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Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat

14/07/2021
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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa por el que se aprueba la modificación del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en París el 10 de enero de 2008, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021 (BOE de 14 de julio de 2021). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL ACUERDO RELATIVO A LA DOBLE TITULACIÓN DE BACHILLER Y DE BACCALAURÉAT, HECHO AD REFERENDUM EN PARÍS EL 10 DE ENERO DE 2008, HECHO EN MADRID Y PARÍS EL 15 DE MARZO DE 2021.

Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa por el que se aprueba la modificación del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho “ad referendum” en París el 10 de enero de 2008

El Gobierno del Reino de España

y

El Gobierno de la República Francesa,

Refiriéndose al Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Francesa relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en París el 10 de enero de 2008,

Acuerdan lo siguiente:

Artículo único.

Se incluye el siguiente párrafo al final del artículo 3 del Acuerdo relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, hecho ad referendum en París el 10 de enero de 2008:

“En el caso de que, en un determinado curso escolar, una situación de crisis en ambos países o en uno solo de ellos imposibilite la organización de los exámenes según los procedimientos ordinarios antes mencionados, los Ministerios de Educación de España y Francia acuerdan adoptar, con carácter extraordinario, procedimientos excepcionales de evaluación en sus respectivos sistemas educativos. En dicho caso, los Ministerios de Educación de España y Francia mantienen su compromiso de reconocimiento mutuo del procedimiento de evaluación adoptado y de concesión recíproca de títulos. Las excepciones decididas a nivel nacional se aplicarán también a los centros educativos españoles y franceses en el extranjero.

La derogación temporal de los procedimientos ordinarios de evaluación en ambos países o en uno solo de ellos en el caso de una situación de crisis que lo justifique será comunicada por las Partes por vía diplomática”.

Esta modificación se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de la firma y entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que las Partes se informen recíprocamente del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.

Madrid y París, 15 de marzo de 2021, hecho en dos ejemplares originales, en francés y en español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno del Reino de España,

Por el Gobierno de la República Francesa

María Isabel Celaá Diéguez,

Ministra de Educación y Formación Profesional

Jean-Michel Blanquer,

Ministro de Educación Nacional, Juventud y Deporte

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 15 de marzo de 2021, fecha de su firma, de conformidad con lo dispuesto en su penúltimo párrafo.

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