Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/07/2021
 
 

Servicio Extremeño de Salud

14/07/2021
Compartir: 

Decreto 81/2021, de 7 de julio, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud (DOE de 13 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 81/2021, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA EL SISTEMA DE SELECCIÓN DE PERSONAL ESTATUTARIO Y DE PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS, SINGULARIZADAS Y DE JEFATURAS DE UNIDAD DEL ORGANISMO AUTÓNOMO, SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.

La Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, que para ser efectivo requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas necesarias para satisfacerlo, entre las que se encuentra la selección de los profesionales encargados de hacerlo posible, que ha de realizarse con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad con el fin de que todos puedan acceder a la función pública en las mismas condiciones.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, ha supuesto el establecimiento de un régimen jurídico único para todos los profesionales del Sistema Nacional de Salud mediante el establecimiento de unas condiciones comunes de acceso y movilidad. El carácter básico de esta norma estatal permite a la Comunidad Autónoma de Extremadura elaborar su propia normativa de desarrollo que, siendo respetuosa con los preceptos básicos, contemple las peculiaridades de la estructura de gestión sanitaria de la que se ha dotado nuestra región en uso de sus potestades de autoorganización.

En relación con lo anterior en los capítulos V, VI y VII se establecen los preceptos básicos comunes a que han de atenerse los distintos servicios de salud de las Comunidades Autónomas en el desarrollo normativo de las materias relativas a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, a la selección, provisión de plazas y promoción interna y a la movilidad del personal.

El Decreto 12/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, de selección de personal estatutario y provisión de plazas básicas y singularizadas de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud, ha venido siendo la norma de aplicación en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura respecto del personal estatutario del SES. Dicho Decreto ha sufrido modificaciones en su texto mediante Decreto 17/2011 y el Decreto 132/2017 en aras a su adaptación a distintas realidades.

A la vista del tiempo transcurrido desde su aprobación, y considerando la publicación de normas estatales posteriores que modifican contenidos recogidos en dicho decreto, principalmente el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace precisa una adaptación de su articulado a la realidad y normativa actuales.

El propio Estatuto Marco, en su artículo 29.2, establece que la “provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como el reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezca”. En ese sentido, la ley contiene reiteradas referencias a los procedimientos, criterios y supuestos que remite a la regulación de cada servicio de salud.

La adaptación normativa busca afirmar la estabilidad en el empleo, la planificación eficiente de los recursos humanos, la seguridad jurídica, y la configuración de unos procedimientos selectivos y de provisión transparentes con el fin de conseguir profesionales que ayuden a la mejora de la sanidad pública extremeña. Estas razones y las derivadas del contenido del resto del preámbulo justifican la adecuación del texto a la nueva ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El título preliminar recoge en el capítulo I el objeto, los criterios generales y ámbito de aplicación de la norma, que es de aplicación directa al personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud. En el capítulo II se recoge la regulación de los órganos de selección y provisión encargados de los procesos objeto de esta norma, adaptándose a lo preceptuado en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en cuanto a su composición siendo una de las novedades de este reglamento la inclusión de un órgano colegiado para dotar de mayor transparencia, eficacia, participación y diálogo a los procesos contemplados en él, la Comisión de Seguimiento de Selección y Provisión. Dicha comisión, de carácter permanente, está compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de sanidad.

El título primero, dedicado a la selección de recursos humanos, incluye cuatro capítulos. El primero delimita y define la oferta de empleo público y en el resto de los capítulos se regulan los sistemas de selección de personal estatutario, diferenciándose la selección de personal estatutario fijo de la selección del personal temporal, y de la selección del personal de promoción interna temporal.

En la regulación del concurso-oposición las principales novedades se centran en adaptar los plazos a Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en disminuir las fases del proceso selectivo, que, sin menoscabar la seguridad y transparencia del proceso, contribuyen a dar mayor agilidad a dichos procesos.

Asimismo, se producen cambios significativos en los requisitos de selección incorporándose la exigencia de no haber tenido condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, aspecto que deberá certificarse una vez superado el proceso selectivo, así como la excepcionalidad de la nacionalidad en los requisitos de selección en aquellos casos que se determinen por una ley o una norma con rango de ley.

Asimismo, se incorpora la modificación del porcentaje de los méritos valorables, ampliándose la puntuación correspondiente a la fase de concurso en un máximo de 40 % de la puntuación total alcanzable en el proceso selectivo.

Se reserva un cupo no inferior al 10 % de las vacantes ofertadas para ser cubiertas por personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %, de las cuales al menos un 2 % serán personas que acrediten discapacidad intelectual dentro del grupo E para personal no sanitario de conformidad con el Decreto 111 /2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.

Por otra parte, a efectos estadísticos y de medidas de igualdad de oportunidades, se registrará el sexo de las personas participantes en los procesos selectivos. Asimismo, a fin de dar cuenta a los mandatos recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, la redacción de la presente disposición se ha acometido con perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y evitando la utilización de un lenguaje sexista.

El título segundo se centra en la movilidad del personal y otras formas de provisión, desarrollándose en tres capítulos. El capítulo I regula el concurso de traslados como sistema de provisión de plazas que podrán convocarse cada dos años con carácter periódico y al mismo tiempo se regulan los concursos abiertos y permanentes en el tiempo, conviviendo ambos procedimientos sin menoscabar la estabilidad de las plantillas. Asimismo, se consolida en esta norma con carácter general, la no concesión de comisiones de servicio en plazas básicas de la misma categoría y/o especialidad tras un concurso de traslados, dado el carácter voluntario en la participación del mismo, hasta trascurrido un año desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo las excepciones reguladas en el texto.

El capítulo II está dedicado a la movilidad por razón de servicio y las movilidades por razón de salud, incluidas por razón de salud del cónyuge o pareja de hecho, hijo o familiar dependiente a cargo, por razón de protección a la maternidad y por razón de violencia de género.

Finalmente, el capítulo III contempla otras formas de provisión como son la comisión de servicios, la adscripción funcional, la reincorporación definitiva al servicio activo y el reingreso al servicio activo con destino provisional.

Se incorpora por primera vez la regulación de la adscripción funcional, figura que habilita el desempeño de funciones de forma temporal en una ubicación distinta a la de la plaza ocupada ya sea por causas asistenciales específicas o por la necesidad de realización de especiales funciones con el fin de optimizar los recursos humanos existentes y garantizar una correcta asistencia sanitaria, corriendo las retribuciones a cargo del centro de origen.

Como novedad fundamental, en el reingreso al servicio activo con destino provisional, desaparece la restricción de solicitar el reingreso en el nivel asistencial del que provenía cuando se le declaró en otra situación distinta a la de servicio activo, dotando así de un mayor ámbito al reingreso en favor de la persona solicitante.

El título tercero regula la provisión de puestos de jefatura en tres capítulos. El primero define los puestos de jefatura, el segundo regula la provisión mediante libre designación de plazas de jefaturas que conlleven especial dedicación y responsabilidad y el tercero, la provisión de otras plazas de jefatura no incluidas en las anteriores.

Así pues en cuanto a la provisión de jefaturas se incorpora por primera vez una regulación ajustada a las necesidades de los centros sanitarios de las áreas de salud, distinguiendo entre la provisión de las plazas de jefatura por procedimiento de libre designación con nombramientos temporales y la provisión de otras jefaturas de unidad, que será definitiva, mediante convocatoria de concurso de méritos realizada por el órgano competente del Servicio Extremeño de Salud, así como las designaciones en los equipos o zonas de salud de atención primaria en puestos de jefatura distintos a las anteriores y/o supervisiones de enfermería y coordinaciones de técnicos medios y/o superiores en centros hospitalarios que pueden estar configurados en las plantillas orgánicas como complementos funcionales o como puestos completos que se realizarán por la Gerencia de Área de Salud al que estén adscritos.

Por todo ello, de acuerdo con la Comisión Jurídica de Extremadura, a propuesta del Consejero de Sanidad y Políticas Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en la reunión del día 7 de julio de 2021.

TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto, ámbito y régimen general Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto del presente decreto es la regulación de los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas, singularizadas y jefaturas de unidad vacantes del Servicio Extremeño de Salud, de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en ejecución y desarrollo de dicha ley, así como de la Ley 10/2001, de 28 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Extremadura.

2. Queda excluida del ámbito de aplicación del presente decreto la provisión de las plazas vinculadas a que se refiere el artículo 105 de la Ley General de Sanidad, así como las jefaturas de servicio y de sección de carácter asistencial de atención especializada que se hará por los sistemas establecidos en las normas específicas que resulten de aplicación.

Artículo 2. Principios generales.

La selección del personal estatutario y la provisión de las plazas básicas, singularizadas y jefaturas de unidad vacantes del Servicio Extremeño de Salud se regirán por los siguientes principios y criterios generales:

a) Igualdad, mérito, capacidad, publicidad y transparencia en la selección, promoción y movilidad del personal de los servicios de salud.

b) Planificación eficiente de las necesidades de recursos y programación periódica de las convocatorias.

c) Integración en el régimen organizativo y funcional del Servicio Extremeño de Salud.

d) Movilidad del personal en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

e) Objetividad, imparcialidad, agilidad, eficacia, independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los tribunales y demás órganos colegiados responsables de la selección y provisión de plazas.

f) Coordinación, cooperación y mutua información entre las distintas Administraciones sanitarias públicas y Servicios de Salud.

g) Participación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, a través de la negociación, en el desarrollo de lo previsto en este decreto y, especialmente, en la determinación de las condiciones y procedimientos de selección, promoción interna y movilidad, del número de plazas convocadas y de la periodicidad en las convocatorias.

h) Adecuación de los procedimientos de selección, de sus contenidos y pruebas a las funciones a desarrollar en las correspondientes plazas.

i) Promoción de las condiciones necesarias que favorezcan una mayor estabilidad en el empleo público.

Artículo 3. Provisión de plazas vacantes.

La provisión de plazas básicas, singularizadas y de jefaturas de unidad vacantes en el Servicio Extremeño de Salud se realizará por los sistemas de selección, promoción interna, movilidad, reingreso al servicio activo, así como por otros procedimientos que se establecen en esta norma.

Artículo 4. Comisión de Seguimiento de Selección y Provisión.

1. La Comisión de Seguimiento de Selección y Provisión dependiente de la Mesa Sectorial de Sanidad estará compuesta por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales con representación en dicha mesa. La Comisión se reunirá mensualmente durante el desarrollo de los procesos selectivos y de concursos de traslados y velará por el cumplimiento de los principios de transparencia, participación y diálogo en dichos procesos.

2. La comisión tendrá como función principal informar de la situación en la que se encuentre el desarrollo de los procesos selectivos y los concursos de traslados convocados en cada momento, del calendario de desarrollo para cada categoría y en su caso especialidad que se convoquen, así como de las incidencias o cuestiones que pudieran acontecer en el desarrollo de los mismos.

CAPÍTULO II Órganos de selección y provisión Artículo 5. Régimen general.

1. Los procesos de selección de personal y provisión de plazas en el Servicio Extremeño de Salud serán realizados por órganos colegiados, cuyos integrantes deberán ajustarse a los principios de imparcialidad, objetividad, profesionalidad, agilidad y eficacia. La composición de estos órganos colegiados se adecuará al criterio de paridad entre hombres y mujeres.

2. Los órganos de selección y provisión actuarán conforme a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, las personas aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de estos órganos, en los casos previstos anteriormente.

3. La Administración pondrá a su disposición los medios necesarios humanos, materiales y tecnológicos para que su actuación se realice con la necesaria agilidad, imparcialidad y eficacia.

Artículo 6. Tribunales de selección.

1. Los tribunales de selección encargados de valorar las pruebas selectivas serán nombrados por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud con carácter general en la propia convocatoria o bien mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con posterioridad y con la suficiente antelación al comienzo de las pruebas, en su caso.

2. Los tribunales estarán compuestos de un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros del tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.

3. Además de los casos previsto en el párrafo segundo del artículo anterior, los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la categoría y, en su caso, especialidad convocada, comunicando la causa al órgano convocante a los efectos procedentes.

4. Los tribunales podrán proponer a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, que limitarán su colaboración al ejercicio de sus especialidades técnicas. A dichos asesores les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

5. Las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo de los procesos selectivos.

6. Las resoluciones o acuerdos de los tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión de conformidad con los artículos 106 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Corresponde a los tribunales la determinación concreta del contenido de las pruebas y de la puntuación definitiva tanto en la fase de oposición como de concurso, adoptando en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de la correspondiente convocatoria y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas en todas las fases del proceso selectivo.

En determinadas circunstancias y previa resolución motivada, la Dirección Gerencia podrá nombrar a uno o varios auxiliares del tribunal de selección de entre el personal de las Administraciones públicas para realizar el cómputo de la experiencia profesional relativa a la fase de concurso que deberá revisar, confirmar y validar para su publicación el tribunal de selección asignado al efecto.

8. Los Tribunales actuarán con plena autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones en base a su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la correspondiente convocatoria.

Artículo 7. Comisión de Valoración de concurso de traslado o concurso de méritos.

1. Los méritos en los procedimientos de provisión convocados mediante concursos de traslados o concursos de méritos serán valorados por una Comisión de Valoración nombrada por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud mediante resolución que se publicará en el “Diario Oficial de Extremadura”. En el supuesto del concurso de traslado abierto y permanente la composición de dicha Comisión de Valoración se determinará previamente en la convocatoria única o bases generales debiendo ser nombrada por resolución del órgano convocante en cada ciclo de adjudicación.

2. Estará compuesta de un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

Todos los miembros de la comisión, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.

3. Rotativamente las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán proponer a un miembro de la Comisión de Valoración. La pertenencia a este órgano será siempre a título individual no pudiendo actuar en representación de la organización que lo propuso.

Artículo 8. Otros órganos de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes y méritos presentados en aquellos procedimientos de provisión que se determinen para la cobertura de las jefaturas de unidad existirá un órgano de valoración que figurará en las correspondientes convocatorias, y que se nombrará por el órgano que convoque el procedimiento. Dicha Comisión estará compuesta por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

2. Las organizaciones sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo de los procedimientos de provisión de las jefaturas de unidad.

TÍTULO I Selección de recursos humanos CAPÍTULO I Oferta de Empleo Público Artículo 9. Oferta de Empleo Público.

1. La Oferta de Empleo Público del Servicio Extremeño de Salud, que se integra con carácter general en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura, tendrá carácter anual y determinará el número de plazas que vayan a ser objeto de provisión mediante los sistemas de selección de personal estatutario fijo. En todo caso, la ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse en el plazo improrrogable de tres años.

2. Con carácter general, las convocatorias de procesos selectivos se realizarán cada dos años.

CAPÍTULO II Sistemas de selección de personal estatutario fijo Artículo 10. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo.

1. Los procesos de selección regulados en esta sección son aquellos mediante los que se adquiere la condición de personal estatutario fijo en una determinada categoría y, en su caso, especialidad, en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.

2. La condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud se adquiere con el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación de las pruebas de selección.

b) Nombramiento conferido por el órgano competente.

c) Incorporación, previo cumplimiento de los requisitos formales en cada caso establecidos, a una plaza de la unidad o servicio, centro o institución que corresponda en el plazo establecido en la convocatoria.

Artículo 11. Sistemas de selección 1. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas de carácter eliminatorio dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación.

La convocatoria establecerá los criterios y puntuaciones necesarias para superar la oposición y/o cada una de sus pruebas si éstas fueran varias.

Se adoptarán las medidas oportunas en orden a que los ejercicios escritos se corrijan con la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad de la persona aspirante.

La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición únicamente cuando así resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo que puede acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar, y previa negociación en mesa sectorial de sanidad de las convocatorias en su caso.

2. El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración conforme a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, así como en el establecimiento de su orden de prelación.

La convocatoria podrá establecer los criterios y puntuaciones necesarios para superar el concurso y/o cada una de sus fases, en su caso, en función de los distintos aspectos curriculares.

Los baremos de méritos en las pruebas selectivas para el acceso a nombramientos de personal estatutario se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración ponderada, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.

La selección podrá realizarse por el sistema de concurso únicamente cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar y el nivel de cualificación requerido así lo aconsejen.

3. El concurso-oposición consistirá en la realización sucesiva, y en el orden que la convocatoria determine, de los dos sistemas anteriores. Con carácter general, este será el sistema de selección del personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud.

En este sistema de concurso -oposición, la puntuación correspondiente a la fase de oposición será del 60% y la de la fase de concurso del 40% de la puntuación total alcanzable del concurso-oposición. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

4. Con carácter extraordinario y excepcional, previa negociación en Mesa Sectorial de Sanidad y para el acceso a plazas del personal encuadrado en el artículo 6.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios para cuyo desempeño se requiera una formación, cualificación o conocimientos adicionales a la titulación exigida, o en aquellas categorías y, en su caso, especialidades donde exista poca demanda de trabajo, la selección se realizará a través de un concurso, o un concurso-oposición, consistente en la evaluación no baremada de la competencia profesional de los aspirantes.

La evaluación será realizada por el tribunal tras la exposición y defensa pública por las personas interesadas de su currículo profesional, docente, discente e investigador, tomando en consideración aquellos aspectos que resulten más significativos para el desempeño de las funciones de la plaza convocada, de acuerdo con los criterios señalados en el penúltimo párrafo del apartado segundo de este artículo.

Artículo 12. Contenido de las convocatorias.

1. Corresponde a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, efectuar la convocatoria de selección de personal estatutario fijo para la cobertura de las plazas básicas o, en su caso, singularizadas vacantes del Servicio Extremeño de Salud, mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La convocatoria deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Número y características de plazas convocadas, así como el porcentaje de las mismas que se reserva, en su caso, para el turno de promoción interna y aspirantes con discapacidad.

b) Condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.

c) Solicitud y documentación requerida.

d) Composición del Tribunal de Selección, en su caso.

e) Plazo para la presentación de solicitudes, que habrá de ser como mínimo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

f) Descripción del sistema de selección y contenido del proceso selectivo, programas aplicables, baremo de méritos y sistema de calificación.

g) Temarios y referencias bibliográficas.

h) Criterio de resolución de los empates que se produzcan en la puntuación total. En todo caso, en el procedimiento de concurso-oposición, se atenderá en primer lugar al resultado total de la fase de oposición y subsidiariamente, en su caso, al resultado alcanzado en las diversas pruebas de la misma, de acuerdo con el orden de prelación que la convocatoria establezca.

i) Lugar donde se realizarán las sucesivas publicaciones a que se refiere este decreto.

j) Cuantía, en su caso, de los derechos de examen.

k) Duración del periodo formativo o de prácticas, en su caso.

3. Las convocatorias para la selección de personal estatutario indicarán qué número de plazas se destinan a ser cubiertas por turno de promoción interna y cuántas por turno libre, así como el cupo de plazas destinado a personas con discapacidad, en su caso.

Las plazas que queden vacantes del turno de discapacidad se acumularán a las convocadas para el turno libre.

4. En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso de personas con discapacidad intelectual a la condición de personal estatutario fijo se especificará el importe total de la asistencia por tutoría obligatoria en su inserción laboral, así como el ámbito geográfico, lugar, ubicación y/o centro de las plazas convocadas.

5. Las convocatorias y sus bases vinculan a la Administración, a los tribunales encargados de juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas, y únicamente podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas que regulan el procedimiento administrativo común.

6. Las convocatorias, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ellas, así como la actuación de los tribunales, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma previstos con carácter general en la legislación aplicable.

Artículo 13. Requisitos de las personas participantes.

1. Para poder participar en los procesos de selección de personal estatutario fijo será preciso reunir los siguientes requisitos, además de los establecidos en la correspondiente convocatoria:

a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles.

Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Todo ello, salvo las excepciones que vengan reguladas por ley o norma con rango de ley.

b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación sea de Formación Sanitaria Especializada en Ciencias de la Salud se entenderá que está en condiciones de obtenerla quien haya finalizado completamente la formación exigida para su obtención en el plazo anteriormente citado.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos.

f) Haber abonado las tasas correspondientes por los derechos de participación en el proceso selectivo, salvo aquellos solicitantes que estén exentos legal o reglamentariamente.

g) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y en su caso, especialidad a la que se opte, en cualquier Servicio de Salud, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

h) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, siempre que la actividad a desarrollar implique contacto habitual con menores.

2. Estos requisitos de participación del apartado anterior deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse, a excepción del requisito previsto en la letra g), hasta el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo. En el caso de pérdida de alguno de los requisitos enumerados, los aspirantes serán excluidos del proceso mediante resolución motivada del órgano convocante, previa audiencia de la persona interesada.

3. Aquellos aspirantes que, por coincidencia en el tiempo de procesos selectivos en distintos Servicios de Salud, hubieran superado más de un proceso selectivo en la misma categoría y en su caso, especialidad, deberán presentar renuncia expresa de su nombramiento en otro Servicio de Salud para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud antes de su toma de posesión, decayendo, en caso contrario, en su derecho al nombramiento en este último servicio.

4. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en este artículo, aquellos aspirantes que concurran por el cupo reservado a personas con discapacidad habrán de estar en posesión de la certificación expedida por el órgano competente que acredite dicha condición en grado igual o superior al treinta y tres por ciento en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 14. Acceso por el sistema de promoción interna definitiva.

1. El Servicio Extremeño de Salud facilitará la promoción interna definitiva de su personal estatutario fijo, mediante el acceso a nombramientos correspondientes a otra categoría, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y sin perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.

2. Los procesos selectivos de promoción interna se desarrollarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y por los sistemas de oposición, concurso o concursooposición. Las convocatorias de promoción interna podrán realizarse conjuntamente con las convocatorias de turno libre y discapacidad, o a través de convocatorias independientes si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión.

En el caso de convocatorias conjuntas, se podrá establecer la exención de aquellas pruebas o partes de las mismas que no tengan por objeto exclusivo la acreditación de los conocimientos específicos exigidos para la categoría y, en su caso, especialidad a la que se opta.

3. Las plazas que no se cubran por el turno de promoción interna, se acumularán a las convocadas por el turno libre, salvo que una norma posterior o de rango superior no lo permita.

Los aspirantes que por este turno accedan a nombramiento de distinta categoría y, en su caso, especialidad, tendrán preferencia para la elección de plaza en la correspondiente convocatoria conjunta sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

A los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 21, 22, 23 y 24 del presente decreto.

4. Para concurrir a los procesos selectivos de promoción interna, los aspirantes deberán reunir, además de los requisitos establecidos en la convocatoria, los siguientes requisitos adicionales:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud en otra categoría de nivel académico igual o inferior a la que se pretende acceder, sea o no inmediato.

b) Encontrarse en situación de servicio activo.

c) Poseer un nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años, en la categoría de procedencia, y ello con independencia de que se hayan desempeñado efectivamente servicios en la misma.

d) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o en condiciones de obtenerla.

Los requisitos previstos en las letras a), b) y c) anteriores deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias determinado en la convocatoria.

5. A los efectos de la letra c) del apartado anterior se entenderá categoría de procedencia aquella en la que se tenga la condición de personal estatutario fijo desde, al menos, dos años antes, independientemente de en qué categoría se encuentre en la situación administrativa de servicio activo en el momento de presentar la solicitud al proceso selectivo.

6. No se exigirá el requisito de titulación para el acceso a plazas de gestión y servicios de los niveles de formación profesional, salvo que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica, a aquellos aspirantes que hayan prestado servicios durante cinco años en la categoría de origen y ostenten la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior al de la categoría a la que se pretende acceder.

A los efectos del cómputo de los cinco años a los que se refiere el párrafo anterior no se interrumpirá durante las distintas situaciones a las de activo con derecho a la reserva plaza.

Artículo 15. Reserva de plazas para personas con discapacidad.

1. En las convocatorias para la selección de personas estatutario se reservará un cupo no inferior al diez por ciento del total de plazas vacantes ofertadas, para ser cubiertas por personas con un grado de discapacidad igual o superior a treinta y tres por ciento, en los términos previstos en el Decreto 111/2017, de 18 de julio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos. De este diez por ciento al menos el dos por ciento serán plazas reservadas a personas con discapacidad intelectual en los grupos que determina la norma específica, y estas plazas serán ofertadas, en todo caso, mediante convocatoria independiente.

2. Los aspirantes que accedan por la reserva para las personas con discapacidad, para resultar seleccionados, deberán superar las pruebas selectivas y acreditar el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones específicas, en los términos que se fijen en las convocatorias.

En el desarrollo de las pruebas selectivas se facilitarán las ayudas técnicas precisas para su adaptación a las necesidades específicas y singularidades de los aspirantes con discapacidad, previa petición motivada y en los términos que se establezcan en la convocatoria.

3. Las personas de discapacidad intelectual que se encuentren dentro de la relación de aprobados definitivos y que opten a una plaza se acogerán al servicio de apoyo, asesoramiento y orientación enfocado a la inserción laboral para personas con discapacidad intelectual siempre que el Servicio Extremeño de Salud lo ponga a su disposición en ese momento.

Artículo 16. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en los procesos selectivos se ajustarán obligatoriamente al procedimiento que disponga la convocatoria y se presentarán del modo y forma dentro del plazo señalado en la misma. Finalizado el plazo de presentación de instancias, los datos consignados en la solicitud serán vinculantes para la persona aspirante.

2. En el caso de convocatorias que oferten plazas para su cobertura por los turnos de promoción interna y acceso libre, los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el turno por el que concurren a los procesos selectivos, no pudiendo hacerlo por ambos. Los aspirantes que no indiquen en su solicitud el turno de acceso por el que concurren, serán admitidos de oficio en el turno libre. Asimismo, deberán señalar el sexo a efectos estadísticos y de medidas de igualdad.

3. Las personas aspirantes que opten por acogerse al turno de reserva de plazas para personas con discapacidad deben hacerlo constar en su solicitud, pudiendo indicar en la misma las adaptaciones que, en su caso, precisen para la realización de las pruebas, las cuales no podrán desvirtuar su carácter.

4. Si en el transcurso del proceso selectivo se llegara a tener conocimiento que alguno de los aspirantes carece del requisito necesario para participar por el turno de reserva a personas con discapacidad, se procederá, previa audiencia y conformidad de la persona interesada, a su inclusión en el sistema de acceso libre, si reuniese los requisitos para ello.

Artículo 17. Listados de personas admitidas y excluidas.

1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y el plazo de subsanación de defectos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura se indicará el modo de exposición al público de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo no inferior a diez días hábiles para la subsanación de errores y reclamaciones.

Asimismo, aquellos aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo plazo. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó su exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Será insubsanable la presentación de la instancia fuera del plazo.

2. Una vez finalizado el plazo expresado en el apartado anterior, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, indicándose los motivos de exclusión. Esta resolución indicará el modo de exposición al público de las listas definitivas y hará constar la fecha, lugar y hora del comienzo de las pruebas, salvo que la convocatoria expresamente determine otra cosa.

Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos. Esta publicación servirá de notificación a las personas interesadas.

El hecho de figurar en la relación definitiva de admitidos no supone que se reconozca a los aspirantes el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Artículo 18. Desarrollo del proceso selectivo.

1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en el Diario Oficial de Extremadura.

En dicho supuesto estos anuncios deberán hacerse públicos donde determinen las respectivas convocatorias con, al menos, cinco días hábiles de antelación.

2. La relación de aspirantes que superen las pruebas selectivas, así como sus correspondientes calificaciones se publicará en donde se determine en la convocatoria.

3. Vistas las alegaciones o en su caso los recursos interpuestos en la fase de oposición se iniciará la fase de concurso. El tribunal procederá a valorar los méritos de las personas que han superado la fase de oposición, que deberán ser aportados en la forma y plazo que establezca la convocatoria. Los méritos serán los referidos al último día de presentación de instancias.

Artículo 19. Relación provisional de aprobados.

1. Concluidas las fases del proceso selectivo, el tribunal deberá proceder a la suma de las calificaciones obtenidas por cada uno de los aspirantes en la fase de oposición y en la fase de concurso, desglosada ésta en cada apartado del baremo, y haciendo pública una relación provisional de aprobados por orden de puntuación total clasificada por turnos.

2. Se dispondrá del plazo de, al menos, diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para formular alegaciones relativas a la puntuación de la fase de concurso.

Las reclamaciones formuladas no tendrán carácter de recurso y serán rechazadas o admitidas por medio de la resolución definitiva de aprobados.

Artículo 20. Relación definitiva de aprobados.

1. Resueltas las alegaciones presentadas contra la relación provisional, el Tribunal de Selección elevará la relación definitiva de aprobados, clasificada por turnos y ordenada por la puntuación obtenida a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, quien dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura que agotará la vía administrativa indicando los recursos que puedan interponerse frente a la misma.

No obstante, en el supuesto de que algún aspirante que haya concurrido por el turno de reserva de discapacidad, dentro de la convocatoria general una vez superado el proceso selectivo, no obtuviera plaza en dicho turno y su puntuación total fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del turno libre, será incluido por orden de puntuación en la relación definitiva de aprobados del turno libre, según lo previsto en la normativa por la que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Comunidad Autónoma de Extremadura y medidas favorecedoras de la integración de los empleados públicos con discapacidad.

2. El tribunal valorará las pruebas sin vinculación alguna al número de plazas convocadas, pudiendo superar las mismas un número de aspirantes superior a aquéllas. La superación del proceso selectivo no supondrá el derecho a la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, que estará condicionado al número de plazas convocadas y al cumplimiento de lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 21. Entrega de documentación.

1. La convocatoria establecerá el plazo, que no podrá ser inferior a diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la relación definitiva de aprobados, para que los aspirantes que hayan superado las pruebas y que, en función de la puntuación obtenida, se encuentren dentro del número total de plazas ofertadas en su categoría y, en su caso especialidad, presenten los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma. Asimismo, en dicha resolución, podrá establecerse un número adicional de aspirantes, que no podrá ser superior al 30% de las plazas convocadas, que habrán de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y efectuar la solicitud de plaza.

2. Quienes, estando obligados a hacerlo según lo establecido en el apartado anterior, no presenten la documentación acreditativa, perderán, salvo caso de fuerza mayor, el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud Artículo 22. Oferta y adjudicación de plazas.

1. En la forma que la convocatoria determine, se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura la relación de plazas que van a ser ofertadas a los aspirantes que hayan superado las pruebas y acreditado que reúnen los requisitos, y el procedimiento para que éstos puedan efectuar su opción a la plaza.

2. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas por el orden de la puntuación obtenida en el conjunto de las pruebas y de acuerdo con su elección, respetando lo establecido respecto a los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna. Perderán el derecho a ser nombrados personal estatutario fijo, aquellos aspirantes que, pudiendo hacerlo por el orden de puntuación obtenida, no soliciten plaza conforme al procedimiento de elección de plazas establecido en las correspondientes convocatorias.

3. En el supuesto de que no se adjudicaran la totalidad de las plazas ofertadas, el Servicio Extremeño de Salud ofertará dichas plazas a aquellos aspirantes que, no estando obligados a concurrir al procedimiento de elección, hayan superado las pruebas, según el orden de la resolución definitiva de aprobados, disponiendo a tales efectos del plazo previsto en el artículo 21 para la presentación de la documentación acreditativa.

Artículo 23. Nombramiento de personal estatutario fijo.

1. La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales dictará resolución por la que se nombrará como personal estatutario fijo a aquellos aspirantes que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, indicando asimismo la plaza adjudicada, con denominación, función, centro de trabajo y/o ámbito geográfico de la misma. En ningún caso podrán ser nombrados un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. En los procesos selectivos para la cobertura de plazas singularizadas abiertas a más de una categoría de personal estatutario, la superación de los mismos conforme a lo dispuesto en el presente capítulo supondrá el nombramiento en la categoría que se corresponda con la titulación académica por la que la persona aspirante concurra.

Artículo 24. Toma de posesión.

1. Los aspirantes nombrados deberán incorporarse al destino adjudicado en las fechas o plazo que se determine en la resolución prevista en el artículo anterior.

2. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable a la persona interesada y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo como consecuencia del proceso selectivo, quedando sin efecto su nombramiento.

En este caso, podrá ser llamado por orden de puntuación, el aspirante que, habiendo superado todas las pruebas y fases no hubiera obtenido plaza en el procedimiento de adjudicación de plazas a que se refiere el artículo 22, siéndole de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 23.

No obstante, en casos de fuerza mayor, y a instancia de la persona interesada, el órgano convocante, a la vista de las circunstancias concurrentes, podrá prorrogar el plazo de toma de posesión.

3. El supuesto recogido en el apartado anterior no supondrá, en ningún caso, el llamamiento de los aspirantes que hayan sido nombrados de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 25. Período formativo o de prácticas.

1. Las convocatorias para el ingreso a la condición de personal estatutario fijo, en aquellos supuestos en los que no se exija título académico o profesional específico, podrán prever la superación de un período formativo o de prácticas como requisito previo a la obtención del correspondiente nombramiento. Durante dicho período, que no podrá superar los tres meses, los interesados ostentarán la condición de aspirantes en prácticas computándose a todos los efectos como experiencia profesional y percibirán las retribuciones básicas de la categoría correspondiente.

2. Los aspirantes en prácticas que ya estén prestando servicios en el Servicio Extremeño de Salud como personal estatutario deberán optar al comienzo del periodo de prácticas bien por las retribuciones de la plaza que venían desempeñando anteriormente bien por las previstas en el párrafo anterior, sin perjuicio de la percepción en ambos casos de los trienios que se tuvieran reconocidos.

3. Los aspirantes que no superen el período formativo o de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria o, en su caso, no realicen el mismo, perderán el derecho al nombramiento como personal estatutario fijo mediante resolución motivada del órgano convocante.

4. Quienes no pudieran realizar el periodo formativo o de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad.

5. La convocatoria podrá eximir del cumplimiento de este requisito a aquellos aspirantes que ya tengan acreditada la experiencia profesional máxima que establezca la convocatoria.

CAPÍTULO III Selección de personal estatutario de carácter temporal Artículo 26. Principios generales.

1. La selección de personal estatutario de carácter temporal se efectuará a través de los procedimientos que permita la máxima agilidad en la selección, basándose en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia y publicidad y que serán establecidos por el Servicio Extremeño de Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

2. El sistema de selección establecerá mecanismos tendentes a garantizar que los aspirantes acrediten la competencia mínima para el desempeño de las correspondientes funciones.

CAPÍTULO IV Selección de personal en promoción interna temporal Artículo 27. Criterios generales.

1. Por necesidades del servicio, se podrá ofrecer al personal estatutario fijo el desempeño temporal y con carácter voluntario de funciones correspondientes a nombramientos de una categoría del mismo nivel de titulación o de nivel superior, siempre que ostente la titulación correspondiente dentro de cada área de salud.

2. Durante el tiempo que realice funciones en promoción interna temporal, la persona interesada se mantendrá en la situación de servicio activo en su categoría de origen, con derecho a reserva de plaza, y percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente desempeñadas, con excepción de los trienios, que serán los correspondientes a su nombramiento original.

3. El ejercicio de funciones en promoción interna temporal no supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de nuevo nombramiento, sin perjuicio de su posible consideración como mérito en el sistema de selección previsto en el artículo 14.

Artículo 28. Procedimiento.

1. Los supuestos y requisitos en los que procederá la promoción interna temporal, así como el procedimiento a seguir, serán objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad como las demás cuestiones relacionadas con la selección del personal de carácter temporal.

2. El sistema de selección establecerá, en todo caso, mecanismos tendentes a garantizar que los aspirantes acrediten la competencia mínima para el desempeño de las correspondientes funciones, pudiendo realizarse pruebas de acceso, con la calificación de apto o no apto, sin perjuicio que para aquellas categorías y/o especialidades en las no sea exigible una titulación específica será necesario una prueba de aptitud, siempre que no tuviera una experiencia previa en esa categoría.

Artículo 29. Nombramiento y período de prueba.

1. Corresponde a los Gerentes de Área efectuar los nombramientos para el desempeño de funciones correspondientes a distinta categoría y, en su caso, especialidad, mediante promoción interna temporal.

2. Se establecerá un período de prueba de duración no superior a tres meses, quedando exento del mismo quien ya lo hubiera superado con ocasión de un algún nombramiento temporal anterior para la realización de funciones de las mismas características en la misma categoría y/o especialidad en el Servicio Extremeño de Salud en los dos años anteriores a la expedición del nuevo nombramiento.

Artículo 30. Cese.

El personal estatutario fijo cesará en el desempeño de las funciones que desarrolle mediante promoción interna temporal cuando se incorpore la persona titular de la plaza cuyas funciones se desempeñan, por amortización o reconversión de la plaza, así como cuando desaparezcan las necesidades del servicio que hubiesen motivado la promoción o se produzca su cobertura con carácter definitivo por los procedimientos reglamentariamente establecidos.

TITULO II Movilidad del personal y otras formas de provisión CAPITULO I Concurso de traslado Artículo 31. Normas generales.

Con la finalidad de garantizar el derecho a la movilidad voluntaria del personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, procederá a convocar procedimientos de movilidad voluntaria de forma periódica con carácter general cada dos años, o bien por el procedimiento abierto y permanente.

Artículo 32. Concurso de traslado de carácter periódico.

1. Podrán proveerse por concurso de traslado las plazas singularizadas y básicas de cada categoría y en su caso especialidad, sanitarias o de gestión y servicios, que se hallen vacantes en la fecha de la resolución que convoca el concurso de traslados y se determinen en la misma.

2. Con carácter general, se deberán incluir en los concursos de traslado, mediante la aplicación del sistema de resultas, las plazas vacantes producidas al obtener nuevo destino las personas concursantes que fueran titulares de las mismas como consecuencia de la tramitación del procedimiento de concurso, realizándose, en su caso, la inclusión de las resultas en el citado concurso de forma automática y simultánea. Todo ello siempre que no estén sometidas a procesos de amortización o reconversión.

3. El procedimiento estará abierto a la participación del personal estatutario fijo de la misma, homologada y/o equivalente categoría y especialidad, y en su caso modalidad, del resto de los Servicios de Salud, que participarán en dicho procedimiento con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud de conformidad con la normativa estatal aplicable.

Artículo 33. Concurso de traslado mediante procedimiento abierto y permanente.

1. Las plazas básicas vacantes podrán proveerse mediante procedimiento abierto y permanente, así como las resultas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 32 del presente decreto. Con carácter general, dicho procedimiento tendrá una convocatoria única, que mantendrá su vigencia en el tiempo a través de una o varias resoluciones de adjudicación. No obstante, la convocatoria podrá establecer una vigencia temporal determinada cuando las circunstancias lo aconsejen.

2. Las plazas básicas objeto del concurso abierto y permanente serán las que se encuentren vacantes en una determinada fecha, que vendrá definida en la respectiva convocatoria única.

Artículo 34. Contenido de las convocatorias de carácter periódico.

La convocatoria deberá contener, al menos, las siguientes especificaciones:

a) Categoría y, en su caso, especialidad que se convoca, con expresión de las plazas ofertadas indicando la denominación función, el ámbito geográfico y/o centros de trabajo y municipio donde se ubican las mismas.

b) Condiciones y requisitos que deben reunir las personas aspirantes.

c) Solicitud y órgano al que debe dirigirse y documentación exigida, si procede.

d) Indicación del plazo para presentar las solicitudes y la documentación que será, como mínimo, de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Diario Oficial de Extremadura”.

e) Baremo de méritos.

Artículo 35. Características específicas de las bases de la convocatoria de traslados mediante procedimiento abierto y permanente.

1. Las bases de la convocatoria de concurso de traslado mediante procedimiento abierto y permanente deberán contener, además de las indicadas en el artículo anterior a excepción de la letra d), como mínimo:

a) Vigencia de la convocatoria, en su caso, así como la periodicidad de las resoluciones de adjudicación.

b) Fecha de referencia de las plazas vacantes objeto del concurso, del cumplimiento de los requisitos y de la valoración de los méritos objeto de baremación. Así como fecha de referencia de las solicitudes que se serán tenidas en cuenta en la resolución o resoluciones de adjudicación.

2. Resultarán excluidas las plazas básicas vacantes del concurso cuando así se prevea en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos, cuando se trate de plazas reservadas para su provisión mediante procesos selectivos en su caso, o siempre que estén sometidas a procesos de amortización o reconversión y/o cuando se den otras circunstancias de carácter excepcional debidamente fundamentadas.

Artículo 36. Requisitos.

1. Podrá participar en el concurso de traslado el personal estatutario fijo con nombramiento de la misma categoría y, en su caso, especialidad al de las plazas convocadas, o categoría equivalente de conformidad con las disposiciones normativas aplicables que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, así como el personal estatutario fijo que solicite el reingreso definitivo al servicio activo. No podrán concursar los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

2. Para el personal en situación distinta a la de activo que no ostente reserva de plaza, deberá reunir para ser admitido en el concurso de traslado los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.

Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo mínimo de dos años.

El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo, en todo caso tendrá la obligación de participar.

El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en el concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

3. Los cónyuges o pareja de hecho que estén interesados en las plazas vacantes que se anuncien en un determinado concurso y que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria podrán condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en dicho concurso, entendiéndose anulada la petición efectuada por ambos en el supuesto de que uno de ellos no obtenga destino.

Los concursantes que se acojan a esta petición condicionada deberán concretarlo en su instancia de la manera que se establezca en la convocatoria.

4. Las modificaciones en la relación de plazas solicitadas y las renuncias a la participación en el concurso podrán efectuarse en la manera que se determine en la convocatoria.

Para el caso de que la renuncia se hubiere formulado por uno de los participantes en el concurso que hubiere condicionado su solicitud en los términos señalados en el apartado anterior, dicha renuncia no implicará la del otro participante, cuya solicitud continuará su tramitación en dicho procedimiento de provisión.

Artículo 37. Baremo de méritos.

Tanto en el concurso de traslados de carácter periódico como en el concurso de traslados mediante procedimiento abierto y permanente, en el baremo aplicable podrán valorarse, entre otros, los siguientes méritos a determinar en la convocatoria:

a) Servicios prestados en la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa en centros sanitarios y sociosanitarios públicos de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Actividades de formación relacionadas con la categoría y en su caso, especialidad convocada, así como actividades científicas, de desempeño y planificación, docentes y de investigación en su caso.

c) Permanencia en el último puesto obtenido con carácter definitivo.

Artículo 38. Resolución del concurso.

1. Una vez valorados los méritos acreditados por los concursantes, con referencia al día que establezca la convocatoria, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que se publicará en la forma que determine la convocatoria, conteniendo las puntuaciones de todos los participantes así como los destinos provisionalmente asignados, con apertura de un plazo no inferior a diez días hábiles para la presentación de alegaciones, que no tendrán carácter de recurso.

2. Se declararán desiertas aquellas plazas singularizadas para las que ningún aspirante haya obtenido la puntuación mínima exigida.

3. Resueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva del concurso, propuesta de la Comisión de Valoración, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura frente a la que se podrá interponer los recursos correspondientes.

4. Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por la misma u otra Administración Pública.

En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención indicando fecha de publicación del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido por el centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.

Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Artículo 39. Cese y toma de posesión.

1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva del concurso.

2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día del cese, si las plazas son de la misma área de salud; diez días hábiles si cambia de área de salud dentro del Servicio Extremeño de Salud y de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino.

A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión de servicio, si bien los plazos anteriormente citados no serán de aplicación en el caso de obtener plaza en la misma localidad donde se presta servicios.

En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la resolución definitiva.

3. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.

4. Excepcionalmente, cuando la tramitación del concurso de traslados coincida en el tiempo con la tramitación de un proceso selectivo, el cese y la toma de posesión podrán ser demorados para procurar la simultaneidad de las tomas de posesión, cuando motivos asistenciales así lo aconsejen.

5. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos.

No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por el Servicio Extremeño de Salud, previa audiencia del interesado podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, la persona interesada deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.

6. El Gerente de Área del Servicio Extremeño de Salud donde preste servicios el personal estatutario que hubiera obtenido nueva plaza podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Gerencia de Área a que ha sido destinado y a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, salvo en el supuesto de que la plaza en que deban cesar haya sido adjudicada en el concurso o a la misma deba acceder otra persona.

Excepcionalmente, a propuesta de la Gerencia de Área del Servicio Extremeño de Salud donde venga prestando servicios el personal estatutario y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga a que se refiere el apartado anterior. En tal caso, y siempre que la retribución de la plaza obtenida fuera superior a la de la plaza de origen, el personal estatutario tendrá derecho a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la finalización del primer mes de prórroga.

7. No obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la resolución de adjudicación definitiva podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todos los aspirantes, salvo en el supuesto de que la persona interesada proceda de otro servicio de salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado cinco de este artículo.

Artículo 40. Remoción de la plaza singularizada.

1. El personal estatutario que acceda a una plaza singularizada por el procedimiento de concurso de traslado podrá ser removido por causas sobrevenidas derivadas de una alteración del contenido de la plaza realizada a través de la plantilla que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a la plaza singularizada.

2. La propuesta motivada de remoción será formulada por el Gerente de Área correspondiente, que notificará a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes. Igualmente, y en el mismo plazo se recabará informe de la Junta de Personal.

3. La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud resolverá sobre la propuesta de remoción y, en el caso de que ésta se acuerde, procederá a la adscripción definitiva del trabajador a una plaza de su misma categoría, y en su caso especialidad, dentro de la misma localidad si fuera posible y en su defecto, misma Zona o Área de Salud.

CAPÍTULO II Otros procedimientos de movilidad Artículo 41. Movilidad por razón de servicio.

1. Excepcionalmente, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de las Gerencias de Área del Servicio Extremeño de Salud, y mediante expediente de modificación de las condiciones de trabajo, podrá destinar al personal estatutario a centros o servicios ubicados fuera del ámbito previsto en su nombramiento previa resolución motivada en la que habrán de respetarse las condiciones laborales y retributivas correspondientes a la categoría y/o especialidad de pertenencia del trabajador afectado. El traslado supondrá la adscripción del personal en la misma condición definitiva o temporal de su puesto de origen.

2. Cuando esta medida venga impuesta por una reordenación de carácter colectivo, la movilidad forzosa se ejecutará en atención a la voluntariedad del personal afectado, y, subsidiariamente, con arreglo a un procedimiento sujeto a baremo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Artículo 42. Movilidad por razones de salud.

1. El personal del Servicio Extremeño de Salud que, por sus características personales o estado de salud acreditado, sea especialmente sensible a los riesgos derivados de su plaza, tendrá derecho a la adaptación de las condiciones del puesto de trabajo, previa valoración por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando no fuera posible, podrá ser objeto de un proceso de movilidad por razones de salud.

Todo ello de acuerdo con lo establecido en el protocolo en vigor en el momento de iniciarse el procedimiento.

2. En el caso de que la adaptación dentro de su centro no sea posible con base en el informe emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, el personal afectado podrá ser adscrito a un centro de trabajo distinto al de origen mediante resolución de su Gerencia de Área. Cuando no exista posibilidad de adaptación en toda el área de salud a la que pertenezca el trabajador, se remitirá el expediente a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales para la continuación del procedimiento y la valoración del traslado a otra área de salud, previa valoración de la idoneidad del nuevo destino.

3. Los destinos obtenidos de conformidad con lo dispuesto en este artículo tendrán carácter provisional y perdurarán mientras subsista la causa o la plaza permanezca vacante. Asimismo, deberán ser revisados en el plazo que determine el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. Excepcionalmente cuando el Servicio de Prevención valore que la patología, por la que el trabajador fijo requiere movilidad es irreversible, podrá ser adjudicado el destino con carácter definitivo.

4. En aquellos casos en que el Servicio de Prevención dictamine la imposibilidad del ejercicio de las funciones correspondientes a su Grupo y/o especialidad, la adaptación podrá hacerse mediante la reclasificación del profesional afectado para realizar otras funciones para las que se encuentre capacitado, aunque no sean las específicas de su categoría, y para las que cumpla los requisitos de idoneidad.

5. La persona afectada conservará la misma vinculación con su puesto de origen, salvo que excepcionalmente el destino sea adjudicado con carácter definitivo.

6. La adaptación o el nuevo destino asignado son irrenunciables. Cuando la adaptación requiera la movilidad, ésta se hará efectiva mediante resolución de adscripción provisional.

7. Los Comités de Seguridad y Salud de las Áreas Preventivas serán informados de las actuaciones derivadas de lo establecido en el presente artículo.

Artículo 43. Movilidad por razón de salud del cónyuge o pareja de hecho, hijo o familiar dependiente a su cargo.

1. El personal fijo que preste servicios en el Servicio Extremeño de Salud podrá obtener el traslado con carácter provisional por razones de salud del cónyuge o pareja de hecho, hijo o familiar dependiente a cargo del propio trabajador, en aquellos casos en que consten debidamente acreditadas mediante informe de la institución sanitaria correspondiente.

2. La persona interesada podrá determinar en su solicitud el Área de Salud, ámbito o localidad al que se circunscribe su petición, siempre justificando y acreditando debidamente las razones que motivan la elección de la citada Área/s de Salud, ámbito o localidad.

3. El destino obtenido tendrá carácter provisional, y el adjudicatario estará obligado a participar en el siguiente concurso de traslados solicitando, al menos, todas las plazas ofertadas en la localidad donde tenga el destino provisional. En caso contrario regresará al destino de origen y perderá el destino provisional.

4. La resolución de dichas solicitudes será puesta en conocimiento de la Junta de Personal de cada Área de Salud.

Artículo 44. Movilidad por razón de protección a la maternidad.

1. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de su plaza o funciones pudiesen afectar negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, o de la mujer o del hijo en período de lactancia, la trabajadora podrá ser adscrita a una plaza distinta a la de su destino previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

2. En el supuesto de que no existiese una plaza o función compatible distinta dentro de la institución o centro de destino, la trabajadora podrá ser destinada a una plaza no correspondiente a su categoría y/o especialidad, si bien conservará las retribuciones correspondientes a su plaza.

El cambio de plaza o función tendrá efecto hasta el momento en el que desaparezcan los motivos que justificaron la medida de protección.

Artículo 45. Movilidad por razón de violencia de género.

1. Las mujeres en situación de violencia de género con plaza en propiedad en el Servicio Extremeño de Salud, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho al traslado a otra plaza de su categoría y, en su caso, especialidad, de análogas características laborales y sin merma de su sueldo.

En tales supuestos, se le informará de las vacantes de su misma categoría y, en su caso, especialidad, ubicadas en centros de la misma localidad o en centros de otras localidades, entre las cuales la interesada podrá optar.

2. Podrá optar por ocupar la nueva plaza con destino definitivo, dejando vacante la que desempeñaba en propiedad, o bien desempeñar sus funciones en el nuevo centro mediante adscripción funcional.

3. En el supuesto de no existir vacantes en los centros de su interés, y en aras de que la trabajadora pueda ejercer su derecho, desempeñará su plaza mediante adscripción funcional en el centro de su elección, corriendo las retribuciones íntegras a cargo del centro de origen.

No obstante, podrá optar por ocupar una vacante de su categoría y, en su caso, especialidad en el momento en que se genere en ese ámbito.

4. En el caso de que la mujer en situación de violencia de género sea personal temporal del Servicio Extremeño de Salud conservará la misma vinculación que le uniera a la plaza, aunque desempeñará esta mediante adscripción funcional en el centro de su elección, corriendo las retribuciones íntegras a cargo del centro de origen.

5. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las mujeres, en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia. Igualmente tendrán derecho a la protección de sus datos personales cuando participen en procedimientos de movilidad o selección de personal.

6. Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante la orden de protección a favor de la mujer que emana de los Juzgados de Violencia sobre la mujer de la Administración de justicia y, en tanto se dicte la misma, mediante informe del Ministerio Fiscal.

Cuando de la demanda presentada por la denunciante se pueda desprender riesgo para la integridad física o psíquica de la trabajadora, apreciado por el órgano competente en materia de personal, se tomarán las medidas inmediatas y provisionales referidas en el presente artículo.

7. Se realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento de las medidas de alejamiento del agresor dictadas por resolución judicial.

CAPÍTULO III Otras formas de provisión Artículo 46. Comisiones de Servicios.

1. Con carácter extraordinario y por necesidades organizativas o asistenciales, previa propuesta e informe favorable de las Gerencias de las Áreas de Salud correspondientes, la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud podrá designar a personal estatutario para cubrir con carácter temporal mediante resolución de comisión de servicios, una plaza básica de su categoría, y en su caso especialidad, que se encuentre vacante y sin cubrir o con reserva de su titular. No se autorizará comisión de servicios al personal en reingreso al servicio activo con destino provisional.

También podrá adscribirse en comisión de servicios con carácter provisional al personal que haya sido designado provisionalmente para ocupar una plaza singularizada o a una jefatura de unidad siempre que cumpla con los requisitos del puesto hasta su cobertura reglamentaria.

2. Durante el desempeño en comisión de servicios, se mantendrá la situación de servicio activo y la reserva de su plaza de origen, y percibirá las retribuciones de la nueva plaza con cargo a la institución de destino, salvo que sean inferiores a las que correspondan por la plaza de origen, en cuyo caso se percibirán estas. La comisión de servicios aquí regulada no devengará derecho al percibo de dietas, gastos de traslado ni ningún otro abono compensatorio.

3. No podrá autorizarse una comisión de servicios a quien haya obtenido plaza básica de la misma categoría y, en su caso, especialidad, en un concurso de traslados, hasta transcurrido un año desde la toma de posesión en dicha plaza, salvo cuando la comisión de servicios sea motivada para ocupar puesto de responsabilidad, para ejercer funciones de tutoría o por razones justificadas y motivadas de carácter asistencial.

4. La comisión de servicios, tanto en plaza vacante como en plaza reservada a su titular, se autorizará por un periodo máximo de dos años que podrá prorrogarse hasta que se produzca la cobertura reglamentaria de la plaza mediante la resolución de un concurso de traslados, o cualquier procedimiento de provisión, proceso selectivo o por la reincorporación del titular en caso de plazas reservadas.

En todo caso, las comisiones de servicio finalizarán por renuncia de la persona interesada, por resolución motivada por el órgano competente, o por amortización de la plaza.

5. Con las mismas condiciones y requisitos se podrá autorizar comisiones de servicio si las necesidades asistenciales así lo permiten, para desempeñar plazas básicas en otros servicios de salud, o conceder comisiones de servicio en plazas del Servicio Extremeño de Salud a quien proceda de otros servicios de salud.

6. Para la cobertura de las plazas mediante comisión de servicios si hubiera varios candidatos se atenderá por parte de las Gerencias de Área de Salud y siempre que reúna las características, requisitos y condiciones de la plaza, en primer lugar a la idoneidad del candidato, en segundo lugar a motivos justificados de conciliación familiar o laboral, en tercer lugar a motivos humanitarios y finalmente a cuantos otros se pudieran atender y justificar.

Artículo 47. Adscripciones funcionales.

1. Con carácter temporal el personal estatutario sea fijo o con nombramiento de carácter temporal podrá ser destinado, a solicitud de la Gerencia del área correspondiente, a prestar servicios en una ubicación distinta a la correspondiente a la plaza que ocupa, mediante resolución en adscripción funcional que será realizado por el órgano competente en materia de personal en aquellos supuestos en los que se necesiten unas especiales funciones, o circunstancias asistenciales específicas y siempre contando con la voluntariedad del trabajador.

2. La persona adscrita funcionalmente tendrá las mismas retribuciones que venía percibiendo, las cuales correrán a cargo del centro de origen.

3. La resolución de adscripción de funciones conllevará estar ocupando la misma plaza pero realizado funciones en otro centro. En dicha resolución se fijará la duración de la misma.

Artículo 48. Reingreso al servicio activo.

1. El reingreso al servicio activo del personal que no tenga reservada plaza deberá efectuarse mediante su participación en un concurso de traslados.

2. No obstante, cuando este personal esté en una situación distinta a la de servicio activo declarada por el Servicio Extremeño de Salud, el reingreso podrá producirse con carácter provisional, en el Área de Salud de origen, en una plaza básica vacante de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad.

En el supuesto de que no exista vacante en el Área de Salud de origen, la persona interesada podrá solicitar el reingreso en cualquier otra plaza básica vacante correspondiente a su categoría, en su caso, especialidad de otra Área de Salud.

No podrán ocuparse por reingreso provisional las plazas que hayan sido convocadas para su cobertura definitiva mediante procedimiento de selección o de concurso de traslado, o que hayan sido declaradas a extinguir o a reconvertir.

3. El reingreso provisional únicamente podrá producirse en una plaza que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda ser ofertada en el siguiente concurso de traslados.

Artículo 49. Procedimiento de reingreso con carácter provisional.

1. El procedimiento para la concesión del reingreso provisional se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud.

La persona interesada podrá relacionar en su solicitud los centros sanitarios por orden de preferencia ajustándose a lo exigido en el artículo 48.

2. La resolución de concesión del reingreso al servicio activo se efectuará por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, haciendo constar expresamente su carácter provisional y la obligación establecida en el apartado 1 del artículo 48.

3. El Servicio Extremeño de Salud, cuando las circunstancias que concurran así lo aconsejen, a criterio de cada centro de destino, podrá facilitar al profesional reincorporado al servicio activo la realización de un programa específico de formación complementaria o de actualización de los conocimientos, técnicas, habilidades y aptitudes necesarias para ejercer adecuadamente su profesión o desarrollar las actividades y funciones derivadas de su nombramiento.

El seguimiento de este programa no afectará a la situación ni a los derechos económicos de la persona interesada.

Artículo 50. Toma de posesión.

1. El plazo para tomar posesión de la plaza será de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión del reingreso provisional al servicio activo, debiendo presentar las correspondientes declaraciones de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Igualmente se deberá presentar declaración de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en los términos establecidos en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, siempre que la actividad a desarrollar implique contacto habitual con menores.

2. Si la toma de posesión no se efectúa en dicho plazo, sin mediar causa justificada, así apreciada por la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud, la persona interesada seguirá en su situación y no podrá solicitar un nuevo reingreso provisional hasta transcurrido un año desde la finalización de este plazo posesorio.

Artículo 51. Finalización de la situación de reingreso con carácter provisional.

1. La plaza desempeñada en situación de reingreso provisional al servicio activo se incluirá en la primera convocatoria de concurso de traslado de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad que se efectúe, en la que la persona reingresada provisionalmente estará obligada a participar.

2. Las personas concursantes que no obtengan plaza, habiendo solicitado todas las convocadas del mismo Área de Salud donde le fue concedido el reingreso provisional, podrán optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas vacantes disponibles o pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria.

Aquéllas que obtengan nuevo destino provisional estarán obligadas a participar en el siguiente y, en su caso, sucesivos concursos de traslado que se convoquen hasta que obtengan destino definitivo; en caso contrario perderán su derecho a obtener un nuevo destino provisional.

3. El personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que no hubiera participado en el concurso así como aquél que aun habiendo participado, no hubiese solicitado todas las plazas a que hace referencia el apartado anterior y no haya obtenido destino definitivo, pasará a una nueva situación de excedencia voluntaria, en el plazo de tres días hábiles desde la resolución del concurso, incluso en el supuesto de que la plaza que viniese ocupando no hubiera sido adjudicada en dicho concurso.

TÍTULO III Provisión de Jefaturas de Unidad CAPITULO I Régimen general Artículo 52. Definición.

1. Tendrán la consideración de puestos de Jefatura de Unidad aquellos a los que se atribuye la responsabilidad y organización del funcionamiento de la unidad correspondiente.

2. Las Jefaturas de Unidad podrán ser tanto asistenciales como de gestión y servicios. Y a su vez podrán configurarse como un puesto de trabajo o como un complemento funcional de especial responsabilidad que suponga una acumulación de funciones desempeñadas a las de su plaza básica sin que ello suponga duplicidad de puestos.

CAPÍTULO II Provisión de Jefaturas por libre designación Artículo 53. Normas generales y contenido de la convocatoria.

1. La provisión de puestos de Jefatura de Unidad, a las que se les atribuye especial responsabilidad del funcionamiento de la unidad correspondiente, cuyo contenido o definición funcional venga determinado con carácter específico, y así se hallen identificadas con tal carácter en las plantillas orgánicas se proveerán por el sistema de libre designación, mediante convocatoria que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

2. En la convocatoria que se realizará por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, se especificarán las características generales y específicas del puesto, los requisitos exigidos para su provisión y el baremo de méritos para la evaluación de su curriculum profesional, así como podrá establecerse una puntuación mínima para su provisión.

3. La convocatoria contendrá el plazo y el procedimiento de presentación de solicitudes.

Artículo 54. Requisitos y méritos.

1. Los aspirantes que deseen participar en los procedimientos de libre designación de estas Jefaturas de Unidad, además de ser personal estatutario fijo y estar en posesión de la titulación específica y requisitos que se requiera para cada puesto, deberán acreditar haber desempeñado una experiencia profesional de dos años mínimo en la categoría y en su caso especialidad que ostenta para acceder a las mismas.

2. El proceso de provisión estará basado en valoración del curricular profesional de las personas aspirantes y la valoración de un proyecto técnico o memoria relacionado con la gestión de la unidad con una proyección de cuatro años cuya defensa podrá hacerse ante el órgano de valoración, si así lo dispone la convocatoria, al objeto de comprobar la idoneidad de los mismos.

Artículo 55. Solicitudes.

Las personas interesadas formularán su solicitud en la forma en que se determine en la correspondiente convocatoria, debiendo en todo caso acompañar a la misma su currículo profesional y un proyecto técnico o memoria descritos en el artículo anterior. Asimismo, deberán acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de todos los requisitos que se establecen en la presente norma así como los que figuren en la convocatoria pública.

Artículo 56. Procedimiento.

1. El procedimiento constará de la valoración de las solicitudes, que constará de dos fases:

A) Valoración del curricular profesional pudiéndose cuantificar, entre otros aspectos, la formación académica y especializada, la experiencia profesional, la experiencia en puestos de trabajo similares, la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados con el convocado y otras aptitudes y rendimientos que se puedan apreciar en otros puestos anteriormente desempeñados. La puntuación máxima de este apartado será de 50 puntos.

B) Valoración del proyecto técnico o memoria relacionado con la gestión de la unidad y el ámbito de la actuación del puesto ajustándose al entorno, recursos humanos, y materiales existentes en el área donde se encuadra el puesto. Cuando la convocatoria así lo determine podrá realizarse una exposición o defensa del proyecto ante el órgano de valoración indicándose la puntuación máxima de la misma. En cualquier caso, la puntuación máxima de este apartado será de 50 puntos.

En todo caso, los criterios para la valoración del proyecto técnico o memoria se establecerán en la correspondiente convocatoria y el órgano de valoración deberá motivar adecuadamente la puntuación otorgada a cada candidato.

2. Una vez concluidas las actuaciones, el órgano de valoración elevará la correspondiente propuesta de nombramiento a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud. El órgano de valoración podrá declarar desierta la plaza si considera que ninguno de los candidatos ha alcanzado la puntuación mínima que deberá señalarse en la convocatoria.

3. El resultado final de la convocatoria será publicado mediante resolución de la Dirección Gerencia en el Diario Oficial de Extremadura indicándose la puntuación en cada una de las fases y la suma de éstas.

Artículo 57. Nombramientos y tomas de posesión.

1. El nombramiento efectuado en puesto de Jefatura de Unidad provisto por el sistema de libre designación se expedirá por la Dirección Gerencia por un periodo de cuatro años, al término del cual será evaluado en la forma prevista en el presente decreto a efectos de su continuidad en el mismo.

No obstante lo anterior, se constatará que si la gestión de la unidad para la que ha sido nombrado se aparta manifiestamente del proyecto técnico que sirvió de base para su selección, o motivadamente sea informada desfavorablemente se podrá realizar una evaluación conforme al procedimiento establecido en este Decreto, en orden a determinar su cese, si fuera procedente.

Asimismo, procederá el cese a petición del interesado, por causa debidamente justificada, y así apreciada por el órgano competente. En este caso, el interesado no podrá participar en el siguiente procedimiento de provisión mediante libre designación de ese mismo puesto que convoque el Servicio Extremeño de Salud.

2. En el caso de tratarse de puestos de Jefaturas de Unidad configurados como complementos funcionales de especial responsabilidad, el nombramiento obtenido por el procedimiento establecido en la presente norma supondrá la acumulación de las funciones del puesto de jefatura a las propias de su plaza básica, siendo requisito indispensable previo para su convocatoria la existencia de una plaza básica vacante en la plantilla del Área de Salud de la categoría y/o especialidad que se determine en la plantilla. En el caso que el seleccionado fuera personal fijo de otro Área de Salud del Servicio Extremeño de Salud o de cualquier otro Servicio de Salud, el nombramiento para el desempeño de un puesto de Jefatura conllevará la adscripción definitiva a una plaza básica de la misma categoría y/o especialidad que se encuentre vacante, acumulándose las funciones de la Jefatura a las propias de la plaza básica a la que haya sido adscrito.

En el supuesto de Jefaturas de Unidad configuradas como puestos de trabajo completo, el nombramiento conllevará la reserva de su plaza básica si radica en centros o instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.

3. En el caso de que el adjudicatario deba cesar en su plaza básica para adscribirse definitivamente en otra plaza básica por obtener la jefatura deberá hacerlo en el plazo de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución del resultado final del procedimiento de libre designación. En cualquier caso, el plazo de la toma de posesión de la jefatura convocada será de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución del resultado final del procedimiento de libre designación.

4. Quien haya obtenido puesto de Jefatura de Unidad mediante libre designación no ostentará ningún tipo de reserva sobre ésta cuando pase a otra situación administrativa distinta a la de servicio activo o asimilada o pase a desempeñar cualquier otra plaza o jefatura, tanto de forma provisional como definitiva. En tales casos, cuando corresponda reserva de plaza se mantendrá sobre la básica de origen.

Artículo 58. Evaluación para la continuidad.

1. Las personas seleccionadas obtendrán un nombramiento que estará sujeto a evaluaciones cada cuatro años a efectos de su continuidad en el puesto, con arreglo al siguiente procedimiento:

Las Gerencias de Área de oficio acordarán el inicio del procedimiento de evaluación una vez transcurrido el plazo de cuatro años del nombramiento temporal obtenido por el procedimiento establecido en los artículos anteriores, indicando en dicho acuerdo los miembros del órgano de evaluación que tendrá la misma composición que el de valoración. Dicho acuerdo deberá ser notificado al titular del puesto que deberá someterse a la evaluación que determinará su continuidad en el mismo y se le concederá un plazo de quince días hábiles para que presente una memoria escrita relativa al periodo en el que ha desempeñado el puesto evaluado y recoja propuestas concretas respecto de la unidad para el siguiente periodo.

Una vez concluidas las actuaciones, el órgano de evaluación elevará a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño del Servicio Extremeño de Salud propuesta razonada y motivada sobre la continuidad o no en el puesto de la persona evaluada. Dicha propuesta será notificada igualmente a la persona interesada.

2. En el caso de que la propuesta del órgano evaluador fuera favorable a la continuidad en el puesto, la Dirección Gerencia procederá a expedir el nuevo nombramiento por otro periodo de cuatro años. En el caso contrario se procederá a su cese en el puesto de trabajo, procediendo el interesado a realizar, desde ese momento, las funciones propias de la plaza básica que tenga reservada en su caso.

3. Tras la primera evaluación de continuidad favorable, y antes de que finalice el nuevo periodo de cuatro años, se realizará de nuevo convocatoria pública del puesto, la cual se regirá por lo establecido en este capítulo.

CAPÍTULO III Provisión de otras plazas de jefaturas.

Artículo 59. Definición.

A efecto de su provisión, se considerarán plazas de jefatura distintas de las hasta aquí reguladas aquellas que se provean mediante concurso de méritos y así se hallen identificadas con tal carácter en las plantillas orgánicas del Servicio Extremeño de Salud.

En todo caso, las Jefaturas del Personal de Gestión y Servicios se proveerán por el sistema de concurso de méritos, excepto las jefaturas de servicios que vengan identificadas en la plantilla cuyo sistema de provisión sea el de libre designación.

Artículo 60. Provisión de jefaturas por concurso de méritos.

1. La provisión de plazas de estas jefaturas se realizará por concurso de méritos mediante convocatoria pública realizada por la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, en la que podrá participar el personal estatutario fijo que preste servicios en centros o instituciones sanitarios de los distintos servicios de salud y que cumpla los requisitos especificados en la misma. Para participar en estas convocatorias deberá tener acreditado al menos dos años de experiencia en su categoría de origen y un año desde la última plaza obtenida con carácter definitivo desde la que concursa. Las convocatorias especificarán los plazos, el procedimiento, las características del puesto convocado y los requisitos exigidos para el desempeño. La provisión tendrá carácter definitivo y perderá la reserva sobre la plaza desde la que concursa.

2. La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento.

3. El procedimiento de provisión consistirá, entre otros, en la valoración de los méritos contenidos en la convocatoria, que deberán versar sobre su experiencia profesional en puestos similares, experiencia en la categoría de origen y su formación.

Artículo 61. Designación de coordinadores y responsables en el ámbito de atención primaria.

1. Los coordinadores y responsables del ámbito de atención primaria serán designados por la Gerencia del Área de Salud donde esté adscrita la jefatura oído al equipo de atención primaria y a las unidades de apoyo ubicadas en la zona de salud de la manera que se establezca en su normativa específica. Podrá optar al mismo, el personal sanitario perteneciente a los grupos A1 y A2 de las categorías que se establezcan en la plantilla y que presten sus servicios exclusivamente para esa zona de salud, preferentemente personal fijo.

2. El cese se producirá por el órgano que realizó el nombramiento mediante resolución bien por dejar de pertenecer al equipo o zona de salud, por renuncia aceptada o por decisión motivada del órgano que lo nombró.

3. El nombramiento deberá ser renovado de la manera indicada en su propia norma reglamentaria.

4. Los nombramientos y ceses de las coordinaciones de urgencias de atención primaria así como de los coordinadores de los puntos de atención continuada centralizados se realizarán de conformidad con lo regulado en este artículo.

5. En las jefaturas que están concebidas como complementos funcionales a su plaza básica quien se designe percibirá el complemento retributivo establecido y conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su categoría, cuya actividad asistencial deberá compaginar con las funciones de coordinación en mayor o menor medida en virtud de las necesidades del centro. En la resolución de nombramiento de aquellas jefaturas que estén configuradas como puestos completos deberá indicarse la reserva de su plaza de origen.

Artículo 62. Designación de Supervisiones y Coordinaciones de Técnicos Medios y/o Superiores en centros hospitalarios.

1. Los Supervisores y Coordinadores Técnicos del ámbito de la atención especializada serán designados por el Gerente de Área de Salud donde esté adscrito el puesto mediante convocatoria interna de entre todo el personal que preste servicios en el centro hospitalario que cumpla los requisitos y condiciones del puesto y sea, preferentemente personal fijo.

2. El procedimiento de designación se convocará por la Gerencia de cada Área de Salud y constará de una evaluación previa del currículo y de una fase de entrevista relacionada con el contenido de una memoria o proyecto técnico de la unidad, valorando, entre otras cosas, la capacidad y formación en resolución de conflictos, competencias profesionales y capacidad de liderazgo y organización.

Su nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, pudiendo ser renovado por otros cuatro años mediante el procedimiento que se establezca en la convocatoria.

Antes de la finalización de la renovación se realizará de nuevo convocatoria del puesto.

3. El cese se producirá por el órgano que realizó el nombramiento mediante resolución bien por renuncia aceptada, por decisión motivada del órgano que lo nombró o por dejar de prestar servicios en el centro hospitalario.

4. En aquellas jefaturas reguladas en este artículo que en la plantilla estén concebidas como complementos funcionales a una plaza básica a quien se designe percibirá el complemento retributivo establecido y conservará la titularidad de la correspondiente plaza básica de su categoría, cuya actividad asistencial deberá compaginar con las funciones de supervisión o coordinación técnica en mayor o menor medida en virtud de las necesidades del centro hospitalario. En aquellas supervisiones y coordinaciones de técnicos medios y/o superiores que estén configuradas como puestos completos la resolución de su nombramiento conllevará la reserva de su plaza de origen.

Artículo 63. Cobertura provisional.

Podrán cubrirse mediante comisión de servicios autorizándose por un periodo de dos años por el órgano competente todas las jefaturas reguladas en este título, a excepción de las establecidas en los artículos 61 y 62, que se hallen temporalmente desatendidas hasta su provisión por los sistemas establecidos en el presente decreto.

Disposición adicional primera. Acceso a otra categoría.

Cuando el personal estatutario fijo de una categoría obtenga, previa superación de los procesos selectivos, nombramiento en propiedad de otra categoría estatutaria, podrá optar, en el momento de tomar posesión en la nueva plaza, por pasar a la situación de excedencia por prestar servicios en el sector público en una de ellas. A falta de opción expresa, se entenderá que se solicita dicha excedencia en la categoría de origen.

Disposición adicional segunda. Introducción de medios electrónicos en la gestión de los procedimientos de selección y provisión.

De conformidad con los artículos 14.2.e), Vínculo a legislación 14.3 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las convocatorias de procesos selectivos y de concursos de traslados convocados a partir de la entrada en vigor de este decreto podrán establecer que las personas participantes deban relacionarse obligatoriamente por medios electrónicos, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Disposición transitoria primera. Procesos selectivos y de provisión convocados.

Los procesos selectivos y procedimientos de provisión del personal estatutario convocados a la entrada en vigor de esta norma se regirán por las normas que deriven de sus propias convocatorias hasta su finalización.

Disposición transitoria segunda. Concurso abierto y permanente.

Todo lo establecido en relación al concurso abierto y permanente regulado en este Decreto se implementará a medida que los soportes informáticos precisos para ello estén totalmente desarrollados. Y una vez se complete dicha implementación la convocatoria de concurso de traslados de las plazas básicas vacantes se efectuará conforme a dicho procedimiento.

Disposición transitoria tercera. Reconversión de los puestos en procedimientos de provisión de las jefaturas de unidad configuradas como complementos funcionales mediante concurso de méritos.

En los primeros procesos de provisión de las jefaturas de unidad que actualmente en el sistema de ordenación de personal estén configuradas como complementos funcionales que se provean mediante el sistema regulado en los artículos 59 y 60 del presente decreto, será requisito indispensable previo para su convocatoria la existencia de plaza básica vacante en la plantilla del área de salud de la misma categoría y/o especialidad desde la que se accede, de tal modo que se irán reconvirtiendo los complementos funcionales y plazas básicas en puestos completos en las primeras adjudicaciones, utilizándose así los créditos existentes.

Disposición transitoria cuarta. Reconversión de los puestos de supervisores que estén configurados como complementos funcionales.

A medida que las leyes presupuestarias lo permitan las Jefaturas de Unidad de supervisores de los centros hospitalarios configurados como completos funcionales se irán reconvirtiendo en puestos de dotación completa sin que ello suponga mermar el número de plazas básicas de diplomados/graduados sanitarios en la plantilla.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Queda derogadas cuantas disposiciones normativas se contradigan a lo establecido en el presente decreto y en particular el Decreto 12/2007, de 23 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana