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Entidades agroalimentarias prioritarias

21/07/2021
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Decreto 86/2021, de 14 de julio, por el que se regulan las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y su registro (DOE de 20 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 86/2021, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENTIDADES AGROALIMENTARIAS PRIORITARIAS DE EXTREMADURA Y SU REGISTRO.

El sector agroalimentario representa una actividad económica de especial interés para el mercado y tejido empresarial de Extremadura y desarrolla una importante labor de fijación de la población, con singular incidencia, en las zonas rurales. Sin embargo, la mayoría de las entidades asociativas agrarias, constituidas fundamentalmente por sociedades cooperativas agroalimentarias, tienen una dimensión inadecuada, lo que afecta a su facturación, a sus medios técnicos y humanos y condicionan la reducción de su ámbito de actuación a un marco exclusivamente local, lo que les imposibilita tener la capacidad para acceder con garantía de éxito a los mercados nacionales e internacionales, además de suponer una dispersión de esfuerzos y una insuficiente concentración de la oferta, retrasando la adecuada industrialización de nuestros productos agrícolas y ganaderos.

Para afrontar dicho problema, la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, creó la nueva figura de la entidad asociativa prioritaria de ámbito supra-autonómico como un instrumento básico para contribuir a mejorar la estructuración de la oferta y la integración, mediante el redimensionamiento de las entidades asociativas. En dicha Ley, se define el concepto de entidad asociativa prioritaria, se establecen las condiciones para su reconocimiento, mediante el correspondiente procedimiento reglamentario, y se crean en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria.

Posteriormente, el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio Vínculo a legislación, desarrolló los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva, entre otras, en materia de agricultura, ganadería y pastos e industrias agroalimentarias (artículo 9.1.12.) y en organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas (artículo 9.1.17.).

En desarrollo de estas competencias estatutarias, la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, reguló la calificación administrativa de entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura como medida de fomento de la integración de las sociedades cooperativas agroalimentarias de Extremadura, así como de otras entidades agroalimentarias de Extremadura y creó, adscrito a la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas, el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, demorando, entre otros extremos, la regulación del procedimiento y de las condiciones para la inscripción y baja de las entidades en el registro, así como el proceso a desarrollar para su control, mantenimiento y actualización a un posterior desarrollo reglamentario.

Posteriormente, la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, introdujo numerosas modificaciones en el ámbito cooperativo y, en lo que afecta al contenido de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificó la denominación de las “sociedades cooperativas agrarias” por “sociedades cooperativas agroalimentarias” y las “sociedades cooperativas de ulterior grado” por las “sociedades cooperativas de segundo grado” y, además, mediante su disposición final quinta precisó qué tipo de entidades pueden obtener el reconocimiento de entidades agrarias prioritarias, así como determinados requisitos para poder alcanzar dicha consideración.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias en materia de sociedades cooperativas son ejercidas por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.d) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde al titular de dicha Consejería elaborar y proponer al Consejo de Gobierno la aprobación del presente decreto.

En virtud de todo expuesto, la Junta de Extremadura pretende dar respuesta a las necesidades del sector agroalimentario extremeño y cumplir, a su vez, con el mandato legal previsto en la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, desarrollando reglamentariamente el régimen jurídico de las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura. En su estructura, el presente decreto cuenta con 15 artículos distribuidos en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, dos disposiciones finales. En el capítulo I se regula su objeto, las entidades que pueden solicitar el reconocimiento y el sector o sectores a los que se extiende dicho reconocimiento. El capítulo II se dedica a precisar los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento, desarrollando lo relativo a los volúmenes de facturación mínimos, así como establecer el procedimiento de reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura (solicitud de reconocimiento, subsanación y resolución y obligaciones a efectos de mantener el reconocimiento). En el capítulo III se establecen las obligaciones a efectos de mantener el reconocimiento y los supuestos de suspensión provisional y revocación del reconocimiento. En el capítulo IV se regula el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, adscrito a la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas. Finalmente, en el capítulo V se enumeran las situaciones en las que las entidades re- conocidas como entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura podrán beneficiarse de prioridad en la concesión de ayudas y subvenciones.

El decreto ha seguido y responde a los requerimientos de igualdad de género regulados con carácter fundamental por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género de Extremadura, para hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Extremadura y avanzar hacia una sociedad extremeña más libre y justa.

En este sentido es conveniente subrayar también que la Ley de 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, supone un avance en la integración de los principios de igualdad al recoger en su artículo 50.7. la obligación que tienen estas sociedades de asegurar la representatividad de todos sus socios y socias, para lo cual el Consejo Rector, en su composición, tenderá a la paridad y habrá, al menos, un número de integrantes mujeres proporcional al número de socias que tenga la sociedad cooperativa. El incumplimiento de esta obligación conllevará la prohibición de la sociedad cooperativa de obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones cuyas bases reguladoras y convocatorias sean aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por último, es necesario destacar que el decreto se adecúa a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el principio de necesidad y eficacia, el decreto contribuye al interés general existente dado que el reconocimiento como entidad agraria prioritaria es un instrumento que contribuye a mejorar la estructuración de la oferta y la integración y el redimensionamiento de las entidades a las que se dirige, teniendo un fin claramente identificado consistente en la regulación del procedimiento para dicho reconocimiento y del procedimiento para la inscripción y baja en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura. Este decreto es también el medio adecuado para cumplir con el desarrollo reglamentario previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, sin que existan soluciones alternativas.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto incluye la normativa estrictamente necesaria para desarrollar la disposición adicional mencionada, sin que suponga una innovación que pueda ser innecesaria.

En atención al principio de seguridad jurídica, el decreto es conforme con la regulación de la Unión Europea, nacional y autonómica, siendo especialmente acorde con la citada disposición adicional decimoquinta de la citada Ley 6/2015, de 24 de marzo, y con el marco competencial.

En relación al principio de transparencia, el proyecto de decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública regulado en los artículos 65.1. y 66.3. de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los de consulta pública y presentación de sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 40 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y remitido a los titulares de las demás Consejerías, con el objeto de que pudieran formular las observaciones, de acuerdo con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero.

Conforme al principio de eficiencia, el decreto no establece cargas adicionales para cumplir con el objeto pretendido y para la aplicación de sus disposiciones no resulta necesario ampliar los medios personales y materiales existentes, siendo a efectos presupuestarios no relevante.

En virtud de todo lo cual, visto en el Consejo Superior del Cooperativismo de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, de acuerdo la Comisión Jurídica de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 14 de julio de 2021, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente decreto tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura (DOE núm. 59, de 26 de marzo), sobre entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y en particular:

a) Regular el procedimiento para el reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura, así como la forma y condiciones en que se deba acreditar el mantenimiento de los requisitos necesarios para dicho reconocimiento y las consecuencias de su pérdida.

b) Regular el procedimiento y condiciones para su inscripción y baja en Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura.

2. El presente decreto será de aplicación a las entidades referidas en los números 1 y 2 del artículo siguiente.

Artículo 2. Entidades que pueden solicitar el reconocimiento y ámbito del mismo.

1. Podrán solicitar el reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura aquellas entidades que teniendo por objeto las actividades de producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y forestales cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 del presente decreto y resulten de cualesquiera de las siguientes operaciones:

a) Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad resultante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria.

Se incluye la absorción por una sociedad cooperativa nueva, o ya existente, de partes escindidas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo grado, o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.

b) Constitución Vínculo a legislación de una sociedad cooperativa de segundo grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.

c) Constitución Vínculo a legislación de una sociedad cooperativa agroalimentaria o de una sociedad de capital o civil que tenga por objeto las actividades anteriores en las que más del 50 por ciento del capital social y de los derechos políticos y económicos pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación.

En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

2. También podrán solicitar dicho reconocimiento las sociedades cooperativas agroalimentarias y las sociedades agrarias de transformación que se encuentren inscritas en los registros correspondientes y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto. Se entenderá que las entidades cumplen con el requisito de estar inscritas en el registro correspondiente, cuando lo estén en los siguientes registros:

a) Las sociedades cooperativas, en el registro de sociedades cooperativas de Extremadura.

b) Las sociedades agrarias de transformación, en el registro de sociedades agrarias de transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Las sociedades de capital, en los registros mercantiles de Cáceres y Badajoz.

3. A efectos de este decreto, tendrán la consideración de sociedades cooperativas agroalimentarias, las calificadas como tales según la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, las sociedades cooperativas calificadas en su momento como agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra y las de segundo grado integradas en su mayoría por sociedades cooperativas agroalimentarias.

4. Las Entidades Asociativas Prioritarias supra-autonómicas y las entidades que las integren, reconocidas como tales conforme a la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento a la integración cooperativas y otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, no podrán ser reconocidas como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura.

5. El reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria podrá realizarse para uno o varios de los sectores que se definen en el apartado A) del anexo I de este decreto, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) o solicitarse el reconocimiento genérico de la totalidad de los sectores comercializados por la entidad previsto en el apartado B) del anexo indicado.

CAPÍTULO II Reconocimiento como Entidad Agroalimentaria Prioritaria de Extremadura Artículo 3. Requisitos.

1. Para que una entidad pueda tener la consideración de entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura deberá cumplir con los siguientes requisitos, exigidos en el apartado dos de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura:

a) La entidad resultante y las entidades que se integren deberán estar inscritas en el correspondiente registro, cuando tal exigencia sea necesaria, y deberán tener su domicilio social y desarrollar con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Presentar el plan de reestructuración que incluya al menos la siguiente información:

1.º Número, domicilio y relación nominal de socios de la entidad resultante y de cada una de las entidades que se integren, con indicación de las cuantías de participación y volumen de negocio aportado por cada uno de los socios.

2.º Cronograma de actuaciones y objetivos cuantificables de la entidad resultante.

3.º Volumen medio anual de negocio estimado para los cinco primeros años de actividad de la entidad resultante.

4.º Ratios de solvencia, viabilidad, rentabilidad y transparencia.

c) Los estatutos de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración recogerán de forma expresa:

1.º El compromiso de los socios de mantenerse en la entidad resultante al menos cinco años desde la adquisición de la condición de socio.

2.º En el caso de sociedades de capital se regulará, en la transmisión de las acciones o de las participaciones sociales, un derecho de adquisición preferente a favor de los socios que permanezcan en la sociedad.

3.º El cumplimiento obligatorio de los socios de las normas comunes establecidas por la entidad resultante para las producciones o actividades cooperativas y empresariales; y en especial, el establecimiento de vinculación absoluta en lo laboral, patrimonial, comercial, financiero y social que permitan la dirección o gerencia única de la sociedad resultante.

4.º Las previsiones para el control democrático en su funcionamiento, en la toma de sus decisiones por los socios y garantías para evitar las posiciones de dominio.

5.º La entidad resultante debe llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción comprometida por las entidades y los productores que la componen.

6.º La facturación de la entidad o la suma de las facturaciones de las entidades que la componen, referida al importe neto de la cifra de negocios considerando cualquiera de los tres últimos ejercicios, debe alcanzar los volúmenes de facturación mínimos establecidos en los apartados siguientes.

7.º Se debe hacer constar expresamente en los estatutos correspondientes a las distintas sociedades que componen la entidad resultante, así como en los de la propia entidad resultante, la obligación de los socios de entregar la totalidad de la producción comprometida con su sociedad para su comercialización en común.

2. En particular, a los efectos de cumplir con el requisito del volumen de facturación mínimo, tanto de la entidad resultante como, en su caso, de la suma de facturaciones de las entidades que la componen, referida al importe neto de la cifra de negocios, considerando cualquiera de los tres últimos ejercicios, se estará a lo establecido en el anexo I.

Dicho montante económico mínimo se determinará en función del sector para el que se solicite el reconocimiento, en los dos supuestos siguientes:

- Si se solicita el reconocimiento para un sector o sectores determinados, su facturación anual de dicho sector o sectores deberá alcanzar el volumen mínimo que se señala en el apartado A) del anexo I.

En el caso de entidades cuyas actividades estén referidas a varios y distintos sectores de los mencionados en el apartado A) del anexo I de este decreto, y en las que se lleve a cabo una integración vertical en la cadena de suministro, el volumen mínimo exigido para el reconocimiento será el previsto en el apartado C) del anexo I.

- Si se solicita un reconocimiento genérico, su facturación anual conjunta de la totalidad de la producción deberá alcanzar el volumen mínimo que se señala en el apartado B) del anexo I.

3. A efectos de facturación, en el caso de las sociedades cooperativas agroalimentarias, se considerarán también sus adquisiciones con terceros no socios, con los límites previstos en el artículo 142.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura.

Artículo 4. Solicitud de reconocimiento.

1. La solicitud de reconocimiento como entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura, firmada electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la propia entidad, se dirigirá a la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas, conforme al modelo establecido en el anexo II, indicando en el mismo si se solicita el reconocimiento para un sector o varios sectores de producto determinados, (señalando, en su caso, si se opta dentro de este reconocimiento por una integración vertical), o si se solicita un reconocimiento genérico, incluyendo en ambos casos el correspondiente código y descripción CNAE.

2. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Dirección General de Cooperativas y Economía social:

http://www.juntaex.es/con03/dirección-general-de-cooperativas-y-economía-social y se presentarán de forma electrónica a través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidas a la Dirección General de Cooperativas y Economía Social.

3. Todas las entidades solicitantes deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Copia del NIF de la entidad solicitante.

La Dirección General competente en materia de registro de sociedades cooperativas recabará los datos relativos a la identidad de la persona jurídica, salvo oposición expresa de la entidad interesada, que ha de constar en el anexo II de este decreto.

b) Copia del NIF del representante legal de la entidad solicitante.

La Dirección General competente en materia de registro de sociedades cooperativas recabará los datos relativos a la identidad del representante legal, salvo oposición expresa de la entidad interesada, que ha de constar en el anexo II de este decreto.

c) Certificado de inscripción de la entidad solicitante y de las entidades que la integran en el registro correspondiente, cuando tal requisito sea necesario, que acredite que las entidades se encuentran inscritas y no disueltas.

d) Estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad solicitante y de cada una de las que la componen, que deberán contener los extremos que se establecen para unas y otras en el artículo 3.1. c). del presente decreto y que expresamente contemple el consentimiento de las personas socias a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo dispuesto en este decreto, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las entidades inscritas en el Registro de sociedades cooperativas de Extremadura y en el Registro de sociedades agrarias de transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán exentas de presentar los estatutos y certificados de inscripción en dichos registros, presumiéndose la autorización a la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas para que sean recabados de oficio, siempre que el solicitante no manifieste expresamente su oposición a ello en el apartado correspondiente del anexo II.

e) Certificación expedida por auditor o auditora acreditativa de los siguientes extremos:

- Que la entidad solicitante y las entidades que la integran desarrollan con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- El volumen de facturación de la entidad solicitante o de las entidades que la componen, referido al importe neto de la cifra de negocios considerando cualquiera de los tres últimos ejercicios, con relación al sector o sectores específicos o genérico para el que se solicita el reconocimiento, determinando con relación a dicho sector el volumen de facturación con terceros no socios para el supuesto previsto en el artículo 3.3. de este decreto.

- Que la entidad solicitante lleva a cabo la comercialización en conjunto de la totalidad de la producción comprometida de sus socios y socias, así como de las personas productoras que la componen en relación con el sector para el que se solicite.

4. Las entidades que resulten de los procesos de integración del artículo 2.1., deberán aportar, además de la documentación relacionada en el punto 3 anterior, el plan de reestructuración que incluya la información mencionada en el artículo 3.1. b). del presente decreto. Con independencia de la información contenida en dicho plan deberán indicar el territorio a nivel provincial o regional donde desarrollan su actividad.

5. Las sociedades cooperativas agroalimentarias y las sociedades agrarias de transformación preexistentes, que no resulten de las operaciones de integración del artículo 2.1., deberán aportar, además de la documentación relacionada en el punto 3 anterior, una relación actualizada de todas las entidades o personas físicas que la integran, que incluirá su denominación o razón social, número de identificación fiscal, así como identificación de todas las personas físicas o jurídicas productoras que las componen, con expresión en ambos casos de su sexo, si se trata de personas físicas y del territorio a nivel provincial o regional donde desarrollan su actividad.

6. En el supuesto del artículo 2.1.c). de este decreto, las entidades civiles o mercantiles deberán aportar, además de la documentación relacionada en el punto 3 anterior, una certificación expedida por auditora o auditor en la que conste que más del 50 por ciento del capital social y de los derechos políticos y económicos pertenece a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación.

Artículo 5. Subsanación.

Cuando se adviertan defectos en la solicitud o en la documentación que la acompaña, se requerirá la entidad interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 6. Resolución.

1. Previa comprobación y, en su caso, subsanación de la corrección de la solicitud y de la documentación que la acompaña, el servicio correspondiente elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas.

2. El plazo de resolución y notificación del procedimiento será seis meses a contar desde la presentación de la solicitud en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, transcurrido dicho plazo la solicitud podrá entenderse estimada.

3. Esta resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La resolución estimatoria conllevará la inscripción de la entidad reconocida en el Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, conforme a lo establecido en el capítulo IV del presente decreto.

Artículo 7. Comunicaciones y notificaciones.

1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento se realizarán a través a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.

2. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.

3. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.

4. Excepcionalmente para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.

5. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquella que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO III Obligaciones, suspensión provisional y revocación del reconocimiento Artículo 8. Obligaciones.

1. A efectos de mantener actualizado el registro, las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura deberán presentar anualmente, mediante el anexo III del presente decreto, ante la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas, en el plazo de tres meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico, la siguiente documentación:

a) Relación de las entidades que integran la entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura y de los socios productores personas físicas o jurídicas que forman parte de las mismas, con indicación de sus datos básicos, incluido el Número de Identificación Fiscal y su sexo si se trata de personas físicas. En el caso de que estos datos no hubieran variado, dicha relación podrá sustituirse por una declaración responsable en la que se certifique dicha circunstancia.

b) Certificación de auditor o auditora que acredite el nivel de facturación anual del ejercicio correspondiente con relación al sector/-es específicos o al genérico al que se refiere el mantenimiento del reconocimiento.

2. La Dirección General con competencias en materia de sociedades cooperativas podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas para garantizar la veracidad de la información comunicada por las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura.

3. Las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura y sus integrantes deberán comunicar, en el plazo de un mes desde que se produjera, cualquier modificación en las circunstancias o en la documentación que sirvió para justificar su reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura.

Artículo 9. Suspensión provisional y revocación del reconocimiento.

1. En el supuesto de que a la vista de la información comunicada, de acuerdo con los puntos 1 y 3 del artículo 7, se apreciase el incumplimiento sobrevenido de cualesquiera de los requisitos previstos en este decreto que pudieran afectar a su condición de prioritarias, se procederá, previa comunicación a la entidad, a la suspensión provisional del reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura durante el plazo de tres meses.

Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado o aportado documentación acreditativa de que, a la luz de las nuevas circunstancias, la entidad cumple los requisitos de este decreto, se procederá a la revocación del reconocimiento, previa instrucción del procedimiento administrativo que en todo caso, garantizará la audiencia de la entidad interesada.

2. La Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas procederá de oficio, previo apercibimiento, a la revocación del reconocimiento como entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura de aquellas entidades que no cumplan las obligaciones de comunicación establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 7, conforme al procedimiento establecido en los puntos 3, 4 y 5 del artículo 13.

CAPÍTULO IV Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura Artículo 10. Registro de entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura.

El Registro de Entidades Agroalimentarias Prioritarias de Extremadura, creado por la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, como registro administrativo con carácter público, único e informativo, se adscribe a la Dirección General competente en materia de sociedades cooperativas y en el mismo se inscribirán las entidades reconocidas como entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura.

Artículo 11. Inscripción.

1. La inscripción en el registro supondrá la incorporación al mismo tanto de los datos correspondientes a la entidad agroalimentaria prioritaria, como a las entidades que la integren y las productoras y productores que formen parte de las mismas, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Cada entidad agroalimentaria prioritaria de Extremadura tendrá asignado un número correlativo, independiente y único, que corresponderá con el número del archivo documental que contendrá la documentación preceptiva presentada por la entidad, y que deberá mantenerse debidamente actualizada. La codificación será “EAPE-N”.

Artículo 12. Contenido.

En el registro se inscribirá la siguiente información:

a) Sector o sectores para los que se ha efectuado el reconocimiento o el carácter genérico del mismo.

b) Entidades que la integran y las personas físicas o jurídicas productoras que forman parte de ella, incluyendo su denominación o razón social, su NIF y, en su caso, su sexo.

c) Histórico del volumen de facturación del sector o sectores, o del carácter genérico, para los que se ha efectuado el reconocimiento.

d) Modificación de las condiciones que dieron lugar al reconocimiento como Entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura.

e) La suspensión provisional y pérdida del reconocimiento de la entidad.

Artículo 13. Modificación en el registro.

1. La modificación en el registro podrá tener realizarse de oficio o a instancia de parte.

2. Las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura deberán solicitar a la Dirección General competente en materia de cooperativas la modificación de cualquier acto inscrito que no se adecúe a la realidad, a través del anexo II, en el plazo de un mes desde que ésta se produjera indicando la nueva situación, debidamente acompañada de la documentación acreditativa para su incorporación al registro.

3. En el caso de que la modificación determinará el incumplimiento sobrevenido de cualesquiera de los requisitos previstos en esta norma para obtener el reconocimiento, se procederá a la suspensión provisional y, en su caso, retirada del reconocimiento y baja en el registro de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1.

Artículo 14. Baja en el registro.

1. Las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura causarán baja en el registro por cualquiera de las siguientes causas:

a) Voluntad expresa.

b) Disolución o liquidación de la entidad.

c) Por revocación del reconocimiento conforme al artículo 8.

2. La baja en el registro podrá tener lugar de oficio o a instancia de la entidad interesada. En todo caso, la entidad interesada deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de cooperativas la concurrencia de la causa recogida en el apartado b) anterior.

3. La Dirección General competente en materia de cooperativas procederá de oficio, previo apercibimiento, a la baja en el registro de entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura de aquellas entidades que incumplan los requisitos y las obligaciones previstas en este decreto.

4. En el plazo de tres meses desde la notificación del apercibimiento y previa audiencia de las entidades interesadas, la Dirección General competente dictará y notificará la resolución que proceda, transcurrido dicho plazo sin resolver se producirá la caducidad del procedimiento.

5. Contra la resolución que proceda podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas en un plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 Vínculo a legislación, 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CAPÍTULO V Ayudas y beneficios previstos.

Artículo 15. Situaciones de preferencia.

1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura reconocidas como tales, las entidades que las integren y las productoras y productores que formen parte de las mismas, podrán beneficiarse de las ayudas y subvenciones específicamente destinadas al fomento de la integración cooperativa, así como tener preferencia en la concesión de todo tipo de subvenciones y ayudas gestionadas por la Junta de Extremadura, de acuerdo con la normativa específica contenida en las bases reguladoras de cada convocatoria.

2. La citada preferencia no podrá tener carácter absoluto, debiendo quedar garantizado en las bases reguladoras de cada convocatoria que no existirá discriminación en el acceso a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades y las productoras o productores, con independencia de cuál sea la organización, entidad o asociación a través de la cual sean tramitadas o gestionadas, así como que se evitarán posibles solapamientos en relación con las ayudas por los mismos conceptos, entre las entidades agroalimentarias prioritarias y, simultáneamente, las entidades que las integren y las productoras o productores que formen parte de las mismas.

3. Las sociedades cooperativas extremeñas que resulten de las operaciones referidas en el artículo 2.1. del presente decreto, que hayan obtenido el reconocimiento como entidades agroalimentarias prioritarias, en caso de que incumplan la obligación de asegurar la representación proporcional de todos sus socios y socias en el Consejo Rector, en los términos establecidos en el primer párrafo 7 del artículo 50.7 Vínculo a legislación de Ley 9/2018, de 30 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, les será de aplicación la prohibición para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones cuyas bases reguladoras y convocatorias sean aprobadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura prevista en el párrafo segundo del artículo 50.7.

En el caso de las sociedades cooperativas extremeñas ya existentes que hayan obtenido el reconocimiento como entidades agroalimentarias prioritarias, la referida prohibición será efectiva una vez transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el punto 6 de la disposición transitoria primera de la Ley 9/2018, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, sin haber asegurado la mencionada representación proporcional.

4. De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura reconocidas como tales, las entidades que las integren y las productoras o productores que formen parte de las mismas podrán beneficiarse de las exenciones y/o bonificaciones fiscales que se establezcan en la normativa correspondiente. Asimismo, se podrán crear instrumentos financieros con la participación de las entidades financieras para procurar líneas de financiación preferentes.

5. De conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, a través del sector público empresarial podrán establecerse medidas financieras y de servicios avanzados específicamente destinadas a las entidades agroalimentarias prioritarias de Extremadura.

Disposición adicional primera. Facultad de modificación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas para modificar los anexos del presente decreto.

Disposición adicional segunda. Prioridad de las entidades asociativas prioritarias supra-autonómicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario y de acuerdo con la normativa específica contenida en las bases reguladoras de cada convocatoria, en la concesión de subvenciones y ayudas se podrá priorizar a las entidades asociativas prioritarias supra-autonómicas, en los mismos términos y condiciones que se establecen en el artículo 14 del presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de sociedades cooperativas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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