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Premios a la Innovación en materia de Servicios Sociales

14/07/2021
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Orden 4/2021, de 8 de julio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 10/2018, de 11 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se aprueban las bases reguladoras para la creación de los Premios a la Innovación en materia de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana Amparo Moreno Vañó (DOCV de 13 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN 4/2021, DE 8 DE JULIO DE 2021, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 10/2018, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CREACIÓN DE LOS PREMIOS A LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA AMPARO MORENO VAÑÓ.

PREÁMBULO

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, asigna en su artículo 3 a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con diversidad funcional, familia, mayores, infancia y adolescencia, adopciones, juventud, mujer, igualdad, inmigración y voluntariado social. Por su parte, el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, establece que la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ejerce las competencias recogidas en el artículo 3 del Decreto 5/2019, de 16 de junio, antes citado.

En el marco de estas competencias, se contempla la creación de los premios a la innovación en materia de servicios sociales, con los que se pretende premiar iniciativas que por su capacidad innovadora contribuyan a potenciar cualitativamente el modelo social de la Comunitat Valenciana; aquellas creadas e impulsadas por las Administraciones Públicas de ámbito local o por entidades de iniciativa social en los ámbitos de la prevención de la exclusión social, la protección a las personas y sus familias, la autonomía personal y la promoción de la inclusión, presentando experiencias reales, vinculadas a realidades sociales concretas, que permitan hacer frente a nuevos retos para la innovación social y motivar el espíritu emprendedor de los servicios sociales.

Estos premios reciben el nombre de Amparo Moreno Vañó, trabajadora social, activista defensora de los derechos sociales, formadora de profesionales y referente en la implantación y fortalecimiento de los servicios sociales municipales, defensora de la responsabilidad pública de la Administración Pública, de la necesidad de existencia de un sistema público sólido de servicios sociales para la emancipación de las personas, y de la articulación solidaria de la sociedad civil. Como reconocimiento y homenaje a toda una vida de intenso y permanente trabajo y compromiso por una sociedad más solidaria y por la dignidad de las personas vulnerables.

A tal fin, se aprobó la Orden 10/2018, de 11 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se aprueban las bases reguladoras para la creación de los Premios a la Innovación en materia de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana Amparo Moreno Vañó, publicada en el DOGV de 19 de octubre de 2018.

Por Resolución de 19 de diciembre de 2018, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los Premios a la Innovación en Materia de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana Amparo Moreno Vañó, (DOGV 8452, 27.12.18), se publicó la primera convocatoria, siendo adjudicados los premios por Resolución de 9 de septiembre de 2019, del subsecretario de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, publicada en el DOGV de 1 de octubre de 2019.

Durante el desarrollo de los procesos de ordenación e instrucción de las solicitudes, de los requerimientos y enmiendas administrativas, de análisis de los criterios de admisión, así como de la constitución de las comisiones técnicas de valoración, surgieron incidencias y se analizaron aspectos que se considera que son susceptibles de mejora y que aconsejan su modificación. Asimismo, se ha procedido a efectuar las oportunas adaptaciones de la Orden a la normativa vigente, tanto autonómica como estatal correspondiente.

Los premios a conceder en la correspondiente convocatoria no están sujetos a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad de las Administraciones o entidades beneficiarias y del objeto de los premios, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de los citados premios no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios, que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y de conformidad con la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, teniendo en cuenta los informes preceptivos y conforme el Consell Juridic Consultiu de la Comunitat Valenciana

ORDENO

Artículo único

Modificar la Orden 10/2018, de 11 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se aprueban las bases reguladoras para la creación de los Premios a la Innovación en Materia de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana Amparo Moreno Vañó, en los términos que figuran en el anexo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Normativa de aplicación

Resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones; en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

Segunda. Habilitación

Se habilita a la persona titular de la Dirección General de l'Institut Valencià de Formació, Investigació i Qualitat dels Serveis Socials para que, en el ámbito de sus competencias, pueda adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 8 de julio de 2021

La vicepresidenta del Consell

y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas,

MÓNICA OLTRA JARQUE

ANEXO

Modificación de la Orden 10/2018, de 11 de octubre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se aprueban las bases reguladoras para la creación de los Premios a la Innovación en Materia de Servicios Sociales en la Comunitat Valenciana Amparo Moreno Vañó

Uno. Referido al texto de la Orden en su totalidad, donde dice:

“entidades del tercer sector de acción social”;

Debe decir: “entidades de iniciativa social”.

Dos. Referido al texto de la Orden en su totalidad, donde dice:

“Delegación del Consell para el Modelo Social Valenciano”;

Debe decir: “Secretaría Autonómica en materia de Planificación y Organización del Sistema u órgano que le sustituya”.

Tres. Se añade un apartado 4 al artículo 3, conforme a la siguiente redacción:

“4. Las Administraciones Públicas de ámbito local y las entidades de iniciativa social habrán de estar inscritas, o haberlo solicitado, en el registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, dentro del plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la convocatoria”.

Cuatro. Se modifican los apartados 6 y 7 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:

“6. En todo caso, las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

7. Junto con la solicitud se deberá adjuntar un ejemplar del trabajo o proyecto, cuyo formato se establecerá en cada convocatoria.”

Cinco. Se modifican los apartados 1, 2.b párrafos 4 y 5, y apartado 9, del artículo 10, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se nombrará una comisión técnica de valoración para cada una de las modalidades a que se refiere el artículo 5 de la presente orden. Las personas designadas por las administraciones públicas así como por las entidades sociales y que integrarán las respectivas comisiones, habrán de tener conocimientos técnicos de servicios sociales. Al mismo tiempo, se habrá de designar a una persona titular y a una suplente en todos los casos.

2.b (…)

– Una persona en representación de los municipios de 10.001 a 50.000 habitantes, designada por la persona que ostente la presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

– Una persona en representación de los municipios de más de 50.000 habitantes, designada por la persona que ostente la presidencia de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

En la primera convocatoria del presente premio, la persona designada en representación de los municipios de menos de 10.000 habitantes será de la provincia de Alicante; la de los municipios de 10.001 a 50.000 habitantes será de la provincia de Castellón; y la de los municipios de más de 50.000 habitantes será de la provincia de Valencia, rotando sucesivamente en las siguientes convocatorias.

9. La composición de la comisión técnica de valoración se ajustará al principio de equilibrio por razón de sexo, en virtud de la Ley 9/2003, de la Generalitat, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.”

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La concurrencia a la convocatoria del premio es incompatible con la obtención de otros premios por el mismo proyecto.”

Siete. Se modifica el artículo 19 conforme a la siguiente redacción:

“19. Los datos personales recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de la convocatoria, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.”

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