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Subvenciones para la realización de las actividades deportivas

16/07/2021
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Resolución PRE/2193/2021, de 12 de julio, por la que se modifica la Resolución PRE/1847/2017, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica (DOGC de 15 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN PRE/2193/2021, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN PRE/1847/2017, DE 26 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ACTOS QUE TENGAN UN IMPACTO SIGNIFICATIVO EN EL CONJUNTO DEL SISTEMA DEPORTIVO EN CATALUÑA O DE RELEVANCIA SOCIAL E HISTÓRICA.

Vista la Resolución PRE/1847/2017, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica;

Vista la ORDEN VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones, publicada en el DOGC número 8154, de15 de junio de 2020;

Vista la disposición transitoria segunda de la citada Orden VEH/79/202, de 9 de junio, según la cual las bases reguladoras de las subvenciones que estén vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se tienen que adaptar en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde esta fecha, o sea, a partir del 16 de junio de 2020;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, en relación con el artículo 93.b) del mismo texto normativo,

Resuelvo:

-1 Modificar la base 5 del anexo de la Resolución PRE/1847/2017, de 26 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica, la cual queda redactada de la forma siguiente:

“5. Solicitudes

5.1 Cada entidad interesada tiene que presentar una única solicitud para las diferentes actuaciones objeto de la convocatoria, según formulario normalizado.

El formulario normalizado de solicitud incorpora los formularios normalizados de la documentación a que se refiere la base 7 y se puede obtener en la dirección Trámites gencat (trámites.gencat.cat).

En esta misma dirección también se pueden obtener los modelos normalizados de la documentación requerida de acuerdo con las bases 10, 11 y 16.

5.2 Las solicitudes y el resto de trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas se tienen que presentar únicamente por vía telemática a través del portal Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html) del Departamento de la Presidencia, utilizando el sistema de firma electrónica, de conformidad con la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat de Catalunya (hasta que se aprueben los instrumentos previstos en el artículo 58 Vínculo a legislación de del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital), de acuerdo con las bases 5, 6 y 7 del anexo de la Resolución PRE/1847/2017, a través de las plataformas siguientes:

a) En caso que la persona interesada sea una entidad pública adherida a la extranet de las administraciones catalanas, a través de esta plataforma (eacat.cat).

b) En el resto de los casos, a través del portal Trámites gencat (tramites.gencat.cat).

A través del portal Trámites gencat se puede acceder en las plataformas mencionadas, como también des del formulario normalizado de solicitud.

5.3 En caso que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

5.4 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases.”

-2 Modificar la base 16 del anexo de la Resolución PRE/1847/2017, de 26 de julio, por la quese aprueban las bases reguladoras que tienen que regir el procedimiento para la concesión de subvenciones para la realización de las actividades deportivas y actos que tengan un impacto significativo en el conjunto del sistema deportivo en Cataluña o de relevancia social e histórica, la cual queda redactada de la forma siguiente:

“16.1 Las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen que justificar la aplicación de los fondos percibidos de acuerdo con lo que establecen los artículos 30 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Orden ECO/172/2015, de 3 de junio Vínculo a legislación, sobre las formas de justificación de subvenciones (modificada por el Orden VEH/79/2020, de 9 de junio) y de conformidad con lo que prevé esta base.

Los gastos a justificar se tienen que haber realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre del ejercicio presupuestario anterior a la convocatoria y el 31 de agosto del ejercicio presupuestario de la convocatoria y deben ser debidamente validadas por la representación legal de la entidad.

16.2. Las entidades tienen que presentar la documentación justificativa descrita en esta base en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones objeto de subvención o, en el supuesto que las actuaciones a subvencionar ya se hubieran ejecutado en el momento de otorgarse la subvención, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la fecha de la resolución de concesión de la subvención solicitada.

16.3 La modalidad de justificación de las subvenciones es el de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

16.4 Documentación justificativa a aportar:

Las entidades beneficiarias tienen que presentar al Consejo Catalán del Deporte la cuenta justificativa, la cual tiene que contener la documentación acreditativa del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos concedidos siguiente:

a) Memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de cada actividad subvencionada, en la que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos, según el formulario normalizado.

b) Memoria económica sobre el coste de cada una de las actividades realizadas, en las que conste:

b.1 Relación clasificada de los gastos de cada una de las actividades subvencionadas según los proyectos presentados, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago y a qué concepto del presupuesto previsto se refieren.

b.2 Copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

La documentación justificativa y la acreditativa del pago se debe efectuar y tiene que tener el contenido previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

b.3 Declaración responsable de la representación legal de la entidad beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la persona beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

- En su caso, que se ha cumplido la obligación prevista en la base 17.g).

b.4 En el supuesto que no se haya presentado con la solicitud, de acuerdo con la base 7.b), liquidación definitiva del presupuesto con el estado comparativo entre el presupuesto inicial y el finalmente aprobado y ejecutado, donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

b.5 Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos.

b.6 Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, se debe indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

b.7 En su caso, los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene que haber solicitado la persona beneficiaria.

b.8 Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran estas bases.

b.9 En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses que deriven.

16.5 La Guía de justificación de subvenciones, así como también los formularios normalizados de la documentación requerida en estas bases, se pueden obtener a través de la dirección Trámites gencat (https://web.gencat.cat/es/tramits/index.html), de acuerdo con la base 5.

16.6 La no realización de las actividades subvencionadas en los términos previstos, la falta de justificación o la justificación incompleta o incorrecta de la actividad subvencionada comporta la revocación total o parcial de la subvención y el reintegro de los fondos recibidos. Todo ello, previos los requerimientos previstos en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, que se notifican individualmente a las personas beneficiarias.

-3 Esta Resolución tiene efectos a partir del día siguiente de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o, directamente, ante la persona titular del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con el artículo 76 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

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