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Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura

19/07/2021
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Decreto n.º 137/2021, de 15 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura (BORM de 16 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO N.º 137/2021, DE 15 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

El Decreto del Presidente n.º 34/2021, de 3 de abril, de reorganización de la Administración Regional, modificado posteriormente por el Decreto n.º 47/2021, de 9 de abril, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional. No obstante, las competencias de la Consejería de Educación y Cultura son las mismas que las, en su día, atribuidas por el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, como consecuencia de los cuales se establecieron los órganos directivos de la citada Consejería mediante Decreto n.º 172/2019, de 6 de septiembre.

Con fecha 9 de julio de 2021 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el Decreto del Consejo de Gobierno por el que se cesa a don Sergio López Barrancos, como Director General de Evaluación Educativa y Formación Profesional de la Consejería de Educación y Cultura, tras el cual se considera oportuno proceder a aprobar un nuevo decreto de órganos directivos de esta Consejería que facilite el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Educación y Cultura, y a propuesta del Presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de julio de 2021,

Dispongo:

Artículo 1.

La Consejería de Educación y Cultura es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; cultura y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2.

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación y Cultura bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2. Secretaría Autonómica para la Cultura.

1.3. Dirección General de Formación Profesional e Innovación.

- Subdirección General de Innovación y Atención a la Diversidad.

- Subdirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.

A este Departamento queda adscrito el Instituto de las Cualificaciones.

1.4. Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación.

- Subdirección General de Recursos Humanos y Riesgos Laborales.

- Subdirección General de Planificación Educativa y Formación del Profesorado.

- Subdirección General de Evaluación Educativa y Ordenación Académica.

A este departamento queda adscrito el Observatorio de la Convivencia.

1.5. Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras

- Subdirección General de Centros.

- Subdirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa.

1.6 Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Subdirección General de Patrimonio Cultural.

Queda adscrito a este Departamento la Entidad Pública Empresarial Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3.

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dependerá de la Secretaría General la Inspección de Educación y el Protectorado de Fundaciones y Propiedad Intelectual.

Artículo 4.

La Secretaría Autonómica para la Cultura es el Órgano Directivo al que le corresponde las funciones establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y asume la coordinación de todas las actuaciones sectoriales del departamento en materia de patrimonio cultural y de las industrias culturales y de las artes.

Artículo 5.

La Dirección General Formación Profesional e Innovación asume las competencias del departamento en materia formación profesional así como el reconocimiento, acreditación y validación de las competencias profesionales; enseñanzas de régimen especial; enseñanza de educación permanente; innovación educativa; atención a la diversidad; programas educativos e impulso y desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.

Artículo 7.

La Dirección General de Recursos Humanos, Planificación Educativa y Evaluación asume las competencias del Departamento en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la Consejería; planificación y provisión de efectivos; formación del profesorado; prevención de riesgos laborales; planificación educativa y escolarización en relación con la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; ordenación académica en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato; realización de propuestas sobre las normas de convivencia en los centros docentes y la gestión de las incidencias que se planteen sobre las mismas, así como la evaluación y calidad educativa.

Artículo 8.

La Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras asume las competencias del departamento en materia de infraestructuras y equipamientos educativos; gestión económica de centros públicos; creación, autorización y registro de todos los centros docentes, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la administración regional; conciertos educativos así como la promoción educativa y servicios complementarios.

Artículo 9.

La Dirección General de Patrimonio Cultural asume las competencias en materia de protección, fomento, acceso y difusión del patrimonio cultural de carácter histórico, artístico y museográfico, monumental, arqueológico, arquitectónico, industrial, científico y etnográfico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; bibliotecas, hemerotecas y patrimonio bibliográfico y la promoción de la lectura pública y del libro.

Artículo 10.

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales de la Consejería ejercerán en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

Disposiciones transitorias

Primera.

Hasta tanto no se apruebe el decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda.

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírseles.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a órganos directivos se opongan a lo establecido en este decreto.

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