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TS

El Supremo declara firme el desahucio por precario de una mujer por la demanda de un banco

19/07/2021
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El Tribunal Supremo (TS) ha declarado "firme" una sentencia de la Audiencia de Sevilla desfavorable a una mujer demandada por Caixabank ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de Utrera, a la búsqueda de que se declarase el "desahucio por precario" de esta persona con relación a la vivienda que habitaba. Aunque la mujer esgrimía ante el Supremo una ley estatal que determina la suspensión de los lanzamientos por ejecución hipotecaria en el caso de personas de especial vulnerabilidad, sus pretensiones no han prosperado.

SEVILLA, 17 Jul. (EUROPA PRESS) -

En un auto fechado el pasado 7 de julio y recogido por Europa Press, el Supremo aborda los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formulados por una mujer, contra una sentencia de la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla contraria al recurso de apelación que esta persona había interpuesto, contra la sentencia inicial derivada de un juicio verbal de desahucio por precario celebrado por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Utrera, merced a las acciones judiciales promovidas por Caixabank contra la citada mujer.

En su recurso de casación, esta mujer esgrimía una supuesta infracción del primer artículo de la Ley estatal 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deudas y alquiler social. Dicho artículo estipula, literalmente, que "hasta transcurridos once años desde la entrada en vigor de esta Ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier otra persona física o jurídica, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en este artículo".

PRIMERO EN CASACIÓN

Empero, el Supremo determina que en virtud de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "debe decidirse en primer término si procede la admisión del recurso de casación, ya que de no ser así la inadmisión del recurso de casación comportaría la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal".

Al respecto, el Tribunal indica que la Ley 1/2013 de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deudas y alquiler social, "y en concreto su artículo uno sobre suspensión del lanzamiento, no puede tenerse en consideración para sustentar un motivo de casación, en el que solo es posible enjuiciar la corrección jurídica de la sentencia recurrida en la aplicación del derecho sustantivo aplicable al fondo de la controversia", considerando que en este caso, "concurre una causa de inadmisión, ya que no se plantea una cuestión sustantiva relativa al fondo de la controversia".

LO QUE CORRESPONDE AL SUPREMO

"La norma invocada tiene que ver con la protección que pueden brindar las instituciones a las personas en situación de vulnerabilidad, pero la función que corresponde a esta sala en el recurso de casación no es otra que velar por la correcta aplicación de las normas jurídicas en la sentencia recurrida, corrigiendo las infracciones de las mismas que puedan haber dado lugar a una solución errónea en derecho", precisa el Supremo, que también aprecia una "falta del interés casacional".

"La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal", agrega el Supremo, que a tal efecto inadmite los recursos de la citada mujer y declara "firme" la sentencia de la Audiencia de Sevilla desfavorable a la misma.

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