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Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano

14/07/2021
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Orden de 7 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía (BOJA de 13 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE JULIO DE 2021, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DESTINADAS A IMPULSAR EL ASOCIACIONISMO COMERCIAL Y ARTESANO, A PROMOCIONAR Y DINAMIZAR EL PEQUEÑO COMERCIO URBANO Y A PROMOCIONAR LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA.

El Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en su artículo 8 Vínculo a legislación y el Decreto 117/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, en su artículo 1.1.j) disponen que le corresponde a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por los artículos 45 y 58 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al comercio y a la artesanía, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. Estas competencias se enmarcan en las atribuidas por la Constitución Española en Vínculo a legislación su artículo 130 a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Orden del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de fecha 28 de noviembre de 2019, se aprobó el VI Plan Integral de Fomento del Comercio Interior de Andalucía 2019-2022, que incluye una Línea estratégica específicamente diseñada para abordar las medidas orientadas a mejorar las estructuras comerciales, a la adecuación de los establecimientos comerciales, a crear un entorno favorable para los comercios y a mejorar los centros comerciales abiertos, los mercados de abastos municipales y el comercio ambulante.

Asimismo, por Decreto 624/2019, de 27 de diciembre, se aprobó, el III Plan Integral para el Fomento de la Artesanía en Andalucía 2019-2022, que tiene como finalidad el impulso, la promoción, la modernización y consolidación de las empresas artesanas de Andalucía. Con el objetivo de contribuir a mejorar la competitividad y las capacidades del sector artesano, este Plan contempla la realización de acciones a través de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas dirigidas a mejorar las capacidades de este sector.

Mediante Orden de fecha 22 de julio de 2020, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el periodo 2020-2022, en el que se incluye una línea de subvenciones en concurrencia competitiva dirigida al impulso del asociacionismo en los sectores del comercio y de la artesanía.

En el ámbito del comercio minorista, entre las medidas de promoción desarrolladas por la Administración de la Junta de Andalucía, se contemplan además de programas y medidas específicos de apoyo a la pequeña y mediana empresa comercial, medidas específicas dirigidas al fomento del asociacionismo y la cooperación empresarial, con el objeto de impulsar la actividad de las asociaciones de comerciantes, fortaleciendo y modernizando las ya existentes y promoviendo la constitución de otras nuevas a fin de aumentar la competitividad de las pymes que las integran. Otra de las medidas prioritarias de la política comercial de la Administración de la Junta de Andalucía es el apoyo al pequeño comercio urbano, con el fin de contribuir a la modernización y revitalización de los espacios comerciales tradicionales, generando con ello impactos positivos de carácter económico, social y urbano, en el desarrollo sostenible de los pueblos y ciudades.

Una de las medidas diseñadas por la Administración de la Junta de Andalucía para contribuir a tal fin es el apoyo a los Centros Comerciales Abiertos. Para ello, se ha establecido un procedimiento mediante el cual se otorga un reconocimiento oficial a las asociaciones promotoras de los mismos, regulado en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía. Bajo esta fórmula y al amparo de dicha Orden cuentan con el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía en la actualidad un total de treinta y ocho Centros Comerciales Abiertos. En paralelo, a través de sucesivas convocatorias de subvenciones se ha venido prestando un especial apoyo a aquellas organizaciones de comerciantes que han constituido Centros Comerciales Abiertos. Las ayudas han sido destinadas a financiar fundamentalmente actuaciones de promoción y dinamización comercial, pero también al fortalecimiento de la propia asociación, a través de la financiación de herramientas basadas en Nuevas Tecnologías y otros equipamientos para la sede de la asociación.

En el ámbito de la artesanía, uno de los objetivos de esta orden es la promoción de las relaciones de cooperación con el sector artesano andaluz, mediante el impulso del asociacionismo en todos sus niveles, tanto para la consolidación de las ya existentes, como para la creación de nuevas asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas, como fórmula de organización que favorece los intereses de todo el colectivo artesanal, así como su interlocución con la Administración.

Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 20 de octubre de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del sector comercial andaluz, así como a impulsar el asociacionismo comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (modalidad ASC-CCA). En materia de artesanía, las ayudas al asociacionismo se regulan mediante Orden de 21 de julio Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del Asociacionismo y Promoción Comercial en materia de artesanía, a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, Artesanas (modalidad ARA/E). En ambos casos, se han tramitado dos convocatorias anuales en los ejercicios 2017 y 2018. La experiencia acumulada en la gestión de estas dos convocatorias, y algunos cambios normativos, hacen necesario adaptar las bases reguladoras con el fin de agilizar el procedimiento administrativo.

Motivos de eficacia y eficiencia administrativa aconsejan que se regulen en unas únicas bases reguladoras las ayudas dirigidas al fomento del asociacionismo y la promoción y dinamización del comercio y la promoción de la artesanía.

Se han introducido determinadas modificaciones respecto a las últimas convocatorias con el fin de acortar los plazos de resolución. Estas bases se elaboraron siguiendo el modelo de las bases tipo aprobadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública mediante Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015. Mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, se aprobaron unas nuevas bases tipo, con un contenido similar a las anteriores pero adaptando el procedimiento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tanto las bases tipo de 2015 como las nuevas bases tipo aprobadas en 2019, pretenden constituir un procedimiento de simplificación, puesto que no se exige a los participantes en las convocatorias de concurrencia competitiva la presentación junto a la solicitud de subvención de ningún otro documento. Sin embargo, con la experiencia acumulada en el desarrollo de varias convocatorias en concurrencia competitiva al amparo de las bases tipo, se ha comprobado que esta pretendida simplificación no ha sido tal, ya que la valoración de los proyectos presentados en base a la información contenida en la solicitud, y sin comprobar la documentación acreditativa de cada uno de los requisitos y condiciones exigidas en las bases reguladoras hasta un momento posterior, tras la publicación de la resolución provisional, ha ralentizado el procedimiento y alargado significativamente los plazos de resolución. En la inmensa mayoría de los casos, la puntuación otorgada a los proyectos en la fase de valoración por los órganos instructores ha sufrido variaciones en un momento posterior al comprobar la documentación aportada tras la propuesta provisional. Ello ha obligado, de facto, al órgano gestor, a realizar una segunda revisión íntegra de la práctica totalidad de los expedientes y en consecuencia a repetir la evaluación de los mismos, variando la puntuación obtenida y por tanto la relación de beneficiarios provisionales. Dado que el colectivo al que se dirigen las ayudas es un colectivo determinado y concreto, las asociaciones de comerciantes minoristas y las asociaciones artesanas, y a que estas bases han optado por la fórmula del prorrateo entre todos los solicitantes, parece mucho más operativo valorar de una sola vez los proyectos, a la vista de toda la documentación exigida por las bases reguladoras. Esta es la principal novedad introducida en el procedimiento respecto a las convocatorias anteriores, con la que se pretende acortar al máximo los plazos de resolución. Además, en el procedimiento se prescinde del trámite de audiencia ya que el órgano gestor no tendrá en cuenta otras cuestiones que las alegadas por los interesados, salvo que sea preciso efectuar la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos a la subvención otorgable, en cuyo caso se efectuará un requerimiento individual únicamente a los afectados por dicha circunstancia.

Otra de las novedades introducidas en el procedimiento es la obligación de las entidades participantes de relacionarse electrónicamente con la Administración, ya que son personas jurídicas, en consonancia con las nuevas exigencias del procedimiento administrativo, tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

Además de estas modificaciones relativas al procedimiento administrativo, se han introducido importantes novedades en cuanto a los conceptos subvencionables y a la definición de los requisitos de las entidades beneficiarias. Respecto a los conceptos subvencionables, se ha ampliado la tipología de actuaciones a desarrollar permitiendo a las entidades solicitantes diseñar proyectos que cubran los principales ámbitos de actuación de este tipo de asociaciones. En cuanto a la definición de los requisitos de participación se ha clarificado la forma en que se ha de acreditar cada uno de ellos.

Por último, se ha introducido la posibilidad de prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones entre las entidades solicitantes, prevista por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su artículo 22.1, en atención al grupo al que van dirigidas las subvenciones que es un colectivo concreto y determinado conformado por un número limitado de entidades. Ahora bien, se han incluido determinadas medidas en la fórmula de prorrateo, que permitirán distribuir una parte de la subvención en base a la puntuación obtenida en la valoración del proyecto presentado. Respecto a la valoración de los proyectos se han introducido mejoras sustanciales en los criterios de valoración, incluyendo tres bloques diferenciados de criterios: uno destinado a valorar el fomento del asociacionismo y la cooperación empresarial, un segundo bloque que valora la calidad del proyecto presentado y un tercer bloque que valora el esfuerzo inversor y la aportación económica de la asociación al proyecto, así como la participación de la asociación en convocatorias anteriores.

Las presentes bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en cuenta el articulo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. En cuanto a las razones de interés general en las que se fundamenta la aprobación de la norma, se justifica en la conveniencia de apoyar al asociacionismo en el ámbito del pequeño comercio y la artesanía, como medio de contribuir a fijar estos sectores productivos, estratégicos en la economía andaluza, que además de generar empleo, contribuyen al desarrollo y dinamismo de los municipios, mejoran su imagen, fijan a la población y atraen al turismo. Desde el punto de vista de la competencia, las presentes ayudas pretenden contribuir a mejorar la posición de las pequeñas empresas comerciales y artesanas frente a las grandes superficies y las grandes plataformas de venta on-line. La propuesta normativa, consistente en la aprobación de unas bases reguladoras de subvenciones, es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo perseguido, que es impulsar el asociacionismo comercial y artesano, contribuir a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía. Las bases reguladoras de subvenciones son la herramienta adecuada para establecer los criterios en base a los cuales se concederán las ayudas, así como las distintas normas y reglas de aplicación a las mismas.

Las bases reguladoras que se aprueban se desarrollan dentro de la normativa específica reguladora de subvenciones. Todo el marco jurídico de aplicación se encuentra recogido de forma expresa en su articulado. Con todo ello, se genera un marco normativo estable y predecible para las entidades interesadas, el órgano gestor de las actuaciones y cualquier otro colectivo que pudiera verse afectado.

En cuanto al rango de la norma, se ha optado por una orden para aprobar las bases reguladoras en consonancia con lo exigido por el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación que indica: “Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la correspondiente Consejería o, en su caso, mediante decreto del Consejo de Gobierno, y publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía”.

Respecto al plazo de resolución del procedimiento, se ha mantenido el plazo máximo de resolución de seis meses, debido a que los órganos gestores de estas ayudas son los responsables de gestionar otros muchos procedimientos, cuestión esta que dificulta la posibilidad de reducirlos más.

Por último, ha de señalarse que en cumplimiento del principio de publicidad activa, se ha dado difusión al proceso de elaboración de la norma en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía y ha habido una amplia participación en el trámite de audiencia pública. Además, las presentes bases han sido sometidas al preceptivo trámite de audiencia al Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 58/2006, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, como máximo órgano colegiado de consulta y participación de las personas consumidoras en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la elaboración de estas bases se ha aplicado el principio de transversalidad establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, analizando el impacto que la norma puede tener sobre hombres y mujeres y se ha redactado cuidando la perspectiva de género.

En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de subvenciones destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano y a potenciar el pequeño comercio urbano y la artesanía en Andalucía.

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a impulsar el asociacionismo comercial y artesano, a promocionar y dinamizar el pequeño comercio urbano y a promocionar la artesanía en Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía la competencia para efectuar las sucesivas convocatorias públicas de las subvenciones reguladas en las presentes bases, mediante resolución en la que se establecerá el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas y se aprobarán los formularios para presentar las solicitudes y alegaciones. Dicha resolución será informada conforme al Decreto 162/2006, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económica-financiera.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio y artesanía la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones y la resolución de los procedimientos sancionadores dictados en los procedimientos de concesión de subvenciones a federaciones y confederaciones de comerciantes o artesanos de ámbito superior al provincial.

Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de comercio y artesanía la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, la resolución de los procedimientos de reintegro y de los procedimientos sancionadores relativos a estas dentro del ámbito territorial de su provincia.

Las delegaciones de competencias indicadas no incluyen la delegación de la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos dictados en el ejercicio de dichas competencias.

Disposición transitoria única. Régimen de las ayudas concedidas en ejercicios anteriores.

El régimen jurídico aplicable a las subvenciones concedidas antes de la entrada en vigor de esta orden será el vigente en el momento en el que se inicien los procedimientos, siendo competentes para su instrucción y resolución, así como para los demás procedimientos que pudieran incoarse en relación con las citadas ayudas, los órganos que en las mismas se establecen.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden y en particular, la Orden de 20 de octubre Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de comercio destinadas a promover las relaciones de cooperación del Sector Comercial Andaluz, así como a impulsar el Asociacionismo Comercial en todos sus niveles y la creación y consolidación de los Centros Comerciales Abiertos (modalidad ASC-CCA), y la Orden de 21 de julio Vínculo a legislación de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para el impulso del Asociacionismo y Promoción Comercial en materia de artesanía, a conceder en favor de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas y en favor de empresas, personas físicas o jurídicas, Artesanas (modalidad ARA/E).

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de comercio y artesanía para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias para la correcta aplicación e interpretación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A IMPULSAR EL ASOCIACIONISMO COMERCIAL Y ARTESANO Y A POTENCIAR EL PEQUEÑO COMERCIO URBANO Y LA ARTESANÍA EN ANDALUCÍA.

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

Las presentes subvenciones tienen por objeto promover, en el ámbito del comercio y de la artesanía, el asociacionismo y las relaciones de cooperación entre las empresas, como medio para obtener ventajas que repercutan en la mejora de la competitividad de los sectores del comercio minorista y la artesanía respectivamente.

Asimismo, tienen como objeto apoyar las actuaciones de promoción y dinamización del comercio urbano y de proximidad llevadas a cabo por asociaciones de comerciantes en ámbitos locales, ya sea en un Centro Comercial Abierto reconocido por la Administración de la Junta de Andalucía, en las zonas comerciales de pueblos y ciudades que no cuenten con la figura de un Centro Comercial Abierto reconocido, en mercados municipales de abastos o en mercadillos de comercio ambulante.

También tienen por objeto apoyar la promoción y dinamización de la artesanía, a través de las asociaciones.

Las asociaciones beneficiarias de una subvención habrán de velar en el desarrollo de las actuaciones subvencionadas por el cumplimiento de la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Defensa de la Competencia.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras y en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) Texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vigente en el momento en que se apruebe la convocatoria.

e) Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

f) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final decimocuarta.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.

l) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación (Reglamento general de protección de datos Vínculo a legislación ).

m) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

n) Orden de 6 de abril Vínculo a legislación de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

o) Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

p) Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado CE Vínculo a legislación a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24.12.2013).

Artículo 3. Actuaciones y conceptos subvencionables.

1. Podrán ser objeto de subvención tres líneas diferentes que contemplan las siguientes actuaciones:

a) Línea 1. Actuaciones dirigidas a promover el asociacionismo y a fortalecer las relaciones de cooperación entre las empresas comerciales o artesanas pertenecientes a la asociación:

1.ª Organización de jornadas, congresos o seminarios en los que se aborden temáticas de interés común para las empresas asociadas o las asociaciones pertenecientes a la entidad solicitante.

2.ª Organización y desarrollo de jornadas, talleres o acciones formativas dirigidas a la cualificación del personal de las empresas asociadas o de las asociaciones en el caso de federaciones, relacionadas con materias específicas de interés para el sector comercial o artesano. La subvención máxima para estas acciones será de 125 € por hora de duración, con un límite máximo de 30 horas. Las acciones formativas han de contar con al menos 12 participantes para ser subvencionables.

El desarrollo de las actuaciones 1.ª y 2.ª podrá realizarse tanto de modo presencial como on-line, utilizando los recursos digitales disponibles que permitirán lograr una mayor difusión del conocimiento.

3.ª Realización de campañas de información o sensibilización de interés para el sector, incluyendo la creación de espacios online para tales fines.

4.ª Estudios sectoriales de interés para el sector del comercio o la artesanía. En el caso de los Centros Comerciales Abiertos se financiará la elaboración de estudios de interés para la mejora del espacio del CCA, tales como estudios sobre del paisaje urbano comercial del área del Centro Comercial Abierto, estudios sobre el tráfico rodado y accesibilidad al centro urbano, estudios sobre la limpieza y el sistema de recogida de basuras en la zona comercial, entre otros. Con el fin de contribuir al conocimiento en abierto, el resultado de estos estudios ha de publicarse en la página web de la asociación beneficiaria, y siempre que sea posible, con licencia creative commons.

5.ª Proyectos de modernización digital de las asociaciones consistentes en la incorporación de software, programas, herramientas, aplicaciones y otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con los asociados u otras actuaciones de fidelización, basadas en el uso de herramientas digitales o de geolocalización para contactar con el público objetivo. En cuanto al hardware, únicamente se financiará el equipamiento informático imprescindible para la implementación del proyecto de modernización, sin que el importe de la subvención para el mismo pueda superar la cuantía de 2.000 €.

6.ª Edición de revistas o catálogos en formato papel o digital.

b) Línea 2. Actuaciones de dinamización y promoción del comercio minorista, tanto en espacios comerciales abiertos como en mercados ambulantes o mercados de abastos diseñadas en el marco de un proyecto de incentivación al consumo:

1.ª Actuaciones de dinamización del comercio tales como campañas de promoción, actuaciones de animación en la calle, celebración de fechas señaladas, campañas especiales, organización de concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta y cualquier otra actuación de dinamización diseñada por la asociación. Las acciones de dinamización comercial pueden ser desarrolladas directamente por la asociación a través de sus propios recursos, acudiendo a la contratación de personal para su desarrollo o contratando los servicios de una empresa especializada.

2.ª Desarrollo de acciones de fidelización de la clientela, cuya finalidad sea la de incrementar las ventas y atraer nuevas personas consumidoras a las áreas comerciales, mercados de abastos o mercadillos ambulantes. Podrán incluir actividades o servicios tales como tiques de aparcamiento, reparto a domicilio, consigna, ludotecas infantiles, implantación de ventas “click & collect”, implantación de sistemas de cupones digitales de descuento (código numérico al móvil, código QR, u otros), acciones de fidelización a través de APPS, campañas en las redes sociales o cualquier otra actuación que consiga este objetivo.

3.ª Campaña de incentivación del consumo a través de la adquisición de bonos consumo “ACÁ”, para su distribución entre las potenciales personas consumidoras del área de influencia de la asociación. La ejecución de esta actuación se llevará a cabo mediante la suscripción de la asociación al Proyecto de incentivación al consumo “Bonos Acá” a través de la plataforma de la Administración de la Junta de Andalucía “Andalucía Comercio y Artesanía, ACÁ” u otra que se pueda determinar.

Cada Asociación podrá solicitar un número determinado de bonos consumo “ACÁ”, que podrá utilizar para distribuir en las distintas campañas de promoción e incentivación al consumo que estas diseñen. Los bonos podrán ser canjeados por las personas consumidoras en cualquiera de los establecimientos miembros de la asociación y adheridos al programa al realizar una compra por un importe mínimo. Tanto la cuantía del bono como el importe de la compra mínima a realizar por la persona usuaria final se concretarán en cada convocatoria.

El diseño de la campaña de consumo y la distribución de los bonos entre los potenciales usuarios se realizará por las asociaciones en la forma que estas determinen, que habrá de ser acordada en el máximo órgano de gobierno de las mismas. En todo caso, habrá de velar por que la campaña alcance la máxima concurrencia de potenciales consumidores, y no establezca limitaciones discriminatorias de acceso a la misma. A través de la plataforma ACÁ se ofrecerá información a los usuarios relativa a los establecimientos adheridos a la campaña, para lo cual los establecimientos han de formalizar previamente su alta en la misma. La asociación beneficiaria de la subvención será la responsable de abonar los bonos utilizados a las empresas que los hayan canjeado. Los bonos tendrán una fecha de caducidad para su utilización, que estará determinada por la fecha del plazo máximo de ejecución del proyecto determinada en la resolución de concesión, periodo dentro del cual han de ser canjeados por las personas consumidoras finales en los establecimientos adheridos.

4.ª Proyectos de mejora del espacio comercial común a través de actividades tales como utilización de escaparates en locales o puestos vacíos, servicios de limpieza complementarios, servicios de vigilancia privada u otros que persigan dicho fin. En el caso de los servicios de limpieza y vigilancia, han de ser servicios complementarios a los prestados desde el ámbito público y que sean compatibles con las ordenanzas municipales y la legislación vigente de aplicación en la materia. En el proyecto ha de quedar suficientemente acreditado que es una actuación complementaria que persigue hacer más atractivo el espacio comercial común, debiendo describirse en la solicitud detalladamente las actividades concretas a desarrollar y la forma en que complementan los servicios ordinarios de limpieza de competencia municipal.

5.ª Actuaciones de señalización comercial externa, a través de la colocación de elementos identificativos de los establecimientos o puestos adheridos a la asociación o la instalación de sistemas digitales de señalización que ofrezcan, además de identificación, otro tipo de información del espacio comercial. En esta actuación se subvencionará tanto la instalación inicial como la renovación o nuevas incorporaciones de señalética. Esta actuación podrá ser solicitada tanto por los Centros Comerciales Abiertos ya reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía como por los mercados municipales de abastos.

6.ª Diseño o actualización de la imagen y manual de identidad del Centro Comercial Abierto o del mercado municipal de abastos. En el caso de la actualización de la imagen corporativa de Centros Comerciales Abiertos o de mercados de abastos preexistente se financiará únicamente en el caso de que la imagen vigente tenga una antigüedad superior a cinco años y esté justificada la necesidad de dicha renovación.

En el caso de las actuaciones 5.ª y 6.ª, solicitadas por asociaciones de los mercados municipales de abastos, será necesario contar con la autorización del Ayuntamiento correspondiente, que deberá aportarse junto con la solicitud.

c) Línea 3. Actuaciones de fomento y promoción de la artesanía:

1.ª Organización de ferias u otros eventos de promoción y comercialización de productos artesanos. En cada convocatoria se subvencionará un máximo de tres ferias por entidad.

2.ª Adquisición de los elementos de aplicación de la marca promocional “Artesanía hecha en Andalucía” para su utilización por la asociación en los eventos de promoción de la artesanía y el reparto entre aquellos asociados que reúnan los requisitos para su uso. Estos elementos se elaborarán conforme al manual de uso de la misma, aprobado según la Orden de 24 de marzo de 2021, de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, por la que se crea la marca promocional “Artesanía hecha en Andalucía” y se regula el procedimiento para su uso. Concretamente, se subvencionarán los elementos de embalaje de los productos artesanos previstos en el citado manual de uso.

3.ª Diseño y edición de revistas y catálogos en formato papel o digital.

4.ª Actuaciones de dinamización y promoción de la artesanía tales como actuaciones de animación en la calle, vinculadas a otras actuaciones de promoción como los Días Europeos de la Artesanía o ferias de artesanía y el desarrollo de actuaciones de divulgación o difusión en colegios o centros educativos.

5.ª Creación de espacios digitales para el conocimiento y puesta en valor del sector, tales como webs, redes sociales, blogs, vídeos, creación de centros de interpretación de la artesanía virtuales y otros que persigan este fin.

6.ª Campañas de incentivación del consumo a través de adquisición de bonos consumo “ACÁ”, según lo previsto en el apartado 1.b).3.ª

2. El desarrollo de las actuaciones previstas en el apartado 1 lleva aparejada la obligatoriedad para la entidad beneficiaria de diseñar e implementar un sistema de medición de resultados de las actuaciones, tanto sobre los asociados como sobre los clientes finales, que permita evaluar la eficacia de la medida y cuyos resultados se entregarán junto con la justificación de la subvención. Para ello, la entidad ha de diseñar un sistema de recogida de indicadores. En todo caso, los indicadores relativos al número de personas destinatarias de las acciones han de desagregarse por sexo. Las convocatorias de ayudas podrán determinar una batería mínima de indicadores a recabar para cada tipo de actuación.

3. En cada convocatoria se concretarán cuáles de las líneas y actuaciones previstas en el apartado 1 se pueden solicitar.

Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases las siguientes entidades, cuyo ámbito de actuación esté incluido dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

a) Asociaciones de comerciantes, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 2. A los efectos de estas subvenciones se entenderá por asociación de comerciantes a las siguientes:

1.º Las asociaciones creadas exclusivamente para la defensa de los intereses de las empresas comerciales y que entre sus asociados sólo cuenten con empresas dedicadas al comercio minorista, incluido comercio ambulante y comercio en plazas de abastos.

2.º Las asociaciones de comerciantes mixtas, que son aquellas que entre sus asociados además de empresas dedicadas al sector comercial cuentan con empresas pertenecientes a otros sectores de actividad como la hostelería o los servicios, siempre que entre sus fines se encuentre expresamente la defensa de los intereses de las empresas comerciales y el número de socios dedicados al comercio minorista represente al menos el 50% del número total de socios. En todo caso, habrán de contar entre sus asociados con al menos veinte empresas dedicadas al comercio.

A los efectos de lo previsto en este apartado, se considera empresa de comercio minorista a aquella empresa cuya actividad se encuadra dentro de las agrupaciones 64, 65 y 66 del Impuesto de Actividades Económicas.

En todo caso, para participar en la convocatoria se exige el siguiente número mínimo de asociados: asociaciones de mercados municipales de abastos: mínimo 15 asociados, asociaciones de ámbito local: mínimo 35 asociados, asociaciones de ámbito provincial y regional: mínimo 50 asociados. Para el cómputo de los asociados, en el caso de que existan cadenas de franquiciados, cada establecimiento contará como un asociado.

b) Las entidades promotoras de Centros Comerciales Abiertos que cuenten con el reconocimiento de la Administración de la Junta de Andalucía, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 2.

A los efectos de estas subvenciones se consideran Centros Comerciales Abiertos reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía aquellos que a la fecha de la convocatoria cuenten con un reconocimiento en vigor, obtenido conforme al procedimiento establecido en la Orden de 6 de julio de 2021, por la que se establece el procedimiento para la obtención del reconocimiento como Centro Comercial Abierto de Andalucía, o norma que la sustituya.

c) Asociaciones de artesanos y artesanas, que podrán solicitar subvención para las actuaciones de las Líneas 1 y 3. Por asociación de artesanos y artesanas se entiende aquella asociación profesional constituida legalmente cuyos miembros son artesanos o artesanas individuales o empresas artesanas y cuyos estatutos incluyen, como objeto principal, el fomento y la defensa de la artesanía.

d) Federaciones o Confederaciones de asociaciones de comerciantes, que podrán solicitar las actuaciones de la Línea 1. A los efectos de esta orden se considerarán las que estén integradas al menos por diez asociaciones de comerciantes, mixtas o no, que a su vez cumplan los requisitos indicados en el apartado 1 a).

e) Federaciones o Confederaciones de asociaciones de artesanos y artesanas, que podrán solicitar las actuaciones de las Líneas 1 y 3. A los efectos de esta orden se considerarán como tales a las que estén integradas por al menos cuatro asociaciones de artesanos y artesanas que cumplan con lo previsto en el apartado 1 c).

2. En todo caso, el proyecto para el que soliciten la subvención habrá de guardar relación con el ámbito territorial y sectorial de actuación y representación de la asociación, federación o confederación solicitante.

3. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas con una antigüedad mínima de al menos 2 años a la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Estar domiciliadas en Andalucía.

c) Estar inscritas en el Registro Oficial correspondiente con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Se considerarán válidos el Registro de asociaciones de la Junta de Andalucía y el Registro de Asociaciones Empresariales y Profesionales correspondiente al ámbito territorial de la Asociación.

d) Que demuestren estar al día con la obligación de aprobación de sus cuentas anuales.

4. Los requisitos señalados en el apartado anterior han de mantenerse durante el ámbito temporal de la ayuda, que abarca el período comprendido entre la fecha de publicación de la convocatoria y la fecha de presentación de la justificación económica de la ayuda.

5. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas entidades en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

6. La condición de entidad beneficiaria se acreditará mediante la aportación de la documentación indicada en el artículo 13.

Artículo 5. Cuantía de las subvenciones.

1. A cada entidad se concederá una subvención para el desarrollo de las actuaciones solicitadas, a la que le serán de aplicación los siguientes límites:

a) Se subvencionará un porcentaje máximo del 75% del coste de las actuaciones, excepto los bonos consumo ACÁ cuyo porcentaje de subvención será del 100% del importe de los mismos.

b) No se subvencionarán proyectos por un importe inferior a 2.000 €.

c) La cuantía total máxima a subvencionar por entidad no excederá en ningún caso de 40.000 €. Esta cuantía máxima se reduce a 25.000 € para las asociaciones de ámbito local de municipios de menos de 20.000 habitantes.

d) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 1 asciende a 30.000 €.

e) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 2 asciende a 20.000 € para aquellos proyectos a desarrollar en municipios de hasta 50.000 habitantes y a 40.000 € para municipios de más de 50.000 habitantes.

f) El importe máximo subvencionable dedicado a gastos de personal para el desarrollo de las actuaciones será como máximo de 20.000 € para las asociaciones promotoras de Centros Comerciales Abiertos reconocidos y 10.000 € para el resto de asociaciones.

g) El importe máximo subvencionable para el desarrollo de actuaciones de la Línea 3 asciende a 30.000 €.

2. Debido a las especiales características de los beneficiarios de estas subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá al prorrateo del importe global máximo entre los solicitantes que cumplan todos los requisitos y obtengan la puntuación mínima establecida en el artículo 16, con arreglo a las siguientes reglas:

a) El 50% del crédito total disponible para cada convocatoria se repartirá linealmente entre todos los solicitantes que reúnan los requisitos y obtengan la puntuación mínima y el 50% restante se repartirá en proporción a la puntuación obtenida en la valoración de las solicitudes.

b) Para el cálculo de la subvención a otorgar a cada beneficiario, la comisión técnica de valoración aplicará la siguiente fórmula:

SUBVENCIÓN= [(TC*50%)/NP ]+ [(TC*50%)/NP * ((PB/PT)*100)]

en la que TC es el total del crédito asignado a la convocatoria; NP el número total de participantes que reúnen los requisitos; PB la puntuación otorgada en la fase de evaluación de los proyectos a cada beneficiario y PT la puntuación total que se obtiene de la suma de las puntuaciones obtenidas por todos los solicitantes.

c) En el caso de que aplicando la regla anterior resulte un excedente de crédito, se repartirá entre los beneficiarios por orden de puntuación hasta su agotamiento, sin que en ningún caso se pueda superar la cuantía solicitada.

3. En el caso de que como consecuencia de la aplicación del prorrateo en los términos previstos en el apartado anterior se viera afectado el importe subvencionable de alguna de las actuaciones, se dará trámite de reformulación a las entidades afectadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

5. Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, por lo que la cuantía máxima a conceder a una única empresa por un Estado miembro no podrá ser superior a 200.000 € durante un periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 6. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos directos ocasionados por la entidad en la ejecución de las actuaciones subvencionadas indicadas en el artículo 3 y, en particular, los indicados a continuación:

a) Los gastos derivados de la organización presencial u on-line de las jornadas, congresos o seminarios en los que se incluyen los servicios prestados por profesionales externos o empresas especializadas para la prestación de actividades tales como inscripción, acreditación y recepción, traducción, sonido, limpieza, seguridad, publicidad, alquileres de plataformas, instalaciones y/o equipos y medios técnicos y cualquier otro gasto directo de la organización del evento suficientemente acreditado. También es subvencionable la contratación de consultoras o profesionales que impartan las conferencias, charlas o ponencias, así como los gastos de desplazamiento y alojamiento de los mismos.

Los gastos de hostelería y restauración derivados de las jornadas (pausa café, almuerzo, y otros similares) no son subvencionables, pero podrán ser incluidos por la entidad en la cuantía aportada en concepto de cofinanciación.

b) Los gastos directos ocasionados por el desarrollo de los talleres o acciones formativas, entre los que se podrá incluir el arrendamiento de las instalaciones o plataformas donde se desarrolle la acción, el arrendamiento de los equipos y medios didácticos necesarios, el material entregado a los participantes y las retribuciones, alojamiento y desplazamientos de los profesionales contratados para la impartición. En el caso de contratación laboral de los mismos, también es subvencionable la cuota empresarial de Seguridad Social. Asimismo se subvenciona cualquier otro gasto directo ocasionado por el desarrollo on-line de talleres o acciones formativas.

En el caso de que la acción formativa se desarrolle de forma presencial en la sede de la asociación, el coste del alquiler de las instalaciones se podrá imputar dentro de la cuantía aportada por la entidad en concepto de cofinanciación, calculando el coste del alquiler en proporción a la dimensión del aula o sala utilizada y el número de horas que se ha destinado para el desarrollo de la acción subvencionada.

c) Gastos directos derivados de la contratación de servicios necesarios para la realización de las campañas de información o sensibilización o la creación de espacios on-line con este fin.

d) Gastos directos derivados de la contratación de servicios para la realización de los estudios sectoriales previstos en el artículo 3.1.a).4.ª

e) Gastos derivados de la puesta en marcha de los proyectos de modernización digital de la asociación, tales como la adquisición del software, herramientas, soluciones digitales o equipamiento informático y la contratación de servicios profesionales para su implementación o desarrollo.

f) Gastos de diseño, edición, producción y distribución de revistas y catálogos en soporte papel o digital.

g) Gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones de dinamización contempladas en las líneas 2 y 3, tales como la contratación de servicios profesionales o animadores; los alquileres de medios técnicos, tales como carpas, stands, equipos de sonido y otros; publicidad en radio, televisión, prensa, teléfono, Internet, redes sociales y otros soportes análogos; seguros de responsabilidad civil derivados de la actuación de dinamización y cualquier otro gasto que quede suficientemente acreditado. En relación con los gastos de publicidad, sólo se financian los relacionados con las actuaciones de dinamización subvencionadas, sin que sea subvencionable la publicidad en la que sólo aparezca el nombre de la entidad. También se subvencionan los gastos generados por el diseño, maquetación, impresión, y/o difusión del material promocional, tales como carteles, folletos, videos u otro material digital para redes sociales. En el caso de que se adquieran bolsas como elemento promocional, el coste de dicho material no puede superar el 5% de la subvención y han de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente.

h) En el caso de que el desarrollo de alguna actuación de dinamización se realice con personal propio de la asociación, serán subvencionables los costes salariales y la cuota empresarial a la Seguridad Social derivados de la misma. En todo caso, la subvención se concederá unicamente por los costes aplicables al periodo concreto en el que se desarrolle la actuación de dinamización. El criterio de imputación se basará en el número de horas dedicadas al desarrollo de la actuación. La forma de cálculo del coste hora para cada persona participante en la actuación será aplicando la siguiente fórmula: coste hora= (X+Y)/H, siendo “X” el salario bruto en cómputo anual de la persona empleada, “Y” la cuota patronal a la Seguridad Social en cómputo anual abonada para la persona empleada y “H” como el número de horas anuales de la persona empleada, según el convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.

i) Gastos necesarios para la puesta en marcha del sistema de fidelización, que podrán incluir contratación de servicios profesionales o recursos, alquileres, diseño y edición del material soporte del mismo, acciones de comunicación y marketing realizadas con la clientela, los gastos de transporte derivados de la prestación del servicio a domicilio, la contratación de servicios profesionales para el desarrollo de herramientas de fidelización o el importe de la adquisición de los tiques de aparcamiento. Los premios, descuentos, obsequios, regalos promocionales y similares han de ser aportados por la asociación o sus asociados, pudiendo ser considerados como aportación de la asociación en concepto de cofinanciación.

j) Gastos derivados de la adquisición de equipamiento, mobiliario o medios de transporte necesarios para la implementación de alguna actuación de promoción o fidelización, tales como motocicletas, bicicletas u otro medio de transporte, frigoríficos, consignas y otro equipamiento siempre que quede suficientemente acreditado en la descripción de la actuación. Por este concepto el importe máximo de la subvención será de 3.000 €.

k) En la actuación relativa a la campaña de activación del consumo a través de los bonos consumo ACÁ de las líneas 1 y 3 se subvenciona el 100% del coste de adquisición de los bonos. También se subvencionarán los gastos directos derivados de las acciones de difusión de la campaña, tales como gastos de diseño y edición de materiales de difusión, inserción en medios de difusión tradicionales como radio, tv o prensa y en medios digitales a través de internet o cualquier otra actuación de difusión. Para estos gastos la subvención alcanzará el 75% de los costes.

l) En los proyectos de mejora del espacio comercial común se subvencionarán los gastos derivados de la contratación de los servicios necesarios para su ejecución, incluidos los prestados por profesionales contratados para tal fin, ya sea a través de contrato laboral, en cuyo caso se financian los costes laborales y de Seguridad Social a cargo de la empresa, o a través de contrataciones de servicios con empresas especializadas de mantenimiento, de seguridad u otras.

m) Gastos derivados del diseño, fabricación e instalación de la señalética comercial.

n) Gastos de diseño y, en su caso, edición del manual de identidad corporativa del espacio comercial.

o) En la organización de ferias de artesanía se subvencionarán los gastos de alquiler del espacio; alquiler de carpas, stands y mobiliario expositivo; equipos de sonido; gastos de seguridad; materiales o acciones promocionales vinculadas directamente a la actividad: folletos, cartelería, publicidad en radio, televisión, prensa o medios digitales tales como Internet, redes sociales y otros soportes análogos.

p) En la actuación de aplicación de la marca promocional “Artesanía hecha en Andalucía” se subvencionará la adquisición de los elementos de embalaje de los productos artesanos contemplados en el Manual de uso de la marca tales como cajas, bolsas, papel de envolver, etiquetas identificativas u otras.

q) Gastos relacionados con la implementación de la evaluación de las acciones. En este concepto únicamente se subvencionarán los gastos derivados de contratación de una consultoría especializada en evaluación, para el diseño de los instrumentos, recogida de datos y tratamiento de los mismos, por un máximo de 1.500 €. No se subvencionarán las actuaciones realizadas por la propia asociación con sus recursos.

2. También se consideran gastos subvencionables los costes indirectos derivados de la realización de las acciones subvencionadas, relativos a los gastos salariales del personal de la Asociación que participe en la ejecución de las actuaciones, a través del desempeño de labores de dirección y coordinación. En este concepto se pueden incluir tanto los costes salariales como los costes de Seguridad Social a cargo de la empresa con un límite del 25% del coste de cada actuación.

El criterio de imputación de los costes indirectos se basará en el número de horas dedicadas al desarrollo de la actuación. La forma de cálculo del coste hora para cada persona participante en la actuación será aplicando la siguiente fórmula: coste hora= (X+Y)/H, siendo “X” el salario bruto en cómputo anual de la persona empleada, “Y” la cuota patronal a la seguridad social en cómputo anual abonada para la persona empleada y “H” como el número de horas anuales de la persona empleada, según el convenio de aplicación a la entidad beneficiaria.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales ni los gastos de procedimientos judiciales.

b) Los gastos corrientes de las entidades beneficiarias ni ningún otro gasto indirecto ocasionado para la ejecución de las actuaciones subvencionadas, distintos de los previstos en el apartado anterior.

c) Adquisición de mobiliario o equipamiento para la entidad beneficiaria, salvo el previsto en la letra j) del apartado anterior.

d) Adquisición de teléfonos móviles y equipamiento informático que no esté directamente relacionado con el desarrollo del Proyecto de modernización digital de la asociación.

e) Premios, obsequios, regalos promocionales o similares, con la excepción del bono consumo previsto en las líneas 2 y 3 y los tiques de aparcamiento como actuación de fidelización que sí son subvencionables.

f) Las actuaciones que tengan exclusivamente por objeto el patrocinio, colaboración o ayuda económica de actividades lúdicas, turísticas, de exaltación gastronómica o similares, sin relación con el fomento de la actividad comercial.

g) Gastos de hostelería y restauración, tales como cócteles, cafés y otros similares.

h) Dietas y desplazamientos del personal de la asociación.

i) Cualquier otro concepto salarial distinto a los previstos en el apartado 2.

j) Boletines internos de comunicación entre los asociados.

4. Los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. A los gastos subvencionables se les aplicarán las siguientes reglas:

a) Podrán compensarse unos gastos con otros cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza. El porcentaje máximo de compensación es el 5% del total de la subvención concedida.

b) Deberán haberse realizado en el periodo determinado en la convocatoria, pudiendo contemplar ésta una fecha de inicio anterior a la publicación de la misma, para todos o algunos de los conceptos subvencionables.

c) Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo máximo de justificación determinado en la resolución de concesión, con la salvedad indicada en el artículo 28.7.

d) En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

e) En el supuesto de que la entidad beneficiaria esté obligada a realizar retenciones conforme a la legislación tributaria respecto de gastos que haya imputado a la subvención, deberá presentar la acreditación del ingreso en la Agencia Tributaria mediante la aportación del impreso normalizado.

f) En el caso de adquisición de algún elemento inventariable, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período de dos años desde que finalice el período de ejecución de la subvención.

g) En los términos establecidos en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación sobre contratos del sector público para el contrato menor, la persona o entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas o entidades proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Artículo 7. Limitaciones presupuestarias y control.

1. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios que se establezcan en la correspondiente convocatoria, en la que se especificará la cuantía total máxima destinada a cada una de las líneas de subvención.

La citada cuantía máxima se distribuirá entre los distintos ámbitos territoriales y funcionales de concurrencia competitiva previstos en el artículo 10, en los importes que se indique en la convocatoria. En el caso de que una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, a la vista de las solicitudes recibidas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias, se aprecie la existencia de un excedente de crédito en alguno de los ámbitos funcionales o territoriales de competitividad y una carencia en alguno de los restantes, el órgano que efectuó la convocatoria podrá dictar una resolución motivada de redistribución de crédito entre los restantes ámbitos de competitividad, con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, sin que en ningún caso esta nueva redistribución afecte a los derechos de quienes han presentado su solicitud conforme a la distribución inicial. La resolución por la que se redistribuya el crédito será publicada en los mismos medios que la resolución de convocatoria.

3. Cuando se prevea en la convocatoria, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, conforme a la distribución por anualidades e importes que en ella se establezca.

4. Excepcionalmente, la convocatoria de subvenciones podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estarán sometidas a las siguientes reglas:

a) Solo resultará admisible la fijación de esta cuantía adicional cuando la dotación necesaria de los créditos a los que resulta imputable no figure en el Presupuesto en el momento de la convocatoria, pero se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

c) La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

d) La fijación de la cuantía adicional se realizará de forma concreta.

5. La convocatoria podrá también prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible, posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

6. Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras, por motivos de cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

7. El control de las subvenciones se realizará en régimen de fiscalización previa.

Artículo 8. Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones.

1. La asociación beneficiaria, por sí misma o a través de las empresas asociadas, tendrá que efectuar una aportación de fondos propios de al menos el 25% para cubrir la actividad subvencionada, teniendo que acreditarse al justificar la subvención.

2. Sin perjuicio de la aportación con fondos propios efectuada por la asociación, las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de conformidad con el artículo 19.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa de aplicación.

En relación con dicha compatibilidad, y dado que son ayudas de mínimis, no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

3. Debido al reducido importe de las ayudas y los plazos medios de materialización de los pagos, puesto en relación con el actual tipo de remuneración del dinero que le sería aplicable, sumado el corto periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida no siendo necesario aplicarlo a la actividad subvencionada.

4. En la financiación de estas subvenciones participa únicamente la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 9. Subcontratación.

1. Las personas o entidades beneficiarias de las subvenciones podrán subcontratar en su totalidad la ejecución de la actividad subvencionada. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

2. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Quedan fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

3. Las personas o entidades contratistas quedarán obligadas sólo ante la persona o entidad beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, las personas o entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables y en cualquier caso, las personas o entidades contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso podrá concertarse por la persona o entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

6. La solicitud de autorización prevista en el apartado 5.d).1.ª de este artículo, se presentará junto con la solicitud de subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de ésta. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la resolución de concesión. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, con la publicación de la convocatoria, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

2. El ámbito territorial de competitividad será provincial, atendiendo a la provincia del ámbito de actuación de cada entidad, excepto para la modalidad de subvenciones dirigida a asociaciones o federaciones de comerciantes minoristas o de artesanos de ámbito superior al provincial, cuyo ámbito de competitividad será la Comunidad Autónoma Andaluza.

3. El ámbito funcional de competitividad se realizará en atención al sector de actividad de la entidad, según pertenezcan al sector comercial o al de la artesanía.

Artículo 11. Convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.

1. La convocatoria de subvenciones, junto con un extracto de la misma, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y también íntegramente en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, pudiendo ser consultada en la página web

http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias.

2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 41 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario de solicitud incorporado en la convocatoria, que deberá ser cumplimentado a través de la plataforma electrónica prevista para ello, íntegramente en todos sus apartados, y contendrá al menos la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y de quien la represente.

b) La información necesaria para practicar las notificaciones electrónicas que, en su caso, proceda efectuar.

c) La información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

d) La información descriptiva sobre la actividad, proyecto, comportamiento o situación para la que se solicita la subvención, que servirá para evaluar la solicitud, aplicando los correspondientes criterios de valoración. El formulario contendrá los apartados necesarios para describir el proyecto a desarrollar, su presupuesto y el seguimiento de las actuaciones.

e) En su caso, la posibilidad de que la entidad solicitante manifieste su oposición a que el órgano gestor recabe de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas, toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas o haya sido elaborada por éstas. En caso de oponerse estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, junto con la solicitud.

f) Datos bancarios para efectuar la transferencia bancaria de los abonos de la subvención. (incluyendo IBAN).

g) Las siguientes declaraciones responsables y los compromisos:

1.ª Declaración de no encontrarse incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.2, 4 y 5 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2.ª Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha y, en su caso, importe, así como el compromiso de comunicar aquellas otras solicitudes que presente ante cualquier otro Organismo a lo largo del año de la convocatoria, así como las ayudas que le sean concedidas a partir de la fecha de la solicitud.

3.ª Declaración responsable de la entidad solicitante o representante de la misma, de poseer la capacidad económica para financiar la parte del presupuesto que no resulte subvencionada, con indicación de la procedencia de dicha financiación.

4.ª Declaración responsable de la entidad solicitante de estar al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones con cualquier administración.

5.ª Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento del Régimen de mínimis, en el que se informe sobre las ayudas percibidas de las Administraciones Públicas españolas sujetas a dicho régimen durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, cuyo importe total no puede superar el limite máximo de 200.000 euros.

6.ª En el caso de prever subcontratación, declaración responsable relativa a las condiciones de la misma previstas en el artículo 9.4.

Junto con la convocatoria se dará publicidad al formulario de solicitud y se facilitará la dirección electrónica de la plataforma en la que estará a disposición de las personas interesadas.

2. Conforme a lo establecido en el artículo 23.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano instructor lo pondrá en conocimiento del solicitante para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes de la administración tributaria y aportar los elementos de prueba pertinentes para subsanar tal circunstancia.

3. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de comercio y artesanía correspondiente a la provincia donde la entidad tenga su domicilio social o a la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía en el caso de asociaciones de ámbito superior al provincial.

4. Junto con la solicitud se aportará la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y del cumplimiento de los criterios de valoración que se detalla en el artículo siguiente.

Artículo 13. Documentación que ha de acompañar a la solicitud.

1. Junto con el formulario de solicitud habrá de presentarse la documentación que se detalla a continuación, que acredita el cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria y de los criterios de valoración. La aportación se realizará en documentos separados y debidamente identificados:

a) Documentación relativa a la acreditación de los requisitos para ser beneficiaria:

1.º Copia de los estatutos actualizados a la fecha de la presentación.

2.º Copia de la tarjeta de Identificación fiscal (NIF de la entidad).

3.º Documento que acredite la condición de persona representante y los poderes que tiene reconocidos. La representación, ya sea a través de persona física con capacidad de obrar o a través de persona jurídica, se podrá acreditar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el supuesto de que el representante firme su solicitud con un certificado digital de representación de persona jurídica no será necesario aportar documentación acreditativa de la representación. La identidad del representante se entenderá acreditada mediante el propio acto de la firma.

4.º Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación en el que acredite la fecha en la que la Asamblea General u órgano equivalente procedió a la aprobación de las últimas cuentas anuales.

5.º Copia de las últimas cuentas anuales aprobadas.

6.º Certificado expedido por la persona que ejerza la secretaría o representación de la asociación que incluya la siguiente información: en el caso de las asociaciones de comerciantes, relación de empresas asociadas y el sector al que pertenece cada una de ellas, distinguiendo entre sector comercial, sector hostelería y turismo, sector servicios y otros e indicando el porcentaje que representan las empresas pertenecientes al sector comercial respecto al número total de asociados. En el caso de las asociaciones de artesanía se incluirá relación de asociados. En el caso de federaciones o confederaciones de asociaciones, relación actualizada de todas las asociaciones que integran la agrupación.

En todo caso, la relación de miembros de la asociación, federación o confederación que se certifica se remitirá en soporte informático.

b) Información relativa al proyecto solicitado, que se describirá utilizando el formulario de solicitud diseñado al efecto y se acompañará de la documentación acreditativa necesaria:

1.º Facturas, facturas proforma o presupuestos de los gastos en que se incurrirá para la ejecución de las actuaciones a subvencionar.

2.º Documento acreditativo sobre la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o la no recuperación del mismo, en su caso.

3.º En caso de que la entidad pretenda subcontratar alguna actuación, acompañará a la solicitud, si procede, la solicitud de autorización prevista en el artículo 9.6.

c) Otra documentación acreditativa de los criterios de valoración:

1.º Certificación de la secretaría de la asociación u órgano competente de cada uno de los aspectos relativos a la asociación, previstos en el artículo 16.1.a) alegados por la entidad.

2.º Documentación acreditativa de los reconocimientos públicos, premios o distinciones alegados o indicación de la administración otorgante, y la convocatoria y fecha de la misma.

3.º Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste la relación de personas trabajadoras de la asociación, el tipo de contratación y la antigüedad en la empresa.

4.º Documentación acreditativa de las medidas de sostenibilidad incluidas en el proyecto, si procede.

5.º Certificado de la secretaría u órgano competente de artesanía que contenga la relación de zonas y puntos de interés artesanal cuya declaración ha sido promovida por la Asociación, así como la relación de ferias de artesanía organizadas por la misma incluyendo su antigüedad.

2. En el caso de que la entidad ejerza su derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, habrán de indicar en el formulario de solicitud la información precisa que permita al órgano gestor consultarlos o recabarlos. El órgano gestor podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que la persona interesada se opusiera a ello.

3. Cualquier discrepancia entre lo declarado en la solicitud, la documentación complementaria aportada y la documentación justificativa, podrá dar lugar a un expediente de reintegro si con ello se incurriese en la causa prevista en el artículo 37.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La documentación se presentará por vía electrónica. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá en el trámite de subsanación previsto en el artículo 15 para que la presente electrónicamente.

5. En cuanto a la documentación a aportar se estará a lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Con carácter general no se exigirá la presentación de documentos originales al procedimiento, bastando con la aportación de copias, de cuya veracidad se responsabilizarán las personas interesadas. Sólo excepcionalmente, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de documentos originales, en cuyo caso se hará en los términos previstos en los apartados 4 y 5 de dicho artículo.

Artículo 14. Registro y sistemas de firma admitidos.

1. Las solicitudes y la documentación habrán de presentarse en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se podrá acceder a través de la oficina virtual de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía, en la dirección electrónica que se indicará en las convocatorias. Asimismo se podrá presentar en los Registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para utilizar el medio de presentación electrónico, se considerará válido, a efectos de firma, cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en su caso, el que determine la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Cuando las personas interesadas utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.

Artículo 15. Subsanación de solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el supuesto de solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la citada ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. Los escritos mediante los que las personas o entidades interesadas efectúen la subsanación podrán presentarse en los lugares y registros indicados en el artículo 14.

4. En el caso de que la entidad solicitante presente su solicitud presencialmente, el órgano gestor le efectuará requerimiento para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que ha sido realizada la subsanación.

Artículo 16. Criterios objetivos de valoración de las solicitudes.

1. Para la valoración de los proyectos se aplicarán los siguientes criterios por orden decreciente de puntuación:

a) Bloque I. Valoración del fomento del asociacionismo y la cooperación empresarial, al que se le otorgará una puntuación máxima de 35 puntos. En este bloque se evalúa la capacidad de la asociación para fomentar la cooperación entre las empresas asociadas, valorando los servicios prestados tanto a sus asociados como al consumidor final, en el caso de las asociaciones de comercio, y también su labor previa. Para ser beneficiarias, las entidades han de obtener una puntuación mínima en este bloque de 7 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos:

1.º Servicios comunes prestados a las empresas o, en su caso, a las asociaciones asociadas y a los consumidores. Se valorará con un máximo de 6 puntos, otorgando 2 puntos por cada uno de los servicios prestados por la asociación a sus asociados o consumidores finales: sistema de comercio electrónico disponible para los asociados, formación específica, asesoramiento, reparto a domicilio, ludoteca, sistema “click & collect”, CRM (Customer Relationship Management), facilidades de aparcamiento, boletines periódicos internos con información para las empresas asociadas o cualquier otro.

2.º Se otorgarán 2 puntos si dispone de un sistema de comunicación a través de medios electrónicos (web, redes sociales u otros) con sus asociados.

3.º Se otorgarán 2 puntos si acredita haber realizado, en los dos últimos años, acciones de sensibilización dirigidas a los asociados o a los clientes finales relativas a la implantación de medidas de compromiso medioambiental en el pequeño comercio o en los talleres artesanales.

4.º Liquidez y viabilidad económica de la asociación o federación. Se valorará con un máximo de 10 puntos en base al porcentaje que representan los ingresos de la asociación, federación o confederación derivados de cuotas de asociados, patrocinios o ingresos derivados del ejercicio de actividades propias en relación con el presupuesto de gastos de la entidad, con arreglo a la siguiente escala: si los ingresos por dichas vías representan más del 60% del presupuesto de gastos liquidado: 10 puntos; si los ingresos un porcentaje entre el 40 por ciento y el 60% del presupuesto liquidado: 5 puntos. Este requisito se valorará en atención a la información contenida en las cuentas anuales presentadas junto con la solicitud.

5.º Número de empresas asociadas y representatividad en la asociación. Se valorará con un máximo de 10 puntos en atención al tipo de asociación del siguiente modo:

I. En el caso de las asociaciones de comerciantes de ámbito local, incluidas las de comercio ambulante y las promotoras de Centros Comerciales Abiertos se valorará el número de asociados conforme a la siguiente escala: más de 120 asociados: 10 puntos; entre 75 y 120 asociados: 5 puntos; entre 50 y 75 asociados: 3 puntos.

II. En el caso de las asociaciones de comerciantes de ámbito provincial y regional, incluidas las de comercio ambulante, se valorará el número de asociados conforme a la siguiente escala: 500 o más asociados: 10 puntos, más de 200 y menos de 500 asociados: 5 puntos; y entre 75 y 200 asociados: 3 puntos. En este tipo de asociaciones para el cálculo del número de asociados se computará cada uno de los franquiciados.

III. En el caso de asociaciones de comerciantes de mercados municipales de abastos se valorará el nivel de asociacionismo en función de la representatividad de la asociación: el 80% o más de los puestos del mercado de abastos en funcionamiento asociados a la entidad solicitante: 10 puntos; más del 60% de los puestos y menos del 80% asociados: 5 puntos; entre el 50% y el 60% de los puestos: 3 puntos.

IV. En el caso de las asociaciones de artesanos y artesanas, se tomará en consideración la proporción de las personas asociadas respecto al total de artesanos incluidos en el Registro de Artesanos de Andalucía en el ámbito de actuación de la asociación. Representatividad del 80% o más: 10 puntos; representatividad de más del 60% y menos del 80%: 5 puntos; representatividad entre el 50% y el 60% 3 puntos.

V. En el caso de federaciones y confederaciones, se valorará en función del número de asociaciones a las que representan, en base a la siguiente escala: más de 20 asociaciones: 10 puntos; entre 10 y 20: 5 puntos.

6.º Creación de empleo estable por la asociación o federación. Se valorará a las asociaciones que cuenten en su plantilla con personas trabajadoras con contrato indefinido y una antigüedad superior a dos años en el momento de publicación de la convocatoria. Se otorgará 1 punto por cada persona contratada con un máximo de 3 puntos.

7.º Reconocimientos públicos, premios o distinciones otorgadas por Administraciones públicas, cámaras oficiales de Comercio u otras entidades representativas del comercio o la artesanía obtenidos por la asociación. Se otorgará un punto por cada reconocimiento con un máximo de 2 puntos.

b) Bloque II. Valoración del proyecto solicitado. Se otorgarán un máximo de 35 puntos a los distintos aspectos del proyecto a subvencionar, debiendo obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

1.º Proyectos desarrollados por asociaciones promotoras de Centros Comerciales Abiertos reconocidos por la Administración de la Junta de Andalucía. Se otorgarán 10 puntos.

2.º En el caso de proyectos desarrollados por asociaciones artesanas, se otorgará un máximo de 10 puntos en atención a los siguientes aspectos: si la asociación artesana ha promovido la declaración de una Zona de Interés Artesanal: 10 puntos; si la asociación artesana ha promovido la declaración de un mínimo de cinco Puntos de Interés Artesanal: 3 puntos. En el caso de la organización de ferias de artesanía, se tendrá en cuenta la consolidación de las mismas: ferias con más de 5 años de antigüedad: 1 punto; ferias con más de 10 años de antigüedad: 2 puntos.

3.º Se valorará con 10 puntos los proyectos que incluyan la actuación de bonos consumo prevista en las Líneas 2 y 3.

4.º En los proyectos de la Línea 1 se valorará con 10 puntos si incluye el desarrollo de una campaña de sensibilización o información, ya sea on-line u off-line.

5.º Medidas de sostenibilidad incluidas en el proyecto. Se valorará con un máximo de 10 puntos la inclusión en el proyecto de aspectos que impliquen un avance hacia una economía baja en carbono, la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad tales como el fomento de la utilización por parte de los asociados de materiales ecológicos y reciclables en envases, embalajes y bolsas, la mejora de la movilidad, la gestión de residuos, medidas relativas al comercio o consumo de productos de proximidad, el consumo responsable, la digitalización de las comunicaciones y otras medidas con repercusión en un desarrollo sostenible. Se otorgarán 2 puntos por cada aspecto incluido en el proyecto.

c) Bloque III. Esfuerzo inversor y aportación económica al proyecto y participación en convocatorias anteriores. Se valorará con un máximo de 30 puntos.

1.º Se valorará con un máximo de 20 puntos la contribución de la entidad o de sus empresas asociadas a la financiación del proyecto, conforme a los siguientes criterios: Financiación del proyecto. Se valorará la aportación efectuada por la entidad al proyecto, otorgando hasta 10 puntos a los proyectos en los que las aportaciones mediante fondos propios o cofinanciación de otras fuentes al proyecto supere el 25% del coste de las actuaciones. Aportaciones adicionales de las empresas asociadas para el desarrollo de alguna de las actuaciones de promoción o dinamización incluidas en el proyecto, además de las cuotas ordinarias, ya sea como aportación dineraria o en especie de las empresas asociadas: se valorará con un máximo de 10 puntos.

2.º Se valorará con un máximo de 10 puntos el grado de ejecución de las subvenciones en la última convocatoria, otorgando la máxima puntuación a las entidades que no hayan participado en la última convocatoria. Para la valoración de este criterio se tendrá en cuenta el nivel de ejecución y justificación de los proyectos concedidos o las renuncias del siguiente modo: Ejecución total de la subvención concedida, siempre y cuando se haya presentado en plazo la justificación económica: 8 puntos. Ejecución de la subvención en el plazo concedido inicialmente: 2 puntos. Ejecución de la subvención inferior al 75%: De la puntuación total obtenida en la valoración del proyecto se restarán 5 puntos. Presentación de la documentación justificativa de la subvención incompleta o fuera de plazo inicialmente concedido: Se restarán 5 puntos de la puntuación total obtenida en la valoración del proyecto. Renuncia a una subvención concedida: Se restarán 10 puntos de la puntuación total obtenida.

2. En el supuesto de que se produjera empate en la puntuación total de la baremación, las solicitudes se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el Bloque II; en caso de subsistir el empate, de la puntuación obtenida en el Bloque III; y por último en la puntuación del Bloque I. Si persistiese el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos criterios de valoración dentro de cada uno de los bloques por el orden anteriormente indicado. Si a pesar de todo subsiste el empate, se atenderá a la fecha y hora de presentación de las solicitudes.

Artículo 17. Órganos competentes.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento el servicio competente por razón de la materia de la Dirección General de Comercio para las solicitudes presentadas por las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes o artesanos de ámbito regional y los servicios de comercio provinciales de las Delegaciones Territoriales de las respectivas provincias, en atención al ámbito de actuación de la entidad. Al órgano instructor le corresponden, además de las funciones de instrucción, la de formular, en su caso, la propuesta provisional de resolución, y la de elevar la propuesta definitiva de resolución al órgano concedente.

2. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por un órgano colegiado denominado comisión técnica de valoración que realizará la evaluación de las solicitudes, el análisis de la documentación acreditativa y, en su caso, la valoración de las alegaciones efectuadas y cuyos miembros serán nombrados por la persona titular del órgano concedente. Se nombrará una comisión técnica para cada uno de los ámbitos funcionales de competitividad relativos a la naturaleza de la entidad. Estará compuesta por los miembros que se indican a continuación, debiendo nombrarse tanto a las personas titulares como al menos una persona suplente para casos de ausencia, vacante o enfermedad, o aquellos en los que haya sido declarada su abstención o recusación de conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) Presidencia: la persona titular del servicio competente para la instrucción.

b) Vocalías: Dos personas del órgano gestor correspondiente, preferentemente adscritas al servicio competente para la instrucción, designadas por la persona titular del mismo.

c) Secretaría: Una persona del servicio competente para la instrucción que deberá contar con la categoría de personal funcionario.

En el nombramiento de los órganos colegiados se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, siempre que la disponibilidad de personal lo permita.

En el funcionamiento de la comisión técnica de valoración se estará a lo previsto por la normativa para el funcionamiento de los órganos colegiados.

Los miembros de la comisión técnica de valoración firmarán en el momento de su nombramiento una declaración manifestando la ausencia de conflictos de interés en la evaluación y selección de los participantes, como herramienta de gestión del riesgo del fraude.

3. El órgano que ejercerá las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor será la Dirección General con competencia en materia de comercio y artesanía, para las solicitudes presentadas por entidades de ámbito superior al provincial, y la Delegación Territorial en la que recaigan las competencias en materia de comercio y artesanía, para el resto de solicitudes.

4. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión y, en su caso, el de reintegro o el sancionador es la persona titular de la Dirección General de Comercio, para las solicitudes presentadas por entidades de ámbito superior al provincial y la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de comercio y artesanía de la provincia en la que tenga el domicilio el establecimiento donde se vaya a desarrollar el proyecto solicitado, para el resto de solicitudes.

Artículo 18. Evaluación de las solicitudes y propuesta provisional.

1. Con anterioridad a la evaluación de las solicitudes se realizará por la comisión técnica de valoración una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención y la adecuación de la solicitud a las actuaciones subvencionables por la convocatoria. Respecto a aquellas entidades solicitantes que no cumplan los requisitos y las condiciones para ser beneficiarias o que soliciten actuaciones no subvencionables según las bases reguladoras, se dictará una resolución motivada declarando la inadmisión de su solicitud. Esta resolución, que será publicada según lo dispuesto en el artículo 23, pondrá fin al procedimiento y a la vía administrativa.

2. La evaluación comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes admitidas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16. En este trámite, la comisión técnica de valoración podrá realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes admitidas, la comisión técnica de valoración emitirá un informe de evaluación que incluirá la relación de solicitudes que hayan conseguido un orden preferente tras aplicar a cada una de ellas los criterios objetivos previstos en estas bases reguladoras. La suma de los importes solicitados y recogidos en el informe de evaluación no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que contendrá:

a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable.

b) La relación de personas o entidades interesadas que, habiendo obtenido la puntuación mínima exigible en el artículo 16, no han obtenido la puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarias provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarias suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas.

c) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación mínima exigible en el artículo 16.

5. En el caso de que ninguna de las entidades valoradas tenga que reformular su solicitud en los términos previstos en el artículo siguiente, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva, prescindiendo del trámite de audiencia siempre que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que los aducidos por las personas o entidades interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. Las personas o entidades interesadas en este procedimiento podrán conocer a través de un acceso restringido en la dirección electrónica indicada en la convocatoria el estado de tramitación del mismo. El acceso y consulta se podrá realizar en tiempo real, previa identificación mediante alguno de los sistemas de firma electrónica indicados en el artículo 14. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la relación de los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en la que fueron dictados. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 53.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Audiencia y reformulación.

1. En el caso de que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos o alegaciones y pruebas que los aducidos por la persona interesada, se le dará trámite de audiencia en los términos previstos en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actuaciones a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de alguna de las actuaciones solicitadas incluida en la propuesta provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, y en el supuesto previsto en el artículo 5.3 se instará al beneficiario a que reformule su solicitud, con el objeto de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación ha de respetar el objeto, las condiciones, la finalidad, así como los criterios objetivos de valoración establecidos en estas bases reguladoras.

A efectos de la reformulación, la supresión de determinados gastos o actuaciones en la fase de valoración, por no considerarse subvencionables, que implique una reducción de la cuantía solicitada, no será considerada como causa de reformulación, por lo que no dará lugar al trámite previsto en este artículo.

3. Cuando se den las circunstancias previstas en el apartado 2, el órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá a las personas beneficiarias provisionales y suplentes afectadas un plazo de diez días para que, utilizando el formulario previsto para ello, puedan reformular su solicitud.

4. El requerimiento del órgano instructor por el que inste a reformular la solicitud se realizará de forma individual a las entidades afectadas, mediante notificación electrónica practicada en los términos previstos en el artículo 23.

5. La propuesta provisional se tendrá por aceptada si, transcurrido el plazo para reformular, las personas beneficiarias provisionales o suplentes no comunican su desistimiento. En este supuesto, el órgano gestor podrá solicitar concreción de las actuaciones a desarrollar una vez dictada la resolución de concesión.

Artículo 20. Propuesta definitiva de resolución.

1. El órgano instructor analizará, en su caso, las alegaciones o la reformulación efectuada por las entidades requeridas para ello y elaborará la propuesta definitiva de resolución, que no podrá superar la cuantía total máxima del crédito establecido en la correspondiente convocatoria.

2. La propuesta definitiva de resolución, junto con los documentos contables del compromiso de gasto y el resto de documentación preceptiva, serán remitidos por el órgano instructor a la Intervención competente para su oportuna fiscalización previa.

Artículo 21. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente tras el preceptivo trámite de fiscalización previa, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las personas o entidades beneficiarias, la actividad o proyecto a realizar que legitima la subvención, y el plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y los conceptos subvencionables en que se desglose; la partida presupuestaria del gasto y, en su caso, su distribución plurianual; el presupuesto aceptado, entendiendo por tal la inversión a realizar por la entidad, aceptada tras la evaluación de la solicitud y el porcentaje de la subvención con respecto al presupuesto aceptado, así como la posibilidad de compensarse unos gastos subvencionables con otros, cuando la subvención se hubiera concedido para financiar inversiones o gastos de distinta naturaleza.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias.

e) El plazo y la forma de justificación por parte de las entidades beneficiarias, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención, de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas.

f) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de solicitudes.

g) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La resolución tendrá el efecto de poner fin al procedimiento y a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Artículo 22. Aceptación y renuncia a la subvención.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán manifestar, en su caso, la renuncia a la subvención en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. En caso contrario, se entenderá que aceptan todas y cada una de las condiciones expresadas en la convocatoria y en la resolución de concesión.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 23. Notificación y publicación.

1. Los actos integrantes del procedimiento de concurrencia competitiva que afecten a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, el de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la página web de la Consejería competente en materia de comercio y artesanía, cuya dirección electrónica se concretará en la convocatoria, en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. Cuando el acto publicado contenga datos personales, la identificación de las personas afectadas se realizará conforme a lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Al practicar las publicaciones previstas en el apartado anterior se realizará un aviso de carácter únicamente informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. Este aviso se enviará al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico especificada en su solicitud. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la publicación sea considerada plenamente válida.

3. Las notificaciones del resto de actos administrativos y resoluciones del procedimiento que deban cursarse individualizadamente se practicarán únicamente por medios electrónicos, en los términos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, la notificación se efectuará mediante el Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía al que se puede acceder a través de la dirección http://www.andaluciajunta.es/notificaciones.

4. La práctica y efectos de las notificaciones electrónicas se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre Vínculo a legislación.

Artículo 24. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.

1. Con independencia de lo establecido en el artículo anterior, las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida por las siguientes normas:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

b) En la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

2. En cumplimiento de dicha normativa, y con objeto de contribuir a los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a la que se puede acceder a través de la dirección electrónica http://www.infosubvenciones.es

Artículo 25. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son:

a) El cambio debidamente justificado de alguna de las acciones subvencionadas por otras de similares características, siempre que sean necesarias para la consecución de los objetivos previstos.

b) Circunstancias sobrevenidas y excepcionales que obliguen a ampliar los plazos de ejecución y/o justificación.

c) La modificación del desglose del importe total subvencionado entre las distintas acciones, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga incremento de la cuantía inicialmente concedida.

d) Cuando así se prevea en la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrán ser causa de modificación de la resolución de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. La modificación tendrá lugar entre las entidades beneficiarias aplicando un criterio lineal de distribución de la reducción a efectuar con una reducción máxima del 33% de la subvención concedida, pudiendo acordarse antes de que transcurra el primer tercio del plazo de ejecución de la subvención. La modificación afectará a los compromisos y obligaciones en proporción a la reducción efectuada, para cuyo ajuste se dará trámite de audiencia a la entidad beneficiaria. En el caso de que la modificación propuesta imposibilite la ejecución de la actuación subvencionada, se declarará la pérdida de derecho al cobro de la subvención.

2. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

3. Para la modificación de la resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. El procedimiento se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o a instancia de la persona beneficiaria. El escrito de petición de la modificación de la entidad deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven.

4. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la persona o entidad beneficiaria.

Artículo 26. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante al menos dos años.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona o entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Llevar una contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada, todo ello en el marco de las normas de contabilidad nacional.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante el plazo de cinco años respecto de aquellos gastos destinados a la adquisición de bienes inventariables y durante tres años respecto al resto de gastos.

i) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia. En caso de requerimiento por la Administración, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas a suministrar, en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 30.

l) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control, en el plazo referido en el apartado 1.h) de este artículo.

2. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las personas o entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, a los efectos previstos en el artículo 30, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 27. Pago.

1. La subvención se abonará mediante pago anticipado conforme a la siguiente secuencia:

a) Un pago anticipado por un importe máximo del 50% de la subvención concedida, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros, que se podrá anticipar el 100%. El pago se tramitará tras la publicación de la resolución de concesión, una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 22, sin haber mediado renuncia.

b) El abono de la cuantía restante se efectuará, si procede, una vez que la entidad haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización del proyecto subvencionado y el gasto realizado.

2. Dado que el importe de la subvención se fija en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se calculará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, se reducirá el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

4. La falta de justificación en los términos establecidos en las presentes bases reguladoras por causas imputables a las personas o entidades beneficiarias de subvenciones impedirá proponer el pago a las mismas de nuevas subvenciones concedidas con posterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

El órgano que, a tenor de lo previsto en el artículo 115 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

Artículo 28. Justificación de la subvención.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos realizados, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención fuera inferior. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, de la aplicación de los fondos percibidos, de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención será realizada por la entidad beneficiaria.

2. El plazo máximo para la presentación de la justificación será de un mes a contar desde la finalización del plazo máximo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la resolución de concesión.

3. Transcurrido el plazo de justificación, sin que se haya presentado la misma, los órganos o unidades responsables de la comprobación requerirán a la entidad beneficiaria para que aporte la documentación en el plazo máximo de quince días. La falta de presentación en este nuevo plazo es causa de reintegro.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá a la persona beneficiaria de las sanciones que, conforme al artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, correspondan.

4. Recibida la documentación justificativa de la subvención, el órgano concedente efectuará la comprobación formal de la misma en el plazo de seis meses a partir de su presentación, para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada y, tras la oportuna liquidación, se procederá al abono de la cuantía resultante de la misma. Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable al órgano concedente no se incluirán en el cómputo del plazo de comprobación. La falta de comprobación de la documentación justificativa, una vez transcurrido el plazo de seis meses, podrá dar lugar a la solicitud de intereses de demora desde dicho momento y hasta el pago de la subvención si el mismo, finalmente, procede.

5. La forma de justificación será la de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que contendrá:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria, el representante legal manifestará expresamente que se ha cumplido el objeto de la subvención y que, en su caso, los bienes serán destinados al fin para el que se concedió durante el período establecido en las presentes bases. Junto con la memoria de actuación se incluirán los documentos acreditativos que procedan según la tipología del proyecto, de entre los siguientes:

1.º Una declaración responsable sobre el cumplimiento de la obligación de llevar una contabilidad separada según lo previsto en el artículo 26.1.f).

2.º Fotografías o pruebas gráficas demostrativas del cumplimiento de la obligación de información y publicidad.

3.º Resultados de las actuaciones según la medición efectuada conforme a lo previsto en el artículo 3.2.

4.º Documentos gráficos y en su caso electrónicos, acreditativos de las actuaciones de promoción llevadas a cabo. En el caso de campañas en prensa, se adjuntará copia de los medios en papel publicados, o, en caso de emisión en radio o televisión, copia de la campaña en soporte digital y certificado de emisión. En el caso de redes sociales, informe que mida el impacto de las mismas.

5.º En el supuesto de los bonos consumo previstos en las Líneas 2 y 3, relación de bonos canjeados, indicando para cada uno de ellos el establecimiento comercial o empresa artesana en el que se ha utilizado, fecha de la compra e importe total de la misma, copia de los tiquets de compra y acreditación del abono del importe del bono al establecimiento o artesano que lo haya canjeado.

6.º En el supuesto de las actuaciones previstas en el artículo 3.1.c).2.º, se adjuntará una relación de empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía a las que se han entregado los elementos de aplicación de la marca promocional subvencionados, indicando para cada una de ellas, fecha de entrega y número de elementos por tipología, debiendo adjuntar para cada entrega el recibí de la persona artesana.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que tras la ejecución de las acciones haya habido modificaciones sobre los elementos incluidos en las facturas proforma o presupuestos aportados junto con la solicitud, se indicarán las desviaciones acaecidas.

2.º Copia de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, acompañados de la documentación acreditativa de su pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

4.º Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

6. En el caso de que los justificantes sean facturas, habrán de contar con los datos formales exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, o norma que lo sustituya.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, se considerará gasto realizado, cuando se trate de tributos y Seguridad Social con cargo al beneficiario, el que haya sido devengado antes de finalizar el plazo de justificación y se encuentre en periodo de ingreso voluntario no vencido a la misma fecha, debiendo acreditar el pago efectivo en cuanto se produzca. En el caso de que el beneficiario haga uso de esta posibilidad, ha de hacerlo constar en la memoria justificativa, indicando la fecha en que abonará el cargo pendiente.

8. La justificación de los gastos de personal se acreditará con copia del contrato debidamente registrado en la administración laboral, de las nóminas y de los TC1 y TC2, correspondientes al periodo subvencionado.

9. En cuanto a los pagos, no se admitirán pagos en efectivo a un mismo proveedor por importe igual o superior a 2.500 euros. A efectos del cálculo de esta cuantía se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos realizados al mismo proveedor con cargo a la subvención. Se entenderá por efectivo las siguientes modalidades de pago: el pago en papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras, justificados mediante recibí; los cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

10. En la justificación habrá de acreditarse el importe y aplicación de los fondos propios o, en su caso, otras subvenciones o recursos a las actividades subvencionadas. Para justificar las cuantías aportadas al proyecto subvencionado en concepto de cofinanciación se podrá aportar documentación justificativa que esté tanto a nombre de la entidad beneficiaria como a alguno de sus asociados.

11. En el caso de que la justificación válidamente aceptada fuera por cuantía inferior al presupuesto aceptado que figura en la resolución de concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional al gasto o inversión realmente efectuado.

12. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales, de modo que impidan comprobar el cumplimiento, conllevará la pérdida de eficacia del compromiso de subvención, revocándose la concesión con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la misma, e iniciando el correspondiente expediente de reintegro.

13. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 25, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo al artículo 129 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública.

14. Las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencia en materia de comercio y artesanía comprobarán in situ, a través de los servicios de comercio o de las inspecciones de comercio, el proyecto subvencionado y verificarán la ejecución de la actuación y la adecuación de la misma, dejando constancia del resultado de la inspección mediante el correspondiente informe o acta. El órgano concedente de la subvención elaborará anualmente un plan de actuación para comprobar materialmente la realización por las personas beneficiarias de las actividades subvencionadas, indicando si la comprobación alcanza a la totalidad de las subvenciones o a una muestra de las concedidas, y, en este último caso, su forma de selección. También contendrá los principales aspectos a comprobar y el momento de su realización.

Artículo 29. Devolución a iniciativa del perceptor.

1. La entidad beneficiaria de la subvención puede efectuar en cualquier momento la devolución voluntaria de la subvención, entendiéndose por tal aquélla que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, la persona beneficiaria podrá presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, en los términos establecidos por el artículo 124 Vínculo a legislación quater del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública.

3. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 125 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

4. En las convocatorias de las subvenciones se dará publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria pueda efectuar la devolución o solicitar la compensación o el aplazamiento y fraccionamiento.

Artículo 30. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la persona o entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones serán los siguientes:

a) El incumplimiento total de las actividades subvencionadas o los objetivos para los cuales se concedieron dará lugar al reintegro total de la subvención.

b) El incumplimiento parcial o la falta de ejecución de actuaciones concretas conllevará la devolución de la cuantía de la subvención destinada a las mismas. El alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente al gasto dejado de ejecutar o que haya sido aplicado a conceptos diferentes de los considerados subvencionables y deberán reintegrarse las cantidades percibidas en la misma proporción.

c) La falta de cumplimiento del esfuerzo inversor por parte de las empresas asociadas que haya sido valorado conforme al artículo 16.1.c).1.º, implicará la reducción en el importe final a liquidar respecto a esa actuación, en la misma proporción que representase el compromiso de cofinanciación asumido en el proyecto sobre el presupuesto total.

d) En el caso de la actuación de los bonos consumo, se minorará la cuantía correspondiente a aquellos bonos que no hayan sido canjeados durante el periodo de ejecución establecido en la convocatoria o bien que hayan sido canjeados por una cuantía inferior.

e) La no presentación de la documentación justificativa en los términos exigidos en el artículo 28, supondrá la devolución de todas las cuantías percibidas, con los correspondientes intereses de demora.

f) En el caso de campañas promocionales subvencionadas en las que la entidad beneficiaria no haya utilizado la imagen de la Administración de la Junta de Andalucía en los términos previstos en esta Orden, habrá de devolver íntegramente la cuantía subvencionada para el desarrollo de dicha actuación.

g) En el caso de incumplir alguna de las condiciones impuestas se podrá apreciar un incumplimiento parcial y el órgano concedente deberá resolver sobre su alcance, aplicando la misma ponderación que tuviese la condición incumplida en la resolución de concesión.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la persona o entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.

5. El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento es el órgano concedente. La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión indicado en el artículo 17.1.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

6. La resolución de reintegro será notificada a la persona o entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse el pago.

Artículo 31. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. La incoación del procedimiento sancionador corresponde al órgano concedente. La instrucción corresponde al órgano instructor del procedimiento de concesión y la resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona competente para resolver el procedimiento de concesión.

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