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Ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo

14/07/2021
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Orden de 5 de julio de 2021 por la que se modifica la Orden de 12 de mayo de 2021 por la que se convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022 (DOE de 13 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 12 DE MAYO DE 2021 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE PERSONAS ADULTAS PARA CURSAR CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DEL SISTEMA EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, DURANTE EL CURSO 2021/2022.

La Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2021 convoca el procedimiento de admisión de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022 (DOE n.º 93, de 18 de mayo). En virtud de esta orden se convoca el procedimiento y los criterios de admisión de la población adulta para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo, en centros específicos de enseñanzas de personas adultas y centros docentes ordinarios autorizados para impartir estas enseñanzas, durante el curso escolar 2021/2022.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su disposición adicional segunda establece que la admisión del alumnado en centros públicos de educación de personas adultas y educación a distancia se regirá por los aspectos del citado decreto que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo cuarenta y ocho ter, la modificación del artículo 67.1, que queda redactado en los siguientes términos “podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplen dieciocho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

Asimismo, las administraciones educativas podrán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.” Es por ello, que, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 67.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006,de 3 de mayo, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, y así poder atender las circunstancias excepcionales que en la población adulta puedan observarse, y con el fin de no agravar dichas circunstancias y permitir que estas personas adultas puedan incorporarse de nuevo al sistema educativo procede realizar una modificación del artículo 2, con objeto de garantizar la seguridad jurídica en este procedimiento de admisión.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2021, por la que se convoca el procedimiento de personas adultas para cursar ciclos de Formación Profesional Básica del sistema educativo, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2021/2022.

Se modifica el artículo 2 Vínculo a legislación de la Orden de 12 de mayo de 2021, y se sustituye por la siguiente redacción.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrá acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica para personas adultas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación profesional básica del sistema educativo, las personas que superen los 17 años.

2. Excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento.

3. Podrá acceder a los ciclos de Formación Profesional Básica el alumnado mayor de 16 años en el que concurra circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, que les impidan asistir al centro educativo en el régimen ordinario. Dichas circunstancias podrán ser cambio de género, enfermedades grave médicamente acreditadas, embarazos, víctimas de acoso o bullying, quienes no estuviera escolarizados en el sistema educativo español, así como otras circunstancias respecto de las cuales se pedirá informe al Servicio de Inspección de Educación.

Segundo. Efectos y recursos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente modificación, que agota la vía administrativa, la parte interesada podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime procedente.

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