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Programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo

12/07/2021
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Orden 102/2021, de 23 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización (DOCM de 9 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN 102/2021, DE 23 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 178/2020, DE 19 DE NOVIEMBRE, EN MATERIA DE PROGRAMACIÓN, GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EN EL ÁMBITO LABORAL EN CASTILLA-LA MANCHA Y POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA SU REALIZACIÓN.

La Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización entró en vigor el 21 de noviembre de 2020 y es de aplicación a la oferta de formación profesional para el empleo convocada a partir de la citada fecha.

A partir de la entrada en vigor de la citada orden, han sido convocadas por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, subvenciones para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas (Modalidad II), mediante Resolución de 24/11/2020, y para la realización de acciones de formación profesional para el empleo, con compromiso de contratación, mediante Resolución de 10/03/2021, poniéndose de manifiesto, a raíz de la elaboración y tramitación de las citadas convocatorias, ciertos aspectos de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre que aconsejan su precisión y mejora en su desarrollo a través de las oportunas modificaciones.

Teniendo en cuenta que la citada Orden establece los procedimientos de concesión de las subvenciones destinadas a la realización de las distintas iniciativas de formación que esta misma prevé, con el fin de adaptar los procedimientos previstos para cada una ellas, procede su modificación en aspectos concretos que mejoren la eficacia y la coherencia de dichos procedimientos, en relación con las características y necesidades específicas de cada tipo de iniciativa de formación a subvencionar.

Asimismo, es necesario distinguir entre los criterios objetivos que procede tener en cuenta para la valoración de las solicitudes presentadas para la realización de programas formativos de la modalidad I (para personas trabajadoras ocupadas), ya que debido a la doble financiación estatal de la formación profesional para el empleo, los programas a subvencionar deben estar conformados íntegramente por acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad o en su totalidad por acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, sin que quepa la posibilidad de que estos puedan incluir acciones formativas de ambos tipos. Es por esto, que el criterio objetivo que valora el “tipo de acción formativa solicitada” en ningún caso sería dirimente ni permitiría discriminar entre los programas propuestos del mismo tipo, que se resuelven separadamente.

De acuerdo con lo anterior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 33.11 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competencia ejecutiva en materia laboral, conforme a lo establecido en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y de las funciones atribuidas en el Decreto 79/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo Único. La modificación de la Orden 178/2020, de 19 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en materia de programación, gestión y evaluación de la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Castilla-La Mancha y por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas para su realización, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 12, queda redactado como sigue:

“3. Para la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas de los programas de la Modalidad II, no desarrollados mediante la inclusión de compromisos de contratación, se tendrán en cuenta la totalidad de los criterios que a continuación se relacionan, y para la Modalidad I, se tendrán en cuenta únicamente los contenidos en los apartados a) y b):

a) La adecuación de la oferta formativa a las necesidades de formación, en relación con el sistema productivo y con los colectivos de personas trabajadoras a las que se dirige. Este criterio se puntuará con 45 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. Adecuación de la oferta formativa a los sectores y acciones formativas especificados como prioritarios en la respectiva convocatoria, dirigidos a anticipar las necesidades territorializadas de cualificación del sistema productivo, así como las necesidades actuales y los orientados al desarrollo de los sectores más innovadores, con mejores perspectivas de empleo, o a cubrir necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas.

2.º. Realización de acciones no establecidas como prioritarias en la convocatoria y que sean solicitadas justificadamente por una entidad de formación. En estos casos se valorará el diagnóstico de necesidades formativas planteado por la entidad en su solicitud o los motivos en que se basa la programación solicitada, las fuentes utilizadas para esta, y la necesidad de realización de la acción formativa solicitada.

3.º. Adecuación de la programación a aquellos colectivos que se determinen como prioritarios o específicos en cada convocatoria.

4.º. El grado de inserción del alumnado de la entidad solicitante: En la formación dirigida a personas trabajadoras desempleadas, se valorarán los resultados de la inserción del alumnado de las dos últimas programaciones con datos consolidados. Se obtendrán los datos de la especialidad impartida por la entidad solicitante, y si no existiesen datos se considerará la media de inserción de la especialidad.

b) La capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación. Este criterio se puntuará con 30 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. El nivel de calidad del centro para impartir la formación, y su compromiso con la mejora continua a través de los planes de mejora consensuados.

2.º. Los sistemas de orientación o tutorías implantados por la entidad.

3.º. Las actividades de formación que realiza la entidad y las actividades profesionales relacionadas con la ocupación que solicita.

c) El tipo de acción formativa solicitada, valorándose la calidad, riqueza, extensión y complementariedad de la acción formativa presentada. Este criterio se puntuará con 30 puntos.

Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

1.º. La realización de acciones formativas conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad.

2.º. La inclusión en el programa formativo de competencias en idiomas.

3.º. La realización de acciones bilingües: Se consideran acciones bilingües aquellas en las que al menos el 20% de las horas lectivas se realiza en idioma distinto al castellano.

4.º. La ampliación del módulo de formación práctica en centros de trabajo para las acciones formativas con certificado de profesionalidad.

5.º La realización de prácticas profesionales no laborales en empresas no conducentes a la obtención de los certificados de profesionalidad, en función del número de horas.

6.º. La realización de prácticas de carácter internacional.

Dos. El apartado 3 del artículo 13, queda redactado como sigue:

“3. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe de calificación de las solicitudes presentadas, haciendo constar en el mismo las que cumplen los requisitos para acceder a la concesión de estas subvenciones, y que, en el caso del procedimiento de concurrencia competitiva, deban remitirse al órgano colegiado, y aquellas para las que, por no cumplir los mismos, se proponga su desestimación al órgano competente para resolver el procedimiento. Dicho informe, en el caso del procedimiento de concurrencia competitiva, se elevará al órgano colegiado, a los efectos de llevar a cabo la comparación y priorización de los proyectos”.

Tres. Los apartados 1 y 3, del artículo 14, quedan redactados como sigue:

“1. El órgano instructor, a la vista del expediente y, en el procedimiento de concurrencia competitiva, del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluido en la sede electrónica (https://www.jccm.es/sede/tablon), surtiendo todos los efectos de notificación practicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndoseles un plazo de diez días para presentar alegaciones.

La propuesta de resolución individual, en el procedimiento simplificado de concurrencia, se notificará al interesado por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/), concediéndosele un plazo de diez días para efectuar alegaciones.

3. Cuando de la aceptación de sus alegaciones por el órgano instructor, se deriven alteraciones en la evaluación inicial, en el procedimiento de concurrencia competitiva, se deberá convocar de nuevo al órgano colegiado”.

Cuatro. El apartado 6 del artículo 15, queda redactado como sigue:

“6. La resolución del procedimiento de concesión de concurrencia competitiva se publicará en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha incluido en la sede electrónica (https://www.jccm.es/sede/tablon).Esta publicación surtirá los efectos de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 Vínculo a legislación b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La resolución individual, en el procedimiento simplificado de concurrencia, se notificará al interesado por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/)”.

Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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