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  • EDICIÓN DE 16/07/2021
 
 

Ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas

16/07/2021
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Orden SSG/44/2021, de 12 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados por el terrorismo en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 15 de julio de 2021) Texto completo.

ORDEN SSG/44/2021, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A ASOCIACIONES, FUNDACIONES, ENTIDADES E INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO CUYO OBJETO PRINCIPAL SEA LA REPRESENTACIÓN Y DEFENSA DE LOS INTERESES DE LAS VÍCTIMAS Y AFECTADOS POR EL TERRORISMO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas y actuaciones destinadas a las víctimas del terrorismo con objeto de atender las especiales necesidades de este colectivo, en el ámbito de las competencias autonómicas. En concreto, se establecen en esta Ley las ayudas a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades dirigidas a apoyar el movimiento asociativo, auxilio técnico para el desarrollo de los objetivos de estas asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones, el complemento de la acción de la Administración en el campo de la asistencia legal, material, social o psicológica de las víctimas y afectados y la formación y orientación profesional a las víctimas del terrorismo en orden a facilitar su integración social.

El artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 23/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la citada Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, establece que las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones a asociaciones y otras entidades se aprobarán mediante Orden del Consejero competente en materia de Interior.

En uso de las competencias atribuidas por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, y en el Decreto 44/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y Gobernanza Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se tramita la presente Orden para la aprobación de las bases reguladoras.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases para la concesión de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro previstas en el Título V de la Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las asociaciones Vínculo a legislación, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro referidas en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril, cuyo objeto principal sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas y afectados incluidos en el ámbito de la citada Ley, y que desarrollen programas asistenciales dirigidos a paliar las situaciones personales o colectivas de dichas víctimas.

2. Dichas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o en el de Fundaciones o cualesquiera otros registros públicos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja o de la Administración General del Estado.

b) El ámbito territorial de estas entidades deberá ser el de la Comunidad Autónoma de La Rioja o estatal, siempre que en este último caso los programas o actividades subvencionadas se realicen principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja o tengan como destinatarios a víctimas con domicilio en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Tener entre sus fines, según sus estatutos, la ayuda a las víctimas, la defensa de sus intereses o las actuaciones tendentes a la sensibilización social ante el terrorismo.

d) Haber justificado suficientemente las ayudas recibidas con anterioridad de la Comunidad Autónoma de La Rioja por este concepto y no tener pendientes obligaciones de reintegro, salvo que estuvieran debidamente garantizadas.

e) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Actividades.

1. Las ayudas habrán de dirigirse al cumplimiento, desarrollo y fomento de alguno o algunos de los siguientes programas o actividades:

a) El apoyo al movimiento asociativo, complementando y coadyuvando a la financiación de los gastos generales de funcionamiento y gestión generados por las actividades destinadas a la atención asistencial de las víctimas y afectados o por el desarrollo y ejecución de programas de actividades destinados a la dignificación de las víctimas o a la educación y concienciación social contra el terrorismo en cualquiera de sus manifestaciones y en defensa de los valores de convivencia pacífica y democrática.

b) El auxilio técnico para el desarrollo de los objetivos de estas asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones.

c) El complemento de la acción de la Administración en el campo de asistencia legal, material, social o psicológica de las víctimas y afectados, individual o colectivamente considerados, con especial atención a aquellas situaciones que no pudieran atenderse con los tipos ordinarios de ayudas o que pudieran socorrerse de forma más eficaz a través de los programas de actuación de las asociaciones.

d) La formación y orientación profesional a las víctimas del terrorismo en orden a facilitar su integración social.

2. Las actividades subvencionables habrán de realizarse en el período que establezca la correspondiente convocatoria.

3. Las actividades subvencionadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja o bien ir destinadas a las víctimas incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 4/2018, de 10 de abril, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable, tanto los realizados por el beneficiario de forma directa como aquellos en que la actividad haya sido concertada con tercero, y se realicen en el plazo establecido por la Resolución de convocatoria, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

a) Los gastos de personal. Se incluirán las retribuciones del personal adscrito a las diferentes actuaciones subvencionables. Solamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de las retribuciones fijadas, en el año de la convocatoria, para los correspondientes grupos profesionales del personal laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

No podrán incluirse en este tipo de concepto los gastos originados por los miembros de Juntas Directivas o Consejo de Dirección de las entidades, derivados del desarrollo de esa función.

Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la realización de alguna de las actividades del programa. Para las colaboraciones esporádicas no será necesario firma run contrato, bastando la factura o minuta justificativa de la actividad.

b) Gastos corrientes derivados del funcionamiento, gestión y desarrollo de los programas.

c) Los gastos de viaje, incluyendo manutención, desplazamientos y alojamientos, podrán ser objeto de subvención en las cuantías fijadas para el grupo 21 por el Decreto 42/2000, de 28 de julio Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que, en su totalidad, no superen el 20% del importe de la actividad subvencionable.

d) Gastos específicos relacionados con el grupo de destinatarios, entendiéndose como tales aquellas ayudas a los usuarios finales que estén comprendidas en el programa y que formen parte de las acciones elegibles del mismo.

e) Costes indirectos. Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la realización de la actividad subvencionada. Habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que, efectivamente, se realiza la actividad.

La Resolución de convocatoria podrá establecer un porcentaje de costes indirectos que no superará el 10% del total de los costes directos imputables al programa subvencionado.

3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales para la realización del programa subvencionado y los de administración específicos, podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

4. No serán objeto de subvención:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

Artículo 5. Convocatoria y publicación.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden se iniciará de oficio. La convocatoria de las subvenciones se llevará a cabo mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Interior.

2. Las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en que se publique el acto en forma de extracto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. El modelo oficial de solicitud estará dispone en las dependencias de la Dirección General con competencias en materia de Interior, en las del Servicio de Atención al Ciudadano, o a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las solicitudes, suscritas por quien ostente la representación de la asociación, fundación, entidad o institución solicitantes, se dirigirán a la Consejería competente en materia de Interior y se ajustarán al modelo oficial que se publique con la Resolución de convocatoria. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuanto que los solicitantes son personas jurídicas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, las solicitudes deberán presentarse telemáticamente en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

2. Se presentará una única solicitud por entidad, debidamente cumplimentada. En el caso de que una entidad presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última presentada dentro del plazo de solicitudes.

3. El plazo de presentación de solicitudes, que no podrá ser inferior a 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, será el determinado por la Resolución de convocatoria.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de La Rioja; así como los datos que obren en poder de otras Administraciones, mediante la petición de documentación que deben adjuntar a dichas solicitudes y la complementaria que se considere necesaria para la comprobación de la veracidad de los datos consignados y el cumplimiento de los requisitos y demás circunstancias relevantes para la resolución del procedimiento.

5. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa de las características principales de la entidad.

b) Una descripción para cada actividad por la que se solicita subvención.

c) Una declaración responsable de no estar incurso en las condiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe de la actuación subvencionada y la cantidad que, en su caso, se conceda.

6. Podrá limitarse el número máximo de programas o proyectos a presentar por cada entidad en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

7. Los supuestos de inadmisión de solicitudes serán los siguientes:

a) Existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquiera de los documentos aportados. Este supuesto, además de la inadmisión, comportará la exclusión del derecho, sin perjuicio de las posibles responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.

b) Cuando la solicitud carezca manifiestamente de fundamento.

c) Cuando la solicitud pretenda el reconocimiento de derechos no contemplados en el ordenamiento jurídico.

8. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecido o no se acompañe de la documentación pertinente, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas.

9. Los datos de carácter personal recogidos en las solicitudes serán tratados de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los Derechos Digitales.

Artículo 7. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones serán concedidas de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tramitarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título I del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por Resolución del Consejero competente en materia de Interior, siempre que exista crédito adecuado y suficiente. La convocatoria se ajustará a lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la presente Orden.

3. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja conforme a lo previsto en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Criterios objetivos de valoración.

1. Serán criterios de concesión de las subvenciones, a evaluar por la Comisión de Valoración regulada en el artículo 9, los siguientes:

a) Destinatarios del programa (máximo 15 puntos). Se valorará el número directo de destinatarios del programa que son víctimas del terrorismo en función de los siguientes tramos:

- Beneficiarios no especificados o genéricos: 2 puntos.

- Entre 1 y 25 beneficiarios: 5 puntos.

- Entre 26 y 50 beneficiarios: 10 puntos.

- Más de 50 beneficiarios: 15 puntos.

b) Actividades desarrolladas por la entidad en los tres ejercicios anteriores con ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja (máximo 5 puntos):

- Ninguna: 0 puntos.

- Entre 1 y 5: 1 punto.

- Entre 6 y 10: 2 puntos.

- Entre 11 y 15: 3 puntos.

- Entre 16 y 20: 4 puntos.

- Más de 20: 5 puntos.

A efectos de valoración de este criterio, serán consideradas actividades todas aquellas actuaciones que posean entidad propia, con independencia del número de destinatarios de las mismas.

c) Contenido técnico del programa (máximo 25 puntos). Se tomará en consideración la existencia de un estudio de necesidades que justifique el programa y su complementariedad con la actuación de la Comunidad Autónoma; la definición de objetivos y la existencia de un cronograma de actividades, así como la determinación de indicadores de evaluación y de un sistema de control y seguimiento del programa.

I. Existencia de un estudio de necesidades (máximo 6 puntos):

- No se aporta estudio de la necesidad social que justifica el programa: 0 puntos.

- Se aporta estudio de necesidades incompleto, que no justifica suficientemente el programa: 3 puntos.

- Se aporta estudio de necesidades completos, que justifica el programa: 6 puntos.

II. Complementariedad con la actuación de la Comunidad Autónoma (máximo 6 puntos):

- No complementa los proyectos del Gobierno de La Rioja, ni la propuesta es innovadora: 0 puntos.

- Complementa los proyectos del Gobierno de La Rioja o la propuesta es innovadora: 3 puntos.

- Complementa los proyectos del Gobierno de La Rioja y la propuesta es innovadora: 6 puntos.

III. Definición de objetivos y existencia de cronograma de actividades (máximo 6 puntos):

- No se definen los objetivos del programa o no existe coherencia entre los mismos y las actividades propuestas: 0 puntos.

- Hay objetivos definidos y hay coherencia con las actividades propuestas para alcanzarlos, pero no presenta un cronograma con las fechas precisas: 3 puntos.

- Hay coherencia entre los objetivos y las actividades a realizar, que se presentan de forma ordenada y detallada y con un cronograma preciso de las fechas previstas de realización de cada actividad: 6 puntos.

IV. Existencia de indicadores de evaluación y un sistema de control y seguimiento del programa (máximo 7 puntos):

- No presenta indicadores de evaluación, o los que presentan no son adecuados y medibles: 0 puntos.

- Presenta indicadores de evaluación adecuados y medibles, con indicación de los valores esperados y coherentes con los del ejercicio anterior si se trata de un programa de continuidad: 3 puntos.

- Presenta indicadores de evaluación adecuados y medibles, con indicación de los valores esperados y coherentes con los del ejercicio anterior si se trata de un programa de continuidad, así como un sistema de evaluación final y seguimiento: 7 puntos.

d) Aspectos económicos (máximo 15 puntos). Se valorará tanto la adecuación del presupuesto a las actividades mediante el desglose del mismo en las correspondientes partidas presupuestarias como la existencia de otras fuentes de financiación públicas, privadas o propias del programa para completar la subvención solicitada.

I. Adecuación del presupuesto a las actividades mediante el desglose del mismo en las correspondientes partidas presupuestarias (máximo 10 puntos):

- No se presenta un desglose de partidas presupuestarias detalladas: 0 puntos.

- Se recoge un desglose de partidas presupuestarias detallado pero que no resulta adecuado o suficiente para las actividades a realizar: 5 puntos.

- Se presenta un desglose de partidas presupuestarias detallado y adecuado a las actividades a realizar, con indicación de cada partida del coste total del programa y de la cuantía que se solicita al Gobierno de La Rioja: 10 puntos.

II. Otras fuentes de financiación públicas, privadas o propias del programa para completar la subvención solicitada (máximo 5 puntos):

- No se recogen otras fuentes de financiación o éstas suponen menos de un 20% del coste total del programa: 0 puntos.

- Las otras fuentes de financiación representan entre el 20% y el 35% del coste total del programa: 2 puntos.

- Las otras fuentes de financiación representan entre el 36% y el 50% del coste total del programa: 4 puntos.

- Las otras fuentes de financiación representan más del 50% del coste total del programa: 5 puntos.

e) Grado de colaboración del personal voluntario (máximo 10 puntos):

- No hay personal voluntario dedicado a las actividades: 0 puntos.

- Personal voluntario inferior al 50% del total del personal dedicado a las actividades: 5 puntos.

- Personal voluntario superior al 50% del total del personal dedicado a las actividades: 10 puntos.

Artículo 9. Instrucción.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Dirección General de Justicia e Interior, que examinará la documentación presentada y requerirá, en su caso, a los solicitantes para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsanen las faltas u omisiones existentes en la misma, indicándoles que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, el órgano instructor podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o cuantos informes sean exigidos por las normas que regulan la subvención, todo ello según lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El órgano instructor preparará los expedientes relativos a cada solicitud y los remitirá a la Comisión de Evaluación. Esta Comisión, tras examinar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 8 de la presente Orden, emitirá un informe de valoración dirigido al órgano instructor, que incluirá las entidades subvencionadas, los importes de la subvención y, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes.

Esta Comisión estará formada por tres miembros, entre los que se encontrará la persona que ostente la Jefatura de Servicio con competencias en materia de Interior, que actuará como Presidente, y dos personas adscritas a la Dirección General de Justicia e Interior, actuando una de ellas como Secretario.

Asimismo, la Comisión de Valoración podrá requerir la asistencia de terceros, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.

El régimen de funcionamiento de la Comisión de Evaluación será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, efectuará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones. El informe de la Comisión contendrá tanto una relación de los solicitantes para los que se pretende su concesión como la denegación.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en los términos previstos en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud de reformulación deberá realizarse en el plazo de alegaciones previsto en el apartado 3 del presente artículo, tras la notificación de la propuesta de resolución provisional.

5. Examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de subvenciones y su cuantía, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración aplicados.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

7. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación. Si en tal plazo no se hubiese comunicado nada, se entenderá aceptada la subvención.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 10. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución es el Consejero con competencias en materia de Interior, que resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de 6 meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

2. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la convocatoria, haciendo alusión a los criterios de valoración de las solicitudes, determinando los beneficiarios y la cuantía de la subvención. La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones como la desestimación y la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho, inadmisión o imposibilidad material sobrevenida.

3. La resolución de la concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en el artículo 8 de la presente Orden.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya librado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el improrrogable plazo de 10 días. Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión.

4. La resolución deberá notificarse a los beneficiarios, en los términos previstos en los artículos 40 Vínculo a legislación a 44 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo máximo de 10 días hábiles.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 114.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada Ley, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de su notificación, conforma a la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Artículo 11. Cuantía y pago de las subvenciones.

1. La financiación de estas ayudas se hará con cargo a las aplicaciones que correspondan para cada ejercicio presupuestario de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La resolución de convocatoria establecerá la dotación presupuestaria anualmente destinada a este fin.

2. En ningún caso la cuantía de la subvención superará el coste total de las actividades realizadas por el beneficiario, ni el importe a solicitar podrá superar el 50% del importe total de la subvención convocada.

3. En el caso de que el importe total de las solicitudes sea igual o inferior a la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, se concederá el 100% de la cantidad total solicitada por los recurrentes, no siendo necesario aplicar los criterios de otorgamiento de la subvención establecidos en el artículo 8 de la presente Orden.

En el caso de que el importe total de las subvenciones de los proyectos a subvencionar supere la dotación presupuestaria disponible para el año de la convocatoria correspondiente, la determinación de la cuantía individualizad se realizará con arreglo a la siguiente fórmula:

4. La subvención otorgada podrá corresponderse al importe estimado de la necesidad, al coste total de la actividad, proyecto o programa seleccionado o a una proporción de dicha actividad, proyecto o programa. En todo caso, se determinará la cuantía máxima a conceder.

5. El pago de la subvención requerirá la comprobación de la justificación documental de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la presente Orden.

6. Tras la realización de la comprobación formal, si el órgano concedente considera que la justificación es correcta, deberá expedir una certificación en la que quede de manifiesto_

a) La adecuada justificación parcial o total de la subvención.

b) Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia de reintegro de la subvención o la pérdida de derecho a cobro de la misma.

c) Que no ha sido acordada retención de libramientos de pago de la cuantía de la subvención pendiente de abonar.

Artículo 12. Forma y plazo de justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se ajustará al modelo de cuenta justificativa, adoptando alguna de las modalidades establecidas en el Capítulo II del Título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

La justificación de la totalidad de la ayuda concedida se deberá presentar en el plazo que se establezca en la resolución de convocatoria.

2. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

3. La justificación deberá presentarse electrónicamente y se dirigirá a la Dirección General con competencias en materia de Interior, debidamente suscrita por el representante legal de la entidad solicitante, aportando la siguiente documentación:

a) Memoria, que incluirá una descripción detallada y técnica de las actividades desarrolladas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos.

b) Los gastos se acreditarán mediante las facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de las nóminas de cada trabajador con el sello de la entidad, donde deberá figurar claramente la categoría profesional del trabajador. Se acompañará documentación acreditativa de su pago, así como los documentos TC1 y TC2 de las nóminas que se presenten. Igualmente se justificará documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas de la Seguridad Social. Además, se aportarán documentos acreditativos del pago del IRPF correspondiente a dichas nóminas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

5. Los gastos que efectúe la entidad relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con una copia del contrato suscrito, así como con el justificante del pago realizado.

6. Si, vencido el plazo de justificación, la entidad no hubiese presentado los correspondientes documentos, se le requerirá para que los aporte en el plazo de 15 días, comunicándole que, transcurrido el mismo sin atender el requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la presente Orden.

7. La Dirección General de Justicia e Interior se reservará la posibilidad de comprobar la inversión al objeto de verificar que los beneficiarios han realizado las actividades subvencionadas.

Artículo 13. Concurrencia y compatibilidad con otras subvenciones.

1. La percepción de las ayudas reguladas en la presente Orden es compatible con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todos ellos no supere el coste total de la actuación que constituye su objeto.

2. En cualquier caso, no podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden aquellas entidades que tengan asignada una subvención o transferencia nominativa en la Ley de Presupuestos de La Rioja para el ejercicio correspondiente.

3. Dará lugar al reintegro del importe que corresponda toda alteración de las condiciones que determinen el otorgamiento de la concesión de la subvención no autorizada por el órgano convocante, así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, que, aislada o conjuntamente, superen el coste de la actuación o proyecto subvencionado o superen los límites porcentuales de subvención que, en su caso, se hubieran tenido en cuenta para su determinación.

4. Las entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo concepto en el momento de la solicitud o en cualquier otro en que se produzca.

Artículo 14. Modificación de los programas.

1. Cuando aparezcan circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de los programas subvencionados, los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación de las actividades o de las partidas de gasto de los programas subvencionados, así como de la forma y plazos de ejecución y justificación de los correspondientes gastos.

2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato de las circunstancias que las justifiquen y, en todo caso, hasta 45 días naturales antes de la finalización del plazo de ejecución del programa.

3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por el titular de la Dirección General de Justicia e Interior, previo informe de la comisión de Evaluación, y podrá autorizar la modificación instada cuando no se altere el objeto o finalidad de la subvención, y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

4. Igualmente, y previa solicitud debidamente motivada, el titular de la Dirección General de Justicia e Interior podrá conceder una ampliación del plazo señalado para realizar la actividad establecido en la resolución de concesión de la subvención, que no exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros, en las condiciones y conforme al procedimiento regulado en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de granizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención en que la ayuda concedida consiste y la asunción de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

j) Dar cuenta del estado de ejecución de la actuación subvencionada en el momento que se le solicite.

2. Estarán exentas de acreditar, de acuerdo con el artículo 14.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, las asociaciones, fundaciones, entidades e instituciones sin ánimo de lucro, siempre que hagan constar tal circunstancia en sus estatutos o normas de constitución y que, además, estén debidamente inscritas en los registros correspondientes.

Artículo 16. Subcontratación.

El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad en los términos establecidos en el artículo 29 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 17. Reintegros y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y concordantes del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones que se establecen en el Capítulo I del Título II del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y, en su defecto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, a cantidad a reintegrar vendrá a determinar por el número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de proporcionalidad.

4. En todo caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación m) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención con los porcentajes a reintegrar en cada caso:

a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar: 100%.

b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: 100%.

c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar: proporcional a los objetivos no cumplidos.

d) Incumplimiento de las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Porcentaje a reintegrar: 40%.

e) Incumplimiento total de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar: 100%.

f) Cumplimiento de la obligación de justificación insuficiente. Porcentaje a reintegrar: proporcional a la parte no justificada adecuadamente.

g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas como beneficiario. Porcentaje a reintegrar: proporcional a las condiciones no cumplidas.

Dichos criterios serán de aplicación para determinar el importe que finalmente haya de reintegrar el beneficiario y responden al principio de proporcionalidad.

5. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año de la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Responsabilidad y régimen sancionador.

1. El régimen de las infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo.

2. La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará audiencia al interesado antes de dictarse al acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Leu 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Capítulo V del Título III de la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 19. Control de las subvenciones.

El control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no previstos en esta Orden, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/0006, de 21 de julio; el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; la Ley 29/2011, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo; la Ley 4/2018, de 10 de abril Vínculo a legislación, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y su Reglamento, aprobado por Decreto 23/2021, de 30 de marzo Vínculo a legislación ; y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, reguladora del Régimen Jurídico del Sector Público; y la Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General con competencias en materia de Interior para interpretar y resolver las cuestiones que surjan de la aplicación de esta Orden, pudiendo proceder, si fuera necesario, a dictar las instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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