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Consejo de Cooperación de Consumo

09/07/2021
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Decreto 98/2021, de 24 de junio, por el que se crea el Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia (DOG de 8 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 98/2021, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE COOPERACIÓN DE CONSUMO DE GALICIA.

El artículo 51.1 Vínculo a legislación de la Constitución española establece la garantía, por parte de los poderes públicos, de la “defensa de los consumidores y usuarios”, protegiendo mediante procedimientos eficaces la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

En la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de “defensa del consumidor y usuario” está articulada en el artículo 30.1.4 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los términos de lo dispuesto en los artículo 38 Vínculo a legislación,131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª Vínculo a legislación y 13.ª Vínculo a legislación de la Constitución.

Asimismo, en los artículos 80.2, Vínculo a legislación apartado g) y 109.1, Vínculo a legislación apartado a) de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, se reconoce al municipio el ejercicio de competencias en materia de defensa de personas usuarias y consumidoras, en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a la provincia el deber de asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.

De conformidad con lo anterior, ante la exigencia de crear un marco jurídico adecuado regulador de las actuaciones de las distintas administraciones públicas para la defensa de las personas consumidoras y usuarias en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma, la Ley 2/2012, de 28 de marzo Vínculo a legislación, gallega de protección general de las personas consumidoras dedica, dentro del título II, su capítulo IV, denominado “Competencias de las entidades locales y coordinación y cooperación con la Administración autonómica competente en materia de consumo”, a la necesidad de que las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de sus competencias y en sus respectivos ámbitos territoriales, promuevan y desarrollen la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias, actuando en sus relaciones, de acuerdo con los principios de coordinación y cooperación.

Del mismo modo, para hacer efectivos tales principios de coordinación y colaboración entre la Administración autonómica y las de las corporaciones locales, dicha norma dispone en su artículo 73.2 la creación de un órgano colegiado de coordinación, cooperación y participación entre la Administración autonómica y las entidades locales.

Por tanto, para dar cumplimiento a lo establecido en dicha ley, a través del presente decreto se procede a la creación del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia. A través de este decreto se lleva a cabo la regulación del objeto, composición, finalidad y funciones del Consejo, así como los demás aspectos organizativos y funcionales inherentes a este órgano colegiado.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, conforme a los cuales deben actuar todas las administraciones en el ejercicio de la potestad reglamentaria. En particular, la norma responde a la finalidad antes expresada; es eficaz al ser el instrumento adecuado para la creación y regulación del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia, resultando proporcionada al cumplimiento de esta labor y no afectando a derechos y deberes de la ciudadanía. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en la organización de la Administración autonómica, haciendo posible un conocimiento adecuado de su estructura y funcionamiento, así como un fácil acceso a la norma. Por último, satisface el principio de eficiencia al no imponer cargas administrativas.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de junio de dos mil veintiuno,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto del presente decreto es la creación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia como órgano colegiado de coordinación, cooperación y participación entre la Administración autonómica y las entidades locales al amparo del artículo 73 Vínculo a legislación de la Ley 2/2012, de 28 de marzo, gallega de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 2. Naturaleza, adscripción y finalidad

1. El Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia tiene la condición de órgano colegiado de carácter consultivo, asesor y participativo en materia de consumo.

2. Dicho consejo quedará adscrito a la consellería competente en materia de consumo.

3. Su finalidad será procurar la máxima coordinación, colaboración y participación entre la Administración autonómica y las entidades locales de Galicia en aquellas materias que afecten a la defensa y protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias.

Artículo 3. Régimen jurídico

El funcionamiento y actuación del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia se ajustará a lo establecido en este decreto, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 5/1997, de 22 de julio Vínculo a legislación, de Administración local de Galicia.

Artículo 4. Sede

La sede del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia se establece en la del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, sin perjuicio de que se puedan celebrar reuniones en otros lugares.

Artículo 5. Funciones

1. El Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia ejercerá, sin perjuicio de las que pudieran serle encomendadas por la consellería competente en materia de consumo o por el propio Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, las siguientes funciones:

a) Servir de canal de colaboración, comunicación e información entre las autoridades de consumo de la Administración autonómica y las entidades locales.

b) Realizar propuestas o estudios de planes, programas o acciones conjuntos.

c) Fomentar canales de información para la obtención de datos en materia de consumo.

d) Promover el empleo racional de medios materiales y personales de la Administración autonómica gallega y de las entidades locales gallegas.

e) Proponer actuaciones de formación y perfeccionamiento del personal de las distintas administraciones públicas con tareas específicas en el ámbito del consumo.

f) Proponer campañas de control de mercado.

g) Impulsar la colaboración de las entidades locales en la ejecución de las campañas de control de mercado.

h) Promover la cooperación de las entidades locales en el control de productos inseguros, en especial los productos incluidos en la red de alerta.

i) Proponer criterios de actuación común de las entidades locales en materia de consumo.

j) Ejercer cualquier otra función que se le asigne legal o reglamentariamente.

2. El Consejo, en el ejercicio de sus funciones, prestará especial atención a las previsiones relativas a colectivos de protección especial, a las situaciones de especial protección, así como a las previsiones relativas a la accesibilidad universal.

Artículo 6. Composición

1. El Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, que ostentará la Presidencia del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia.

b) Una persona en representación de la consellería competente en materia de consumo.

c) Una persona en representación de la consellería competente en materia de Administración local.

d) Una persona en representación de la consellería competente en materia de salud pública.

e) Una persona en representación de la consellería competente en materia del medio rural.

f) Una persona en representación de la consellería competente en materia del mar.

g) Una persona en representación de la consellería competente en materia de medio ambiente.

h) Cuatro personas en representación de los ayuntamientos de Galicia designados por la Federación Gallega de Municipios y Provincias (Fegamp).

2. En la composición del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia se procurará alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

3. En las reuniones del Consejo participarán, como asistentes, con voz pero sin voto:

a) La persona responsable del servicio de protección al consumidor del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

b) La persona responsable del servicio de vigilancia del mercado y seguridad de los productos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

c) La persona responsable del servicio de información, cooperación y fomento del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

d) La persona responsable de la Escuela Gallega de Consumo del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

4. Tanto los miembros como los asistentes que componen el Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia no percibirán ningún tipo de retribución o indemnización por la asistencia o pertenencia al mismo.

Artículo 7. Presidencia

1. La Presidencia del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia corresponde a la persona titular de la Dirección del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia.

2. Son funciones de la Presidencia:

a) Representar al Consejo.

b) Nombrar a los miembros del Consejo, a propuesta de cada una de las consellerías o entidades correspondientes, que designarán a un titular y su suplente.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.

d) Presidir las sesiones, dirigiendo y moderando sus debates.

e) Visar los actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo, velando posteriormente por su cumplimiento.

f) Cuantas otras funciones se le encomienden por el Consejo o sean inherentes a la Presidencia.

2. En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por la persona que corresponda en el orden establecido en el artículo 6.1.

3. La Presidencia del Consejo podrá nombrar personas asesoras, por razón de las materias que se traten, que podrán asistir a las reuniones de la misma.

4. La persona titular de la Presidencia del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia no percibirá retribución o indemnización por la asistencia o pertenencia al mismo.

Artículo 8. Secretaría

1. La Secretaría del Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia recaerá en una persona funcionaria del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, nombrada por la persona titular de la Presidencia.

2. Son funciones de la Secretaría:

a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo.

b) Custodia y archivo de la documentación de los órganos del Consejo.

c) Preparar las reuniones y asistir a ellas con voz pero sin voto.

d) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de la Presidencia.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

f) Redactar y autorizar los actas de las sesiones.

g) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados y custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de sus reuniones.

h) Cuantas otras funciones sean inherentes a la Secretaría.

3. En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la persona titular de la Secretaría será sustituida por quien determine la persona titular de la Presidencia. El nombramiento por la Presidencia de la persona que deba substituir a la persona titular de la Secretaría, debe realizarse de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Lofagga.

4. La persona titular de la Secretaría no percibirá retribución o indemnización por la asistencia al órgano.

Artículo 9. Quórum

El Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia se entenderá válidamente constituido, en primera convocatoria, cuando estén presentes la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría, o las personas suplentes de ambos, y la mitad más uno del resto de los miembros a los que se refiere el artículo 6.1.

En caso de no llegar a este quórum, se considerará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después de la fijada para la primera, con la presencia de la persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Secretaría, o las personas suplentes de ambos, y los miembros presentes.

Artículo 10. Convocatoria y orden del día

1. Corresponde a la persona que ostente la Presidencia del Consejo la convocatoria de las reuniones por iniciativa propia y por lo menos una vez al año, o cuando lo solicite, al menos, la mitad de sus miembros. El orden del día de cada reunión del Consejo será propuesto y fijado por la persona titular de la Presidencia.

2. La convocatoria, que deberá acompañarse de los documentos necesarios con una antelación mínima de 48 horas, tendrá que contener el orden del día previsto y fijado por la persona titular de la Presidencia para cada sesión y serán remitidos a los miembros del Consejo a través de medios electrónicos, salvo que no resulte posible.

3. Cuando el Consejo hubiera de reunirse y los asuntos incluidos en su orden del día lo permitan, la constitución y la adopción de acuerdos podrá efectuarse por medios electrónicos, que garanticen la intercomunicación entre ellos y la unidad de acto, tales como el correo electrónico, entendiéndose los acuerdos adoptados en la sede del Consejo.

4. Los miembros del Consejo deberán recibir, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria con el orden del día. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

Artículo 11. Adopción de acuerdos

1. La adopción de acuerdos requerirá la previa votación de los miembros del Consejo.

2. Las votaciones se realizarán, salvo que expresamente se acuerde otro procedimiento, mediante manifestación oral de cada miembro del sentido de su voto.

3. Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de los votos de sus miembros y, en caso de empate, la Presidencia tendrá voto dirimente.

4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día salvo que todos los miembros del Consejo asistan a la reunión y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.

Artículo 12. Actas

1. De cada sesión que celebre el Consejo se levantará acta por la persona titular de la Secretaría, que especificará necesariamente las personas asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en las que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Los textos de los acuerdos, informes o propuestas serán incorporados, en su caso, como anexos al acta.

Las sesiones del Consejo podrán ser grabadas.

2. Los actas serán redactadas y firmadas por la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión; no obstante, la persona titular de la Secretaría podrá emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se adoptaron, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. Previamente a su aprobación, se podrán remitir a través de medios electrónicos, a los miembros del Consejo, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su posterior aprobación.

Artículo 13. Grupos de trabajo

1. El Consejo de Cooperación de Consumo de Galicia podrá crear grupos de trabajo para llevar a cabo las tareas técnicas que les asigne el citado Consejo. A estos grupos de trabajo podrán ser invitadas personas expertas en la materia a tratar.

2. La dirección del grupo de trabajo le corresponderá a una persona representante del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, designada por la Presidencia del Consejo.

3. Los grupos de trabajo podrán funcionar por medios electrónicos, telefónicos o audiovisuales, que garanticen la intercomunicación entre ellos, tales como la videoconferencia o el correo electrónico.

4. En la composición de los grupos de trabajo se procurará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

5. En la creación de estos grupos de trabajo se tendrá en cuenta la perspectiva de la discapacidad como personas consumidoras y usuarias, así como de la accesibilidad universal.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería de adscripción del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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