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Estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

19/07/2021
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Decreto 195/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA de 16 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 195/2021, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 114/2020, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR.

Mediante el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. En el artículo 1.i) se establece que corresponde a esta Consejería la competencia relativa a la coordinación de la acción exterior de la Junta de Andalucía y de las actuaciones derivadas de la integración de España en la Unión Europea, incluido el seguimiento de la normativa comunitaria; la coordinación de la cooperación interregional, transnacional y transfronteriza, y la coordinación de las políticas respecto a los andaluces y andaluzas en el mundo. Además de las competencias en materia de fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz. Y en el artículo 2.1.a) se determinan como órganos directivos centrales de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, la Secretaría General de Acción Exterior y la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.3.3.º, como objetivo básico de la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico.

Mediante el punto Uno de la disposición final primera del Decreto 225/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifican diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas, se añadió un párrafo s) al artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, y que supuso la atribución a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de una competencia derivada de uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, relacionados en el citado artículo 10.3.3.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el impulso y fomento de la conciencia de identidad del pueblo andaluz, que a pesar de su trascendencia nunca se había hecho referencia a él en ningún decreto de estructura orgánica.

En este sentido, desde la Administración de la Junta de Andalucía se hace necesario impulsar las políticas públicas para el desarrollo de actuaciones orientadas al fomento y proyección de la conciencia de identidad del pueblo andaluz a través de sus distintas manifestaciones, así como la difusión de los valores de Andalucía y de fomento de una cultura de convivencia. Además, es preciso establecer los criterios generales para el desarrollo, proyección, difusión y fomento de la imagen, la defensa de la identidad y valores de Andalucía, la representación institucional de esta Comunidad Autónoma, así como la planificación y coordinación estratégicas de eventos relacionados con la promoción de la imagen de Andalucía.

En consecuencia, mediante el presente decreto se procede a incardinar estas atribuciones en la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior, como órgano directivo central de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, que pasa a denominarse Dirección General de Andalucía Global, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia puedan ostentar otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía, modificándose, por tanto, los artículos 2.1.a) Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre. Así mismo, por razones de mejora de técnica normativa y para proporcionar la adecuada claridad y seguridad jurídica se modifica el artículo 8, en relación con las competencias de la Secretaría General de Acción Exterior, incluyendo como atribución el impulso, el seguimiento y la coordinación de las líneas estratégicas de la Dirección General de Andalucía Global, así como cualesquiera otras que se le atribuyan.

Así mismo, se procede a la adecuación del artículo 5.3 Vínculo a legislación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, relativo a las competencias de la Secretaría General para la Administración Pública, suprimiendo los párrafos u) y v), del citado artículo, y que se encuentran sin aplicación por la modificación introducida en la Ley 3/2020, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021. Concretamente, se suprimió la autorización o informe conjunto a emitir por la Consejerías competentes en materia de Administración Pública y de Regeneración en relación con los supuestos previstos en el artículo 13.3, Vínculo a legislación 18.3, Vínculo a legislación 24 Vínculo a legislación y 25 Vínculo a legislación de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre. Por tanto, con la entrada en vigor de la citada Ley y la nueva redacción del artículo 13 no son de aplicación las competencias relativas a “autorizar la contratación de personal en las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía” y emitir los informes preceptivos sobre determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal directivo y del resto del personal de las entidades instrumentales de la Junta de Andalucía sin perjuicio del informe que corresponda a la Consejería competente en materia de regeneración, todo ello conforme a los criterios previamente establecidos y en coordinación con la Dirección General de Presupuestos, recogidos en los párrafos u) y v) del artículo 5.3, respectivamente.

Por último, y como consecuencia del cambio de denominación de la Dirección General de Relaciones con los Andaluces en el Exterior, en la disposición final primera se procede a modificar el apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

Por otra parte, este decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 7.2 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, este Decreto se justifica por razones de interés general, siendo además el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, se cumplen los principios de eficiencia y transparencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, y permite el conocimiento por parte de la ciudadanía de las competencias de los distintos órganos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior. Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

Así mismo, sin perjuicio de la solicitud de los informes preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en el artículo 133.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de una norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.3, Vínculo a legislación 27.19 Vínculo a legislación y 46.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 24.1 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de julio de 2021,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 114/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

El Decreto 114/2020, de 8 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el párrafo s) del artículo 1, que queda redactado como sigue:

“s) El fortalecimiento y fomento de la conciencia de identidad del pueblo andaluz, a través de sus distintas manifestaciones, así como la defensa, protección, proyección y promoción de la imagen de Andalucía y de sus valores. En el ejercicio de esta competencia se podrán desarrollar todo tipo de actuaciones administrativas, en especial la realización de actividades de sensibilización, suscripción de convenios y otros tipos de instrumentos de colaboración con las distintas Administraciones Públicas y personas y entidades públicas y privadas, que vayan dirigidos al cumplimiento de las citadas atribuciones y que sean de interés general para la Comunidad Autónoma.”

Dos. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“1. La Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior se estructura, bajo la superior dirección de su titular, en los siguientes órganos directivos:

a) Centrales:

Viceconsejería.

Secretaría General para la Administración Pública.

Secretaría General de la Presidencia.

Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos.

Secretaría General de Acción Exterior.

Comisionado para el Cambio Climático y Modelo Energético.

Secretaría General Técnica.

Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Comunicación Social Vínculo a legislación.

Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias.

Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Dirección General de Emergencias y Protección Civil.

Dirección General de Andalucía Global.”

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“3. Se atribuye a la Secretaría General para la Administración Pública:

a) La dirección, definición e impulso de los planes, proyectos e iniciativas de transformación de la Administración Pública.

b) La gestión de evaluación de las políticas públicas, bajo las directrices de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia.

c) Impulsar y coordinar la planificación y racionalización de los recursos humanos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

d) El régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y el informe sobre los anteproyectos de ley, y los proyectos de decreto y órdenes que afecten al régimen de personal, salvo que se haya formulado propuesta o deba emitirse informe conforme a lo dispuesto en el párrafo t) de este artículo.

e) El impulso y coordinación de la atención a la ciudadanía, de la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos, así como del diseño y control de los sistemas de calidad.

f) El impulso y coordinación de la función inspectora de los servicios de la Administración de la Junta de Andalucía.

g) La definición de la política de formación en la Administración de la Junta de Andalucía.

h) El impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) El ejercicio, a través de la Inspección General de Servicios, de la competencia atribuida en el artículo 41.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio.

j) Velar e impulsar la aplicación práctica de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación de las actividades que sean de su competencia.

k) Las relaciones con las distintas Administraciones Públicas, entidades e instituciones en el ámbito de su competencia.

l) La planificación de las estructuras organizativas de la Junta de Andalucía.

m) La dirección, definición, impulso, coordinación y seguimiento de la evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos.

n) Emisión de informes y elaboración de propuestas en materia de organización administrativa y de simplificación de procedimientos y racionalización de la gestión administrativa.

ñ) Evaluación de cargas de trabajo y distribución de las mismas entre las distintas unidades administrativas para adecuar el nivel de efectivos humanos a las necesidades reales que se detecten en cada momento.

o) La identificación, diseño y ejecución de programas y proyectos para el desarrollo y evaluación de la calidad de los servicios y de atención a la ciudadanía en el ámbito de sus competencias. En particular, facilitar el derecho a obtener información y relacionarse con la Administración de la Junta de Andalucía de manera multicanal en coordinación con la Agencia Digital de Andalucía.

p) La propuesta de regulación y la gestión en materia de ayudas de acción social.

q) La tramitación de los recursos administrativos y de los expedientes de revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, así como la responsabilidad patrimonial, todo ello en materia general de función pública.

r) Dictar las resoluciones administrativas precisas conforme a la normativa procesal, en relación con los recursos judiciales interpuestos, así como disponer el cumplimiento y, en su caso, la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de las resoluciones dictadas por los tribunales y juzgados en aquellos procedimientos en que sea parte la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior en materia general de función pública. Se exceptúa de lo anterior los supuestos que afecten al respectivo ámbito funcional de competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en cuyo caso las competencias se atribuyen a la persona titular de la citada Dirección General.

Asimismo, se exceptúan las competencias referidas a los actos administrativos y resoluciones dictados por los Servicios Periféricos de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior en materia general de función pública, en cuyo caso las competencias indicadas en el párrafo anterior corresponderán a la persona titular de la respectiva Secretaría General Provincial de la Consejería.

s) La convocatoria de los procesos selectivos de acceso para personal funcionario.

t) La emisión de informes y formulación de propuestas en relación con la creación, alteración y supresión de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como informar las modificaciones de los estatutos de dichas entidades, sin perjuicio del informe que corresponda a la Consejería competente en materia de regeneración.”

Cuatro. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

“Artículo 8. Secretaría General de Acción Exterior.

1. A la Secretaría General de Acción Exterior, cuya persona titular tendrá rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes atribuciones:

a) La planificación, coordinación y seguimiento de la acción exterior de la Administración de la Junta de Andalucía y el asesoramiento general a sus órganos administrativos y entidades instrumentales sobre esta materia.

b) La coordinación y seguimiento de los acuerdos, convenios y memorandos de entendimiento y colaboración que se puedan suscribir por los distintos órganos de la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito de la acción exterior.

c) La coordinación general de las actuaciones de la Junta de Andalucía en materia de acción exterior y especialmente las derivadas de la pertenencia de España a la Unión Europea, representando a la Comunidad Autónoma ante los órganos de coordinación de la Administración General del Estado en estas materias, e impulsando y coordinando la participación de la Junta de Andalucía en instituciones u órganos de la Unión Europea, el Consejo de Europa y en otras organizaciones regionales.

d) El impulso y desarrollo de actuaciones de formación, información y divulgación dirigidas a la sociedad andaluza, sobre la actividad de la Unión Europea y la acción exterior, así como el fomento de la participación en redes sociales existentes para ese fin.

e) El seguimiento y estudio de la normativa de la Unión Europea e impulso de las medidas necesarias para la eficaz adaptación de la normativa autonómica a ella, la tramitación de las notificaciones y comunicaciones de ayudas públicas, la coordinación y seguimiento de los procedimientos de infracción de la normativa de la Unión Europea, y la notificación de las reglamentaciones técnicas.

f) El apoyo, seguimiento y coordinación de la participación de la Junta de Andalucía en los Programas de Cooperación Territorial europea en sus tres ámbitos: cooperación interregional, transnacional y transfronteriza.

g) El impulso, coordinación y desarrollo de las relaciones de cooperación transfronteriza entre la Junta de Andalucía y las regiones limítrofes portuguesas de Algarve y Alentejo, con las que conforma la Eurorregión Alentejo-Algarve-Andalucía.

h) El apoyo e impulso de las actividades relacionadas con la política y los proyectos de cooperación territorial europea en el área mediterránea, especialmente con la región vecina del norte de Marruecos, y en el área atlántica.

i) Las funciones relativas a la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas, que queda adscrita a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a través de la Secretaría General de Acción Exterior. Delegación que tendrá como función el seguimiento, asesoramiento, formación e información en relación con las políticas, programas e iniciativas de la Unión Europea que afecten a las competencias o intereses de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cualesquiera otras que le sean encomendadas por la persona titular de la Secretaría General.

j) El impulso y la dirección de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la ciudadanía andaluza retornada.

k) Las competencias en materia de fomento de la internacionalización del tejido empresarial andaluz, así como la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz, y en consecuencia la coordinación de la actividad de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A. (EXTENDA), en lo que se refiere a crear, sostener y gestionar mecanismos destinados a contribuir a la internacionalización del tejido empresarial andaluz, mediante el apoyo al desarrollo de sus estructuras comerciales para la exportación y el fomento de la inversión productiva en el exterior, así como para la atracción de inversión directa exterior que pueda contribuir al desarrollo y consolidación del tejido productivo andaluz.

l) El impulso, el seguimiento y la coordinación de las líneas estratégicas de la Dirección General de Andalucía Global.

m) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

2. De la Secretaría General de Acción Exterior dependerá orgánica y funcionalmente la Dirección General de Andalucía Global.”

Cinco. Se modifica el artículo 17 que queda redactado como sigue:

“Artículo 17. Dirección General de Andalucía Global.

1. A la Dirección General de Andalucía Global le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la coordinación de las competencias relacionadas con los andaluces y andaluzas que residen fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular:

a) Promover las actuaciones necesarias dirigidas a la atención y apoyo a los andaluces y andaluzas en el exterior.

b) Impulsar y apoyar a las comunidades andaluzas como principales representantes de la identidad y cultura andaluza fuera del territorio de la Comunidad Autónoma.

c) Potenciar las relaciones institucionales y de colaboración con los territorios donde existan comunidades andaluzas.

d) Coordinar la comunicación de la Junta de Andalucía con las comunidades andaluzas, así como facilitar el acceso de éstas y de los andaluces y andaluzas en el exterior a los diferentes ámbitos de la actividad de la Administración de la Junta de Andalucía.

e) Gestión y tramitación del procedimiento para el reconocimiento de entidades como comunidades andaluzas.

f) Gestión del Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.

g) La coordinación del ejercicio de las funciones atribuidas a la Junta de Andalucía en el seno del Consejo de comunidades andaluzas.

h) Coordinación e impulso de medidas dirigidas a favorecer la promoción de Andalucía, así como de los andaluces y andaluzas en el exterior.

i) Promover la participación y el acceso de los andaluces y andaluzas en el exterior a la vida social y cultural de Andalucía, con especial atención a las personas mayores, la juventud y la infancia.

j) Apoyo y atención a la población andaluza retornada al objeto de facilitar el regreso y la integración social de las personas que vuelven a Andalucía.

2. Así mismo, le corresponden las atribuciones derivadas de la competencia establecida en el artículo 1.s) del presente Decreto, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia puedan ostentar otras Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular:

a) El establecimiento de los criterios generales para el desarrollo, proyección, difusión y fomento de la imagen de Andalucía, así como de sus valores.

b) El impulso de las políticas públicas para el desarrollo de actuaciones orientadas al fomento y proyección de la conciencia de identidad del pueblo andaluz, a través de sus distintas manifestaciones, y la colaboración con el sector privado para estos fines.

c) El impulso de una política pública de difusión de los valores de Andalucía y de fomento de una cultura de convivencia.

d) La defensa de la identidad, imagen y valores de Andalucía.

e) La planificación y coordinación estratégicas de eventos relacionados con la promoción de la imagen de Andalucía.

f) La representación institucional de Andalucía, para la difusión, proyección y promoción de la imagen de Andalucía y sus valores.

g) La coordinación de programas de actuación centrados en la respuesta a los retos emergentes para la defensa y protección de la imagen de Andalucía, y más en concreto, coordinando la acción del Gobierno o las respuestas de los distintos órganos de la administración.

h) La potenciación de las relaciones de colaboración con aquellas asociaciones, fundaciones, movimientos sociales y ciudadanía en general entre cuyos objetivos básicos se encuentre la defensa, difusión, proyección y promoción de la imagen y valores de Andalucía.

i) La realización de informes y propuestas, a petición de los órganos interesados, acerca de la defensa y protección de la identidad y de la imagen de Andalucía.

j) Promoción de acciones de sensibilización y difusión en los asuntos relacionados en los párrafos precedentes.

k) La preparación, seguimiento y coordinación de todo tipo de actuaciones administrativas, en especial la suscripción de convenios y otros tipos de instrumentos de colaboración con las distintas administraciones públicas y personas y entidades públicas y privadas, que vayan dirigidos a los citados objetivos y que sean de interés general para la Comunidad Autónoma.

l) Cualesquiera otras que se le atribuyan.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior.

Se modifica el apartado 1 del artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 557/2004, de 14 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, que queda redactado como sigue:

“Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental de Acción Exterior estará integrada por:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.

c) Vocalías:

- Una persona representante de cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía con rango, al menos, de Dirección General.

- La persona titular de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

- La persona titular de la Dirección General de Andalucía Global.

- La persona que ostenta la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

- La persona titular de la Delegación de la Junta de Andalucía en Bruselas.

- La persona designada como Consejera Delegada de la Agencia Andaluza de Promoción Exterior, S.A.

- Dos personas expertas nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de acción exterior.

d) Secretaría: Una persona funcionaria perteneciente a la Secretaría General de Acción Exterior con rango de Jefatura de Servicio que actuará con voz y sin voto.”

Disposición final segunda. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior para dictar las disposiciones que, en el ámbito de sus competencias, sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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