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  • EDICIÓN DE 12/07/2021
 
 

Procedimientos técnicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable en las estaciones de esquí y montaña

12/07/2021
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Decreto 83/2021, de 30 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el régimen de revisiones extraordinarias previstas en el Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos técnicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable en las estaciones de esquí y montaña (BOA de 9 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 83/2021, DE 30 DE JUNIO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL RÉGIMEN DE REVISIONES EXTRAORDINARIAS PREVISTAS EN EL DECRETO 279/2003, DE 4 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULAN LOS PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS DE EXPLOTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE TRANSPORTE POR CABLE EN LAS ESTACIONES DE ESQUÍ Y MONTAÑA.

Al amparo de la competencia autonómica exclusiva sectorial recogida en el Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, que atribuye en su artículo 71.15.ª competencias exclusivas sobre el "Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, por ferrocarril y por cable" se aprobó el Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos técnicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable en las estaciones de esquí y montaña para atender las necesidades propias de las estaciones de esquí y montaña en Aragón, dado el auge de las mismas en nuestro territorio en los últimos años.

En concreto, en el anexo I al referido Decreto se establece, en relación con las revisiones extraordinarias que, "Como mínimo, todos los constituyentes de seguridad excepción hecha de las pinzas, sean sometidos a una revisión extraordinaria de acuerdo a los métodos, ejecución y control de extensión que se indican en este apartado. Básicamente, el objeto de estas revisiones consistirá en detectar en las zonas más solicitadas o en los órganos de seguridad más sensibles, la aparición de fisuras u otros defectos estructurales que puedan comprometer la seguridad de las instalaciones". Y, en cuanto a la periodicidad de estas revisiones extraordinarias, en el mismo anexo I, se establece que: "La primera revisión extraordinaria se ejecutara como máximo a los 15 años de su puesta en servicio, la segunda a los 10 años de la primera, y la tercera y siguientes a los 5 años de la segunda".

Este sector se ha visto fuertemente afectado por la declaración de la pandemia internacional provocada por el COVID-19, debido a las medidas adoptadas por las Administraciones y a las restricciones a la movilidad que han limitado sustancialmente el número de clientes del sector, lo que ha dado lugar a que muchas de las instalaciones no hayan funcionado, o lo hayan realizado en un número de horas notablemente inferior al de una temporada media.

Al objeto de conseguir que estos efectos negativos sean transitorios, coyunturales y no aboquen a una situación estructural de larga duración, se hace recomendable flexibilizar el régimen relativo a la periodicidad de las revisiones extraordinarias, por su fuerte incidencia en los balances económicos de estas sociedades y por tanto, con repercusión socioeconómica en su área de influencia, estableciendo alternativas de carácter voluntario, excepcional y temporal sin menoscabo de la seguridad de las instalaciones.

A estos efectos, se hace preciso modificar el Decreto 279/2003, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, para introducir un régimen de flexibilidad de las revisiones extraordinarias para aquellas instalaciones de transporte por cable de las estaciones de esquí y montaña que, durante los años 2021, 2022 ó 2023, tuvieran que realizar las revisiones extraordinarias contempladas en el apartado VI del anexo I del referido Decreto.

Se ha contemplado un horizonte temporal 2021 - 2023 de aplicación de tales medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el virus COVID-19, dado el número de instalaciones afectadas en su funcionamiento durante la pandemia y por el propio alcance que, de la aplicación de las medidas de flexibilización fijadas, pudiera tener en forma de sobrecarga de trabajo en los años 2022 y 2023 a las distintas sociedades explotadoras.

Este régimen de flexibilización supone, excepcionalmente, la posibilidad de acogerse de forma voluntaria y en determinadas condiciones, a una de las dos siguientes medidas: el aplazamiento de un año de la revisión extraordinaria, o la ejecución de la misma en dos años consecutivos.

La elaboración y redacción de este proyecto se ha adecuado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, y transparencia, y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, que se deriva de la incidencia negativa que la pandemia ha tenido en el sector de la nieve, y en particular, en las instalaciones de esquí y montaña que no han funcionado o lo ha hecho con unos ingresos mínimos consecuencia de las restricciones de movilidad y medidas de salud pública impuestas.

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa contiene las medidas que se han considerado más oportunas para flexibilizar las revisiones extraordinarias sin menoscabo de la seguridad de las instalaciones.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se recoge mediante la modificación del reglamento que regula los procedimientos técnicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones, para generar un marco normativo integrado, claro y de certidumbre.

En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas posibilitarán el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificación en el preámbulo o exposición de motivos; y posibilitarán que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en la elaboración de la norma.

El principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración de este Decreto y así Vínculo a legislación, los documentos elaborados en cada una de las fases del procedimiento normativo se irán publicando en el Portal de Transparencia de Aragón de acuerdo con la Ley 8/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

En aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. En observancia de este principio, el proyecto de Decreto no establece cargas administrativas para la ciudadanía, y no afecta a la gestión de los recursos públicos.

Mediante Decreto de 5 de agosto Vínculo a legislación de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se atribuyen al actual Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda las competencias en materia de transportes.

Por su parte, el Decreto 34/2020, de 25 de marzo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, atribuye al mencionado Departamento el ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de transportes y la planificación e impulso de las infraestructuras necesarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, y previa deliberación y aprobación del Gobierno de Aragón en su sesión celebrada el día 30 de junio de 2021,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el Decreto 279/2003, de 4 de noviembre Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos técnicos de explotación y mantenimiento de las instalaciones de transporte por cable en las estaciones de esquí y montaña, en los siguientes términos:

Primero.- La disposición final primera queda redactada de la siguiente forma:

"Se faculta al titular del Departamento competente en materia de transportes para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación, desarrollo y modificación del presente Decreto".

Segundo.- Se añade un apartado VII al Anexo I Revisiones de telecabinas y telesillas con la siguiente redacción:

"VII Régimen excepcional de medidas de flexibilización, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con respecto a las revisiones extraordinarias de las instalaciones de transporte por cable

1. Ámbito subjetivo.

El ámbito subjetivo del presente régimen de flexibilización será de aplicación a aquellas instalaciones de transporte por cable que tuviesen que ser sometidas a revisión extraordinaria, según el régimen ordinario establecido en el apartado VI del presente anexo, en los años 2021, 2022 ó 2023, de acuerdo con los siguientes apartados.

2. Medidas de flexibilización con respecto a las revisiones extraordinarias a realizar en 2021.

Las instalaciones de transporte por cable que, según el régimen ordinario establecido en el apartado VI del presente anexo, debieran someterse a revisión extraordinaria durante el año 2021, podrán excepcionalmente acogerse de forma voluntaria a una de las dos siguientes medidas:

Aplazamiento de la revisión extraordinaria al año 2022, en cuyo caso las instalaciones deberán cumplir acumulativamente las siguientes tres condiciones:

1. Que durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021 hubiesen funcionado un número de horas inferior a un tercio de la media de las anteriores tres temporadas.

2. Que las horas de uso de la instalación, incluido el periodo de aplazamiento, no superen las horas de uso indicadas por la Norma EN 1709 "Examen previo a la puesta en servicio, mantenimiento y controles en explotación".

3. Que no presenten patologías en los constituyentes objeto de control que así lo desaconsejen.

Ejecución de la revisión extraordinaria durante los años 2021 y 2022.

3. Medidas de flexibilización con respecto a las revisiones extraordinarias a realizar en 2022.

Las instalaciones de transporte por cable que, según el régimen ordinario establecido en el apartado VI del presente anexo, debieran someterse a revisión extraordinaria durante el año 2022, y siempre que la sociedad que las explote hubiese experimentado una sobrecarga de trabajo con motivo del acogimiento de alguna de las medidas de flexibilización previstas en el punto anterior para el año 2021, podrán excepcionalmente acogerse de forma voluntaria a una de las dos siguientes medidas:

Aplazamiento de la revisión extraordinaria al año 2023, en cuyo caso las instalaciones deberán cumplir acumulativamente las siguientes cuatro condiciones:

1. Que durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021 hubiesen funcionado un número de horas inferior a un tercio de la media de las anteriores tres temporadas.

2. Que las horas de uso de la instalación, incluido el periodo de aplazamiento, no superen las horas de uso indicadas por la Norma EN 1709 "Examen previo a la puesta en servicio, mantenimiento y controles en explotación".

3. Que no presenten patologías en los constituyentes objeto de control que así lo desaconsejen.

4. Que la edad de la instalación, en el momento de realizar la revisión, no supere los 30 años de antigüedad.

Ejecución de la revisión extraordinaria durante los años 2022 y 2023.

4. Medidas de flexibilización con respecto a las revisiones extraordinarias a realizar en 2023

Las instalaciones de transporte por cable que, según el régimen ordinario establecido en el apartado VI del presente anexo, debieran someterse a revisión extraordinaria durante el año 2023, y siempre que la sociedad que las explote hubiese experimentado una sobrecarga de trabajo con motivo del acogimiento de alguna de las medidas de flexibilización previstas en el punto anterior para el año 2022, podrán excepcionalmente acogerse de forma voluntaria a una de las dos siguientes medidas:

Aplazamiento de la revisión extraordinaria al año 2024, en cuyo caso las instalaciones deberán cumplir acumulativamente las siguientes cuatro condiciones:

1. Que durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 9 de mayo de 2021 hubiesen funcionado un número de horas inferior a un tercio de la media de las anteriores tres temporadas.

2. Que las horas de uso de la instalación, incluido el periodo de aplazamiento, no superen las horas de uso indicadas por la Norma EN 1709 "Examen previo a la puesta en servicio, mantenimiento y controles en explotación".

3. Que no presenten patologías en los constituyentes objeto de control que así lo desaconsejen.

4. Que la edad de la instalación, en el momento de realizar la revisión, no supere los 25 años de antigüedad.

Ejecución de la revisión extraordinaria durante los años 2023 y 2024.

5. Procedimiento.

Las medidas de flexibilización previstas en el presente régimen extraordinario tendrán carácter voluntario, de forma que su aplicación exigirá que deba ser solicitada por el explotador dentro del trámite de audiencia regulado en el artículo 9 del presente Decreto.

La solicitud, en función de la modalidad elegida, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Para los casos de aplazamiento de las revisiones, se acompañará de una Declaración del Estado de la instalación, por parte del Responsable Técnico (se adjunta modelo en anexo V).

Para los casos de ejecución de las revisiones en dos años consecutivos, irá acompañada de un Plan de Trabajo en el que se detallarán los bloques que se acometerán en cada ejercicio, a los efectos de seguir su control. Se deberá intentar que los componentes repetitivos (pilonas, vehículos, balancines...), sean repartidos en lotes a lo largo de los mismos, permitiendo anticipar la posible aparición de defectos.

Una vez analizada la documentación presentada por parte de la Dirección General de Transportes, se emitirá resolución de la Dirección General de Transportes sobre la aplicación de las medidas de flexibilización previstas en el presente régimen excepcional".

Tercero.- Se añade un anexo V con la siguiente redacción:

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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