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Crisis sanitaria

12/07/2021
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Resolución de 06/07/2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (DOCM de 9 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 06/07/2021, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

En fecha 8 de mayo de 2021 se publicó en el DOCM n.º 14 el Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, con objeto de establecer las medidas de prevención y control generales, así como las medidas de prevención y control específicas en función de los distintos escenarios epidemiológicos derivados del riesgo sanitario, para contener la propagación de infecciones. Este Decreto ha sido modificado por Decreto 57/2021, de 13 de mayo (DOCM n.º 92 de 14/05/2021), por Decreto 66/2021, de 1 de junio (DOCM n.º 104 de 02/06/2021), por Decreto 73/2021, de 15 de junio (DOCM n.º 114 de 17/06/2021) y por Decreto 76/2021, de 25 de junio (DOCM n.º 17 Extraordinario de 26/06/2021).

El artículo 45.1 del citado Decreto 55/2021, de 8 de mayo, en cuanto a las limitaciones en la actividad de determinados centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios, establece que podrán permanecer abiertos con la siguiente limitación de aforo u ocupación: a) Los centros de atención social o sociosanitaria continuada hasta el setenta y cinco por ciento del aforo. b) Los comedores sociales hasta el setenta y cinco por ciento del aforo. c) Las actividades formativas y demás actuaciones grupales de inclusión hasta el setenta y cinco por ciento del aforo. El artículo 45.2 dispone que “estos porcentajes podrán modificarse mediante resolución de la Consejería competente en materia de servicios sociales, que podrá establecer también condiciones específicas para el desarrollo de las actividades, conforme a la normativa aplicable en función de la evolución de la crisis sanitaria por COVID-19.” En consecuencia, en el ámbito de los centros sociales y sociosanitarios se consideró necesario dictar una serie de medidas adicionales, habida cuenta de que se trata del ámbito de mayor vulnerabilidad y que más ha sufrido los efectos de la pandemia, mediante la publicación en el DOCM n.º 90 de 12 de mayo de 2021, de la Resolución de 11 de mayo de 2021, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales y sociosanitarios en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Con fecha 14 de mayo de 2021, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dicta Auto n.º 484/21 en el Procedimiento Ordinario 000389/2021, en el que ratifica las medidas sanitarias adoptadas en la Resolución de 11/05/2021, en lo que afecta a los derechos fundamentales, en concreto las previstas en los apartados 6.a) y b) y 7, pero no ratifica la medida propuesta en el apartado 4 b), por lo que, mediante Resolución de 17 de mayo de 2021, se modificó el citado apartado. Estas medidas han mantenido sus efectos hasta el día 8 de junio de 2021.

En fecha 9 de junio de 2021 se publicó en el DOCM n.º 108 la Resolución de 07/06/2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se aprueban medidas para los centros, servicios y establecimientos de servicios sociales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Solicitada la ratificación judicial de la citada Resolución de conformidad con el artículo 10 Vínculo a legislación.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con fecha 10 de junio de 2021, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dicta Auto n.º 235/2021 en el Procedimiento Ordinario 000432/2021, en el que deniega la ratificación de las medidas previstas en los apartados 6.b) y c) y 7 de la Resolución y declara que no es precisa la ratificación del resto de medidas por no afectar a derechos fundamentales. En ejecución de este Auto, se publicó en el DOCM n.º 118, de 23 de junio de 2021, la Resolución de 21/06/2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Resolución de 07/06/2021.

Estas medidas han mantenido sus efectos hasta el día 8 de julio de 2021.

Por tanto, finalizada su vigencia, mediante la presente Resolución se pretende continuar con la adopción de estas medidas con objeto de evitar los riesgos que persisten en relación a las personas residentes, usuarias y trabajadoras de centros sociales, teniendo en cuenta su mayor grado de vulnerabilidad frente al virus.

La competencia para dictar esta resolución está atribuida a la Consejería de Bienestar Social en virtud del artículo 45.2 del Decreto 55/2021, de 8 de mayo, sobre medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y de conformidad con lo establecido en el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 86/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Bienestar Social.

Vistas las disposiciones citadas, la Consejera de Bienestar Social, Resuelve:

Primero.- Aprobar las siguientes medidas para centros, servicios y establecimientos de servicios sociales, de naturaleza pública o privada:

1. En relación a la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y servicios de estancias diurnas, centros de mayores y hogares de jubilados, así como a los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal:

La ocupación del 100% de las plazas se mantendrá en la medida que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas. Cuando no sea posible realizar todas las actividades, motivado por la reorganización de los espacios, tendrán preferencia las de carácter individual, de naturaleza rehabilitadora y de mejora de habilidades adaptativas o funcionales.

No podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus o hayan estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena. En todo caso deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. La permanencia de personas en espacios al aire libre deberá garantizar igualmente la distancia de seguridad interpersonal de metro y medio y el resto de la normativa higiénico-sanitaria sobre prevención y contención de COVID-19.

Todos los centros incluidos en este apartado deberán realizar su plan de contingencia para adecuar su situación a las actividades que desarrollen. Este Plan debe ser dinámico, adaptándose a las circunstancias de cada momento en el centro y/o en la localidad.

2. En relación a las actividades en centros sociales, se llevarán a cabo las actividades grupales y el uso de las zonas comunes preferentemente en el exterior.

Cuando deban llevarse a cabo en el interior del centro, quedará establecido en el plan de contingencia cómo se asegurará el mantenimiento de las medidas de higiene y prevención, así como una ventilación adecuada y el control del cumplimiento.

Respecto al uso de los espacios de las cafeterías, tendrán uso preferente las personas asociadas del centro y quedarán a lo establecido en el plan de contingencia y, en cualquier caso, deberá respetar los aforos establecidos, garantizando una correcta higiene, ventilación, uso de gel hidroalcohólico y de mascarillas.

3. En cuanto a las visitas en las residencias de personas mayores, deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente a COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) Tanto la persona que acuda a la visita, como la persona residente, no han de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.

b) Las personas responsables de la residencia informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene.

c) Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. Se llevará un registro de visitas en el que conste los datos identificativos y de contacto de la persona visitante.

d) Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, cercano a la entrada, minimizando las entradas y salidas a zonas comunes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de un metro y medio.

En el supuesto de tratarse de personas residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de personas encamadas, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes.

e) En todos los casos deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto. Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio y será obligatorio el uso de mascarilla durante toda la visita.

f) En caso de tratarse de una situación de acompañamiento en los momentos finales de la vida, podrán asistir a la visita el número de personas, incluyendo asistencia espiritual, que autorice el propio centro atendiendo a las características del mismo y tras una valoración individualizada del caso concreto. El tiempo de la misma podrá flexibilizarse en función de la situación de la persona enferma y los criterios del centro, manteniendo siempre las adecuadas medidas higiénicas y de seguridad.

g) En las viviendas supervisadas, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y Centros de Atención a personas con Discapacidad Grave se mantendrá el régimen regular de visitas observándose todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas y resto de medidas de prevención ante posibles contagios).

4. En relación a las salidas en las residencias de personas mayores, se establecen las siguientes medidas:

a) Las personas residentes independientes tienen permitidas las salidas en condiciones ordinarias. Las personas responsables de la residencia les informarán de la obligatoriedad de mantener las medidas de prevención e higiene.

b) La persona residente no debe presentar clínica sospechosa de COVID-19 en el momento de la salida.

c) Aquellos casos en que se trate de salidas puntuales para asistir a consultas médicas u otros asuntos considerados de fuerza mayor, a las que podrán acudir acompañados de un familiar o persona allegada, será el familiar o persona allegada la persona responsable de cumplir con las medidas de prevención e higiene.

d) En caso de salida más prolongada, en el entorno en el que vayan a residir no deben existir personas que requieran aislamiento por ser caso confirmado con infección activa o caso sospechoso o personas que sean contacto estrecho y estén en situación de cuarentena. En el domicilio en el que habite durante su salida se deberán extremar las medidas de higiene y seguridad y reducir el contacto social a lo imprescindible.

5. En otros centros residenciales de personas con discapacidad, menores, centros de atención a personas con discapacidad grave, viviendas de mayores y otros, estarán permitidas las salidas en condiciones ordinarias.

6. En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores y centros de atención a personas con discapacidad grave, se estará a las siguientes condiciones:

En todos los casos debe extremarse la vigilancia activa de síntomas compatibles con COVID-19.

Solamente se procederá a un aislamiento si la persona presenta clínica sospechosa de COVID-19, hasta la realización de las pruebas necesarias y, en caso de confirmar infección activa, se procederá a la aplicación del protocolo para el manejo de caso confirmado y se pondrá inmediatamente en conocimiento de la autoridad sanitaria para su gestión y declaración.

Segundo.- Otorgar efectos a las medidas contenidas en la presente Resolución desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 8 de septiembre de 2021.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses.

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