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  • EDICIÓN DE 16/07/2021
 
 

Ayudas que se incluyen en la Solicitud Única

16/07/2021
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Resolución de 9 de julio de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se complementa la Resolución de 27 de enero de 2021, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2021 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 29 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2021 (BOJA de 15 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 9 DE JULIO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN DE 27 DE ENERO DE 2021, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE DISPONE PARA EL AÑO 2021 LAS AYUDAS QUE SE INCLUYEN EN LA SOLICITUD ÚNICA, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1075/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, Y DE LA ORDEN DE 12 DE MARZO DE 2015, ASÍ COMO LAS PARTICULARIDADES DE LA CAMPAÑA 2021.

Mediante Resolución de 27 de enero de 2021, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados ha dispuesto para el año 2021 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, y de la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2021 (BOJA núm. 20, de 1 de febrero de 2021).

En el resuelvo segundo, apartado 12, de la citada resolución, se establecían las, particularidades en relación a los controles por monitorización, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

De ese modo, se diferenciaba el periodo ordinario de modificación de la solicitud única, del periodo de modificación de la misma en el contexto de los controles por monitorización, y se clarificaba el alcance de dichas modificaciones de solicitud única derivadas de la monitorización, en el sentido indicado por el artículo 15, apartado 1 ter, del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, estableciendo un sistema de comunicación con los agricultores en el marco de los controles por monitorización, y la posibilidad de que éstos realicen dichas modificaciones de su declaración o aporten evidencias adicionales, que podrán adoptar la forma de fotografías georreferenciadas según lo establecido en el Real Decreto 1075/2014 modificado por el Real Decreto 41/2021, de 26 de enero Vínculo a legislación.

Seguidamente, se informaba que a efectos de lo dispuesto en el artículo 40.bis.1.d) del Reglamento de Ejecución núm. 809/2014, de 17 de julio de 2014, la relación de expedientes seleccionados sería publicada en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que se indica a continuación, de conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/solicitud-unica-2021.html

Finalmente, se establecían las líneas de ayuda y municipios en los que, para la campaña 2021, se iban a efectuar controles mediante monitorización, en concreto, todos los regímenes de ayudas directas por superficie a los expedientes seleccionados correspondientes a todos los municipios de las provincias de Granada, Huelva y Sevilla, y adicionalmente, para la Operación 10.1.8.2 Sistemas agrarios de especial interés para la aves de los arrozales andaluces, a todos los expedientes que soliciten dicha ayuda de desarrollo rural en los municipios de la provincia de Sevilla.

No obstante, con posterioridad a la publicación de la Resolución de 27 de enero de 2021, previa petición de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) solicitó a la Comisión Europea la autorización para realizar controles mediante monitorización para la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, siendo finalmente aprobada.

La disposición adicional primera de la Orden de 12 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la Solicitud de Asignación de Derechos de Pago Básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del programa de desarrollo rural de Andalucía objeto de inclusión en la solicitud única autoriza a la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para adaptar lo dispuesto en la misma a los cambios técnicos que en su caso se produzcan en la normativa comunitaria y básica estatal.

Por todo ello, considerando oportuno dar publicidad para su general conocimiento, de la realización en la campaña 2021 de controles mediante monitorización para la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas a los expedientes seleccionados correspondientes a todos los municipios de las provincias de Granada, Huelva y Sevilla, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO

Primero. Controles mediante monitorización.

Para la campaña 2021, además de las líneas de ayudas y provincias recogidas en la Resolución de 27 de enero de 2021, se realizarán controles mediante monitorización para la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, a los expedientes seleccionados correspondientes a todos los municipios de las provincias de Granada, Huelva y Sevilla.

Segundo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será de aplicación a todas aquellas solicitudes correspondientes a la campaña 2021.

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