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Órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia

19/07/2021
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Decreto 109/2021, de 15 de julio, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 16 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 109/2021, DE 15 DE JULIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES Y DE DIRECCIÓN DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

El Decreto 110/2020, de 6 de septiembre Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, fundamentada en los criterios de eficacia y economía que inspiran la actuación y la organización administrativa. Por su parte, el Decreto 129/2020, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, establece los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, fijando aquellos órganos que, por su importancia y naturaleza, quedan adscritos funcionalmente a la Presidencia.

El artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, establece que los decretos de estructura determinarán los distintos órganos de dirección, las competencias y las funciones que de ellos dependen y, en particular, los puestos con rango de subdirección general y jefatura de servicio. Procede en este momento desarrollar esta estructura orgánica superior hasta el nivel de jefatura de servicio en un texto único que regule conjuntamente y de forma unitaria la estructura orgánica y las correspondientes funciones de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta, teniendo como premisas los criterios de máxima eficacia y economía en la organización administrativa.

Queda recogida en el presente decreto la adscripción de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos.

En este marco, el decreto incorpora las modificaciones derivadas de los cambios normativos operados en los ámbitos competenciales de los órganos dependientes de la Presidencia e introduce, en consecuencia, como principal novedad una reestructuración de las unidades administrativas que dependen de la Secretaría General de la Emigración. En particular, para la gestión de las competencias derivadas de la entrada en vigor de la Ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, de impulso demográfico de Galicia, y de la Ley 10/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de la acción exterior y cooperación para el desarrollo de Galicia.

El decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, siendo un instrumento necesario y adecuado para servir al interés general y tiene como premisas los criterios de eficacia y economía en la organización administrativa. Cumple con el principio de proporcionalidad, siendo el instrumento normativo necesario para el desarrollo de la estructura orgánica, con la regulación imprescindible para atender a esta necesidad. Finalmente, cumple con los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, identifica su propósito y del mismo no se derivan nuevas cargas administrativas, así como con los principios de simplicidad y eficacia.

El presente decreto se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día quince de julio de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Organización general de la Presidencia de la Xunta de Galicia

Artículo 1. Estructura

1. Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) Secretaría General de la Presidencia. A dicho órgano se adscribe la Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

b) Secretaría General de Medios. A dicho órgano se adscribe la Dirección General de Comunicación.

c) Secretaría General de la Emigración.

d) Secretaría General para el Deporte.

2. Queda adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, en los términos previstos en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea esta y se aprueban sus estatutos.

3. Quedan adscritos a los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, según lo dispuesto en sus normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Audiovisual de Galicia, creado por el Decreto 276/1999, de 21 de octubre, a la Secretaría General de Medios.

b) El Consejo de Comunidades Gallegas, regulado por la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, y por el Decreto 11/2015, de 6 de agosto, a la Secretaría General de la Emigración.

c) El Comité Gallego de Justicia Deportiva, regulado por la Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, y por el Decreto 120/2013, de 24 de julio Vínculo a legislación, a la Secretaría General para el Deporte.

d) La Comisión Gallega de Control de la Violencia, creada por la Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, a la Secretaría General para el Deporte.

e) La Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje, creada por la Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, a la Secretaría General para el Deporte.

f) La Comisión gallega de evaluación del alto nivel deportivo, del alto rendimiento deportivo y del rendimiento deportivo, regulada por el Decreto 165/2020, de 17 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el deporte de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento deportivo de base de Galicia, a la Secretaría General para el Deporte.

CAPÍTULO II

Secretaría General de la Presidencia

Sección 1.ª. Atribuciones y estructura de la Secretaría General de la Presidencia

Artículo 2. Atribuciones

1. La Secretaría General de la Presidencia se configura como órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de apoyo y asesoramiento técnico a la Presidencia de la Xunta de Galicia, y le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia técnica, apoyo y asesoramiento a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia en todo lo que le requiera.

b) Las funciones ordinarias de despacho que le son propias, actuando en los asuntos generales como órgano de comunicación con las consellerías, entidades y organismos que tengan relación con la Presidencia, así como las que le sean delegadas por la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

c) Ejercer la coordinación de los órganos adscritos a la Secretaría General de la Presidencia, señalados en el artículo único Vínculo a legislación, letra a), punto 1 Vínculo a legislación, del Decreto 129/2020, de 17 de septiembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

d) La coordinación de las actividades de protocolo y relaciones públicas de la Presidencia y de la Casa de Galicia en Madrid.

e) La elaboración de estudios e informes para la Presidencia de la Xunta.

f) La coordinación de los asuntos generales de la Presidencia de la Xunta que así lo precisen.

g) La coordinación de la elaboración de los presupuestos de la Presidencia de la Xunta.

h) La gestión del personal de la Presidencia de la Xunta en los términos establecidos en el presente decreto.

i) La elevación y defensa de los asuntos de la Presidencia de la Xunta en la Comisión de Secretarios Generales y el apoyo a la persona titular de la Presidencia en el sometimiento de aquellos al Consello de la Xunta.

j) La gestión de la documentación de la Presidencia.

k) Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de la Presidencia.

l) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales del presente decreto.

m) Aquellas otras que le asigne el órgano competente o que le atribuya el ordenamiento jurídico.

2. La Secretaría General de la Presidencia ejercerá las competencias y funciones establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la misma ley.

3. La Secretaría General de la Presidencia podrá reclamar de las consellerías y del resto de los órganos superiores y de dirección de la Xunta de Galicia cuantos informes, datos y documentos considere precisos para el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas.

Artículo 3. Estructura

1. Para el cumplimento de sus funciones, la Secretaría General de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades:

1. Vicesecretaría General.

1.1. Servicio de Personal y Asesoramiento.

1.2. Servicio de Apoyo Técnico.

1.3. Servicio de Planificación, Análisis y Gestión Económica.

2. Departamento de Protocolo.

3. Casa de Galicia en Madrid.

4. Asesoría Jurídica.

5. Intervención Delegada.

2. Queda adscrita a la Secretaría General de la Presidencia la Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

Artículo 4. Vicesecretaría General

1. Bajo la inmediata dependencia jerárquica de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, corresponden a la Vicesecretaría General, con nivel orgánico de subdirección general, las siguientes funciones:

a) La coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la Secretaría General, así como la ejecución de los proyectos, de los objetivos o de las actividades que le sean asignados por la persona titular de la Secretaría General.

b) El asesoramiento y realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General.

c) La elaboración, a requerimiento de la persona titular de la Secretaría General, de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos.

d) La gestión de la correspondencia de particulares que se dirijan a la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

e) La coordinación de la elaboración del anteproyecto del presupuesto de gastos de la Presidencia de la Xunta de Galicia, la elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, así como el seguimiento y control de su ejecución.

f) La programación de las necesidades de personal de la Presidencia, en colaboración con los distintos órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia, la coordinación de la elaboración de la relación de puestos de trabajo, y la gestión del personal adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia, que incluye la gestión económica y habilitación de pagos relativos al capítulo I.

g) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la Presidencia de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

h) El régimen interior, la asistencia técnica, la gestión de los medios materiales, la coordinación administrativa y otras funciones de contenido administrativo que le atribuya la persona titular de la Secretaría General, así como la firma de los actos y asuntos de trámite de competencia de la persona titular de la Secretaría General.

i) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia para el estudio y preparación de las reuniones de la Comisión de Secretarios Generales y coordinación y seguimiento de los asuntos de la Presidencia que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia.

j) La tramitación de las publicaciones de los órganos dependientes de la Presidencia ante la Comisión Permanente de Publicaciones.

k) La remisión al Diario Oficial de Galicia de disposiciones y actos del ámbito de la Secretaría General de la Presidencia.

l) La coordinación de la seguridad de la información, así como la coordinación e impulso de las actuaciones relacionadas con el desarrollo de la Administración digital, en el ámbito de los órganos dependientes de la Presidencia.

m) La coordinación de las atribuciones y funciones relativas a la protección de datos en el ámbito de la Presidencia según lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en la normativa de desarrollo.

n) La coordinación de los asuntos relativos a la aplicación de la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

ñ) La coordinación de la tramitación de las quejas y sugerencias recibidas en el ámbito de la Presidencia, así como de la emisión de informes a petición de la Oficina de Defensa de las Personas Usuarias de los Servicios Públicos.

o) La suplencia de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en los que haya sido declarada su abstención o recusación, en todas las materias de índole administrativa y presupuestaria que sean de su competencia.

p) La coordinación y dirección de las jefaturas de servicio en que se estructura la Vicesecretaría General, en el desarrollo de las competencias específicas que tengan atribuidas, pudiendo encomendarle por razón de su competencia cualquier otra función para la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades de la Vicesecretaría.

q) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que por razón de su competencia le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con las unidades que se contemplan en los artículos 5, 6 y 7, con nivel orgánico de servicio, a las que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las que se señalan en los siguientes artículos.

Artículo 5. Servicio de Personal y Asesoramiento

Son funciones de este servicio:

a) La coordinación de la gestión del personal de la Presidencia, la tramitación de los expedientes administrativos relativos a este personal, así como la gestión del presupuesto de gastos del capítulo I, efectuando los trámites de los expedientes de gastos y las propuestas de pago, de las modificaciones presupuestarias, así como la habilitación de pagos.

b) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General de la Presidencia.

c) El asesoramiento en materia de estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión, así como la elaboración de la propuesta de relaciones de puestos de trabajo de los órganos dependientes de la Presidencia.

d) Aquellas otras funciones que en su ámbito le sean asignadas.

Artículo 6. Servicio de Apoyo Técnico

Son funciones de este servicio:

a) El asesoramiento y realización de estudios e informes de carácter técnico-jurídico en las materias que le sean encomendadas, así como en la elaboración de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general tramitados por los órganos dependientes de la Presidencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

b) La preparación de los expedientes de los órganos dependientes de la Presidencia que deban ser objeto de estudio en la Comisión de Secretarios Generales.

c) El desarrollo de las tareas relativas a la asistencia técnica prestada por la Secretaría General a la Presidencia de la Xunta de Galicia para tramitar las consultas y dictámenes de órganos consultivos que le corresponda solicitar.

d) La asistencia y apoyo a la persona titular de la Vicesecretaría en el desempeño de sus funciones en materia de protección de datos personales y seguridad de la información.

e) Aquellas otras funciones que en su ámbito le sean asignadas.

Artigo 7. Servicio de Planificación, Análisis y Gestión Económica

Son funciones de este servicio:

a) La elaboración del borrador del anteproyecto del presupuesto de la Presidencia y su seguimiento y control.

b) La tramitación de los expedientes de contratación que sean competencia de la Secretaría General de la Presidencia, la gestión de inversiones, compras, suministros y servicios de la Secretaría General.

c) La gestión del presupuesto de gastos de la Secretaría General de la Presidencia, efectuando los trámites económicos y administrativos de los expedientes de gastos y las propuestas de pago, así como la elaboración y tramitación de las modificaciones presupuestarias, y habilitación de pagos, excepto capítulo I.

d) Actuar como órgano estadístico sectorial en el ámbito de la Presidencia, coordinando la formación de estadísticas en las materias de la competencia de sus órganos dependientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa estadística vigente.

e) La asistencia y apoyo a la persona titular de la Vicesecretaría en el desempeño de sus funciones en materia de transparencia y atención a la ciudadanía.

f) Desarrollar las funciones que corresponden a la oficina presupuestaria previstas en el artículo 50 bis del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

g) El asesoramiento y la elaboración de informes en materia de gestión económica y presupuestaria en el ámbito de la Presidencia

h) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas.

Artículo 8. Departamento de Protocolo

El Departamento de Protocolo desarrollará, de conformidad con los criterios que le sean establecidos por la Secretaría General de la Presidencia, y bajo la supervisión del jefe o jefa de la Secretaría Técnica de la persona titular de la Presidencia de la Xunta, las actividades y servicios de protocolo, ceremonial y relaciones públicas de la Presidencia de la Xunta, así como las relaciones en materia de protocolo con la Administración general del Estado y con las demás administraciones públicas.

Le corresponde, asimismo, la elaboración y desarrollo de los programas de las actividades de la persona titular de la Presidencia de la Xunta, de conformidad con las instrucciones de esta, y la organización de los viajes y misiones oficiales que esta realice tanto dentro de España como en el extranjero.

El/la jefe/a de la Secretaría Técnica de la persona titular de la Presidencia de la Xunta tendrá encomendada, asimismo, la supervisión de los servicios generales de apoyo a las actividades de la persona titular de la Presidencia de la Xunta en la residencia oficial de Monte Pío.

El Departamento de Protocolo se proveerá con personal eventual.

Artículo 9. Casa de Galicia en Madrid

1. Queda adscrita a la Secretaría General de la Presidencia la Casa de Galicia en Madrid, sin perjuicio de la coordinación con los demás departamentos de la Xunta de Galicia en la programación de las actividades que se puedan desarrollar en ella.

2. En la Casa de Galicia en Madrid se desarrollarán principalmente las siguientes actividades:

a) Actividades de protocolo y relaciones institucionales tanto del presidente de la Xunta como de los demás miembros del Gobierno u otros altos cargos de la Administración autonómica.

b) Establecimiento de relaciones con los agentes de los distintos sectores para el fomento de la actividad económica y empresarial y del turismo de Galicia, en coordinación con las correspondientes unidades competentes en dichas materias.

c) Relación con la comunidad gallega en Madrid y con las entidades y asociaciones gallegas en esta comunidad autónoma.

d) Exposiciones, actos, presentaciones, encuentros, conferencias, cursos y cualesquiera otras actividades para el fomento de la lengua y de la cultura gallegas.

e) Actuar como oficina de registro para la presentación de documentación por la ciudadanía.

f) En general, mantener relaciones con los distintos agentes sociales, empresariales e institucionales que operan en Madrid.

Artículo 10. Asesoría Jurídica

La Asesoría Jurídica, con nivel orgánico de subdirección general, dependerá orgánicamente de la Secretaría General y funcional y jerárquicamente de la Asesoría Jurídica General, según lo previsto en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 4 de abril, de ordenación de la asistencia jurídica de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de su sector público.

Artículo 11. Intervención Delegada

La Intervención Delegada, con nivel orgánico de subdirección general, dependerá orgánicamente de la Secretaría General y funcionalmente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Sección 2.ª. Dirección General del Gabinete de la Presidencia

Artículo 12. Dirección General del Gabinete de la Presidencia

La Dirección General del Gabinete de la Presidencia ejercerá las funciones de asesoramiento, asistencia y apoyo directo a la persona titular de la Presidencia, en coordinación funcional con la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia y, en concreto, le corresponde:

a) Prestarle asesoramiento en todos los asuntos y materias que disponga.

b) Preparar los documentos e informes de índole política o técnica que sean necesarios para su interlocución y toma de decisiones.

c) Solicitar y sistematizar información acerca de las iniciativas, programas, planes y actividades de las consellerías a los efectos de facilitarles la coordinación de la acción del Gobierno.

d) Solicitar de las instituciones públicas y privadas la información que demande para el ejercicio de sus funciones.

e) Prestarle asistencia para la preparación de sus intervenciones en el Parlamento de Galicia.

f) Coordinar la elaboración de sus programas de actividades.

g) Realizar aquellas otras actividades o funciones que se le encomienden.

CAPÍTULO III

Secretaría General de Medios

Sección 1.ª. Atribuciones y estructura de la Secretaría General de Medios

Artículo 13. Atribuciones

1. La Secretaría General de Medios es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia encargado de ejecutar la política general de la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación y audiovisual, y le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La divulgación de la acción institucional de la Xunta de Galicia y de la Presidencia.

b) La gestión de las competencias de la Xunta de Galicia en materia de medios de comunicación social, comunicación audiovisual, así como el ejercicio de las contempladas en el artículo 34 y en el artículo 27, número 31, en lo que se refiere a la publicidad, ambos del Estatuto de autonomía de Galicia.

c) La coordinación de la política de imagen y de los contenidos de la publicidad institucional de la Xunta de Galicia, dirigiendo y coordinando las actividades que en este sentido se lleven a cabo en todos los sectores y medios de comunicación social.

d) La coordinación de la transmisión de una imagen igualitaria, plural y no estereotipada en la política de imagen y de los contenidos de la publicidad institucional de la Xunta de Galicia.

e) La proposición y el desarrollo de la normativa referente a comunicación social y a publicidad.

f) La elaboración, coordinación y seguimiento relativo al manual y normas sobre la identificación corporativa de la Xunta de Galicia.

g) El estudio, preparación y tramitación de cuantas actuaciones correspondan a la Xunta de Galicia para el desarrollo y efectividad de las previsiones del artículo 34 del Estatuto de autonomía de Galicia, en relación con la radio, televisión y medios de comunicación social.

h) La realización de estudios y, en su caso, su coordinación, sobre materias relativas a todos los sectores de la información y medios de comunicación en general.

i) Las competencias de supervisión, control y protección activa para garantizar el cumplimiento de lo previsto en la legislación básica en materia de comunicación audiovisual y, en su caso, la potestad sancionadora en relación con los servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura, cualquiera que sea el medio de transmisión empleado, no supere los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

j) La dotación de infraestructuras en el ámbito de la comunicación.

k) La implantación de redes propias de comunicación audiovisual radiofónica y televisiva para la prestación de servicios que sean competencia de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2010 Vínculo a legislación, de comunicación audiovisual.

l) La dirección y coordinación de las actuaciones en materia de comunicación audiovisual y multimedia y todos los aspectos que se deriven de la aplicación de estas tecnologías en el ámbito de la comunicación.

m) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales de este decreto.

Artículo 14. Estructura

1. Para el cumplimento de sus funciones, la Secretaría General de Medios se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Gestión y Coordinación de Medios.

1.1. Servicio de Estudios y Coordinación de Medios.

1.2. Servicio de Contratación.

2. Subdirección General de Ingeniería y Planificación de Radio, Televisión y Multimedia.

2.1. Servicio de Planificación.

3. Subdirección General de Régimen Jurídico.

2. Queda adscrita a la Secretaría General de Medios la Dirección General de Comunicación.

Artículo 15. Subdirección General de Gestión y Coordinación de Medios

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General de Medios, la coordinación, control y seguimiento de la ejecución de los presupuestos de la Secretaría y la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias.

b) La ejecución de la gestión presupuestaria mediante la tramitación de los correspondientes expedientes de gasto.

c) La supervisión de la gestión de la habilitación de pagos, excepto el capítulo I.

d) La gestión y tramitación de los convenios de colaboración con otras administraciones públicas, entes de derecho público o particulares, siempre que no esté expresamente atribuido a otros órganos.

e) La tramitación de las ayudas y subvenciones que sean competencia de la Secretaría General.

f) La gestión y tramitación de los expedientes de contratación administrativa, encargos a medios propios y de las encomiendas de gestión de la Secretaría, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

g) La coordinación administrativa de las campañas institucionales y de comunicación de la Xunta de Galicia y el control de los convenios y acuerdos de colaboración de las consellerías y organismos públicos con los medios informativos.

h) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que por razón de su competencia le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con las unidades que se recogen en los artículos 16 y 17, con nivel orgánico de servicio, a las que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las que se señalan en los siguientes artículos.

Artículo 16. Servicio de Estudios y Coordinación de Medios

Son funciones de este servicio:

a) El tratamiento de la información estratégica para la coordinación de las campañas institucionales y de comunicación de la Administración general de la Xunta de Galicia y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, así como para la elaboración de informes que permitan la toma de decisiones en materia de comunicación institucional.

b) El seguimiento de la ejecución de los acuerdos y convenios de colaboración formalizados por la Xunta de Galicia y por los organismos públicos dependientes de ella con los medios informativos, sin perjuicio del control presupuestario que corresponde a cada consellería u organismo.

c) La gestión presupuestaria de la Secretaría General y la gestión y la tramitación de los convenios de colaboración y de las ayudas y subvenciones, así como la habilitación general de pagos de la Secretaría General, excepto el capítulo I.

Artículo 17. Servicio de Contratación

Corresponde a este servicio la gestión y la tramitación de los expedientes de contratación, encargos a medios propios y de las encomiendas de gestión de la Secretaría General.

Artículo 18. Subdirección General de Ingeniería y Planificación de Radio, Televisión y Multimedia

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de los servicios e infraestructuras de comunicación audiovisual que sean competencia de la Xunta de Galicia.

b) La supervisión de la actividad inspectora y de comprobación técnica correspondientes a lo dispuesto en el artículo 35 Vínculo a legislación del Decreto 102/2012, de 29 de marzo, por el que se desarrolla el servicio de comunicación audiovisual radiofónica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) La elaboración y redacción de informes, estudios y proyectos técnicos relacionados con la comunicación audiovisual radiofónica y televisiva.

d) La gestión de la dotación de infraestructura a la Corporación Radio y Televisión de Galicia, así como la implantación de otros sistemas y servicios soportados por las redes de radiodifusión y televisión públicas, con cargo a los presupuestos de la Xunta de Galicia.

e) La tramitación y supervisión de los proyectos técnicos de radiodifusión y televisión, conforme a la normativa autonómica del servicio de comunicación audiovisual televisiva, al artículo 12 del Decreto 102/2012 y a las disposiciones adicionales sexta y séptima del Real decreto 391/2019, de 21 de junio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre y se regulan determinados aspectos para la liberación del segundo dividendo digital.

f) La dirección y control de las instalaciones técnicas de radiodifusión y televisión, así como la asistencia técnica necesaria en lo referente a comunicación audiovisual.

g) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que por razón de su competencia le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con la unidad que se recoge en el artículo 19, con nivel orgánico de servicio, a la que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 de la Ley 16/2010, de 7 de diciembre, las que se señalan en el siguiente artículo.

Artículo 19. Servicio de Planificación

Son funciones de este servicio:

a) La elaboración de informes técnicos en las materias de su competencia.

b) La planificación y la coordinación de la red de extensión de cobertura de la televisión digital terrestre de la cual resulte titular la Administración autonómica, así como las redes de comunicación audiovisual titularidad del sector público autonómico.

c) La supervisión y la comprobación de los compromisos de las licencias de comunicación audiovisual y la coordinación y ejecución de las actuaciones de inspección y de comprobación técnica correspondientes a lo dispuesto en los artículos 13 y 35 del Decreto 102/2012.

Artículo 20. Subdirección General de Régimen jurídico

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración de propuestas normativas referentes al ámbito de la comunicación audiovisual radiofónica y televisiva, dentro de las competencias de la Xunta de Galicia.

b) Asesorar, elaborar informes jurídico-administrativos y formular propuestas a petición de la Secretaría General en relación con los servicios de comunicación audiovisual.

c) Asesorar, elaborar informes jurídico-administrativos y formular propuestas en relación con las actuaciones en materia de imagen institucional e identificación corporativa de la Xunta de Galicia que correspondan a la Secretaría General.

d) El control y gestión de los procedimientos de autorizaciones y licencias de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual.

e) La gestión y la tramitación de los negocios jurídicos que afecten a los servicios de comunicación audiovisual que operen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) La gestión y la tramitación de los expedientes sancionadores en materia de servicios de comunicación audiovisual cuyo ámbito de cobertura no exceda de los límites territoriales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) La gestión del Registro Gallego de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual.

h) La coordinación y el seguimiento de los planes estratégicos en que participe la Secretaría General.

i) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General, así como la elaboración del cuadro anual de vacaciones e informe de la concesión de permisos y licencias, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia en los términos previstos en la normativa aplicable.

j) Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de Medios, incluidas aquellas relacionadas con la transparencia.

k) La remisión al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General de Medios, siempre que no sea función de otra unidad.

l) Colaborar en todos aquellos asuntos relativos a la comunicación audiovisual que afecten a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

m) El seguimiento de la aplicación del manual y de las normas sobre la identificación corporativa de la Xunta de Galicia y participación en los órganos colegiados con competencias en materia de imagen, comunicación y publicaciones.

n) En general, prestar asistencia jurídico-administrativa y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

Sección 2.ª. Dirección General de Comunicación

Artículo 21. Dirección General de Comunicación

1. La Dirección General de Comunicación, como órgano de dirección, ejercerá las siguientes funciones:

a) La supervisión y la coordinación de la política informativa y de comunicación de la Xunta de Galicia.

b) La ejecución de la política informativa y de comunicación de la Presidencia de la Xunta.

c) La relación con los medios informativos en todas las materias de comunicación que afecten a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

d) La coordinación de los servicios de comunicación de los departamentos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico.

e) La coordinación de la comunicación interdepartamental de la Xunta de Galicia.

f) La coordinación de los contenidos ofrecidos por la Xunta de Galicia en el ámbito digital y de las relaciones con la ciudadanía e instituciones en las redes sociales.

g) La gestión de los recursos y medios técnicos en materia de comunicación de la Xunta de Galicia.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con un departamento de comunicación, que se proveerá con personal eventual.

CAPÍTULO IV

Secretaría General de la Emigración

Artículo 22. Atribuciones

La Secretaría General de la Emigración es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corresponden las competencias en materia de emigración y retorno y, en particular

a) Las relaciones y apoyo a las personas y a las comunidades gallegas en el exterior, así como el fomento y promoción de su actividad y funcionamiento.

b) La promoción de medidas que favorezcan el retorno a Galicia de los gallegos residentes en el exterior y faciliten su integración en la sociedad gallega.

c) El Registro de Galleguidad y el Asiento de Gallegas y Gallegos del Exterior.

d) La representación y participación en los órganos y foros relacionados con las políticas de emigración y retorno que le encomiende la persona titular de la Presidencia de la Xunta.

e) La coordinación de los órganos de participación de las comunidades gallegas y, en particular, del Consejo de Comunidades Gallegas y de su Comisión Delegada.

f) La ejecución de las previsiones contenidas en el capítulo V del título II de la Ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, de impulso demográfico de Galicia, y en particular la adopción de medidas para facilitar el retorno y el asentamiento de las personas gallegas retornadas.

g) Las previstas en la Ley 10/2021, de 9 de marzo Vínculo a legislación, reguladora de la acción exterior y cooperación para el desarrollo de Galicia, principalmente las previsiones del artículo 53 y 54, así como los artículos 110 y 111.

h) Las atribuidas a la Comunidad Autónoma en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, y en particular las que mejoren el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía gallega en el exterior.

i) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales de este decreto.

j) En general, y como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito de la emigración y del retorno, las recogidas en la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, de la galleguidad.

Artículo 23. Estructura

Para el cumplimento de sus funciones la Secretaría General de la Emigración se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales.

1.1. Servicio de Gestión Presupuestaria y Régimen Interior.

1.2. Servicio de Apoyo Técnico-Jurídico y Contratación.

1.3. Servicio de Programas Sociales.

2. Subdirección General de Relación con las Comunidades Gallegas.

2.1. Servicio de Promoción de las Entidades Gallegas.

2.2. Servicio de Relaciones con la Emigración.

3. Subdirección General del Retorno.

3.1. Servicio de Planificación y Gestión de Programas del Retorno.

Artículo 24. Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales

1. Corresponden a la Subdirección General de Coordinación Administrativa, Económica y de Programas Sociales las siguientes funciones:

a) La suplencia de la persona titular de la Secretaría General en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en los que haya sido declarada su abstención o recusación, en todas las materias de tramitación administrativa y presupuestaria que sean competencias de la misma.

b) La asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración en todos los asuntos que este le encomiende.

c) La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión de los diferentes procedimientos administrativos, así como aquellos otros estudios e informes de carácter técnico en las materias competencia del departamento que le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General.

d) La coordinación de todas las unidades administrativas de la Secretaría General a efectos administrativos, presupuestarios y de programas e instrumentos de planificación, sin perjuicio de las competencias de cada unidad administrativa.

e) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General y la coordinación de estos trabajos entre los servicios existentes. El seguimiento y control del presupuesto y la evaluación de los distintos programas de gastos de la Secretaría General de la Emigración.

f) La dirección de la organización del registro y la coordinación con otros registros, sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo. Todos los aspectos relacionados con el régimen interno y asuntos generales de la Secretaría General de la Emigración, sin perjuicio de las competencias de otros órganos, y la organización de su archivo.

g) La contratación administrativa, su seguimiento y control. La gestión de las inversiones, compras, suministros y servicios de la Secretaría General de la Emigración, sin perjuicio de las competencias que puedan tener atribuidas otros órganos.

h) La tramitación administrativa de las convocatorias de los programas de ayudas y subvenciones, así como de los convenios y protocolos de colaboración que se suscriban con otras consellerías, entidades, centros gallegos, personas físicas y jurídicas y el control de los fondos transferidos.

i) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General de la Emigración, así como la elaboración del cuadro anual de vacaciones y del informe de la concesión de permisos y licencias del personal, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia en los términos previstos en la normativa aplicable.

j) La remisión de las disposiciones oficiales o actos de la Secretaría General de la Emigración al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales, así como la remisión a bases de datos y registros oficiales en que deban constar por imperativo normativo.

k) La tramitación de los procedimientos de reintegro a propuesta de las unidades que gestionan las subvenciones y la instrucción de los procedimientos sancionadores.

l) El asesoramiento, apoyo técnico y la coordinación del Consejo de Comunidades Gallegas, de la Comisión Delegada y de otros órganos de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio Vínculo a legislación, de la galleguidad.

m) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General en materia de política social a favor de la ciudadanía gallega en el exterior.

n) La elaboración de programas sociales y de ayudas que mejoren el bienestar social y la calidad de vida de la ciudadanía gallega en el exterior, corrigiendo aquellas desigualdades que puedan existir entre mujeres y hombres.

o) La elaboración de propuestas de disposiciones normativas, estudios, informes y los programas necesarios para la ejecución de la política en relación con la ciudadanía gallega en el exterior.

p) La colaboración con las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior y las oficinas de información y asesoramiento en materia de programas sociales y asistenciales a la ciudadanía gallega en el exterior.

q) La coordinación y dirección de las jefaturas de servicio en que se estructura la subdirección general, en el desarrollo de las competencias específicas que tengan atribuidas, pudiendo encomendarle por razón de su competencia cualquier otra función para la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades de la subdirección.

r) La dirección y la coordinación de la Oficina de Información de la Secretaría General de la Emigración en el desarrollo de las competencias específicas que tenga atribuidas.

s) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con las unidades recogidas en los artículos 25, 26 y 27, con nivel orgánico de servicio, a las que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las señaladas en los siguientes artículos.

Artículo 25. Servicio de Gestión Presupuestaria y Régimen Interior

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión económica, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias y habilitación de pagos, excepto los relativos al capítulo I.

b) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General de la Emigración, así como el seguimiento de su ejecución presupuestaria.

c) La gestión de los asuntos relativos al registro, a las tareas de archivo y a las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General de la Emigración.

d) La gestión de la oficina de información de la Secretaría General de la Emigración en el desarrollo de las competencias específicas que tenga atribuidas.

Artículo 26. Servicio de Apoyo Técnico-Jurídico y Contratación

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) Asistir a las unidades de la Secretaría General de la Emigración en la preparación de todo tipo de documentos administrativos y propuestas normativas, así como formular los borradores y anteproyectos de iniciativas normativas que le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Emigración en ejecución de sus atribuciones.

b) Las funciones inherentes a la preparación, licitación y adjudicación de los expedientes de contratación competencia de la Secretaría General de la Emigración, así como sus modificaciones.

c) El asesoramiento previo y la tramitación administrativa de los convenios, acuerdos y protocolos de colaboración que se suscriban, así como de las convocatorias de programas de ayudas y subvenciones en las materias competencia de la Secretaría General.

d) El asesoramiento, en lo relativo al apoyo técnico y a la coordinación, del Consejo de Comunidades Gallegas y de su Comisión Delegada, así como de otros órganos de consulta y asesoramiento de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) La remisión de las disposiciones oficiales o actos de la Secretaría General de la Emigración al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales.

Artículo 27. Servicio de Programas Sociales

A este servicio le corresponde realizar las siguientes funciones:

a) La propuesta, articulación y diseño de las medidas de actuación y de los programas de ayudas en materia socioasistencial tendentes a la mejora de la calidad de vida de las personas gallegas residentes fuera de Galicia.

b) La gestión de los programas de ayudas de carácter socioasistencial y para la promoción social, ocupacional y formación profesional y empresarial de la ciudadanía gallega en el exterior.

c) La promoción y el desarrollo de actividades culturales y de tiempo libre dirigidas a la juventud gallega del exterior para reforzar sus vínculos con Galicia, así como el fomento de la participación de esta en los programas y servicios que a su favor organice la Xunta de Galicia.

d) La gestión de los programas y ayudas de carácter social destinados a las personas emigrantes gallegas y a sus descendientes.

e) La elaboración de los estudios, informes y la gestión de programas que le sean encomendados, así como la promoción de la publicación de trabajos e investigaciones que sean convenientes para un mayor acercamiento entre Galicia y las personas emigrantes gallegas residentes en el exterior.

Artículo 28. Subdirección General de Relación con las Comunidades Gallegas

1. Corresponden a la Subdirección General de Relación con las Comunidades Gallegas las siguientes funciones:

a) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General de la Emigración en el ámbito de las relaciones institucionales con las entidades gallegas asentadas en el exterior.

b) La elaboración de propuestas de disposiciones normativas, estudios, informes y los programas necesarios para la ejecución de la política en relación con las entidades gallegas, relativas a materias propias de esta subdirección general.

c) La gestión administrativa de los programas, de las ayudas y de las subvenciones destinados a las entidades gallegas en el exterior en las áreas asistenciales, formativas y culturales y la preparación de convenios con estas, así como de protocolos de colaboración con otros órganos de la Administración.

d) La elaboración de programas orientados a la conservación y al enriquecimiento de los fondos patrimoniales, documentales y artísticos y la realización de las gestiones necesarias para tales fines.

e) La promoción y el desarrollo de las actividades y programas culturales y de acción solidaria dirigidos a la juventud de las entidades gallegas en el exterior, así como el fomento de la participación de esta en los programas y servicios que a su favor organice la Xunta de Galicia.

f) La elaboración de los estudios, informes y la gestión de programas que le sean encomendados, así como la promoción de la publicación de trabajos e investigaciones que sean convenientes para un mayor acercamiento entre Galicia y las entidades gallegas en el exterior y un mejor conocimiento.

g) La preparación y la gestión de los convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, sus organismos y demás instituciones, personas físicas y jurídicas que, en relación con los centros y comunidades gallegas en el exterior, tengan por objeto la consecución de las actividades en los campos social, educativo, formativo y cultural que procedan.

h) La colaboración con las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior en relación con las entidades gallegas asentadas en su ámbito geográfico.

i) La dirección y la organización del Registro de la Galleguidad, tramitación de altas, bajas, modificaciones y tramitación de los expedientes de reconocimiento y de la pérdida de la condición de entidad gallega registrada.

j) La dirección, coordinación y el control de la oficina responsable del Asiento de Gallegos y Gallegas del Exterior (Asge), regulado en los artículos 110 Vínculo a legislación y 111 Vínculo a legislación de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y cooperación para el desarrollo de Galicia.

k) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que por razón de su competencia le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con las unidades recogidas en los artículos 29 y 30, con nivel orgánico de servicio, a las que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las señaladas en los siguientes artículos.

Artículo 29. Servicio de Promoción de las Entidades Gallegas

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión administrativa de los programas, de las ayudas y de las subvenciones destinados a las entidades gallegas en el exterior en las áreas asistenciales, formativas y culturales y la preparación de convenios con estas, así como de protocolos de colaboración con otros órganos de la Administración.

b) La elaboración de programas orientados a la conservación y al enriquecimiento de los fondos patrimoniales, documentales y artísticos y la realización de las gestiones necesarias para tales fines.

c) La promoción y el desarrollo de las actividades y programas culturales y de acción solidaria dirigidos a la juventud de las entidades gallegas en el exterior, así como el fomento de la participación de esta en los programas y servicios que a su favor organice la Xunta de Galicia.

d) La elaboración de los estudios, informes y gestión de programas que le sean encomendados, así como la promoción de la publicación de trabajos e investigaciones que sean convenientes para un mayor acercamiento entre Galicia y las entidades gallegas en el exterior.

e) La preparación y la gestión de los convenios de colaboración con las distintas administraciones públicas, sus organismos y demás instituciones, personas físicas y jurídicas que, en relación con los centros y comunidades gallegas en el exterior, tienen por objeto la consecución de las actividades en los campos social, educativo, formativo y cultural que procedan.

f) La colaboración con las delegaciones de la Xunta de Galicia en el exterior en relación con las entidades gallegas asentadas en su ámbito geográfico.

Artículo 30. Servicio de Relaciones con la Emigración

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La gestión y el mantenimiento de la oficina responsable del Asiento de gallegos y gallegas del exterior (Asge), regulado en los artículos 110 Vínculo a legislación y 111 Vínculo a legislación de la Ley 10/2021, de 9 de marzo, reguladora de la acción exterior y cooperación para el desarrollo de Galicia.

b) El apoyo a la elaboración y propuesta de normativa que desarrolle o regule las funciones relacionadas con el Asiento de Gallegos y Gallegas del Exterior (Asge).

c) La asistencia a la ciudadanía gallega en el exterior para su relación con la Administración autonómica a través de medios electrónicos.

d) El seguimiento de las solicitudes de acceso al Asiento de Gallegos y Gallegas del Exterior (Asge) y la supervisión de su actualización.

e) El apoyo a la difusión de información de los programas de la Secretaría General de la Emigración en favor de las personas emigrantes gallegas residentes en el exterior y a sus descendientes.

f) La gestión y custodia del Registro de la Galleguidad, tramitación de altas, bajas, modificaciones y tramitación de los expedientes de reconocimiento y de la pérdida de la condición de entidad gallega registrada.

g) Aquellas otras que, por la materia que desarrolla, le sean encomendadas.

Artículo 31. Subdirección General del Retorno

1. Corresponden a la Subdirección General del Retorno las siguientes funciones:

a) La asistencia a la persona titular de la Secretaría General en el campo de las políticas de retorno dirigidas a las personas emigrantes gallegas y a su familia residentes en el exterior.

b) La elaboración de propuestas de instrumentos de planificación en materia de retorno y de disposiciones normativas y de los programas necesarios para la ejecución de estas políticas.

c) La ordenación y planificación de las medidas y programas de atención a las personas retornadas y sus familias. Las propuestas y ejecución de líneas de ayudas, subvenciones y convenios de colaboración relativos a la política de retorno en Galicia y, en especial a la consecución de la integración social, educativa y laboral de las personas emigrantes retornadas y de sus familias.

d) Promover, participar y colaborar en la gestión y coordinación de los programas destinados a las personas emigrantes retornadas que se desarrollen en los distintos ámbitos, como el sanitario, el educativo, la vivienda, el laboral y cualquier otro relativo a la efectividad de sus derechos.

e) La jefatura, la coordinación y la dirección de las oficinas integrales de asesoramiento y seguimiento al retorno, en el desarrollo de las funciones previstas en la Ley 5/2021, de 2 de febrero Vínculo a legislación, de impulso demográfico de Galicia.

f) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General de la Emigración.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con la unidad recogida en el artículo 32, con nivel orgánico de servicio, a la que corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las señaladas en el siguiente artículo.

Artículo 32. Servicio de Planificación y Gestión de Programas del Retorno

A este servicio le corresponde la realización de las siguientes funciones:

a) La preparación y la ejecución de programas, de las ayudas, de las subvenciones y de los convenios de colaboración que, en favor de las personas emigrantes retornadas y de sus familias, establezca la Secretaría General de la Emigración.

b) La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación derivados de la participación de la Secretaría General de la Emigración en los órganos y foros relacionados con el retorno.

c) Asistir a la persona titular de la Subdirección General del Retorno en la elaboración de los instrumentos de planificación en materia de retorno, de las disposiciones normativas y de los programas necesarios para la ejecución de estas políticas en Galicia.

d) La coordinación funcional con las oficinas integrales de asesoramiento y seguimiento al retorno en el desarrollo de las competencias específicas que tengan atribuidas.

CAPÍTULO V

Secretaría General para el Deporte

Artículo 33. Atribuciones

La Secretaría General para el Deporte es el órgano superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual corresponden la elaboración, la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno gallego en materia de deportes, sin perjuicio de las demás competencias que tenga legal o reglamentariamente atribuidas.

En particular, corresponden a la Secretaría General para el Deporte:

a) El diseño, programación, desarrollo y ejecución de la política deportiva de Galicia.

b) La promoción y difusión de la actividad física y del deporte, con especial atención a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, actuando, en su caso, en colaboración con otras administraciones y entidades públicas y privadas.

c) El apoyo y promoción de las asociaciones deportivas, siempre que su ámbito de actuación no exceda el propio de la Comunidad Autónoma.

d) El estudio y la planificación de las líneas de actuación en el ámbito de las infraestructuras deportivas.

e) La promoción y la ejecución de infraestructuras de titularidad municipal mediante convenios de colaboración con las administraciones locales. La colaboración con las administraciones locales y con las entidades deportivas a través de ayudas y subvenciones en los ámbitos de las infraestructuras y de la adquisición de equipamientos.

f) En relación con los centros, tanto propios como dependientes de otras entidades, le corresponderá coordinar y supervisar su funcionamiento y prestarles la asistencia técnica necesaria para el correcto desarrollo de su actividad.

g) La gestión de las prestaciones y programas en materias propias de la Secretaría General, así como la realización de todas aquellas acciones encaminadas a la mejora de la actividad física y deportiva y de la infraestructura deportiva gallega.

h) La promoción y difusión del deporte gallego en los ámbitos supraautonómicos.

i) Las funciones recogidas en las disposiciones adicionales de este decreto.

j) En general, y como órgano superior de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ámbito deportivo, las recogidas en la Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, del deporte de Galicia.

Artículo 34. Estructura

1. Para el desarrollo de sus funciones, la Secretaría General para el Deporte se estructurará en las siguientes unidades administrativas:

1. Subdirección General de Gestión Deportiva.

1.1. Servicio de Contratación y Gestión Económica.

1.2. Servicio de Obras Deportivas.

2. Subdirección General de Planes y Programas.

2.1. Servicio de Deporte en Edad Escolar.

3. Servicio Jurídico-Deportivo.

4. Jefaturas de servicio de Deporte de A Coruña, de Lugo, de Ourense y de Pontevedra.

2. La Secretaría General para el Deporte cuenta con la Escuela Gallega del Deporte, a la cual corresponderá la formación deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como las funciones propias de centro de documentación, investigación, estudio y documentación deportiva, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la consellería competente en materia de educación y las restantes funciones atribuidas a este órgano por la Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, del deporte de Galicia.

Artículo 35. Subdirección General de Gestión Deportiva

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte en todos los asuntos que le encomiende.

b) La coordinación de la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría General, el seguimiento y control de este y la evaluación de los distintos programas de gastos.

c) El registro general y la coordinación con otros registros, sin perjuicio de las competencias de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

d) La coordinación de todas las unidades administrativas de la Secretaría General para el Deporte a efectos administrativos y presupuestarios.

e) El seguimiento y control de la contratación administrativa.

g) La coordinación y la asistencia técnica de los centros e instalaciones deportivas para el correcto desarrollo de su actividad.

h) El control de asistencia y puntualidad del personal de la Secretaría General, así como la elaboración del cuadro anual de vacaciones e informe de la concesión de permisos y licencias, siguiendo las indicaciones de la Secretaría General de la Presidencia en los términos previstos en la normativa aplicable.

i) Las funciones de régimen interior y asuntos generales de la Secretaría General para el Deporte.

j) La suplencia de la persona titular de la Secretaría General para el Deporte en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en los que haya sido declarada su abstención o recusación, en todas las materias de su competencia.

k) La coordinación y la dirección de las jefaturas de servicio en que se estructura la Subdirección General, en el desarrollo de las competencias específicas que tengan atribuidas, a las cuales puede encomendarles, por razón de su competencia, cualquier otra función para la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades de la Subdirección.

l) El seguimiento de las obras realizadas en instalaciones propias, así como de las correspondientes a convenios de colaboración que se suscriban con las corporaciones locales u otros entes.

m) El seguimiento de la creación y custodia del Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia y la elaboración del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos.

n) El seguimiento y control de la tramitación, concesión y gestión de las ayudas y subvenciones a entidades públicas o privadas para la construcción o reparación de infraestructuras deportivas o adquisición de equipamientos deportivos.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con las unidades recogidas en los artículos 36 y 37, con nivel orgánico de servicio, a las cuales corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las señaladas en los siguientes artículos.

Artículo 36. Servicio de Contratación y Gestión Económica

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración y coordinación del anteproyecto de presupuestos de la Secretaría General, así como el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria, gestión económica y habilitación de pagos, excepto el capítulo I.

b) La tramitación y ejecución de los expedientes de contratación administrativa.

c) La tramitación, la concesión y la gestión de ayudas y subvenciones a entidades públicas o privadas para la construcción o reparación de infraestructuras deportivas o adquisición de equipamientos deportivos.

d) La tramitación y la ejecución de convenios que permitan la ejecución de las líneas de actuación de la Secretaría General.

Artículo 37. Servicio de Obras Deportivas

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollar las funciones de las oficinas de supervisión de proyectos a que hace referencia la normativa vigente respecto de las obras que tenga a su cargo la Secretaría General.

b) El seguimiento de las obras realizadas en instalaciones propias, así como de las correspondientes a convenios de colaboración que se suscriban con las corporaciones locales u otros entes.

c) La creación y custodia del Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia.

d) La elaboración del Plan general de instalaciones y equipamientos deportivos de Galicia, así como el seguimiento de los planes de construcción de instalaciones deportivas propias.

Artículo 38. Subdirección General de Planes y Programas

1. Le corresponden las siguientes funciones:

a) La elaboración, el diseño y la ejecución de los planes de tecnificación deportiva y alto nivel.

b) La elaboración de planes y programas relacionados con el ámbito deportivo no competitivo, especialmente relativos a la promoción de la actividad física en el conjunto de la sociedad y al desarrollo de las funcionalidades económica, social y educativa del deporte.

c) La promoción de la investigación académica y científica en el ámbito deportivo a través de las correspondientes relaciones con las universidades, tejido empresarial y otros agentes afectados.

d) La coordinación de la actividad deportiva con los planes, programas y actuaciones docentes del INEF.

e) La coordinación y dirección de las jefaturas de servicio en que se estructura la Subdirección General, en el desarrollo de las competencias específicas que tenga atribuidas, pudiendo encomendarles, por razón de su competencia, cualquier otra función para la ejecución de los proyectos, objetivos y actividades de la Subdirección.

f) La gestión de los centros de tecnificación deportiva de la Xunta de Galicia y su coordinación con las federaciones deportivas y otras entidades para su utilización.

g) En el ámbito de la competición deportiva oficial, la coordinación de las convocatorias de ayudas y subvenciones y de los convenios y protocolos de colaboración que se suscriban con entidades públicas o privadas.

h) La coordinación de todas las unidades administrativas de la Secretaría General para el Deporte en materia deportiva.

i) La tramitación, concesión y gestión de ayudas y subvenciones a entidades deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva competitiva.

j) La tramitación de la ayuda a la Fundación Deporte Gallego.

k) La coordinación y supervisión de las funciones de la Escuela Gallega del Deporte.

l) La suplencia de la persona titular de la Secretaría General para el Deporte en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, o cuando haya sido declarada su abstención o recusación, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en los que haya sido declarada la abstención o recusación, de la persona titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva.

m) En general, prestar asistencia y desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le encomiende la persona titular de la Secretaría General.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con la unidad recogida en el artículo 39, con nivel orgánico de servicio, a la cual corresponderán, además de las funciones previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, las señaladas en el siguiente artículo.

Artículo 39. Servicio de Deporte en Edad Escolar

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El fomento y la promoción de la actividad física y deportiva entre la población escolar.

b) La elaboración de los planes y programas relacionados con el deporte en edad escolar.

c) La coordinación de los planes de formación realizados desde la Escuela Gallega del Deporte.

d) La tramitación, la concesión y la gestión de ayudas y subvenciones a entidades deportivas para el desarrollo de su actividad deportiva.

Artículo 40. Servicio Jurídico-Deportivo

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El Registro de Entidades Deportivas de Galicia, asumiendo las tareas derivadas de la Ley 3/2012, de 2 de abril Vínculo a legislación, del deporte de Galicia, y del Decreto 85/2014, de 3 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.

b) La formulación de los borradores y anteproyectos de iniciativas normativas que le encomiende la persona titular de la Secretaría General para el Deporte en ejecución de sus atribuciones.

c) El seguimiento y control jurídico de las entidades deportivas de Galicia y de los planes y programas de la Secretaría General.

d) La remisión al Diario Oficial de Galicia y demás diarios o boletines oficiales de las disposiciones o actos de la Secretaría General para el Deporte.

e) La coordinación de las competencias y actuaciones derivadas de la función inspectora de la Administración deportiva.

f) Ejercer las funciones de secretario del Comité Gallego de Justicia Deportiva.

g) Llevar el seguimiento jurídico de los procesos electorales de las federaciones deportivas.

h) El cumplimiento de las obligaciones establecidas en las leyes de transparencia que afecten a la Secretaría General para el Deporte.

i) Aquellas otras funciones que en su ámbito le sean asignadas.

Artículo 41. Jefaturas de servicio de Deporte de A Coruña, de Lugo, de Ourense y de Pontevedra

1. Para el ejercicio de las sus competencias, la Secretaría General para el Deporte cuenta con cuatro unidades con nivel de jefatura de servicio en los servicios periféricos de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, con la denominación de Servicio de Deporte, a las cuales corresponderá el fomento del deporte y el desarrollo de las líneas de actuación de la Secretaría General en el ámbito territorial de la provincia correspondiente, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación territorial en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Los servicios de Deporte en los servicios periféricos dependerán funcionalmente de la Secretaría General para el Deporte y orgánicamente del Departamento Territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo.

Disposición adicional primera. Dependencia orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

Los órganos superiores y de dirección regulados en este decreto estarán bajo la dependencia orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo, que ejercerá respecto de ellos todas las competencias en materia de personal y que las gestionará a través de la Secretaría General de la Presidencia.

No obstante, la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo realizará a través de sus jefaturas territoriales la gestión del personal que esos órganos superiores tienen en los servicios periféricos.

Disposición adicional segunda. Desconcentración de competencias en las secretarías generales de la Presidencia.

1. Quedan desconcentradas en las personas titulares de las secretarías generales dependientes de la Presidencia las siguientes competencias:

a) Administrar los créditos para gastos de los presupuestos de su centro directivo. Aprobar y comprometer los gastos que no sean de la competencia del Consello de la Xunta, reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago, y las demás competencias atribuidas a las personas titulares de las consellerías en materia presupuestaria, excepto el capítulo I.

b) Todas las facultades que la normativa vigente en la materia atribuye a los órganos de contratación, así como la formalización de convenios en su respectivo ámbito competencial.

c) La aprobación de las bases, la convocatoria y las resoluciones en materia de ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.

d) Las competencias en materia sancionadora que la normativa atribuya a las personas titulares de las consellerías en los procedimientos y materias de competencia de la respectiva secretaría general.

e) La designación de comisiones de servicios con derecho a indemnización, prevista en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de todo el personal de la respectiva Secretaría General.

2. Queda desconcentrada en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia la competencia para administrar, aprobar y comprometer los créditos para gastos correspondientes al capítulo I del presupuesto de los órganos dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como el reconocimiento de las obligaciones económicas de estos y proponer su pago.

3. Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, los jefes y las jefas territoriales de la Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo podrán autorizar gastos y pagos respecto de los créditos que sean desconcentrados para el desarrollo de determinadas actividades, respecto de los órganos indicados en esta disposición.

4. Las resoluciones administrativas dictadas por las personas titulares de las secretarías generales de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, ponen fin a la vía administrativa.

Disposición adicional tercera. Integración de la igualdad

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de modo activo la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición transitoria primera. Adscripción del personal a las nuevas unidades

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, se autoriza a la persona titular de la Consellería de la Presidencia, Justicia y Turismo para adscribir al personal afectado al puesto equivalente que figura en este decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio, será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda. Organización respecto de puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio en subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente mediante resolución del conselleiro o conselleira, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 76/2017, de 28 de julio Vínculo a legislación, de estructura orgánica de los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución

Se autoriza a la Secretaría General de la Presidencia para dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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