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Extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos

15/07/2021
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Orden HAP/43/2021, de 9 de julio, por la que se modifica la Orden APH/2/2019, de 4 de febrero, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos (BOR de 14 de julio de 2021) Texto completo.

ORDEN HAP/43/2021, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN APH/2/2019, DE 4 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LOS EXTREMOS A COMPROBAR EN LA FISCALIZACIÓN E INTERVENCIÓN PREVIA DE REQUISITOS BÁSICOS

En el ámbito nacional, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta norma, aprobada en el contexto de la crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19, tiene por objeto 'establecer las disposiciones generales precisas para facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en especial los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020 con la finalidad de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo'. (artículo 1.1).

El Real Decreto-ley establece asimismo una serie de medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia e incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas que permitan una gestión más ágil y eficiente de los fondos.

Con el objeto de facilitar, en el ámbito autonómico riojano, la gestión de los fondos comunitarios, recientemente se ha aprobado el Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja. Este Decreto modifica varios artículos del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, incidiendo algunas de estas modificaciones en la regulación de cualquier tipo de subvención, es decir, sean o no ejecución de fondos comunitarios, lo que conlleva en todo caso que deba revisarse la Orden HAP/2/2019, de 4 de febrero, y adaptarla a la nueva redacción del citado Decreto. En lo que afecta específicamente a esta Orden, el Decreto 39/2021, en sus artículo 2.dos y seis, suprime la letra n) del artículo 17.1 y el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, respectivamente, que contenían la obligación de informe técnico de los proyectos de obras subvencionadas cuyo coste de ejecución fuera superior a 180.000 euros, lo que implica eliminar los apartados correspondientes de la Orden HAP 2/2019 donde se recogían los extremos de control de este requisito, en particular, en sus artículos 6, 7 y 8.

Además, se introduce en la Orden una previsión específica, en forma de disposición adicional, relativa a la fiscalización e intervención previas de expedientes de gasto derivados del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, donde se establecen unos extremos básicos comunes para estos expedientes, con independencia de su tipo, de modo que la función interventora, en las fases de autorización y de disposición o compromiso del gasto, queda reducida a la comprobación de tales extremos exclusivamente. No obstante, en la fase de reconocimiento de obligaciones se mantienen los extremos de control previstos en la Orden para los diferentes tipos de expedientes, sin modificación alguna en este sentido.

Por otra parte, se modifica el artículo 80 que regula la intervención previa de los contratos menores para adaptarlo a la redacción resultante de la modificación del artículo 118 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, operada por la Disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero Vínculo a legislación, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

Por último, se introduce un nuevo artículo 83 dirigido al control previo del reajuste de anualidades en materia de contratación, previsto en el artículo 96 Vínculo a legislación del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dado que no se había incluido este supuesto en la Orden actual y su ocurrencia es frecuente en la gestión administrativa de contratos

En su virtud, y de conformidad con la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros, y el Decreto 43/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del sector Publico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo la aprobación de la presente,

ORDEN.

Artículo único. Modificación de la Orden APH/2/2019, de 4 de febrero Vínculo a legislación, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan los extremos a comprobar en la fiscalización e intervención previa de requisitos básicos.

Uno. Se suprime la letra d) del artículo 6.2, que queda redactado en los siguientes términos:

'2. Compromiso del gasto (concesión).

a) Que existe informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

b) Que existe, en su caso, informe del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.

c) Que la propuesta de resolución de concesión exprese el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y en su caso, se hará constar de manera expresa la desestimación de las solicitudes presentadas y todo ello de forma motivada.'

Dos. Se suprime la letra e) del artículo 7.1, que queda redactado en los siguientes términos:

'1. Aprobación y compromiso del gasto (concesión).

a) Que existen bases reguladoras publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Que, en el caso de tratarse de subvenciones de concesión directa reguladas en el artículo 22.2 Vínculo a legislación c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aparecen relacionadas en la correspondiente Orden de la Consejería con competencias en materia de Hacienda.

c) Que existe informe del órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

d) Que la propuesta de resolución de concesión exprese el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.'

Tres. Se suprime la letra c) del artículo 8.1, que queda redactado en los siguientes términos:

'1. Aprobación y compromiso del gasto (firma del convenio y concesión).

a) Que el borrador de Convenio está informado por la Secretaría General Técnica respectiva, por la Dirección General de los Servicios Jurídicos y, en su caso, por la Consejería competente en materia de Hacienda en el caso de que prevea anticipos de pago.

b) Que el borrador de Convenio cumple los requisitos establecidos en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.'

Cuatro. Se modifica el artículo 80, que queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 80. Intervención previa de contratos menores.

En la fase de reconocimiento de obligaciones derivada de expedientes de contratos menores, los extremos adicionales a los que se refiere el artículo 1. c) de la presente Orden, serán los siguientes:

a) Que existe conformidad con las obras, servicios o suministros realizados.

b) Que se aporta factura por la empresa contratista, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Que en el expediente existe informe del órgano de contratación motivando la necesidad del contrato y justificando que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de evitar la aplicación de los umbrales de los contratos menores.

d) Que en los contratos de obras existe el presupuesto de las obras y, en su caso, el proyecto de la obra así como el informe de las oficinas o unidades de supervisión.'

Cinco. Se añade un nuevo artículo 83 con la siguiente redacción:

'Artículo 83. Reajuste de anualidades.

En los expedientes de reajuste de anualidades, los extremos adicionales a que se refiere el artículo 1. c) de la presente Orden serán los siguientes:

a) Documentos contables barrados y positivos acordes con el sentido y alcance del reajuste.

b) Conformidad del contratista.

c) Propuesta de resolución motivando el reajuste.'

Seis. Se añade una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

'Disposición adicional cuarta. Fiscalización e intervención previas de expedientes de gasto financiado con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

1. En todos aquellos expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los extremos de comprobación en las fases de aprobación y disposición del gasto, con independencia de que se acumulen o no, serán exclusivamente los siguientes:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer. En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en la normativa presupuestaria vigente.

b) Que las obligaciones o gastos se proponen a órgano competente.

c) Que el tipo de expediente es el adecuado.

2. En la intervención previa del reconocimiento de obligaciones derivadas de expedientes de gasto financiados con fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se comprobarán los extremos contemplados en esta Orden en función del tipo de expediente que corresponda.

3. La presente disposición adicional no se aplicará a los encargos a medios propios personificados recogidos en la Sección 11.ª de esta Orden.'

Disposición transitoria única.

De conformidad con la disposición transitoria única del Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja, el apartado uno del artículo único de la presente Orden, referido a la supresión de la letra d) del artículo 6.2, no se aplicará a aquellas convocatorias vigentes a la entrada en vigor del citado Decreto, en las que se seguirá exigiendo el informe de técnico competente sobre el proyecto de obra.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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