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Normas de actuación en relación con determinadas funciones relativas al órgano de gestión de la Denominación de Origen Valdepeñas

12/07/2021
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Orden 103/2021, de 7 de julio, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se establecen las normas de actuación en relación con determinadas funciones relativas al órgano de gestión de la Denominación de Origen Valdepeñas (DOCM de 9 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN 103/2021, DE 7 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS DE ACTUACIÓN EN RELACIÓN CON DETERMINADAS FUNCIONES RELATIVAS AL ÓRGANO DE GESTIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN VALDEPEÑAS.

La baja de la totalidad del sector productor representado en la Denominación de Origen Valdepeñas, Asociación Interprofesional (en adelante D.O. Valdepeñas, A.I.), ha motivado el inicio del procedimiento para determinar la pérdida de la condición de órgano de gestión.

Mediante la resolución de 5 de julio de 2021, de la Directora General de Alimentación, se ha determinado la pérdida de la condición como órgano de gestión de la D.O. Valdepeñas, A.I., constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación y con inscripción en el Registro de Asociaciones de Castilla-La Mancha n.º 29457. Esta asociación ejercía las funciones de órgano de gestión establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha y fue reconocida, mediante la disposición adicional única de la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos, como organismo de gestión de la denominación de origen protegida “Valdepeñas”, a efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la orden referida.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la mencionada Ley 7/2007, de 15 de marzo, excepcionalmente, cuando en los supuestos anteriores previstos no exista órgano de gestión, corresponderá a la Consejería competente en materia agroalimentaria realizar las funciones de dichos órganos, excepto en el caso de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas, que corresponderá al Comité de Gestión de los VCPRD del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha.

La figura de calidad de los VCPRD (Vinos de Calidad Producidos en Regiones Determinadas) fue sustituida por las denominaciones de origen protegidas mediante el Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

La Ley 4/2015, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por la que se crea el Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf), extinguió el Ivicam como organismo autónomo, que pasa a integrarse en el IRIAF exclusivamente al objeto de investigación, desarrollo, innovación, formación, modernización y transferencia de conocimientos y resultados de la investigación. Por tanto, en ausencia de dicho organismo (y, en consecuencia, del Comité de Gestión de los VCPRD del Instituto de la Vid y el Vino de Castilla-La Mancha), corresponderá a la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que ostenta las competencias en materia de denominaciones de origen, realizar las funciones de los órganos de gestión.

Entre las funciones del órgano de gestión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, apartado 2, se encuentra la de velar por el prestigio y fomento de la figura de calidad. Así, la mención en el punto 8 del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida “Valdepeñas” a la D.O. Valdepeñas, A.I., en tanto en cuanto debe entregar las contraetiquetas o precintas, debe entenderse efectuada en consideración a las funciones que dicha asociación efectuaba como órgano de gestión, por lo que habiendo perdido tal condición, es necesario adoptar las medidas oportunas para garantizar que todos los vinos que cumplen lo especificado en dicho pliego de condiciones puedan hacer uso de la mención Denominación de Origen “Valdepeñas”. Ahora bien, la actuación de la citada Consejería para desarrollar la función relativa a la expedición y entrega de las contraetiquetas o precintas, esencial para el cumplimiento del pliego de condiciones, debe efectuarse de conformidad con la reglamentación comunitaria. En tal sentido, el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios y por el que se modifican varios reglamentos, establece en el artículo 2, apartado 2, que se entiende por “otras actividades oficiales” las actividades, distintas de los controles oficiales, realizadas por las autoridades competentes o por los organismos delegados o las personas físicas en las que se hayan delegado determinadas actividades de control oficial de conformidad con este reglamento y con las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, incluidas las actividades destinadas a expedir certificados o atestaciones oficiales. La expedición y entrega de las contraetiquetas o precintas, establecida en el pliego de condiciones, es una “atestación oficial”, en los términos establecidos por este reglamento, al tratarse de una etiqueta que ofrece garantías sobre el cumplimiento del pliego de condiciones. Asimismo, este reglamento permite delegar estas actividades oficiales en los organismos delegados en los que se hayan delegado determinadas actividades de control oficial.

En Castilla-La Mancha el sistema de certificación aplicable a los vinos con denominación de origen protegida es realizado por organismos de certificación autorizados por la Consejería competente en materia agroalimentaria, de conformidad con el Decreto 9/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas. En tal sentido, la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos continúa siendo de aplicación, debiendo puntualizarse únicamente las obligaciones de los operadores en relación con los registros y el órgano encargado de llevarlos.

Por otra parte, el artículo 90 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo, establece en su apartado 2 que los Estados miembros garantizarán que los agentes económicos que cumplan con las obligaciones previstas para el uso de las denominaciones de origen protegidas en el sector vitivinícola puedan acogerse a un sistema de controles.

Además, el artículo 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las solicitudes de protección de las denominaciones de origen, las indicaciones geográficas y los términos tradicionales en el sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las modificaciones del pliego de condiciones, al registro de nombres protegidos, a la cancelación de la protección y al uso de símbolos, y del Reglamento (UE) n° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a un sistema adecuado de controles, establece que los Estados miembros adoptarán cuantas medidas sean necesarias para corregir los casos de incumplimiento, entre ellas medidas administrativas y judiciales.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, habiendo sometido el texto al Consejo Agrario y otorgado audiencia a los operadores inscritos en la denominación de origen, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería en materia de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas en el artículo 1.2 Vínculo a legislación f) del Decreto 83/2019, de 16/07/2019, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, Dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene como objeto establecer las normas de actuación que, con carácter excepcional, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, de la Ley 7/2007, de 15 de marzo, de Calidad Agroalimentaria de Castilla-La Mancha, corresponden a la Consejería competente en materia agroalimentaria para el desarrollo de las funciones como órgano de gestión de la denominación de origen protegida “Valdepeñas” para garantizar que los operadores que cumplan con las obligaciones previstas por la normativa comunitaria puedan hacer uso de esta denominación de origen protegida en lo relativo a la expedición y entrega de contraetiquetas o precintas.

2. La presente orden será de aplicación a los productos amparados por la denominación de origen protegida “Valdepeñas”, en cualquier fase de producción, acondicionamiento, almacenaje, circulación y comercialización, y a los titulares de los bienes inscritos en los registros correspondientes.

Artículo 2. Modificación del pliego de condiciones.

1. La Consejería competente en materia agroalimentaria promoverá, de acuerdo con la normativa comunitaria, la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida “Valdepeñas” para suprimir los obstáculos que impiden su cumplimiento.

2. Para garantizar, con carácter excepcional, que los operadores que cumplan con las obligaciones previstas en el pliego de condiciones puedan hacer uso de la denominación de origen protegida “Valdepeñas”, en tanto se sustancia la aprobación de la modificación del pliego establecida en el apartado anterior, se delega en los organismos autorizados por la Dirección General competente en materia agroalimentaria para realizar determinadas tareas de control oficial para el alcance de la denominación de origen protegida “Valdepeñas” (en adelante organismos delegados) la entrega de las contraetiquetas y precintas a los operadores certificados para el uso de la denominación de origen protegida “Valdepeñas”, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 5 de la presente orden.

Artículo 3. Declaración de los nuevos operadores.

1. Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 5 de la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, habida cuenta lo dispuesto en la disposición adicional primera de esta orden, los nuevos operadores que deseen participar en la totalidad o en parte de la producción o, en su caso, envasado de un producto acogido a la denominación de origen protegida “Valdepeñas” deberán estar inscritos, con sus medios de producción, en los registros de un organismo delegado. Esta inscripción se realizará en la fecha en la que se suscriba el contrato entre el operador y el mencionado organismo. La relación de los organismos delegados puede consultarse en la siguiente dirección web:

http://pagina.jccm.es/agricul/paginas/comercial-industrial/figuras_calidad/reg_op/buscar_reg_ent.htm 2. Los organismos delegados comunicarán a la Dirección General competente en materia agroalimentaria los operadores inscritos en su registro dentro del plazo de 5 días desde la fecha de inscripción.

3. Los/as viticultores/as que entreguen sus uvas para la elaboración de un producto acogido a la denominación de origen protegida “Valdepeñas” deberán estar inscritos en el Registro Vitícola como explotadores/as de las parcelas de viñedo de las que proceden estas entregas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 202/2018, de 28 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, siempre que dichas parcelas se encuentren en la zona de producción y cumplan con el resto de requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Artículo 4. Contraetiquetas o precintas.

1. Los operadores certificados por un organismo delegado para el uso de la denominación de origen protegida “Valdepeñas”, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el régimen general de control de los vinos con denominación de origen protegida y de la certificación de la denominación de origen de los mismos, deberán poner obligatoriamente en el envase o botella de los productos una contraetiqueta o precinta entregada por el citado organismo.

2. Con el fin de que se utilice un diseño único de contraetiqueta o precinta, el diseño de la misma figurará en la Instrucción mencionada en el artículo 5 apartado 3 de la presenta orden y tendrá el siguiente contenido:

a) La leyenda “Valdepeñas Denominación de origen” b) El logotipo del organismo delegado.

c) Número o código para cada contraetiqueta o precinta, asignado por el organismo delegado, que permita relacionar la botella o envase con la partida calificada.

d) Menciones o especificaciones de conformidad con el anexo 1 de esta orden.

Artículo 5. Normas para la entrega de las contraetiquetas o precintas.

1. Los operadores certificados deberán solicitar al organismo delegado en cuyos registros se encuentran inscritos, la entrega de las contraetiquetas o precintas requeridas para los productos para los que haya realizado y notificado al organismo delegado las correspondientes declaraciones de aptitud, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la citada orden de 19/01/2010. La solicitud se ajustará al contenido mínimo establecido en el anexo 2.

2. Todos los operadores certificados indicados en el apartado anterior estarán obligados a enviar al organismo delegado las declaraciones mensuales de movimientos y de existencias de vinos y las declaraciones mensuales de situación de añadas, que se ajustarán al contenido establecido en el anexo 3 y anexo 4, respectivamente, de esta orden. Estas declaraciones se realizarán por instalación y se deberán presentar a más tardar el día 10 de cada mes, en relación con la información del mes anterior, incluso en los casos que los datos sean todos cero.

3. Para la entrega de las contraetiquetas o precintas solicitadas por los operadores certificados, los organismos delegados realizarán las verificaciones establecidas mediante la Instrucción técnica de armonización sobre procedimiento de control de los vinos con denominación de origen “Valdepeñas” y de normas de actuación para la entrega de contraetiquetas o precintas por organismos de control, que será aprobada por la persona responsable de la Dirección General competente en materia agroalimentaria.

4. La Instrucción técnica indicada en el apartado anterior será directamente aplicable por los organismos delegados, sin perjuicio de que el contenido de la misma sea incorporado a sus procedimientos en el plazo establecido en la Disposición adicional tercera.

5. En caso de que el organismo delegado no autorice la entrega de las contraetiquetas o precintas, deberá ponerlo en conocimiento del operador quien podrá establecer las acciones correctoras que estime oportunas y que la comisión de certificación del organismo deberá valorar y adoptar la decisión que resulte procedente. Esta decisión adoptada por la comisión de certificación, podrá ser recurrida al comité que este organismo tenga previsto, según el procedimiento establecido por el organismo delegado para salvaguardar su imparcialidad.

6. Los organismos delegados producirán las contraetiquetas mediante la firma de contratos con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o con empresas de impresión en papel de su elección.Los contratos incluirán como mínimo los siguientes compromisos:

a) No puede entregar contraetiquetas o precintas al operador sin la comunicación previa del organismo delegado.

b) No puede realizar copia ni duplicados de contraetiquetas o precintas de la denominación de origen protegida “Valdepeñas”.

c) Se compromete a comunicar cualquier incidencia que afecte a la impresión y/o entrega de contraetiquetas o precintas.

d) Respetar el diseño proporcionado por el organismo delegado.

Disposición adicional única. Revocación del reconocimiento como organismo que gestiona la denominación de origen protegida “Valdepeñas” otorgado por la disposición adicional única de la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a los efectos del artículo 5 de la misma.

Una vez instruido el correspondiente procedimiento, se revoca el reconocimiento otorgado por la disposición adicional única de la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, a la D.O. Valdepeñas, A.I. a los efectos del artículo 5 de la misma.

Disposición transitoria primera. Comunicación de los operadores ya inscritos.

Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 5 de la Orden de 19/01/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, los organismos delegados comunicarán a la Dirección General competente en materia agroalimentaria los operadores que participan en la totalidad o en parte de la producción o, en su caso, envasado de un producto acogido a la denominación de origen protegida “Valdepeñas” y figuren inscritos en sus registros. La comunicación deberá efectuarse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de esta orden.

Disposición transitoria segunda. Declaraciones mensuales.

Los operadores certificados para el uso de la Denominación de Origen “Valdepeñas” deberán remitir al organismo delegado correspondiente las declaraciones previstas en el apartado 2 del artículo 5 correspondientes al mes anterior a la entrada en vigor esta orden. Estas declaraciones deberán presentarse en el plazo máximo de 5 días desde dicha fecha.

Disposición transitoria tercera. Adaptación de los procedimientos de los organismos delegados.

1. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de esta orden, los organismos delegados deberán presentar ante la Dirección General competente en materia agroalimentaria sus Manuales de calidad y procedimientos de actuación, adaptados a lo dispuesto en la Instrucción para el control de los vinos con denominación de origen “Valdepeñas”, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden, para que sean aprobados por esta Dirección General.

2. En el caso de no presentar la documentación indicada en el apartado anterior en el plazo establecido, se iniciará el procedimiento de revocación de la autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 9/2007, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de autorización de las entidades de control de productos agroalimentarios en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de creación del Registro de las mismas.

Disposición transitoria cuarta. Contraetiquetas o precintas entregadas por la Asociación Denominación de Origen “Valdepeñas” 1. Los operadores que a la fecha de entrada en vigor de la presente orden estén certificados para el uso de la denominación de origen protegida “Valdepeñas”, podrán utilizar las contraetiquetas y precintas entregadas por la D.O. Valdepeñas, A.I. durante un plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente orden.

2. Previamente a la utilización de las contraetiquetas o precintas indicadas en el apartado anterior, el operador comunicará al organismo delegado las contraetiquetas o precintas que va a utilizar, identificando la/s partida/s, la/s declaración/es de aptitud y tipo de vino y remitirá copia de las etiquetas. Esta comunicación se realizará, al menos, con 24 horas de antelación a su utilización.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia agroalimentaria para dictar cuantos actos, instrucciones o resoluciones sean necesarias para la correcta ejecución y cumplimiento de lo previsto en esta orden, así como para modificar los anexos incluidos en la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Anexos Omitidos.

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