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Incentivos de mejora energética del transporte

14/07/2021
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Resolución de 7 de julio de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril (BOJA de 13 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE JULIO DE 2021, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE LA ENERGÍA, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL PERIODO 2021-2023 LOS INCENTIVOS DE MEJORA ENERGÉTICA DEL TRANSPORTE EN ANDALUCÍA ACOGIDOS AL REAL DECRETO 266/2021, DE 13 DE ABRIL.

Andalucía continúa avanzando en su proceso de transformación hacia un modelo energético más eficiente, descarbonizado y distribuido, basado en la eficiencia energética y las energías renovables, que desde el Gobierno de la Junta de Andalucía se busca acelerar para maximizar sus efectos en el crecimiento económico y el empleo, para lo que resulta esencial dar un mayor impulso a la descarbonización y eficiencia del sector del transporte.

Mediante Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se regula la tercera edición del programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES III). Dicho programa se coordina a nivel nacional por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética en la que están representadas todas las comunidades autónomas, en un modelo basado en la colaboración entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, y que incluye medidas que podrían ser financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en la medida en que resulten incluidas en el definitivo Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se apruebe por las instituciones europeas competentes, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 “AI IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

El referido real decreto sigue contemplando, como ya lo hiciera en la segunda edición del programa, la concesión directa de las ayudas del programa MOVES a las comunidades autónomas de conformidad con los criterios de distribución, así como la distribución resultante de los fondos previstos en su Anexo V para la financiación de las actuaciones subvencionables, correspondiendo a la comunidad autónoma de Andalucía un total de 67.569.336,00 euros, una vez descontado el importe destinado a inversiones directas de la comunidad autónoma y el 2,5% del presupuesto en concepto de costes indirectos conforme a lo previsto en el artículo 10.4 del citado real decreto. El programa MOVES III contempla dos tipos de programas de incentivos: 1) Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible y 2) Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Las referidas medidas son coherentes con el documento Directrices Energéticas de Andalucía, Horizonte 2030, que orientará la política en materia de fomento de las energías renovables, ahorro, eficiencia energética y desarrollo de las infraestructuras energéticas en la comunidad autónoma en los próximos 10 años, para posibilitar una revolución verde que posicione a Andalucía como una región de referencia en la transición energética, siendo el citado documento base para la elaboración de la Estrategia Energética de Andalucía 2030, cuya formulación fue aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2021.

Entre las medidas que se contemplan, está la de promover un sistema de transporte eficiente, avanzando hacia una movilidad cero emisiones, habida cuenta de que el sector transporte es el que presenta un consumo de energía final más elevado en Andalucía, con un 39,2%. Esto requiere dar continuidad a actuaciones eficaces que promuevan el desarrollo de un transporte más eficiente y sostenible que, asimismo, contribuya a reforzar el tejido empresarial andaluz.

Teniendo en cuenta la experiencia adquirida en la gestión de los incentivos acogidos a las dos ediciones anteriores del programa MOVES (I y II) durante los años 2019, 2020 y 2021, a través de la presente convocatoria se busca una adecuada orientación de los incentivos previstos en el referido real decreto, adaptándolos a la realidad de la comunidad autónoma de Andalucía.

En este sentido, se mantiene en la gestión de los incentivos, el modelo de colaboración pública y privada, que se instrumenta a través de las empresas suministradoras de los bienes y servicios incentivados, buscando la simplificación y facilidad de acceso a los incentivos por parte de los beneficiarios y contribuyendo, además, de esta forma, al desarrollo de un tejido empresarial especializado, en su mayoría constituido por pymes repartidas por todo el territorio andaluz.

Por tanto, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior y la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en su búsqueda de los mejores instrumentos de fomento, establecen, a través de la presente convocatoria, los requisitos para solicitar los incentivos de referencia, así como el procedimiento para tramitarlos al amparo de lo previsto en las bases reguladoras de referencia, de acuerdo con el marco regulatorio de administración electrónica, simplificación y racionalización de los procedimientos de concesión de subvenciones impulsados por la Administración de la Junta de Andalucía, así como la adopción de medidas tendentes a mejorar la calidad de sus servicios.

En su virtud, y al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía, el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, en relación con el artículo 115.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el periodo 2021-2023, en régimen de concurrencia no competitiva, los incentivos de mejora energética del transporte en Andalucía, acogidos al Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

2. La finalidad de estos incentivos es promover la adquisición de vehículos eléctricos así como la infraestructura de recarga adecuada para contribuir al cumplimiento anticipado de los objetivos que se establezcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se aprueben por las instituciones europeas competentes, así como a la “descarbonización” del sector transporte mediante el fomento de la electrificación de la movilidad para la consecución de los objetivos fijados tanto por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2020-2021, como en el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica.

El destino y la finalidad de las actuaciones que se incentiven al amparo de la presente convocatoria deberán tener efecto sobre el consumo de energía y la sostenibilidad en el territorio de la comunidad autónoma de Andalucía. En el caso de vehículos, dicho efecto estará vinculado a los emplazamientos de los usuarios de dichos vehículos y, en su caso, a sus centros de actividades.

3. La presente convocatoria se rige, en todo aquello que no esté previsto en la misma, por lo dispuesto en el referido Real Decreto 266/2021 de 13 de abril.

Segundo. Actuaciones incentivables.

1. Serán incentivables las actuaciones contempladas en el artículo 13 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, relacionadas a continuación, con las características, alcance y requisitos que se establecen en las citadas bases reguladoras:

a) Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos “enchufables” y de pila de combustible.

Los vehículos susceptibles de ser incentivados deberán pertenecer a las categorías y tipos establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Asimismo, los modelos de vehículos incentivables deberán figurar en la Base de Datos de Vehículos del Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE) (http://coches.idae.es/base-datos/vehiculos-elegibles-programa-MOVES) y cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I del citado Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

b) Programa de incentivos 2: Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

Será incentivable la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos con los requisitos, características y limitaciones establecidos en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

2. No serán actuaciones incentivables las siguientes:

a) Las actuaciones no previstas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

b) Las adquisiciones de autocares o autobuses de las categorías M2 o M3 y camiones o furgones de categorías N2 y N3.

c) La instalación de contadores inteligentes.

d) Las actuaciones que no cuenten con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que las mismas lo requieran.

e) Aquellas actuaciones que no cumplan con la finalidad de los programas de incentivos previstos en la convocatoria o con el destino, objetivo o requisitos de las actuaciones conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

Tercero. Destinatarios últimos de los incentivos.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, los destinatarios últimos de los incentivos, que tendrán la calificación de beneficiarios a los efectos de la presente convocatoria, son los siguientes:

a) Las personas físicas que desarrollen actividades económicas.

b) Las personas físicas mayores de edad y personas con discapacidad no incluidas en el apartado anterior.

c) Las comunidades de propietarios reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

d) Las personas jurídicas, válidamente constituidas en España en el momento de presentar la solicitud, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, cuyo número de identificación fiscal (NIF) comience por las letras A, B, C, D, E, F, G, J, R o W, así como las Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

e) Las entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el sector público institucional de cualesquiera administraciones públicas a las que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que no ejerzan actividades económicas por las que ofrezcan bienes y servicios en el mercado, en cuyo caso se considerarán incluidas en el apartado d).

Dentro de la tipología de beneficiarios contemplados en las letras a) y d) anteriores, se incluyen las empresas de servicios energéticos que cumplan con los requisitos antes señalados, entendiendo por empresa de servicios energéticos la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Solo en el caso en el que las referidas entidades presten servicios energéticos, se requerirá el contrato correspondiente a dichos servicios.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, los incentivos solicitados por las personas o entidades beneficiarias descritas en el apartado anterior quedarán sometidos al marco regulador que se detalla a continuación, a los efectos establecidos en las citadas bases reguladoras respecto del periodo elegible de las actuaciones incentivables, los límites aplicables a los incentivos solicitados y el mantenimiento, en su caso, del efecto incentivador de los programas de incentivos aprobados en el referido real decreto.

(*) Sin perjuicio del resto de disposiciones, tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. Las actuaciones incentivables llevadas a cabo por las personas o entidades beneficiarias previstas en las letras a), b) y c) del apartado primero, así como las previstas en la letra e), siempre que no ofrezcan bienes o servicios en el mercado, realizadas desde el 10 de abril de 2021 y con anterioridad a la entrada en vigor de esta convocatoria, podrán acogerse a la misma siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta así como en las bases reguladoras, y la solicitud sea presentada por una empresa previamente adherida a la presente convocatoria, salvo en el caso de entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, que podrán presentarlas directamente.

Cuarto. Sistema de adhesión de empresas proveedoras de los bienes y/o servicios incentivables.

1. Quedarán automáticamente adheridas a la presente convocatoria aquellas empresas que ya figuren como adheridas a las actuaciones 1 y 2 de la convocatoria de 14 de septiembre de 2020, del Programa MOVES II para Andalucía.

2. El plazo de presentación de nuevas solicitudes de adhesión de empresas, comenzará a las 9:00 horas del día 1 de septiembre de 2021, y permanecerá abierto hasta que se declare su finalización mediante resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Para estas nuevas solicitudes de adhesión, se utilizará el formulario que se apruebe mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria, que se publicará, en todo caso, antes del inicio del plazo de adhesión de empresas.

3. A las empresas que queden adheridas a la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en los anteriores apartados 1 y 2, les serán de aplicación las mismas condiciones de adhesión previstas para la convocatoria de 14 de septiembre de 2020, a excepción de lo relativo a la cesión del derecho de cobro.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes de incentivos.

El plazo de presentación de las solicitudes de incentivos comenzará a las 9:00 horas del día 20 de septiembre de 2021.

El referido plazo finalizará cuando se declare su conclusión por la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, el día 31 de diciembre de 2023.

Sexto. Requisitos de las personas o entidades solicitantes de los incentivos.

1. Para ser persona o entidad beneficiaria de los incentivos se requiere:

a) Para todos los tipos de solicitantes, tener residencia fiscal en España.

b) Además de lo anterior, y en función del tipo de persona o entidad solicitante, deberán cumplirse los siguientes requisitos:

i. En el caso de empresas y de personas físicas que desarrollen actividad económica, estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ii. En el caso de las personas físicas no incluidas en el apartado anterior, ser mayor de edad, a excepción de los casos de las personas con discapacidad que podrán ser menores de edad. Asimismo, se requiere tener residencia habitual dentro del territorio de la comunidad autónoma de Andalucía. Se entenderá como residencia habitual la que figure en el padrón municipal en la fecha de la presentación de la solicitud.

iii. En el caso de las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, identificar el NIF de dicha comunidad. La presentación de la solicitud por parte del representante de la comunidad supone que el compromiso de ejecución y el importe del incentivo a aplicar por cada copropietario va a ser proporcional a su cuota de participación en la propiedad horizontal.

iv. En el caso de entidades vinculadas o dependientes del sector público institucional de las administraciones públicas, identificar su condición y declarar su Administración de adscripción y si desarrolla o no actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

v. En las adquisiciones de vehículos por medio de operaciones de financiación por renting, el arrendatario, como beneficiario del incentivo, será quien deberá cumplir los requisitos e incompatibilidades que se prevén en la presente convocatoria y en las bases reguladoras.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios, las personas o entidades:

a) En las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Que tengan deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

c) Que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

d) Que hayan sido sancionadas en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

e) Que tengan condición de empresas en crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C249/1, de 31 de julio de 2014).

f) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, bien por haberse declarado ayuda ilegal o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

g) En el caso de actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 1, los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o el 654.1, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En el caso de que el concesionario o punto de venta esté dado de alta en más de un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, podrá ser beneficiario siempre que el epígrafe en base al que se solicite el incentivo no sea ninguno de los dos excluidos en el párrafo anterior. La Agencia Andaluza de la Energía podrá comprobar en cualquier momento que los vehículos incentivados al amparo de dicha solicitud, no se hayan vinculado al ejercicio de actividad económica incluida en alguno de los epígrafes excluidos, decretándose la pérdida del derecho al cobro o reintegro en caso de comprobarse dicho incumplimiento.

Séptimo. Cuantía de los incentivos y costes incentivables.

1. La cuantía de los incentivos para cada una de las tipologías de actuaciones incentivables será la establecida en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

2. En el caso de que las actuaciones incentivadas se financien con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en ningún caso se considerará coste incentivable el importe del IVA correspondiente a la adquisición o ejecución de las actuaciones incentivadas, salvo que dicha elegibilidad se apruebe por parte de las instituciones europeas competentes o pueda financiarse con cargo a fuentes de financiación alternativas, siempre que así se establezca, bien por parte del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), o bien por la Agencia Andaluza de la Energía, conforme a las disponibilidades presupuestarias o aumentos de crédito que, en su caso, pudieran existir.

3. En las actuaciones acogidas al Programa de incentivos 2, se considerarán costes incentivables los establecidos en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, con la excepción establecida respecto del IVA, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

Para las actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 2, el presupuesto solicitado podrá no incluir todos los tipos de costes incentivables vinculados a la ejecución de la actuación incentivada y previstos en el Anexo I de las citadas bases reguladoras, siempre y cuando en fase de justificación se compruebe que se ha cumplido el objeto y finalidad de la actuación incentivada.

No obstante, en el caso particular de los costes de la unidad de producción renovable o almacenamiento local para generar o almacenar la energía eléctrica, el presupuesto solicitado deberá incluir el coste relativo a la adquisición del equipo de recarga.

Octavo. Solicitud de incentivo.

1. La solicitud de incentivo se ajustará al formulario que se apruebe antes del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de incentivos mediante resolución de desarrollo de la presente convocatoria.

2. La solicitud de incentivo se presentará ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.agenciaandaluzadelaenergia.es

3. Los incentivos se otorgarán a aquellas solicitudes correspondientes a actuaciones que, habiéndose registrado en plazo, cumplan con las condiciones establecidas en el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, y en la presente convocatoria.

4. A la solicitud de incentivo se incorporarán las declaraciones responsables previstas en las bases reguladoras y en la normativa de subvenciones. Asimismo, junto con lo anterior:

a) La entidad adherida, en los casos en los que represente a la persona o entidad beneficiaria, deberá declarar haber informado al beneficiario que, a efectos de pago, el número de cuenta bancaria facilitado para consignar en el formulario de solicitud de incentivo deberá estar de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

b) En el caso de personas o entidades que ejerzan actividad económica, se incorporará una declaración responsable específica sobre la consideración de pequeña, mediana o gran empresa, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014, o en su caso, si se trata de una entidad sin actividad económica por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado.

c) En el supuesto de actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 1, se incorporará una declaración de haber consultado los precios de mercado de al menos tres proveedores de los vehículos incentivables, a través de las correspondientes páginas web, y de haber seleccionado la oferta con criterios de eficiencia y economía.

d) En el caso de adquisiciones de vehículos por personas que habiten en municipios de menos de 5.000 habitantes, se incorporará una declaración responsable de que se va a mantener el empadronamiento en dicho municipio durante al menos dos años desde la fecha del registro de la solicitud de incentivo.

e) En el caso de infraestructuras de recarga de acceso público, declaración responsable sobre el compromiso del solicitante de proporcionar la posibilidad de recarga puntual a los usuarios de vehículos eléctricos, sin necesidad de que medie contrato con el operador del punto de recarga que se trate, facilitando el servicio de recarga a disposición de los usuarios interesados de una forma abierta, transparente y no discriminatoria. Además, deberá declarar que el punto estará operativo al menos durante cinco años.

f) En el caso de infraestructuras de recarga ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, se incorporará una declaración responsable en la que se indique que la actuación incentivada va a llevarse a cabo en un municipio de dichas características.

La Agencia Andaluza de la Energía comprobará que las declaraciones responsables han sido debidamente cumplimentadas en el formulario de solicitud y que la persona o entidad solicitante no ha hecho ninguna manifestación que no se ajuste a los términos de estas, quedando de esta manera acreditados los extremos contenidos en dichas declaraciones.

5. En el supuesto de actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 1, el suministro del vehículo podrá realizarse por concesionarios o puntos de venta de vehículos o empresas de renting, previamente adheridas al programa.

En los casos en que la empresa adherida que interviene en el suministro del vehículo sea un concesionario o punto de venta, esta deberá especificar en la solicitud de incentivo si el suministro se va a realizar a través de venta directa o a través de una operación de renting o leasing operativo en los que intervenga una empresa de renting.

6. En el caso de personas o entidades beneficiarias que pertenezcan a un colectivo con derecho a un incremento en el incentivo, de acuerdo con lo indicado en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, deberán:

a) En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, para solicitar el incremento del incentivo, la solicitud debe ir referida a la adquisición de un vehículo adaptado o que se adapte para su conducción.

b) En el caso de profesionales autónomos que adquieran un vehículo M1 para su uso como taxi o bien como servicio de vehículo de transporte con conductor (VTC), para solicitar el incremento del incentivo, la solicitud deberá ir referida a la adquisición de un vehículo para servicio de taxi o de VTC.

c) En el caso de personas que habiten en municipios de menos de 5.000 habitantes, para solicitar el incremento del incentivo, en la solicitud deberá indicarse dicha circunstancia.

d) En el caso de actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 2:

i. Para solicitar el incremento de incentivo previsto para actuaciones que se encuentren ubicadas en municipios de menos de 5.000 habitantes, en la solicitud deberá indicarse dicha circunstancia.

ii. En el caso de infraestructuras de recarga, para solicitar el incremento de incentivo deberá indicarse en la solicitud si la referida infraestructura es de acceso público y potencia mayor o igual a 50 kW.

Asimismo, para el supuesto de que la persona o entidad adquirente del vehículo incentivable o arrendataria del vehículo, en el caso de las operaciones de renting o leasing operativo, vaya a achatarrar un vehículo con los requisitos establecidos en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se indicará dicha circunstancia en el formulario de solicitud.

Noveno. Consultas por medios electrónicos.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, así como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Agencia Andaluza de la Energía habilitará los medios electrónicos necesarios para realizar comprobaciones sustitutivas de la documentación conforme a lo previsto en el apartado 1 del Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, respecto de las circunstancias y requisitos que se relacionan a continuación:

a) La identificación de las personas físicas solicitantes y su edad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la plataforma de intermediación y supresión de los certificados en soporte papel (SCSP).

En el caso de personas jurídicas o de entidades sin personalidad jurídica solicitantes, su NIF, identidad y la de sus personas representantes, así como las facultades de representación de estas, quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma electrónica del formulario de otorgamiento de representación a la empresa adherida, mediante el certificado electrónico cualificado de representante.

Cuando el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica en la que concurran una pluralidad de interesados, la identidad de las personas físicas solicitantes o de las personas representantes se comprobará a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la plataforma de intermediación y supresión de los certificados en soporte papel (SCSP).

b) La residencia habitual de las personas físicas en la comunidad autónoma de Andalucía, a través del sistema de Verificación de Datos de Residencia (SCSP).

c) En el caso del personas físicas con discapacidad con movilidad reducida, a través de la consulta de datos de discapacidad (SCSP), o bien la condición de pensionista de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado total, absoluta o gran invalidez y/o de pensionista de las clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, a través del Sistema de Verificación de Datos del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (SCSP).

d) El artículo 13.2 apartados e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a través de la consulta telemática a los organismos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

e) Las circunstancias previstas en los artículos 13.2, a) y h) y 20.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de la consulta a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), conforme a lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en relación con los siguientes extremos:

i. No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

ii. No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.

iii. Sanciones firmes por infracciones muy graves, donde se especifique la subvención a la que se refiere, siempre que así se recoja expresamente en la sanción impuesta y durante el tiempo que así se establezca.

Los datos que consten en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la fecha de consulta se incorporarán al expediente hasta la finalización del plazo máximo de resolución, una vez finalizado el cual habrá que realizar nuevamente dicha consulta.

f) La condición de entidad local o del sector público institucional de las administraciones públicas, a través de la consulta del Inventario de Entes Públicos.

g) La condición de municipio con menos de 5.000 habitantes se comprobará mediante consulta al listado de municipios de menos de 5.000 habitantes publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), a fecha 1 de enero de 2021.

h) El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a los sectores excluidos de la presente convocatoria conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y en el Reglamento de minimis (Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013), a través de la identificación automática que realizará la aplicación informática de tramitación de las solicitudes de incentivos.

2. Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica, las comprobaciones se extenderán a todos sus miembros. Se incluyen las comunidades de bienes distintas de las comunidades de propietarios de la Ley 49/1960, de 21 de julio.

La persona representante de la entidad estará obligada a informar a las personas y/o entidades miembros de la entidad de las consultas por los medios electrónicos previstos en la presente convocatoria, respecto de las que pueden ejercer su derecho de oposición o las que requieran de su consentimiento expreso, en su caso.

3. Cualquier otra información que obre en registros, estén publicados en páginas web o en sedes electrónicas de acceso público en virtud de su normativa de aplicación, podrá ser recabada directamente por parte de la Agencia Andaluza de la Energía a través de dichos medios. Las referidas consultas a través de medios electrónicos que realice la Agencia Andaluza de la Energía sustituirán a la aportación por parte de las personas y entidades solicitantes de los correspondientes documentos acreditativos de los extremos y circunstancias objeto de la consulta, previa información por parte de la Agencia Andaluza de la Energía sobre dicho extremo.

Décimo. Documentación a acompañar junto a la solicitud de incentivo.

La solicitud de incentivo deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Formulario de otorgamiento de representación de la persona o entidad beneficiaria a favor de la empresa adherida.

b) Certificado de situación censal o equivalente expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria mediante el que se acredite, como mínimo, el domicilio fiscal en España. En el caso de entidades que ejerzan actividad económica, deberá acreditar, además, su constitución, así como las actividades económicas incluidas dentro de su objeto social. En el caso de personas empresarias autónomas, deberá acreditar, además, el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

c) En el caso de personas con discapacidad que sean menores de edad, a la solicitud de incentivo se acompañará la documentación acreditativa de la representación del menor por parte de los progenitores que, en cada caso, ejerzan la patria potestad o del tutor.

d) Para las actuaciones del Programa de incentivos 2, definidas en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, memoria descriptiva de las actuaciones a acometer que contenga, al menos, descripción y alcance de la actuación, inversión, coste incentivable e incentivo solicitado. La referida información se incluirá en el formulario de solicitud.

e) En caso de subcontratación de actuaciones del Programa de incentivos 2, deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo establecido en el formulario de solicitud.

Decimoprimero. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de incentivos será la unidad directiva competente en materia de financiación, fomento y promoción de actuaciones energéticas de la Agencia Andaluza de la Energía y para la resolución del procedimiento de concesión y de los que, en su caso, se deriven del mismo, la persona titular de la Dirección Gerencia de esta entidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2.q) de la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de creación de la Agencia Andaluza de la Energía y en el artículo 5.1.q) del Decreto 21/2005, de 1 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos.

2. Se requerirá autorización previa por parte del Consejo Rector de la Agencia Andaluza de la Energía cuando el importe del incentivo sea igual o superior a 450.000 euros.

Decimosegundo. Procedimiento de tramitación.

1. La solicitud de incentivo se presentará ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.agenciaandaluzadelaenergia.es

2. Las actuaciones incentivadas en los Programas establecidos en esta convocatoria, deberán ser suministradas y/o ejecutadas por empresas adheridas a la Agencia Andaluza de la Energía, conforme a lo previsto en el resuelve cuarto de esta convocatoria.

Las referidas empresas adheridas ostentarán la representación de las personas o entidades beneficiarias en la solicitud, tramitación y justificación del incentivo, salvo en el caso de las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, en cuyo caso, las empresas adheridas no intervendrán en la tramitación de los incentivos, en los términos establecidos en el apartado sexto.

En caso de que en dicho suministro y/o prestación vaya a intervenir más de una empresa, la persona o entidad solicitante seleccionará a una de ellas, que deberá estar adherida a la convocatoria, para que ostente su representación en la tramitación del incentivo.

Asimismo, la empresa a la que la persona o entidad beneficiaria otorgue dicha representación estará obligada, en virtud de dicha condición, a presentar ante la Agencia Andaluza de la Energía la documentación justificativa de la actuación incentivada. En el caso de que hayan intervenido varias empresas en el desarrollo de la actuación incentivada, deberá presentarse la documentación justificativa correspondiente a todas las empresas intervinientes.

3. La empresa adherida elegida por la persona o entidad solicitante para actuar como su representante, cumplimentará y presentará la solicitud de incentivo en su nombre, en virtud del formulario de otorgamiento de representación que se apruebe para la presente convocatoria y que se suscriba por parte de la persona o entidad solicitante, en la siguiente forma:

a) Cuando los solicitantes de los incentivos sean personas físicas, el citado formulario podrá suscribirse tanto con firma electrónica como con firma manuscrita.

b) En el resto de los supuestos se utilizará el correspondiente certificado de firma electrónica conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo y del funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

4. La persona que presente la solicitud de incentivo en nombre de la empresa adherida podrá ser cualquiera de los representantes de esta, que disponga del certificado electrónico cualificado de representante, o el titular de la empresa, en el caso de autónomos. A dicha solicitud se incorporará como documentación adjunta la establecida en el resuelve décimo de la presente convocatoria.

No se requiere que la persona representante que suscriba la solicitud de incentivo en representación de la empresa adherida sea la misma que la que haya presentado la solicitud de adhesión o la que figure como representante de dicha empresa en el momento en que la persona o entidad beneficiaria otorgue su representación a la misma.

5. En el caso de menores con discapacidad, la solicitud de incentivo será presentada en su nombre y representación por el progenitor/es que ejerza la patria potestad o por el tutor/es, en su caso.

6. En el caso de entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, las solicitudes de los incentivos acogidos a los programas previstos en esta convocatoria serán presentadas directamente por dichas entidades, suscribiendo, asimismo, el formulario de adhesión a la tramitación electrónica, sin que en la tramitación de estos incentivos intervengan empresas adheridas.

La solicitud deberá presentarse por quien ostente la representación de dichas entidades y sus facultades de representación quedarán acreditadas a través del propio acto de la firma de la solicitud mediante el certificado electrónico cualificado de representante.

En el caso de resolverse estimatoriamente su solicitud, durante el plazo de justificación, los referidos beneficiarios identificarán en la cuenta justificativa la razón social y NIF de la empresa adherida que haya suministrado y/o ejecutado la actuación incentivada.

7. En el caso del Programa 1, solo podrá incluirse un vehículo en cada solicitud de incentivo, con los límites por beneficiario establecidos en el Anexo III del Real Decreto 266/2021 de 13 de abril, y no podrá solicitarse o concederse más de un incentivo para el mismo vehículo.

8. La solicitud de incentivo se tramitará telemáticamente y, una vez presentada, la Agencia Andaluza de la Energía informará tanto a la empresa adherida como a la persona o entidad solicitante, del plazo máximo establecido para la resolución del procedimiento de concesión de los incentivos, así como de los efectos del silencio administrativo.

Cualquier notificación derivada de la tramitación de la solicitud del incentivo, así como las que se deriven de la resolución finalizadora del procedimiento y cualquier trámite derivado de la posterior justificación de la misma, se realizará de forma electrónica a la entidad adherida que represente a la persona o entidad solicitante, computándose los plazos desde la notificación a la entidad adherida. Asimismo, la Agencia Andaluza de la Energía informará a la persona o entidad beneficiaria de todos los trámites anteriormente referidos, a través de la dirección de correo electrónico consignada por ésta en el formulario de otorgamiento de representación.

La entidad adherida se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una participación incorrecta, de los retrasos o incumplimientos en la tramitación, que le fuesen imputables.

En el caso de solicitudes presentadas por entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, las notificaciones derivadas de la tramitación de las solicitudes de incentivo se realizarán de forma electrónica a la entidad solicitante, computándose los plazos desde dicha notificación.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud.

El vencimiento del plazo máximo de resolución sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo.

10. En los supuestos de solicitudes acogidas a alguno de los incrementos de incentivo previstos en el Anexo III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, la concesión del incremento del incentivo quedará condicionada a que dentro del plazo de justificación se acredite lo siguiente:

a) En el caso de personas con discapacidad con movilidad reducida, la concesión del incremento del incentivo en base a dichas circunstancias estará condicionada a que se acredite, a través de la ficha técnica del vehículo, la adaptación del mismo para su conducción.

b) En el caso de adquisición de vehículos de la categoría M1 que se acojan al incremento del incentivo por el uso como taxi o como vehículo VTC, la concesión del incremento del incentivo quedará condicionada a que se acredite el citado uso a través del permiso de circulación del vehículo, en cuyo campo D4 deberá constar “PUBL-Taxi (código A04)” o en su caso, “alquiler con conductor (ACC)”.

c) En el caso de personas físicas que se acojan al incremento del incentivo por ser habitantes de un municipio de menos de 5.000 habitantes, la concesión del incremento del incentivo quedará condicionada a que se acredite el empadronamiento en dicho municipio, en fecha anterior a la de la factura correspondiente a la actuación incentivada, a través del correspondiente certificado de empadronamiento.

d) En el caso de adquisición de vehículos de las categorías M1, N1, o L, acogidas al Programa de incentivos 1, que se acojan al incremento del incentivo por el achatarramiento de un vehículo de las categorías M1 o N1 ( o M1, N1 o L, en el caso de adquisiciones de vehículos de esta última categoría), en los términos previstos en los Anexos I y III del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, la concesión del incremento del incentivo quedará condicionada a que, en la fase de justificación, se acredite la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España, con los requisitos indicados en los Anexos I y III del referido real decreto.

e) En el caso de infraestructuras de recarga de acceso público y potencia mayor o igual a 50 kW, la concesión del incremento del incentivo quedará condicionada a que se acredite el carácter de acceso público, a través de la relación clasificada de gastos e inversiones contenida en la cuenta justificativa, así como la potencia de dicha instalación, a través de la documentación justificativa establecida en el apartado 3.2 del resuelve decimoquinto de esta resolución.

11. En caso de que concurriese alguna prohibición legal para ser beneficiario o el incumplimiento o falta de subsanación de alguno de los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, se dictará la correspondiente resolución de desestimación o la declaración de desistimiento de la solicitud de incentivo, según corresponda.

12. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimotercero. Ejecución de los proyectos.

En la ejecución de las actuaciones incentivadas, deberá observarse lo siguiente:

1. En el caso de actuaciones acogidas al Programa de incentivos 1:

Las personas o entidades solicitantes de los incentivos, previamente a seleccionar la entidad adherida que le suministrará el vehículo, consultará los precios, como mínimo, de tres proveedores y/o puntos de venta, a través de las correspondientes páginas web, lo que, al haberse establecido en las bases regladoras límites del precio de venta de los vehículos, se entenderá como solicitud de ofertas a los efectos previstos en el referido artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Cuando se trate de las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deberán ajustarse, en cualquier caso, a lo dispuesto en la referida normativa de aplicación.

2. Para el caso de actuaciones acogidas al Programa de incentivos 2:

a) Cuando el importe de la actuación incentivable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/E, de 26 de febrero de 2014, la persona o entidad solicitante deberá solicitar, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En los casos en los que la persona o entidad beneficiaria posea políticas de compra debidamente auditadas o sistemas de contratación centralizada mediante las cuales asegure la adquisición de los bienes o servicios objeto de incentivo a precios de mercado, estos podrán ser sustitutivos de la solicitud de ofertas, siempre que quede acreditada la superación de las condiciones referidas anteriormente y quede constancia de dicha documentación justificativa sobre el proceso de contratación en la rendición de la cuenta justificativa de las inversiones realizadas.

c) En los casos de entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la petición de ofertas a diferentes proveedores podrá sustituirse por la resolución de adjudicación del correspondiente expediente de contratación.

3. La persona o entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros hasta el 100% de la actividad incentivada para las actuaciones incluidas en el Programa de incentivos 2, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluyéndose la realización de las actuaciones incentivables por parte de las empresas vinculadas o del mismo grupo de la empresa beneficiaria. No se admite la subcontratación para actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 1.

No se considerará subcontratación cuando el objeto de la actuación no se espera que deba ser realizado personalmente por la persona o entidad beneficiaria, bien porque no constituya el objeto de su actividad, bien porque los elementos personales de la persona o entidad beneficiaria no hayan resultado esenciales en la valoración de la actividad incentivada. Tampoco se considerará subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyan el objeto de la actividad incentivada, sino un medio para lograrla.

La comunicación y la solicitud de autorización de la subcontratación se presentará junto con la solicitud de incentivo, conforme al formulario que apruebe la Agencia Andaluza de la Energía, al que deberá adjuntarse la documentación acreditativa de los requisitos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a lo establecido en dicho formulario. Una vez analizada la solicitud, si esta no estuviera completa o no se acreditara el cumplimiento de los requisitos para subcontratar, la Agencia Andaluza de la Energía remitirá requerimiento para que se subsanen las incidencias en el plazo máximo de diez días.

La falta de acreditación de dichos requisitos o el incumplimiento de los mismos podrá conllevar la no incentivación de la parte subcontratada, la denegación de la autorización de subcontratación y/o la desestimación del incentivo solicitado, según sea el caso.

La Agencia Andaluza de la Energía comprobará que el subcontratista no incurra en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, que se cumplan con los requisitos para autorizar los supuestos de subcontratación que prevé dicho precepto.

La resolución que ponga fin al procedimiento de tramitación del incentivo se pronunciará sobre la concurrencia o no de los requisitos para ser subcontratista y, en su caso, sobre los supuestos que requieran de autorización previa para subcontratar, así como sobre los efectos que se deriven sobre el carácter incentivable de la parte de actuación subcontratada o sobre la concesión o desestimación del incentivo, según corresponda.

Decimocuarto. Financiación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 266/2021 de 13 de abril, a la comunidad autónoma de Andalucía, le corresponde para la presente convocatoria un crédito máximo ascendente a 67.569.336,00 euros, que podrán ser financiados con el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes.

2. De acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 10.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se realiza la asignación recogida en la siguiente tabla, por cada tipo de actuación definida en el resuelve segundo por los siguientes importes máximos:

Tabla omitda.

3. Las solicitudes de incentivos serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agote el presupuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril. En caso de agotamiento de dicho presupuesto, y siempre que no hubiese expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que pudieran liberar presupuesto, o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide su solicitud.

4. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de la presente convocatoria, si alguna de las partidas destinadas a una actuación no se hubiera agotado y otra tuviera lista de reserva, se podrá reasignar el presupuesto entre tipología de actuaciones, quedando por tanto sin efecto los porcentajes máximos establecidos inicialmente para el reparto entre actuaciones y liberándose las reservas de presupuesto que se hubieran podido establecer. También podrán incorporarse, en su caso, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas que pudieran haber sido comunicadas por parte de la Agencia Andaluza de la Energía al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

5. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que establezca la normativa de aplicación.

Decimoquinto. Justificación de los incentivos.

1. Una vez ejecutada la actuación incentivada, la persona o entidad beneficiaria presentará la documentación justificativa dentro del plazo máximo de doce meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión. Dicha presentación se realizará de forma electrónica, a través de la empresa adherida en su condición de representante de la persona o entidad beneficiaria.

En el caso de las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, al no intervenir las entidades adheridas en la tramitación de los incentivos, serán las propias entidades beneficiarias las encargadas de presentar la documentación justificativa de manera electrónica y dentro del mismo plazo establecido en el párrafo anterior.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se podrá ampliar el plazo de justificación de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en la normativa de subvenciones de aplicación.

3. Para cada actuación, se aportará la documentación justificativa relacionada en el Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en los términos que se relacionan a continuación:

3.1. Para las actuaciones comprendidas en el Programa de incentivos 1:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web.

Para el caso en el que la persona o entidad beneficiaria actúe a través de una entidad adherida, la cuenta justificativa será suscrita por esta última, mediante certificado de firma electrónica como representante de la persona o entidad beneficiaria.

En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o el sector público institucional de las administraciones públicas, la cuenta justificativa deberá ser suscrita por la entidad beneficiaria mediante su certificado de firma electrónica.

En el caso de empresas, dicha cuenta incluirá necesariamente la información sobre el municipio y provincia de emplazamiento o centro de actividades dentro de la comunidad autónoma de Andalucía, en el que se ubica o al que está destinado el bien y/o servicio incentivable, a los efectos del mantenimiento del destino y finalidad de las actuaciones incentivadas conforme a lo previsto en el apartado 2 del resuelve primero de la presente convocatoria. Asimismo, se indicará la provincia del centro de actividades ubicado dentro de la comunidad autónoma de Andalucía donde se emplacen los usuarios de dichos vehículos, entendiéndose por tal el de la salida y/o llegada habitual de estos.

b) Fotocopia de la ficha técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

Para las personas con discapacidad con movilidad reducida, en la citada ficha técnica deberá constar la adaptación del vehículo.

c) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo adquirido o fotocopia del permiso de circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en los que se emita permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience por la letra P, se exigirá la aportación de fotocopia del permiso de circulación definitivo dentro del plazo máximo de justificación establecido en la resolución de concesión.

Para las adquisiciones de vehículos de categoría M1, en las que se hubiera solicitado un incremento del incentivo, por su destino al uso de taxi o de vehículo de transporte con conductor (VTC), en el permiso de circulación deberá figurar en el campo D4 del vehículo adquirido “PUBL- Taxi (código A04) “ en el primero de los casos y “alquiler con conductor (ACC)” en el caso de vehículos que se destinen a servicios de vehículo de transporte con conductor.

d) En el caso de actuaciones acogidas al Programa de incentivos 1, en las que se haya solicitado el incremento de incentivo vinculado al empadronamiento en municipios de menos de 5.000 habitantes, deberá presentarse certificado en el que se acredite el empadronamiento en el municipio que cumpla dicho requisito en fecha anterior a la de la factura correspondiente a la actuación incentivable.

e) La acreditación por parte de la persona o entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se sustituirá por la consulta electrónica a los organismos competentes por parte de la Agencia Andaluza de la Energía.

La presentación de la cuenta justificativa conllevará la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar electrónicamente la información de hallarse al corriente conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará el consentimiento expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo.

f) En el caso de renting o leasing operativo, además de los documentos anteriores, se adjuntará fotocopia del contrato de renting o leasing operativo, que establezca una duración mínima de dos años y en el que deberá figurar el contenido establecido en el Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

Cuando una empresa adherida como punto de venta que presente la solicitud de incentivo en representación de la persona o entidad beneficiaria suministre el vehículo a través de una operación de renting o leasing operativo, la suscripción del contrato por parte de la empresa de renting supondrá la aceptación por parte de la misma de la cesión del derecho de cobro realizada por la persona o entidad beneficiaria en el formulario de otorgamiento de representación y cesión del derecho de cobro suscrito al efecto y presentado en el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

g) Fotocopia de la factura de compraventa del vehículo a nombre de la persona o entidad beneficiaria o, en los casos de adquisiciones por renting o leasing financiero, a nombre de la empresa de renting o leasing. No serán admisibles las autofacturas.

En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor, marca, modelo y versión del vehículo adquirido. Asimismo, en la factura se hará constar el descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de, al menos, 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de categorías M1 y N1, por el programa MOVES III, que deberá reflejarse antes de la aplicación el IVA.

La presentación de la factura para la justificación del expediente de incentivo servirá de identificación del descuento establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria, como correspondientes al referido programa de incentivos.

En los casos de renting, se aportará la factura de compraventa del vehículo por parte de la empresa de renting al punto de venta o fabricante del vehículo, en la que además de los datos de identificación del vehículo exigidos por el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se hará constar el descuento por parte del fabricante/importador o punto de venta de, al menos, 1.000 euros para las adquisiciones de vehículos de las categorías M1 y N1, en los términos antes indicados.

h) Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo.

Se consideran válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar a las personas, fechas y elementos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

En el caso de que el pago de la persona o entidad beneficiaria a la empresa adherida se efectúe a través de una entidad financiera, se acreditará mediante los siguientes documentos:

- Contrato de financiación entre la persona o entidad beneficiaria y la entidad financiera y documento de abono de la transferencia en la cuenta bancaria de la empresa adherida o del cargo de esta en la cuenta de la entidad financiera. Asimismo, deberá aportarse un documento emitido por la entidad que financia la actuación en el que se identifique el número de contrato de préstamo del que deriva, la persona o entidad beneficiaria de la actuación incentivable, la/s factura/s financiada/s y el importe total financiado, la referencia de la transferencia, la entidad financiera que realiza la transferencia y la titularidad de la cuenta bancaria de abono. En caso de que dichos datos no figuren individualizados en la transferencia realizada, deberán acreditarse de forma individualizada mediante los documentos expedidos al efecto por parte de la entidad financiera, de manera que dichos documentos permitan vincular el pago con la transferencia realizada y verificar que dicho pago se ha realizado por la persona o entidad beneficiaria para la actuación incentivable y en la cuenta bancaria de la empresa adherida.

- En el caso de que el importe financiado no se corresponda con el importe de la actuación incentivada, deberán presentarse los documentos que soporten y justifiquen el pago del importe total financiado, así como de los pagos correspondientes a las actuaciones no incentivadas, hayan sido o no objeto de financiación.

- En el caso de que el importe transferido por la financiera a la entidad adherida sea inferior al importe financiado por la persona o entidad beneficiaria, y dicha diferencia obedezca a un gasto relacionado con la propia operación de financiación, deberá justificarse mediante el acuerdo o convenio entre la empresa adherida y la entidad financiera del que traiga causa.

i) Para el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica pública, declaración responsable que facilite enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de los pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto del incentivo, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública correspondiente.

j) El documento acreditativo de los datos bancarios para la transferencia del importe del incentivo será sustituido por la cuenta bancaria facilitada por la persona o entidad solicitante a través del formulario correspondiente, que deberá estar de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

En el caso de entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, el documento acreditativo de los datos bancarios para la transferencia del importe del incentivo será sustituido por la cuenta bancaria consignada por dichas entidades en el formulario de adhesión a la tramitación telemática, que deberá estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

k) En relación con la documentación del vehículo que, en su caso, se achatarre, se aportará la documentación establecida en el Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

3.2. Para las actuaciones comprendidas en el programa de incentivos 2:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme al modelo publicado por la Agencia Andaluza de la Energía en su página web.

Para el caso en el que la persona o entidad beneficiaria actúe a través de una entidad adherida, la cuenta justificativa será suscrita por esta última, mediante certificado de firma electrónica como representante de la persona o entidad beneficiaria.

En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o el sector público institucional de las administraciones públicas, la cuenta justificativa deberá ser suscrita por la entidad beneficiaria mediante su certificado de firma electrónica.

En el caso de empresas, dicha cuenta incluirá necesariamente la información sobre el municipio y provincia de emplazamiento o centro de actividades dentro de la comunidad autónoma de Andalucía, en el que se ubica o al que está destinado el bien y/o servicio incentivable, a los efectos del mantenimiento del destino y finalidad de las actuaciones incentivadas conforme a lo previsto en el apartado 2 del resuelve primero de la presente convocatoria.

b) Documentación justificativa de que dispone, previamente a contraer el compromiso para la adquisición del bien o servicio incentivable, como mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su caso, de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor cuando la misma no haya recaído en la oferta económica más ventajosa o la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el resuelve decimotercero de esta convocatoria, incluyendo lo dispuesto en dicho apartado para las entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

c) Memoria técnica del proyecto de la instalación realizada si así lo requiere, según reglamento electrotécnico de baja tensión.

d) Para los casos de recarga de acceso público, ubicación de los sistemas de recarga, referencia de estos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS (GPS, Galileo u otras consideraciones compatibles con el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio) de longitud y latitud. En el caso de edificios y parking, las coordenadas se referirán al acceso principal de vehículos al mismo.

e) La acreditación por parte de la persona o entidad beneficiaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se sustituirá por la consulta electrónica a los organismos competentes por parte de la Agencia Andaluza de la Energía.

La presentación de la cuenta justificativa conllevará la autorización a la Agencia Andaluza de la Energía para recabar electrónicamente la información de hallarse al corriente conforme a lo establecido en el artículo 120.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. En el caso de entidades sin personalidad jurídica en las que concurran una pluralidad de personas o entidades beneficiarias, para la realización de estas consultas, se recabará el consentimiento expreso de las mismas a través del anexo al formulario de la solicitud de incentivo.

f) Facturas, que deberán ser detalladas y ser expedidas a nombre de la persona o entidad beneficiaria del incentivo, de manera que puedan identificarse los conceptos objeto de incentivo.

g) Documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa imputadas.

Se consideran válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar a las personas, fechas y elementos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

En el caso de que el pago de la persona o entidad beneficiaria a la empresa adherida se efectúe a través de una entidad financiera, se acreditará mediante los siguientes documentos:

- Contrato de financiación entre la persona o entidad beneficiaria y la entidad financiera y documento de abono de la transferencia en la cuenta bancaria de la empresa adherida o del cargo de esta en la cuenta de la entidad financiera. Asimismo, deberá aportarse un documento emitido por la entidad que financia la actuación en el que se identifique el número de contrato de préstamo del que deriva, la persona o entidad beneficiaria de la actuación incentivable, la/s factura/s financiada/s y el importe total financiado, la referencia de la transferencia, la entidad financiera que realiza la transferencia y la titularidad de la cuenta bancaria de abono. En caso de que dichos datos no figuren individualizados en la transferencia realizada, deberán acreditarse de forma individualizada mediante los documentos expedidos al efecto por parte de la entidad financiera, de manera que dichos documentos permitan vincular el pago con la transferencia realizada y verificar que dicho pago se ha realizado por la persona o entidad beneficiaria para la actuación incentivable y en la cuenta bancaria de la empresa adherida.

- En el caso de que el importe financiado no se corresponda con el importe de la actuación incentivada, deberán presentarse los documentos que soporten y justifiquen el pago del importe total financiado, así como de los pagos correspondientes a las actuaciones no incentivadas, hayan sido o no objeto de financiación.

- En el caso de que el importe transferido por la financiera a la entidad adherida sea inferior al importe financiado por la persona o entidad beneficiaria, y dicha diferencia obedezca a un gasto relacionado con la propia operación de financiación, deberá justificarse mediante el acuerdo o convenio entre la empresa adherida y la entidad financiera del que traiga causa.

h) Para el caso de que el beneficiario sea una persona jurídica pública, declaración responsable que facilite enlace donde pueda acreditarse la fecha de publicación de los pliegos de licitación para la adquisición de los bienes y/o servicios objeto del incentivo, expedido por órgano competente de la persona jurídica pública beneficiaria correspondiente.

i) Para el caso de que el beneficiario sea una persona física o jurídica privada, copia del contrato de suministro de los bienes y/o servicios objeto de incentivo, formalizado por la persona física o jurídica privada beneficiaria correspondiente, en los términos establecidos en el Anexo II del Real Decreto 266/2021, de 1 de abril.

j) Copia del certificado de instalación eléctrica otorgado por el órgano competente de la comunidad autónoma. Las actuaciones deberán aportar la documentación justificativa que acredite que cuentan con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso de que la actuación lo requiera.

En el caso de recarga de acceso público, deberá acreditar que no discrimina el acceso a ningún usuario, permitiendo la recarga sin que medie contrato entre operador del punto de recarga y usuario. Dicha acreditación se efectuará a través de la relación clasificada de gastos e inversiones contenida en la cuenta justificativa, en la cual deberá cumplimentarse la partida de costes relativos a los requisitos de conectividad exigidos para tales infraestructuras en el Anexo I del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril.

k) El documento acreditativo de los datos bancarios para la transferencia del importe del incentivo será sustituido por la cuenta bancaria facilitada por la persona o entidad solicitante a través del formulario correspondiente y que deberá estar de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

En el caso de entidades locales y el sector público institucional de las administraciones públicas, el documento acreditativo de los datos bancarios para la transferencia del importe del incentivo será sustituido por la cuenta bancaria consignada por dichas entidades en el formulario de adhesión a la tramitación telemática, que deberá estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

4. La documentación justificativa presentada deberá acreditar el cumplimiento del objeto de la actuación incentivada, y los costes incentivables deberán ajustarse a la distribución establecida en la resolución de concesión, sin perjuicio de que los importes de dichos costes puedan compensarse entre sí.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Andaluza de la Energía podrá elaborar instrucciones de acreditación y justificación complementarias para los casos en los que la complejidad de la actuación o el importe elevado del incentivo así lo requieran. Asimismo, podrá recabar la información y documentación complementaria que sea necesaria para el correcto análisis de la justificación presentada, así como para la realización de las comprobaciones necesarias respecto del cumplimiento del destino o finalidad de las actuaciones incentivadas. A estos efectos, en el formulario de solicitud se requerirá la cumplimentación del número de teléfono y la dirección de correo electrónico.

Decimosexto. Forma de pago.

1. El pago de los incentivos se realizará, previa justificación de la realización de la actuación incentivada, a la persona o entidad beneficiaria del mismo, de una sola vez por el importe total del incentivo en la cuenta bancaria facilitada por la persona o entidad beneficiaria a través del formulario correspondiente, que deberá estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía. No se contempla el abono de anticipos del importe del incentivo.

2. Cuando el suministro del vehículo se realice, bien por una empresa adherida como empresa de renting, o bien por una empresa adherida como concesionario o punto de venta a través de una operación de renting o leasing operativo, el abono del importe del incentivo a la empresa de renting que intervenga en el expediente se realizará en la cuenta bancaria de que esta sea titular y que figure en el formulario de solicitud. La referida cuenta deberá estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

3. En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o el sector público institucional de las administraciones públicas, el abono del incentivo establecido en la resolución de concesión se efectuará en la cuenta bancaria de la que sea titular dicha entidad y que figure en el formulario de solicitud del incentivo. La referida cuenta deberá estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

4. A efectos de pago del incentivo, en el caso de que el número de cuenta bancaria facilitado en el formulario correspondiente se hubiera modificado, el nuevo número de cuenta deberá incluirse en la cuenta justificativa establecida en el resuelve decimoquinto. En todo caso, la cuenta bancaria deberá estar dada de alta en el Registro de Cuentas de Terceros de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Decimoséptimo. Publicidad de los incentivos.

1. Toda referencia a una actuación que se incentive a través de la presente convocatoria en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Programa de Incentivos a la Movilidad Eficiente y Sostenible, MOVES III, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Andalucía, conforme a las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web; todo ello en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como lo previsto en el artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. Asimismo, las empresas adheridas deberán incluir en un lugar de atención al público, de forma visible, la publicidad que se establezca por parte de la Agencia Andaluza de la Energía, en la forma, tamaño y contenido determinado por esta.

Además, los beneficiarios de financiación de la Unión Europea deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público, conforme a los referidos requisitos que figuren en el Manual de Imagen del programa que estará disponible en la web del IDAE y en las directrices en materia de publicidad que publique la Agencia Andaluza de la Energía en su página web.

2. Asimismo, deberán cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, respecto a las obligaciones de publicidad de los incentivos conforme a lo previsto en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.

Decimoctavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quater del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo a la Agencia Andaluza de la Energía, a fin de que se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimonoveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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