorable del Consejo Social, siendo posteriormente informada la Conferencia General de Política Universitaria.

Por otra parte, el Principado de Asturias, en ejercicio de sus títulos competenciales en la materia, aprobó el Decreto 90/2009, de 29 de julio Vínculo a legislación, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros en el Principado de Asturias, que regula en su artículo 18 los Institutos Universitarios de Investigación. Asimismo, se dictó el Decreto 12/2010, de 3 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, que dedica el capítulo IV de su Título II a los Institutos Universitarios de Investigación (arts. 25 a 30).

En concreto, el artículo 18.1 Vínculo a legislación del Decreto 90/2009, de 29 de julio, determina que la creación o supresión de Institutos Universitarios de Investigación se efectuará por decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad de Oviedo, a propuesta de su Consejo de Gobierno. En todo caso, se requerirá informe favorable previo del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, en su reunión de fecha 17 de julio de 2020, ha adoptado el acuerdo de proponer al Consejo de Gobierno la creación del Instituto Universitario de Investigación de la Universidad de Oviedo denominado Instituto Universitario en Género y Diversidad (Iugendiv). Dicho acuerdo ha contado con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Oviedo, emitido en la sesión del citado organismo celebrada el 10 de septiembre de 2020.

Los objetivos del Instituto Universitario en Género y Diversidad (Iugendiv) se agrupan en tres ámbitos: a) Impulsar docencia de postgrado especializada mediante programas de máster y doctorado en estudios de las mujeres y género, b) Avanzar los estudios sobre las mujeres, el género y la diversidad en programas de investigación, prioritariamente en las áreas de las Humanidades y las Ciencias Sociales, procurando la obtención de proyectos competitivos evaluados y financiados por entidades autonómicas, nacionales e internacionales, y c) Ofrecer actualización científica y formación continuada en el ámbito de los estudios de género, tanto a la comunidad universitaria como al entorno social, en forma de cursos, seminarios, conferencias y actividades que el Instituto juzgue oportunas.

La Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad, en aplicación del Decreto 87/2019, de 30 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica básica, tiene atribuidas competencias de propuesta y ejecución de la política del gobierno en materia de relaciones con la Universidad de Oviedo y, en general, enseñanza universitaria, la investigación, el desarrollo tecnológicos e innovación, así como las telecomunicaciones y tecnologías de la información.

El artículo 25 Vínculo a legislación letra z) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, atribuye a este la competencia para deliberar acerca de aquellos asuntos cuya resolución debe revestir la forma de Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Ciencia, Innovación y Universidad, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de julio de 2021,

DISPONGO

Artículo único.-Creación del Instituto Universitario.

Se crea, como Instituto Universitario de Investigación propio de la Universidad de Oviedo, el Instituto Universitario en Género y Diversidad (Iugendiv).

Disposición adicional primera.-Régimen jurídico

El Instituto Universitario en Género y Diversidad (Iugendiv), se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, por el Decreto 12/2010, de 3 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Oviedo, por el Decreto 90/2009, de 29 de julio Vínculo a legislación, de Enseñanzas Universitarias Oficiales y Centros del Principado de Asturias, por el presente decreto y por sus Estatutos.

Disposición adicional segunda.-Desarrollo de las actividades

El desarrollo de las actividades de este Instituto se llevará a cabo en los términos recogidos en la memoria presentada para su creación.

Disposición adicional tercera.-Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, el presente decreto será comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición adicional cuarta.-Comunicación al Registro de Universidades, Centros y Títulos

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos, el presente decreto será comunicado al Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Disposición final única.-Publicación

El presente decreto se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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