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Consejo Extremeño de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa

14/07/2021
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Decreto 82/2021, de 7 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Extremeño de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (DOE de 13 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 82/2021, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA EL CONSEJO EXTREMEÑO DE EMPRENDIMIENTO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Como en todas las economías del mundo, las pequeñas y medianas empresas son el verdadero motor del crecimiento y desarrollo. El apoyo a la actividad de la pequeña y la mediana empresa, es un elemento clave dentro de las políticas públicas de las distintas Administraciones tanto a nivel europeo, nacional y regional.

A la hora de conocer qué se entiende como pequeña y mediana empresa, ha de acudirse a lo establecido en la Recomendación (2003/361/CE) de la Comisión de 6 de mayo de 2003.

Extremadura se caracteriza por el predominio de la pequeña empresa. Así con datos a 1 de enero de 2020, el 54,7% de las empresas no tienen asalariados mientras que el 41,5% son empresas con entre 1 y 9 personas trabajadoras. De esta forma, el total de empresas en la región con menos de 10 personas trabajadoras asciende al 96,2%. Del resto de las empresas, las que se encuentran entre 10 y 50 personas trabajadoras representan el 3,1% y las que tienen un nivel de empleo entre 50 y 250 el 0,5%. Por encima de este número de trabajadores su presencia resulta testimonial.

La composición del conjunto empresarial de la región, según la forma jurídica, mostró el predominio de la persona física, adoptando esta forma el 63,4% del total, seguidas de las sociedades de responsabilidad limitada 24,1% y de las comunidades de bienes (6,1%) principalmente.

Por sectores, es el sector servicios el predominante tanto en su conjunto como en cada uno de los tramos de tamaño de la empresa extremeña.

Por su origen, evolución y necesidad de permanencia en el tiempo, las Pymes requieren de apoyo especial. Es por ello por lo que en el entorno institucional en el que se desarrolla la actividad empresarial y emprendedora extremeña resulta de especial importancia impulsar políticas dirigidas a facilitar tanto la creación de pequeñas y medianas empresas, como a favorecer su consolidación y crecimiento.

Por otra parte la Comisión Europea viene trabajando y ha propuesto una agenda de capacidades para Europa, vinculada a la mejora del capital humano, la empleabilidad y la competitividad. El objetivo es el de hacer frente a los retos existentes en término de capacidades. Esta agenda destaca especialmente las habilidades y el espíritu innovador y emprendedor.

En este ámbito, a finales de 2016, surge EntreComp: Marco europeo de la competencia emprendedora, que pretende ser una herramienta para mejorar la capacidad emprendedora de las organizaciones y ciudadanía europeas, además de ofrecer un marco de consenso en la definición de la competencia emprendedora.

El emprendimiento es una herramienta esencial para cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), para encontrar soluciones innovadoras para la resolución de problemas sociales y globales.

En la coyuntura actual, marcada por la ralentización del crecimiento de la economía, la insuficiente iniciativa emprendedora y la alta tasa de mortalidad empresarial, es preciso crear el foro adecuado en el que se analicen los principales problemas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas y personas emprendedoras, facilitando así un entorno institucional adecuado y posibilitando a su vez la visibilidad que precisan.

Con este fin se constituye el Consejo Extremeño de Emprendimiento y de la Pequeña y la Mediana Empresa, órgano colegiado de carácter consultivo, con amplia representatividad de las Administraciones Públicas y de los distintos agentes económicos y sociales, como el organismo de referencia para tratar todo aquello que sea propio de la política pública de apoyo a la pequeña y la mediana empresa.

Este Consejo debe constituirse en el lugar de referencia para la coordinación de las actuaciones en que se concrete la política pública de apoyo a la pequeña y la mediana empresa entre los distintos agentes del territorio, así como centro de debate y asesor en los asuntos citados.

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura contiene los principios rectores de los poderes públicos extremeños. Al respecto, en su apartado 4 establece que habrán de promover la concertación y el diálogo social con sindicatos y el empresariado como instrumentos necesarios en la concepción y ejecución de sus políticas de cohesión y desarrollo.

Por su parte el apartado 5 determina que tales poderes adoptarán activamente todo tipo de políticas para la consecución del pleno empleo, especialmente mediante medidas que promuevan la inversión productiva y que ajusten la oferta y la demanda de trabajo en un marco de responsabilidad social empresarial.

Por último, el apartado 16 de tal artículo 7 indica que los poderes públicos cuidarán de la existencia de canales para la expresión de las opiniones de las personas jóvenes, de la eficacia de sus sistemas asociativos y del fomento de sus capacidades emprendedoras, asumiendo su participación en la vida pública como un elemento esencial para el desarrollo presente y futuro de la región. También velarán por su orientación profesional, su emancipación familiar y su acceso a la vivienda.

Resulta necesario en este punto traer a colación que el apartado 2 del artículo 73 de nuestro Estatuto establece que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán y, en su caso, regularán la participación de los agentes sociales y económicos en organismos e instituciones con funciones de desarrollo de Extremadura. Igualmente, propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.

En cuanto al marco normativo de la creación del Consejo, ha de recordarse que los artículos 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero de 2011, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se prevé la creación de órganos colegiados dentro de las estructuras orgánicas de las Consejerías, así como su funcionamiento y los requisitos para su constitución.

Como consecuencia de lo anterior, se crea el Consejo Extremeño del Emprendimiento y la PYME, como órgano colegiado, consultivo, asesor y de participación social, destinado a conocer la realidad del emprendimiento y la PYME, realizando un adecuado seguimiento, asesoramiento y evaluación de ambos.

El Consejo Extremeño del Emprendimiento y la PYME se pretende constituir como un instrumento clave para garantizar la intervención de todos los órganos y colectivos directamente relacionados con el emprendimiento y la PYME, contribuyendo mediante la cooperación de todos ellos a la consecución de las políticas anteriormente descritas.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Ciencia y Agenda Digital, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 7 de julio de 2021, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto tiene por objeto la creación del Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa, así como su organización, composición y funcionamiento, como órgano colegiado consultivo, asesor y de colaboración en materia de impulso de las políticas de apoyo al emprendimiento, trabajadores y trabajadoras autónomos, pymes y empresas de la economía social.

2. En el Consejo estarán representadas distintas Administraciones Públicas, Asociaciones y Organizaciones Empresariales y Sindicales, las Cámaras de Comercio, la Universidad de Extremadura, así como otros entes públicos y privados relacionados con el desarrollo de programas de apoyo al emprendimiento, creación y consolidación de las pequeñas y medianas empresas extremeñas.

Artículo 2. Composición y adscripción del Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME.

1. El Consejo estará orgánicamente adscrito a la Consejería competente en materia de política empresarial y promoción de la empresa y apoyo al emprendimiento.

2. La composición del Consejo será la siguiente:

- Presidencia: la ostentará la persona titular de la Consejería con competencias en materia de política empresarial y promoción de la empresa y apoyo al emprendimiento, o el alto cargo en quien delegue.

- Vicepresidencia: la ocupará la persona titular de la Dirección General competente en materia de política empresarial y promoción de la empresa y apoyo al emprendimiento, o alto cargo en quien delegue, a quien corresponderá presidir el Consejo en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la Presidencia.

- Secretaría: la ostentará, con voz y sin voto, una persona funcionaria adscrita a la Dirección General competente en materia de política empresarial y promoción de la empresa y apoyo al emprendimiento, designada por la Presidencia.

- Vocalías:

• Doce vocalías en representación de los distintos departamentos de la Junta de Extremadura, con categoría al menos de persona titular de Dirección General/ Secretaría General, designadas por las Consejerías cuyas competencias estén relacionadas con materia de empresa, empleo, economía social, ciencia y tecnología, universidad, turismo, cultura, mujer, juventud, industria, agricultura, modernización y simplificación administrativa.

• Una persona en representación de cada una de las dos Diputaciones Provinciales de Extremadura.

• Una persona en representación de cada una de las dos Cámaras de Comercio de Extremadura.

• Una persona en representación de la Universidad de Extremadura.

• Una persona en representación de la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura.

• Dos representantes de la organización empresarial más representativa y dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.

• Una persona en representación de las organizaciones de Autónomos más representativas, con implantación regional.

• Una persona en representación de las organizaciones de economía social con implantación en Extremadura.

• Una persona en representación de la Asociación de Empresa Familiar de Extremadura.

• Una persona en representación de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Extremadura.

• Una persona en representación de la Red Extremeña de Desarrollo Rural (REDEX).

• Una persona en representación del Consejo Económico y Social.

3. Las vocalías del Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME serán nombradas de la siguiente manera:

a) Las vocalías en representación de los Departamentos de la Junta de Extremadura y de las entidades dependientes la misma, serán nombrados por la persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Consejo, a propuesta de la persona titular de las consejerías correspondientes.

Las vocalías podrán ser sustituidas en su asistencia a las reuniones del Pleno por otra persona representante que posea un rango, al menos, de titular de Jefatura de Servicio.

b) Las restantes vocalías serán nombradas por la persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Consejo, a propuesta de las correspondientes organizaciones representadas en el Pleno.

4. Las vocalías del Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por dejar de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

c) Por acuerdo de la Presidencia del Consejo, previa propuesta de quien hubiera efectuado la propuesta de nombramiento El cese se producirá en la misma forma que su nombramiento.

5. Para el desarrollo de la tramitación y el ejercicio de sus funciones, el Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME contará con el personal de la Consejería al que esté adscrito, que prestará el apoyo técnico y administrativo que resulte procedente.

6. La composición del Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME, deberá cumplir con lo previsto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, con el objeto de garantizar en el mismo la representación equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 3. Funciones.

El Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME tendrá las siguientes funciones:

a. Realizar el seguimiento de la evolución, problemas y políticas que afectan a las pequeñas y las medianas empresas y a las personas emprendedoras de Extremadura para formular, en su caso, recomendaciones y propuestas sobre las prioridades, mecanismos, actuaciones y cambios regulatorios que sean necesarios para incrementar la actividad y competitividad sostenibles de las pequeñas y las medianas empresas, así como facilitar la creación de empresas en la región.

b. Formular recomendaciones para la coordinación de los distintos programas de apoyo al emprendimiento y la PYME, llevados a cabo por los distintos organismos competentes, así como armonizar criterios de prestación de servicios y de apoyo.

c. Llevar a cabo, a través de grupos de trabajo y con los recursos propios de las diferentes entidades participantes en los mismos, estudios para detectar las necesidades de mercado. Además de ello, podrán efectuarse las propuestas de actuación que resulten procedentes y se fomentará la coordinación entre los diferentes organismos para el cumplimiento de los fines de este decreto.

d. Analizar la legislación y prácticas europeas, nacionales e internacionales de apoyo al emprendimiento y a la PYME y su transferibilidad a Extremadura, realizando informes y estudios divulgativos específicos que ayuden a su implantación.

e. Proponer medidas de simplificación administrativa que faciliten la puesta en marcha y el funcionamiento de nuevas iniciativas emprendedoras.

f. Cualquier otra función relacionada con el ámbito de sus competencias.

Artículo 4. Funciones de la Presidencia.

Le corresponden a la Presidencia del Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME las siguientes funciones:

a. Ostentar la representación del Consejo.

b. Convocar las sesiones del Consejo y fijar el orden del día.

c. Presidir, suspender y levantar las sesiones y dirigir las deliberaciones.

d. Dirimir los empates con voto de calidad.

e. Visar las actas de las sesiones y las certificaciones de los acuerdos adoptados.

f. Legitimar con su firma los informes, propuestas y recomendaciones emitidos por el Consejo.

g. Velar por el cumplimiento de este decreto y resolver las dudas sobre su interpretación.

h. Disponer la ejecución de los acuerdos del Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME.

i. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes al puesto.

Artículo 5. Funciones de la Vicepresidencia.

La Vicepresidencia del Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME tendrá asignadas las siguientes funciones:

a. Colaborar con la Presidencia.

b. Asistir a las sesiones del Pleno con voz y voto.

c. Ejercer, por delegación de la Presidencia, las funciones que en cada caso le sean delegadas.

d. Ejercer las funciones de la Presidencia en los supuestos del artículo 2.2 de este decreto.

Artículo 6. Funciones de la Secretaría.

La Secretaría del Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME llevará a cabo las siguientes atribuciones:

a. Asistir a las sesiones con voz y sin voto.

b. Preparar las reuniones, el orden del día y las convocatorias de las sesiones del Pleno del Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME y notificar dichas convocatorias a las personas miembros.

c. Recibir las comunicaciones, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de actos jurídicos de los que deba tener conocimiento el Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME.

d. Redactar las actas de las sesiones.

e. Expedir, con el visto bueno de la Presidencia, las certificaciones del contenido de las actas.

f. Archivar y custodiar toda la información y documentación relativa al Consejo.

g. Llevar a cabo la adecuada tramitación de las decisiones del Consejo.

h. Recopilar y elaborar información para facilitar la toma de decisiones por el Pleno del Consejo.

i. Aquellas funciones que expresamente le encomiende la Presidencia.

Artículo 7. Funciones de las vocalías.

Corresponden a las vocalías del Consejo Extremeño del Emprendimiento y la PYME:

a. Asistir con voz y voto a las sesiones, así como expresar el sentido de éste y los motivos que lo justifican.

b. Proponer cuestiones que no estén incluidas en el orden del día de las sesiones.

c. Participar en las sesiones.

d. Formular ruegos y preguntas.

Artículo 8. Funcionamiento del Consejo Extremeño del Emprendimiento y de la PYME.

El Consejo Extremeño del Emprendimiento y la PYME funcionará en Pleno y, en su caso, en Grupos de Trabajo.

Artículo 9. El Pleno del Consejo.

1. El Pleno del Consejo estará integrado por la Presidencia, Vicepresidente y por el resto de las personas miembros del artículo 2.

2. Las convocatorias, las sesiones y la adopción de acuerdos se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 10. Funciones del Pleno.

Son funciones del Pleno del Consejo las siguientes:

a. Actuar como órgano consultivo y asesor de materias que afecten a las PYME.

b. Elaborar propuestas de actuación a los demás órganos de la Administración y recomendaciones a los distintos agentes con el objetivo de mejorar la eficiencia y productividad de las PYME.

c. Favorecer el diálogo, la comunicación y la coordinación entre los distintos órganos de la Administración con el fin de dotar de mayor racionalidad y eficacia las políticas dirigidas al tejido empresarial de la región.

d. Velar por el cumplimiento de las funciones recogidas en el artículo 3 de este Decreto.

Artículo 11. Grupos de Trabajo.

1. El Consejo podrá acordar la constitución de Grupos de Trabajo con el fin de realizar tareas de preparación, estudio, elaboración de propuestas, informes y recomendaciones sobre los asuntos que se les encomiende expresamente.

2. Tendrán carácter temporal y se disolverán a la conclusión de sus trabajos.

3. Los Grupos de Trabajo se crearán a propuesta de la Presidencia o persona que le sustituya. El acuerdo de constitución determinará su composición, objeto y se designará la persona que coordinará el mismo.

Artículo 12. Convocatoria y orden del día.

1. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria a petición de la mayoría de las personas miembros del Consejo.

2. Las sesiones podrán celebrarse de manera telemática siempre que se asegure la identidad de las personas miembros y el quórum necesario para la adopción de acuerdos, así como los demás requisitos recogidos en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las convocatorias de las sesiones del Pleno, que se realizarán por la Presidencia, deberán ser notificadas con una antelación mínima de 7 días, indicándose el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración, incluyendo la documentación necesaria para los asuntos a tratar.

4. El orden del día recogerá la aprobación del acta de la última sesión y los asuntos a tratar.

Sin embargo, podrán ser objeto de la sesión otros asuntos no incluidos en el orden del día cuando así sea decidido por la mayoría simple de los miembros presentes.

5. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de decisiones, será necesaria la asistencia de las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia, la Secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan, y al menos la mitad de sus miembros.

6. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple.

7. Respecto al resto de las cuestiones no reguladas en este artículo referidas a las convocatorias y al régimen de celebración de las sesiones, será de directa aplicación el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13. Actas.

1. Se levantará un acta de cada sesión que celebre el Consejo Extremeño del Emprendimiento y la PYME por la persona que ejerza las funciones de la Secretaría.

2. En las actas deberán figurar los votos contrarios al acuerdo adoptado, las abstenciones, así como los motivos que los justifiquen.

3. Cuando las personas miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que pueda derivarse de los acuerdos adoptados.

4. Si así lo acordase el Pleno, las sesiones podrán ser grabadas y conservarse en soporte electrónico con el fin de garantizar la autenticidad de los ficheros electrónicos y el acceso a los mismos por parte los miembros del Consejo.

5. La Secretaría podrá expedir certificaciones de sus acuerdos a quienes acrediten un interés legítimo. La certificación se expedirá por medios electrónicos salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario.

Artículo 14. Asesores.

A las sesiones del Consejo Extremeño podrán asistir asesores o especialistas que no sean personas miembros del mismo, con voz y sin voto, mediante invitación de la Presidencia, con el fin de aportar su opinión o parecer sobre la materia correspondiente.

Disposición adicional primera. Ausencia de impacto presupuestario.

La constitución y funcionamiento del Consejo Extremeño del Emprendimiento y la PYME no supondrá incremento del gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en la Consejería adscrita al mismo.

Disposición adicional segunda. Indemnizaciones y gastos de asistencia.

La asistencia al Consejo no generará en ningún caso derecho a la percepción de cuantía económica alguna en concepto de indemnización por asistencia a reuniones de órganos colegiados.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular de la Consejería a la que se encuentra adscrita el Consejo para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Constitución Vínculo a legislación del Consejo Extremeño del Emprendimiento y la PYME.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, deberá constituirse el Consejo Extremeño del Emprendimiento y la PYME regulado en el presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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