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Traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria

14/07/2021
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Real Decreto 494/2021, de 6 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria (BOE de 14 de julio de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 494/2021, DE 6 DE JULIO, DE TRASPASO DE FUNCIONES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA EN MATERIA DE SANIDAD PENITENCIARIA.

La Constitución Española, Vínculo a legislación en el artículo 149.1. 16.ª y 17.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre sanidad exterior, bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos, así como la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, recoge en su artículo 53.1 que en materia de sanidad interior e higiene, corresponden a Navarra las facultades y competencias que actualmente ostenta, y además, el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado. Asimismo en los apartados 2.º y 3.º del citado artículo 53 se establece que la Comunidad Foral podrá organizar y administrar todos los servicios correspondientes a la materia antes expresada y ejercitará la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones relacionadas con las mismas, reservándose el Estado la coordinación y alta inspección conducente al cumplimiento de las facultades y competencias contenidas en este artículo.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, prevé en su disposición adicional sexta la integración de los servicios sanitarios penitenciarios en el Sistema Nacional de Salud y su traspaso a las Comunidades Autónomas.

Finalmente la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, y el Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, establecen la forma y el procedimiento a que ha de ajustarse la transferencia a Navarra de servicios de la Administración del Estado.

La Junta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Foral de Navarra, prevista en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, adoptó, en su reunión del día 2 de junio de 2021, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del Acuerdo de la Junta de Transferencias.

Se aprueba el Acuerdo de la Junta de Transferencias prevista en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la transferencia de servicios estatales a la Comunidad Foral de Navarra, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de sanidad penitenciaria, adoptado por el Pleno de dicha Junta en su reunión del día 2 de junio de 2021 y que se transcribe como anexo de este real decreto.

Artículo 2. Traspaso de funciones y servicios.

En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de sanidad penitenciaria, según figura en el Acuerdo de la Junta de Transferencias y en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3. Efectividad del traspaso.

El traspaso será efectivo a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Junta de Transferencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto será publicado simultáneamente en el “Boletín Oficial del Estado” y en el “Boletín Oficial de Navarra”, adquiriendo vigencia el día de su publicación.

Anexo

Omitido.

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