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Implantación y supresión de enseñanzas

13/07/2021
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Decreto 192/2021, de 6 de julio, por el que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas, a partir del curso 2021/2022, y la creación y supresión de Centros en las Universidades de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 13 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 192/2021, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZA LA IMPLANTACIÓN Y SUPRESIÓN DE ENSEÑANZAS, A PARTIR DEL CURSO 2021/2022, Y LA CREACIÓN Y SUPRESIÓN DE CENTROS EN LAS UNIVERSIDADES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de universidades y le atribuye la competencia compartida para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, establece en su artículo 8, respecto de las universidades públicas, que la creación, modificación y supresión de centros, así como la implantación y la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

Así mismo, la citada Ley Orgánica establece en su artículo 12.2 que la implantación y supresión de enseñanzas en las universidades privadas será acordada por la Comunidad Autónoma correspondiente, a propuesta de la universidad.

Por otro lado, en el artículo 37 se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula dicha estructura y establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, debiendo ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre.

Por lo que respecta a las enseñanzas de doctorado, el artículo 10 Vínculo a legislación del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece que los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de doctor, deberán ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizado por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades Vínculo a legislación, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las universidades andaluzas y, en el artículo 11, regula el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para ello.

Junto con las enseñanzas cuya implantación se autoriza, se incorporan al Decreto las enseñanzas que se suprimen o extinguen para el próximo curso 2021/2022, para lo que, a efectos de una mejor comprensión, se incorpora un único anexo con las titulaciones que van a ser objeto de autorización y de supresión por cada universidad.

Asimismo, el artículo 11.1 del citado Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades dispone que la creación, modificación y supresión de facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas de doctorado e institutos universitarios de investigación serán acordadas por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o de los órganos que se establezcan en las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno o del órgano competente de las Universidades privadas, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social o del órgano competente de las Universidades privadas.

Para la consulta de la oferta completa de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a Grado, Máster y Doctorado, de las universidades andaluzas para el curso académico 2021/2022 se hace una remisión al punto de acceso electrónico

https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoy universidades/sguit/

El presente decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Si bien el objeto propio del decreto, autorizar la implantación y supresión de enseñanzas y la creación de centros universitarios, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias, la implantación de nuevas enseñanzas sobre género permite que las nuevas generaciones sean más conscientes y tengan más conocimientos en este ámbito.

Por todo ello, mediante el presente decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades Vínculo a legislación. Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, al autorizar en las universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, y la creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios; todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de julio de 2021,

DISPONGO

Primero. Enseñanzas objeto de autorización.

1. Se acuerda, a solicitud de las correspondientes universidades, la implantación de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado, a partir del curso 2021/2022, que se señalan en el anexo.

2. Las enseñanzas habrán de ser impartidas en los centros que se indican en el anexo.

Segundo. Enseñanzas objeto de supresión.

Se acuerda, a propuesta de las correspondientes universidades, la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado, a partir del curso 2021/2022, que se incorporan en el anexo.

Las universidades deberán garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen.

Tercero. Publicación de la oferta completa de enseñanzas autorizadas en las universidades que conforman el Sistema Universitario Andaluz.

La oferta completa de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado, de las universidades de Andalucía, autorizadas para el curso académico 2021/2022, estará disponible en el punto de acceso electrónico

https://www.juntadeandalucia.es/transformacioneconomicaindustriaconocimientoy universidades/sguit/

Cuarto. Creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios.

1. Se acuerda la creación de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Loyola Andalucía.

2. Se acuerda la creación de los siguientes Institutos Universitarios de Investigación:

- Instituto Universitario de Investigación en Olivar y Aceites de Oliva de la Universidad de Jaén.

- Instituto Universitario de Investigación de Tecnologías Lingüísticas Multilingües (IUITLM) de la Universidad de Málaga.

3. Se acuerda la supresión del Centro Andaluz de Estudios para el Desarrollo Rural (CAEDER) y del Centro Andaluz de Estudios Iberoamericanos (CAEI), ambos de la Universidad Internacional de Andalucía y la creación, en sustitución de los mismos, del Centro Especializado de Apoyo a la Investigación (CEAI UNIA) de la Universidad Internacional de Andalucía.

4. Se acuerda el cambio de denominación de los siguientes centros:

Universidad de Cádiz:

La Escuela Politécnica Superior de Algeciras pasa a denominarse Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Algeciras.

Universidad de Sevilla:

El Instituto de investigación García Oviedo pasa a denominarse Instituto de investigación Manuel Clavero Arévalo.

5. El cambio de denominación de centros no afecta a las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios que en ellos se impartían, que continuarán siendo las mismas.

Quinto. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 11.2 Vínculo a legislación y 58.2.d) Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, se informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Sexto. Régimen de recursos.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, o interponer, directamente, el recurso contencioso- administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme establece el apartado c) de la disposición transitoria tercera de dicha ley, y en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del presente decreto.

Octavo. Entrada en vigor.

El presente decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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