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Subvenciones para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina

16/07/2021
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Resolución de 7 de julio de 2021, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, por la que se convocan subvenciones para la financiación de la investigación, desarrollo e innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, para el año 2021 (BOJA de 15 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN SALUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN BIOMEDICINA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN ANDALUCÍA, PARA EL AÑO 2021.

Mediante la Orden de 27 de mayo de 2020, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía (BOJA núm. 104 de 2 de junio), modificada por la Orden de 27 de abril de 2021 (BOJA núm. 84, de 5 de mayo),

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA número 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la citada Orden de 27 de mayo de 2020 y el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud) (BOJA núm. 31 de 14 de febrero),

RESUELVO

Primero. Objeto.

Convocar subvenciones de conformidad con la Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021, para la Línea de Proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en las siguientes modalidades:

a) Proyectos de investigación en Salud de temática general.

b) Proyectos de investigación e innovación de colaboración público-privada.

Segundo. Bases Reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las Bases Reguladoras aprobadas mediante Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i) en Biomedicina y en Ciencias de la Salud en Andalucía, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021, que están integradas por el texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA número 249, de 30 de diciembre), en adelante Bases Reguladoras Tipo.

Tercero. Requisitos de los beneficiarios.

Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas vienen determinadas en el Apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021.

Cuarto. Financiación.

1. Las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, con cargo a los créditos presupuestarios del programa 41K de la Consejería de Salud y Familias y por una cuantía máxima de 2.500.000,00 euros, con la siguiente distribución:

Tabla omitida.

2. La cuantía máxima destinada a cada línea de subvención será la siguiente:

a) Proyectos de investigación en Salud de temática general: 1.500.000,00 euros.

b) Proyectos de investigación e innovación de colaboración público-privada: 1.000.000,00 de euros

3. Según dispone el artículo 5.5 de las Bases Reguladoras Tipo, eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibilitarán una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. En caso de existir créditos sobrantes de alguna modalidad, por no existir suficientes solicitudes subvencionables para cubrir el crédito inicialmente estimado, mediante resolución de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud se podrá realizar una modificación en la distribución por modalidades con la finalidad de atender el interés general y dar cumplimiento al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, sin modificar el importe máximo de la línea convocada. Dicha resolución será publicada en el portal de gestión de convocatorias, www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias, con antelación a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

Quinto. Presentación de las solicitudes y tramitación de las subvenciones.

1. Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de las Bases Reguladoras Tipo, las solicitudes de las subvenciones para las distintas líneas convocadas se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexo I de la presente resolución, y exclusivamente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias

En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La tramitación y el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, se regirán por lo previsto el Apartado 11 del Cuadro Resumen de la citada Orden de 27 de mayo de 2020, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021, y el artículo 12 de las Bases Reguladoras Tipo, siendo el plazo de presentación de las solicitudes de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Extracto de la presente Convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimadas por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de concesión, además de contener las personas solicitantes a las que se concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

Así, si se renunciase a la subvención por alguna de las personas beneficiarias, la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquella en orden de su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguna de las personas beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Esta opción se comunicará a las entidades beneficiarias, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la entidad beneficiaria, se dictará el acto de concesión y procederá a su notificación y publicación.

4. Según lo establecido en el apartado 13 del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021, el órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Investigación, siendo el órgano competente para resolver la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud.

5. Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en el portal de gestión de convocatorias, en la siguiente dirección:

www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/

tal y como se indica en el apartado 19 a) del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021.

6. La resolución, al ser dictada por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Tramitación de urgencia.

Ante la necesidad de agilizar el procedimiento de concesión, debido al importante interés que se presta con las presentes líneas de subvenciones al sector de la investigación biomédica, y la necesidad apremiante de satisfacer esta asistencia, existen importantes razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones la tramitación de urgencia. Por tanto, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el mencionado procedimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Pago y justificación.

1. El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 24 de la Orden 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, modificada por la Orden 27 de abril de 2021, con la siguiente secuencia de pago:

- Un primer pago tras la resolución de concesión, por importe máximo del 50% de la subvención concedida.

- Un segundo pago, correspondiente al 25% de la subvención, en el año 2022, tras la justificación del pago anterior.

- El 25% restante de la subvención en el año 2023.

La justificación se realizará conforme establece el apartado 24 de la Orden de 27 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, modificada por la Orden 27 de abril de 2021, con la siguiente secuencia:

- El primer pago se justificará antes de finalizar el año 2022.

- El segundo y tercer pago a los tres meses de la finalización de la ejecución del proyecto.

2. Las entidades beneficiarias pueden proceder, sin previo requerimiento de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 quáter, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través a través la plataforma telemática de gestión de convocatorias, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Octavo. Líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Familias.

A efectos de esta convocatoria y dentro de los objetivos de la Consejería de Salud y Familias, las líneas estratégicas a valorar en la presente convocatoria son las siguientes:

1. La investigación en COVID-19. Proyectos de investigación cuyo objetivo es desarrollar herramientas que mejoren el diagnóstico y el tratamiento de pacientes afectados de COVID-19, así como contribuir al mejor conocimiento de la etiología y la epidemiología de la enfermedad y de la respuesta de salud pública requerida en el contexto de la pandemia en curso.

2. Proyectos dirigidos por personas investigadoras emergentes.

Proyectos cuya persona investigadora principal, en adelante IP, no ha liderado proyectos de investigación en convocatorias públicas competitivas autonómicas, nacionales o internacionales y además reúne alguno de los siguientes requisitos:

a) Obtención título de doctor o doctora, o del título de especialista en ciencias de la salud con posterioridad al año 2007, con una producción científica mínima de 3 publicaciones (no se tendrán en cuenta artículos enviados, abstracts de congresos, case report, cartas al editor, material editorial, capítulos de libros ni group sign/consortium) como primeros o últimos autores, o como autores de correspondencia, indexadas en el Journal Citation Report (JCR) y posicionadas en los cuartiles 1 y 2, en los últimos 5 años. A tal efecto, se tendrá en cuenta el JCR del año de la publicación.

b) Pertenencia a hospitales comarcales, centros hospitalarios de alta resolución (CHARE), Distritos Sanitarios de Atención Primaria, Empresa Pública de Emergencias Sanitarias, o ejercicio de su actividad en el ámbito de la Estrategia de Cuidados, con una producción científica mínima de 3 publicaciones (no se tendrán en cuenta artículos enviados, abstracts de congresos, case report, cartas al editor, material editorial, capítulos de libros ni group sign/consortium) como primeros o últimos autores, o como autores de correspondencia, indexadas en el JCR en los últimos 5 años. A tal efecto, se tendrá en cuenta el JCR del año de la publicación.

c) En la contabilización de los años de producción científica se tendrán en cuenta como inhábiles las interrupciones acreditadas debidas a los motivos que se citan a continuación: períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social (se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo); grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses (se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos); atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (se aplicará por un periodo mínimo de 3 meses y se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos).

3. La investigación en salud en las líneas diagnósticas o terapéuticas en Terapias Avanzadas, incluidas las células modificadas para expresar receptores de antígenos quiméricos (CAR-T) y la edición génica, medicina regenerativa y nanomedicina, que se utilizan con fines diagnósticos, profilácticos y terapéuticos y abarcan fundamentalmente la terapia celular somática, la terapia génica y la ingeniería tisular, de acuerdo al Reglamento (CE) núm. 1394/2007 y a la Directiva 2009/120/CE.

4. La investigación en medicina personalizada. Proyectos de investigación dirigidos a la generación de conocimiento en procesos relacionados con la naturaleza molecular de las enfermedades y en la individualidad genética que posee cada paciente. En particular tecnologías de secuenciación genómica, transcriptómicos, y otras ómicas con fines diagnósticos, pronósticos y de decisión de tratamiento.

5. La participación de mujeres en la investigación biomédica como investigadoras principales.

6. Proyectos de investigación e innovación en salud pública, entendidos como aquellos proyectos cuyos fines son la promoción y protección de la salud y la prevención de la enfermedad según lo recogido en el artículo 3 Vínculo a legislación de Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

7. La investigación en enfermedades raras. Proyectos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento sobre Enfermedades Raras, considerándose como tal, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la enfermedad que afecta a menos de 5 de cada 10.000 habitantes.

Noveno. Principios que han de respetar los proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Los proyectos de investigación, desarrollo e innovación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en las declaraciones, protocolos y convenios nacionales e internacionales sobre ética de la investigación, así como respetar los requisitos establecidos en la legislación nacional y autonómica en el ámbito de la investigación, desarrollo e innovación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Décimo. Modalidades, cuantía máxima a conceder y duración de los proyectos de investigación, desarrollo e innovación.

Las solicitudes solamente podrán ser presentadas en una de las siguientes modalidades convocadas, en las que cada persona IP solo podrá solicitar un proyecto en la convocatoria. En caso de solicitar más de un proyecto solo se tramitará la solicitud que tenga entrada en primer lugar, entendiéndose desistida del resto.

a) Proyectos de investigación en Salud de temática general:

Proyectos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en el área de las Ciencias de la Salud de temática general en los que pueden participar personas investigadoras de uno o más grupos de investigación o innovación.

La duración máxima será de 3 años, deberá desarrollarse a partir de la fecha establecida en la Resolución de concesión y la cuantía máxima a conceder será de 120.000 euros, con un máximo de 104.347,83 euros para el proyecto y 15.652,17 euros correspondientes al 15% de costes indirectos.

b) Proyectos de investigación e innovación de colaboración público-privada.

Proyectos colaborativos cuyo objetivo es la generación o adquisición de conocimiento en las áreas de salud de temática general con la participación de entidades privadas en la ejecución y en la financiación.

La duración máxima será de 3 años, deberá desarrollarse a partir de la fecha establecida en la resolución de concesión y la cuantía máxima de la subvención será entre 100.000 y 500.000 euros, incluido el 15% de costes indirectos. La memoria de la solicitud deberá reflejar claramente las partidas del presupuesto total del proyecto y la cantidad y porcentaje de la subvención solicitada.

El gasto subvencionable a la entidad beneficiaria será como máximo el 50% del presupuesto total del proyecto, debiendo ser aportado por una entidad privada distinta a la entidad beneficiaria el porcentaje restante, que será, como mínimo, el 50% del presupuesto del proyecto final aceptado. Para ello se requerirá la firma de un convenio o acuerdo de coloración entre ambas partes que deberá contener, como mínimo, el objeto de la colaboración y su alcance, las obligaciones de las partes, la aportación económica de cada parte, la comisión de seguimiento, los aspectos éticos y legales y la vigencia del acuerdo o convenio.

En este tipo de proyecto se deberá contratar a una persona investigadora a tiempo completo durante el periodo de duración cuando el presupuesto total aceptado sea menor de 900.000 euros, y a dos personas cuando dicho presupuesto supere la cantidad de 900.000 euros, debiendo ser, en este último caso, una de las dos personas un técnico de apoyo a la investigación. La contratación del personal se realizará de acuerdo a las condiciones económicas establecidas para su categoría en la institución solicitante, con un máximo de 27.500 euros anuales subvencionables por contrato, incluida cuota patronal de seguridad social.

Undécimo. Datos sobre los proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación en Biomedicina y en Ciencias de la Salud, para los que se solicita la subvención.

El apartado 4 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre el proyecto, que se relacionan a continuación:

1. Memoria del proyecto. La memoria científica del proyecto deber redactarse en castellano o inglés, e incluir, como mínimo, los siguientes:

- Título del proyecto.

- Palabras clave.

- Resumen.

- Equipo investigador o innovador.

- Antecedentes y estado actual del tema de estudio.

- Bibliografía.

- Hipótesis, pregunta de investigación o estudio descriptivo.

- Objetivos mensurables.

- Metodología.

- Plan de trabajo.

- Aspectos éticos de la investigación o innovación.

- Aplicabilidad de los resultados.

- Impacto de los resultados.

- Plan de difusión y explotación.

- Medios y recursos disponibles para realizar el proyecto.

- En proyectos de innovación: Implantación y adopción de los resultados, novedad, relevancia, alineación con las estrategias corporativas y necesidad del proyecto.

- Presupuesto solicitado y justificación.

2. Datos completos del Currículum Vitae (CV) de cada uno de los miembros del equipo investigador y documentación necesaria para verificar el cumplimiento de las bases reguladoras.

3. Modelo de consentimiento informado (información al paciente y consentimiento por escrito del paciente) en aquellos proyectos en los que sea necesaria su obtención para el desarrollo de la investigación.

4. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección asistencial del centro al que pertenece la persona investigadora principal del proyecto o, en el caso de que no exista la misma, de la dirección del centro. La dirección asistencial o la dirección del centro deberá certificar que el proyecto se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la unidad de gestión clínica o servicio equivalente del centro de investigación en el cual vaya a desarrollarse el proyecto.

Decimosegundo. Gastos subvencionables

1. Conforme a lo previsto en el artículo 4 de las Bases Reguladoras Tipo y el apartado 5.c).1.º del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021, serán gastos subvencionables los siguientes:

a) Bienes y servicios: material fungible, material bibliográfico, arrendamientos de equipos, licencias de software y servicios externos.

b) Gastos de contratación de personal específicamente para el proyecto, incluyendo salarios, cuotas patronales de la Seguridad Social, indemnizaciones legalmente establecidas y otros gastos derivados de la contratación debidamente justificados, para los siguientes tipos de contratos:

- Personal investigador o de innovación, pre o postdoctorales.

- Personal de apoyo a la investigación.

c) Desplazamientos, alojamientos y manutención según las cuantías máximas de indemnizaciones por razón del servicio establecidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, exclusivamente para las personas que forman parte del grupo de investigación o innovación o contratadas con cargo al proyecto de investigación financiado. Excepcionalmente cualquier gasto fuera de estas cuantías, o para personas distintas a las enunciadas, deberá ser autorizado por el órgano concedente.

d) Gastos de inscripciones a congresos o jornadas para la presentación y difusión de los resultados, a partir del segundo año de ejecución del proyecto para un máximo de dos comunicantes por actividad.

e) Gastos para publicaciones, con un máximo de 2.000 euros anuales.

f) Otros gastos debidamente justificados y necesarios para la realización del proyecto.

g) Costes indirectos, según se establece en el apartado 5.d) del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021.

2. No se consideran gastos subvencionables:

- La adquisición de equipamiento científico o informático.

- La reparación y mantenimiento de equipos.

- Las partidas o cantidades que tras la evaluación científica o la de la Comisión de Evaluación no se consideran justificadas para la realización del proyecto.

- Las cantidades satisfechas a personas participantes en el proyecto, exceptuando los gastos necesarios para atención especiales de pacientes, que supongan una compensación por su participación en el mismo no derivada de una relación laboral: pacientes, IP y colaboradores, etc.

Decimotercero. Evaluación y selección de solicitudes.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios de valoración objetivos que se detallan a continuación y que se encuentran entre los enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 27 de mayo de 2020, modificada por la Orden de 27 de abril de 2021. Una vez evaluadas, la Comisión de Evaluación regulada en el apartado 13 del Cuadro Resumen al igual que el resto de órganos competentes para instruir y resolver este procedimiento, emitirá informe de evaluación.

a) Criterios de valoración del proyecto: 50 puntos.

Se valorará la hipótesis y la relevancia científico-sanitaria de los objetivos del proyecto de investigación, el grado de conocimiento del equipo investigador sobre el estado del conocimiento propio del tema, la viabilidad y riesgos o limitaciones de la propuesta, la metodología, el plan de trabajo y que el presupuesto propuesto sea real con base en las actividades a desarrollar y los recursos disponibles en los centros participantes.

• Calidad científico-técnica. 23 puntos.

• Viabilidad del proyecto. 12 puntos.

• Valoración económica de la propuesta. 8 puntos.

• Proyectos de investigación clínica. Se valorará que el proyecto tenga como objetivo avanzar en el conocimiento en biomedicina mediante la participación e intervención en pacientes, ya sea a través de la interacción directa o mediante la recolección y análisis de su muestras o sus datos clínicos, para prevención, tratamiento, diagnóstico o aliviar síntomas de una enfermedad. 7 puntos.

b) Criterios de valoración de la de novedad, impacto y relevancia: 25 puntos.

Se valorará la diferenciación y originalidad del proyecto respecto a lo existente en la literatura científica actual en la medida en que la investigación debe generar nuevos conocimientos. Asimismo se valorará el tiempo en el que previsiblemente se podrán incorporar las mejoras a la práctica clínica una vez finalizado el proyecto, suponiendo que tiene éxito en sus objetivos y el alcance de estas mejoras. Por otro lado serán valorados que los posibles resultados futuros pudieran generar en activos Know-How transferible, registro de propiedad intelectual distinto de los derivados de publicaciones científicas (artículos científicos, guías de práctica clínica, cuestionarios médicos, etc.), y solicitudes de patentes o modelos de utilidad o un desarrollo de tecnología sanitaria propia.

• Novedad de la propuesta en relación con el estado del conocimiento del área científico-tecnológica o sector correspondiente. 7 puntos.

• Aplicabilidad de los resultados. 7 puntos.

• Adecuación a alguna de las líneas estratégicas de la Consejería competente en materia de salud indicadas en el apartado Octavo de la convocatoria. 7 puntos.

• Previsión de los efectos a largo plazo positivos y negativos, primarios y secundarios, producidos directa o indirectamente por la propuesta. 2 puntos.

• Susceptibilidad de protección de los resultados de investigación mediante cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual. 2 puntos.

c) Criterios de valoración del equipo y centro de investigación o innovación: 20 puntos.

Se valorará que la dedicación y composición del equipo sean adecuadas al desarrollo del proyecto de investigación. Para ello se tendrán en cuenta la capacitación científico-técnica de las personas investigadoras principales y del equipo investigador, la obtención de financiación para otros proyectos de investigación relacionados con el tema propuesto y la actividad investigadora reciente de las personas integrantes en el equipo de investigación, a nivel nacional e internacional, a través de la producción científica.

Asimismo, se valorará que los equipos estén formados por profesionales de diferentes titulaciones y especialidades, siempre que esta composición sea necesaria para la realización del proyecto y la cooperación con otros grupos públicos o privados.

En la valoración de la producción científica se tendrán en cuenta las interrupciones acreditadas debidas a períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social, grave enfermedad o accidente de la persona solicitante, atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencias.

• Capacidad de la persona IP para la realización de las actividades programadas. 8 puntos.

• Capacidad de las personas colaboradoras. 5 puntos

• Desarrollo de proyectos cooperativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza: 3 puntos.

• Multidisciplinariedad del proyecto. 3 puntos.

Cuando las dos personas IP del proyecto tienen distinta titulación se aplicará 3 puntos. Cuando intervengan personas investigadoras con distinta titulación se apliacará 1 punto.

• Resultados obtenidos en evaluaciones expost de convocatorias anteriores. 1 punto. Se valorará con esta puntuación los proyectos liderados por personas IP que no hayan obtenido una evaluación expost desfavorable en convocatorias anteriores de la consejería competente en materia de salud.

d) Criterios de valoración de difusión: 5 puntos

Se valorará que el plan de difusión y/o explotación planteado sea adecuado al tipo de resultados que se prevé obtener, así como la capacidad de internacionalización del proyecto.

• Plan de difusión y/o explotación de los resultados. 3 puntos.

• Internacionalización de la actividad de I+i. 2 puntos.

Solo serán propuestos para financiación los proyectos que alcancen como mínimo los siguientes requisitos:

• 50 puntos del total de la puntuación

• La suma de los apartados a) y b) debe ser igual o mayor a 40 puntos.

• La puntuación mínima del apartado c) debe ser mayor o igual a 5 puntos.

Decimocuarto. Efectos.

La presente resolución tendrá efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria.

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