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Queso Castellano

09/07/2021
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Orden AGR/840/2021, de 25 de junio, por la que se reconoce el órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano” y se regula su funcionamiento (BOCYL de 8 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN AGR/840/2021, DE 25 DE JUNIO, POR LA QUE SE RECONOCE EL ÓRGANO DE GESTIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “QUESO CASTELLANO” Y SE REGULA SU FUNCIONAMIENTO.

Con fecha 15 de julio de 2015, la Federación Castellano Leonesa de Industrias Lácteas solicitó la inscripción en el Registro Comunitario de la IGP “Queso Castellano”, siendo publicada dicha solicitud en el Boletín Oficial del Estado núm. 233, de 27 de septiembre de 2016, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 4 de agosto de 2016, de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

Con dicha resolución se dio comienzo al procedimiento nacional, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. De conformidad con las normas de dicho procedimiento, se concedió un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pudiera presentar oposición a dicha inscripción.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido ninguna oposición, y en vista de que la solicitud cumplía las condiciones que establece el Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, se adoptó una decisión favorable aprobando dicha solicitud de inscripción, acordando asimismo hacerla pública junto con el pliego de condiciones, todo ello mediante Resolución de 12 de diciembre de 2016, de la Directora General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 16 de 25 de enero de 2017).

El expediente de solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano” fue remitido a la Comisión Europea con fecha de recepción 20 de abril de 2017.

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2020/247 de la Comisión de 18 de febrero de 2020 (D.O.U.E. n.º L 51/3 de 25 de febrero de 2020) se inscribe la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano”.

Una vez registrada la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano” por la Comisión Europea y para dar cumplimiento al artículo 143 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León, sobre el reconocimiento de los órganos de gestión, la Asociación IGP Queso Castellano, mediante escrito de 8 de junio de 2021, solicitó el reconocimiento como Órgano de Gestión de la IGP “Queso Castellano” así como la regulación de su funcionamiento.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de los Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1 15.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, redactado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

La autoridad competente a la que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, es el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, según se establece en el artículo 139 de la Ley 1/2014.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y por el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 24/2019, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,

DISPONGO:

Artículo 1. Reconocimiento del Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano”.

Se reconoce a la Asociación IGP Queso Castellano como Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano”, según lo establecido en el artículo 143 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

Artículo 2. Aprobación del Reglamento de Funcionamiento del Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano”.

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano”, que se incorpora como Anexo a la presente orden.

Artículo 3. Logotipo.

El Órgano de Gestión registrará como marca el logotipo de la IGP “Queso Castellano” contenido en el pliego de condiciones y en el documento único de la IGP, a efectos de su legitimación para el ejercicio de los fines y las funciones previstos en el artículo 142 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, en especial, para la defensa y protección del mismo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO DE GESTIÓN DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA “Queso Castellano”

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Producto protegido.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, queda protegido por la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano”, el queso que cumpla los requisitos establecidos en el pliego de condiciones vigente.

2.- El pliego de condiciones vigente estará disponible en la página web del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (http://www.itacyl.es) y en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 2. Alcance de la protección.

1.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, la protección otorgada se extiende al nombre registrado como Indicación Geográfica Protegida, es decir, “Queso Castellano”, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41 y 42 del mismo Reglamento.

2.- El nombre de la Indicación Geográfica Protegida se empleará en su integridad, es decir, con las dos palabras que lo componen, en el mismo orden y con idénticos caracteres.

3.- El nombre de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano”, estará protegido contra:

a) Cualquier uso comercial directo o indirecto de un nombre registrado en productos no amparados por el registro, cuando dichos productos sean comparables a los productos registrados con ese nombre o cuando el uso del nombre se aproveche de la reputación del nombre protegido, incluso cuando esos productos se utilicen como ingredientes;

b) Cualquier uso indebido, imitación o evocación, incluso si se indica el verdadero origen de los productos o servicios o si el nombre protegido se traduce o se acompaña de expresiones tales como “estilo”, “tipo”, “método”, “producido como en”, “imitación” o expresiones similares, aun cuando esos productos se utilicen como ingredientes;

c) Cualquier otro tipo de indicación falsa o falaz en cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características esenciales de los productos, que se emplee en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos relativos a los productos de que se trate, así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen;

d) Cualquier otra práctica que pueda inducir a error al consumidor acerca del verdadero origen del producto.

El uso aislado del nombre genérico “queso” no se considera contrario a lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado 3 de este artículo.

4.- La protección se extiende a todas las fases: Desde la elaboración hasta la comercialización, la presentación, la publicidad, el etiquetado y los documentos comerciales de los quesos amparados.

Capítulo Ii

Del Órgano de Gestión

Artículo 3. Naturaleza y régimen jurídico del Órgano de Gestión.

La Asociación IGP Queso Castellano como Órgano de Gestión de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano” tiene personalidad jurídica privada y somete sus actuaciones al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 4. Ámbito de competencia.

El ámbito de competencia del Órgano de Gestión queda limitado:

a) En razón de los productos, por los protegidos por la Indicación Geográfica Protegida, en cualquiera de sus fases de elaboración, envasado, conservación y comercialización.

b) En razón de las personas, por las titulares de inscripciones en los registros establecidos en el Capítulo IV de este Reglamento.

Artículo 5. Funciones.

1.- El Órgano de Gestión tendrá a su cargo la representación, defensa, garantía, investigación, desarrollo y promoción del producto amparado por la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano” y para su cumplimiento tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el prestigio y fomento de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano” y denunciar, en su caso, cualquier uso incorrecto de la misma ante los órganos administrativos competentes.

b) Investigar los sistemas de producción, transformación y comercialización y difundir su conocimiento y aplicación, asesorando a las empresas que lo soliciten y a la Administración.

c) Elaborar y proponer a la autoridad competente las posibles modificaciones del pliego de condiciones o normas reguladoras de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano”.

d) Informar a los consumidores sobre las características de calidad de los productos amparados.

e) Realizar actividades promocionales.

f) Confeccionar las estadísticas de producción, elaboración, comercialización de los productos amparados y el resto de informaciones que les sean solicitadas, y presentarlas a la autoridad competente para su difusión y general conocimiento.

g) Colaborar con las autoridades competentes gestionando los correspondientes registros de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano” donde se inscribirán los operadores agroalimentarios y sus medios e instalaciones.

h) Gestionar las cuotas obligatorias que en esta norma reguladora se establecen para la financiación del órgano de gestión.

i) Colaborar con las autoridades competentes, particularmente en el mantenimiento de los registros públicos oficiales, así como con los órganos de control, llevando los registros de carácter interno exigidos en sus estatutos o en este Reglamento.

2.- Para el ejercicio de estas funciones el Órgano de Gestión podrá participar, constituir o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades civiles o mercantiles, estableciendo entre sí, en su caso, los oportunos acuerdos de colaboración.

Artículo 6. Composición.

1.- La Asociación IGP Queso Castellano tiene la siguiente estructura:

a) Asamblea General, con las funciones previstas en sus estatutos de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación.

b) Junta Directiva.

2.- La Junta Directiva de la Asociación IGP Queso Castellano asume las funciones previstas en el artículo 142 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. Estará constituido por:

a) Un Presidente.

b) Un Vicepresidente.

c) Cinco vocales en representación de los productores inscritos y cinco vocales en representación de los transformadores inscritos, entre los que se incluyen el Presidente y el Vicepresidente.

3.- La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo conforme a los estatutos de la Asociación IGP Queso Castellano por la Asamblea General mediante votación a los candidatos presentados, que habrán de ser miembros de la Asociación.

4.- Los operadores inscritos en más de un registro no podrán tener representación doble en la Junta Directiva, ni por sí misma ni por medio de algún integrante de sus órganos de administración o dirección, ni a través de otras entidades en las que, por sí o por sus socios participen en ella. De darse alguna de las circunstancias anteriores, el operador afectado deberá optar por su presentación a la elección por un único sector.

5.- El mandato de los miembros de la Junta Directiva tendrá una duración de cuatro años pudiendo ser reelegidos hasta en tres ocasiones.

6.- El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá en los términos y supuestos recogidos en los estatutos de la Asociación IGP Queso Castellano.

7.- El Presidente y Vicepresidente serán elegidos de entre los vocales y por los vocales de la Junta Directiva por mayoría absoluta, no pudiendo ser reelegidos en los siguientes cuatro años a la finalización de su mandato, pero sí como vocales, si así resultaran elegidos. Sus funciones se establecen de conformidad con los estatutos de la Asociación IGP Queso Castellano.

8.- La Junta Directiva designará un Gerente.

Artículo 7. Reuniones y adopción de acuerdos.

1.- El Órgano de Gestión se reunirá cuando lo convoque el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición de cualquiera de sus miembros, siendo obligatorio celebrar sesión por lo menos una vez al cuatrimestre.

2.- Los acuerdos del Órgano de Gestión se adoptarán por mayoría simple de votos siendo necesario para su validez que estén presentes más de un tercio de los miembros que lo componen, uno de los cuales deberá ser el Presidente o, en su caso, el Vicepresidente.

3.- En todo caso, en la toma de decisiones relacionadas con el desempeño de la función establecida en la letra c del artículo 5 de este reglamento, la mayoría requerida será de dos tercios del total de los miembros con derecho a voto.

4.- A las reuniones del Órgano de Gestión podrán asistir técnicos asesores ajenos al mismo, que asistirán con voz, pero sin voto.

Artículo 8. Personal.

El Órgano de Gestión podrá contratar en régimen laboral el personal necesario para su funcionamiento.

CAPÍTULO III

Financiación del Órgano de Gestión

Artículo 9. Recursos económicos del Órgano de Gestión.

El Órgano de Gestión se financiará con los siguientes recursos:

a) Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos, rentas y ventas del mismo.

b) Las subvenciones, legados y donativos que reciban.

c) Las cantidades que pudieran percibirse en concepto de indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a la denominación de calidad.

d) Las cuotas que habrán de abonar los inscritos en los registros previstos en el Capítulo IV del presente Reglamento de acuerdo con los límites que a continuación se establecen:

Cuotas de inscripción en los registros: Hasta un máximo de 5.000 €.

Cuotas sobre modificaciones de la inscripción: Hasta un máximo de 500 €.

Cuotas de mantenimiento en los registros: Hasta un máximo de 3.000 €/año.

Cuotas por la entrega de precintas numeradas: Se cobrará hasta un máximo de 0,05 € por etiqueta. En el caso de que la precinta se integre en el etiquetado se cobrará hasta un máximo de 0,05 € por pieza etiquetada.

La cuantía de estas cuotas no podrá superar en ningún caso el cien por cien del coste y se revisará cada año por el Órgano de Gestión.

e) Ingresos derivados de la prestación de servicios a solicitud del operador inscrito. Este importe se fijará anualmente en forma de tarifas por el Órgano de Gestión como precio por dichos servicios. Estas tarifas estarán sujetas a los impuestos en vigor que legalmente procedan y deberán hacerse públicas de forma que los operadores afectados puedan tener acceso al coste de los servicios con anterioridad a ser prestados.

CAPÍTULO IV

De los Registros

Artículo 10. Registros.

1.- Con el fin de controlar el origen y trazabilidad del “Queso Castellano”, corresponde al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León la titularidad de los siguientes registros:

Registro de explotaciones ganaderas.

Registro de intermediarios de leche.

Registro de industrias de elaboración.

Registro de locales de maduración.

2.- A los efectos que procedan, los titulares de inscripciones en los registros de explotaciones ganaderas y de intermediarios de leche formarán el sector productor y los titulares de inscripciones en los registros de industrias de elaboración y locales de maduración formarán el sector transformador.

3.- En aplicación de la función prevista en la letra g) del artículo 5 del presente Reglamento, el Órgano de Gestión colaborará en la llevanza de los registros de explotaciones ganaderas, de intermediarios de leche, de industrias de elaboración y locales de maduración, gestionando los mismos e informando al Instituto sobre la concurrencia de los requisitos en los operadores para proceder a la inscripción, instando la variación de los datos de que tenga conocimiento, comunicando la pérdida de los requisitos necesarios para mantener la inscripción y cuantas otras actuaciones le sean requeridas por el Instituto.

Artículo 11. Inscripciones en los registros.

1.- La inscripción en los registros se iniciará mediante la presentación de la oportuna declaración responsable del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por el pliego de condiciones y por el presente Reglamento, que se dirigirá al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y se presentará de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según corresponda.

2.- El modelo de declaración responsable será el que establezca el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, así como los documentos concretos que deben acompañarse con cada declaración responsable. En el caso del registro de explotaciones ganaderas, se consultarán automáticamente los datos de la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), excepto que el operador se oponga a la consulta indicándolo en la casilla correspondiente habilitada en el modelo de declaración responsable, debiendo en dicho supuesto presentar la documentación acreditativa sobre los datos inscritos.

3.- El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León remitirá, si procede, la declaración responsable y la documentación adjunta al Órgano de Gestión para que evalúe la misma e informe sobre la conformidad de la inscripción del operador en los registros correspondientes. En caso de que no proceda, remitirá al interesado una comunicación en la que, de forma motivada, le informará de las no conformidades que pueden impedir su inscripción.

4.- Para poder inscribirse en los registros gestionados por el Órgano de Gestión los operadores deberán cumplir los requisitos previstos en el pliego de condiciones.

5.- Los operadores que produzcan otros productos diferentes a los establecidos en el pliego de condiciones harán constar expresamente en el momento de presentar la declaración responsable de qué otros productos se tratan, los cuales podrán ser objeto también de las actividades del control oficial con el fin de garantizar, en todo caso, el origen y calidad del “Queso Castellano”.

6.- Los operadores que realicen actividades propias de varios registros deberán estar inscritos en los registros correspondientes.

7.- La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable previa, incluida la no presentación declaración responsable o el incumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en pliego de condiciones y en el presente Reglamento, determinará la baja en el registro desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

8.- Las inscripciones en los registros serán voluntarias, así como las correspondientes bajas.

Artículo 12. Datos de los registros.

1.- En el registro de explotaciones ganaderas estarán inscritas aquellas enclavadas en la zona de producción y que pretendan destinar su producción de leche a la elaboración de queso protegido. En el registro figurarán todos los datos que se recaben por parte Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León de la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL).

2.- En el registro de intermediarios de leche estarán inscritas las instalaciones que pretendan realizar funciones de recogida, acopio, conservación y posterior distribución de leche a otros operadores inscritos. En el registro figurará, al menos: Nombre de la empresa titular, y en su caso, de su representante, localidad y lugar de emplazamiento, el Número de Identificación Fiscal (NIF), la Clasificación de Productos por Actividades (CPA), y el número de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Igualmente se hará constar, si procediera, los elementos de transporte, características y capacidad de los locales, depósitos y maquinaria para los procesos y cuantos datos sean necesarios para la localización e identificación de la empresa.

3.- En los registros de industrias elaboradoras y locales de maduración estarán inscritas las instalaciones que pretendan elaborar y/o madurar queso protegido. En estos registros figurará, al menos: Nombre de la empresa titular, y en su caso, de su representante, localidad y lugar de emplazamiento, teléfono, correo electrónico, NIF, la Clasificación de Productos por Actividades (CPA), y el número de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Igualmente, se hará constar, si procediera, los elementos de transporte, las características y capacidad de los locales y almacenes, las características técnicas de la maquinaria y de los procesos industriales utilizados y cuantos datos sean necesarios para la localización e identificación de la empresa.

4.- Cuando el titular de una inscripción no sea su propietario, se hará constar esta circunstancia indicando el nombre del propietario y la relación jurídica de la que resulte su derecho de uso.

Artículo 13. Actualización y vigencia de las inscripciones.

1.- Para la vigencia de las inscripciones en los registros será indispensable cumplir en todo momento con los requisitos exigidos en el pliego de condiciones y en este Reglamento.

2.- Los titulares de inscripciones en los registros deberán comunicar al Órgano de Gestión, en el plazo máximo de un mes, cualquier variación que afecte a los datos anotados en los mismos en la forma que establezca el Órgano de Gestión.

3.- El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León podrá requerir a los inscritos cuanta información estime necesaria para la correcta llevanza y actualización de los registros y solicitar al Órgano de Gestión los informes necesarios para valorar la conformidad de las variaciones comunicadas por los inscritos u otras de las que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

4.- Si el Órgano de Gestión tiene conocimiento de que un operador inscrito incumple los requisitos exigidos en este Reglamento, requerirá por escrito al operador para que en el plazo máximo de diez días proponga acciones correctivas que eliminen la causa del incumplimiento. En caso contrario, se comunicará al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León para que inicie el procedimiento de baja del operador en el registro. En caso de que sea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León el que detecte que un operador incumple los requisitos exigidos en este Reglamento iniciará el procedimiento de baja del operador en el registro. Todo ello, sin perjuicio de la realización de las actuaciones necesarias para la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador en el caso de la existencia de infracciones administrativas.

Artículo 14. Etiquetado.

1.- El etiquetado para la comercialización del producto amparado con la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano” se podrá realizar, siempre que el operador acredite previamente el cumplimiento de lo establecido en el pliego de condiciones mediante el certificado emitido por la autoridad competente o por un organismo de control con tareas delegadas por esta.

2.- El Órgano de Gestión dispondrá de una base de datos en la que se anotarán las marcas y otros signos susceptibles de representación gráfica utilizados en la comercialización del producto amparado con la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano”. Todos los operadores que comercialicen producto deben acreditar la posibilidad de uso legítimo de las marcas.

3.- En la base de datos figurará la identificación de la marca y el nombre del operador que la utiliza.

4.- Las industrias que elaboren productos en los que se utilice como materia prima “Queso Castellano”, podrán solicitar la introducción en el etiquetado del producto de precintas con la denominación y el logotipo de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano”, siempre que:

El “Queso Castellano”, certificado como tal, constituya el componente exclusivo de la categoría de productos correspondiente.

No se utilice el logotipo comunitario de IGP.

Se solicite a la Asociación IGP Queso Castellano la expedición de las precintas y/o la integración de las mismas en el etiquetado del producto elaborado, a efectos del control del correcto uso de la denominación protegida y del cobro de la correspondiente tarifa.

Cuando no se utilice exclusivamente “Queso Castellano”, la denominación protegida solo podrá mencionarse en la lista de ingredientes del producto que la contiene o que resulte de la transformación o elaboración, así como indicar el porcentaje.

CAPÍTULO V

Derechos y obligaciones

Artículo 15. Derechos de los inscritos.

1.- En las ganaderías en las que se acredite el cumplimiento de lo establecido en el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida y estén inscritas en el registro correspondiente, se podrá producir leche destinada a la elaboración de “Queso Castellano”. El Órgano de Gestión entregará anualmente a cada productor que lo solicite un documento acreditativo de su condición de productor inscrito.

2.- Los intermediarios de leche que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida y estén inscritos en el registro correspondiente, podrán realizar operaciones de recogida, acopio, conservación y posterior distribución de leche a industrias elaboradoras de “Queso Castellano”, con independencia de los sistemas y rutas de recogida de leche propios de dichas industrias, asegurando en todo momento la trazabilidad de la misma y garantizando la procedencia, naturaleza y destino de la leche. El Órgano de Gestión entregará anualmente a cada intermediario que lo solicite un documento acreditativo de su condición de intermediario inscrito.

3.- En las industrias elaboradoras y los locales de maduración en los que se acredite el cumplimiento de lo establecido en el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida y estén inscritos en el correspondiente registro, se podrán realizar operaciones de elaboración, maduración, conservación y manipulación de “Queso Castellano”.

4.- Los operadores inscritos podrán colocar en el interior y exterior de sus instalaciones placas o rotulaciones que aludan a su condición de empresas inscritas. El Órgano de Gestión establecerá la forma y tamaño de las mismas.

5.- El derecho al uso de la mención “Queso Castellano” en propaganda, publicidad, documentación, etiquetas o cualquier otro soporte físico, será exclusivo de las personas físicas o jurídicas que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida y hayan presentado la declaración responsable para su inscripción en el registro correspondiente y para el producto amparado por la misma.

6.- La presentación de una declaración responsable en los términos de lo dispuesto en el artículo 11.1 del presente Reglamento habilitará, para el ejercicio de los derechos atribuidos en los apartados anteriores de este artículo, a los inscritos en tanto no se verifique su inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.7.

Artículo 16. Obligaciones de los inscritos.

1.- Las personas físicas o jurídicas, titulares de inscripciones en los registros del Órgano de Gestión, quedan obligadas a:

1.º) Cumplir las disposiciones del pliego de condiciones, de este Reglamento, así como las normas y acuerdos que, dentro de sus competencias, dicten el Órgano de Gestión, la consejería competente en materia agraria o el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

2.º) Facilitar las tareas de control que se realicen para verificar las condiciones establecidas en el pliego de condiciones y en este Reglamento.

3.º) Satisfacer cuotas y tarifas por prestación de servicios técnicos que pudieran corresponderles en aplicación de lo dispuesto en el Capítulo III de este Reglamento.

4.º) Implantar una sistemática de gestión de las etiquetas u otros elementos de control expedidos por el Órgano de Gestión, en la que se reflejen las entradas y salidas de dichos elementos de control y se permita su seguimiento.

5.º) Llevar los registros que exija el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León para facilitar las tareas de vigilancia, así como presentar ante el Órgano de Gestión las declaraciones oportunas, en los formatos, sistemas y plazos allí establecidos. Estos datos podrán ser facilitados y publicados por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, así como el Órgano de Gestión de forma global, sin referencia alguna de tipo individual. Los registros deberán indicar, entre otras circunstancias:

a) El proveedor, la cantidad y el origen de todos los lotes de materias primas o productos recibidos.

b) El destinatario, la cantidad y el destino de los productos suministrados.

c) Correlación entre cada lote de materias primas o productos recibidos y cada lote de productos suministrados.

6.º) Colaborar con el Órgano de Gestión y la autoridad competente en la defensa y promoción de la IGP y los productos amparados, así como en las tareas de control interno realizado por el Órgano de Gestión.

7.º) En el caso que proceda, contratar los servicios de un organismo de control con tareas delegadas para la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones o satisfacer las tasas correspondientes si el control es realizado por la autoridad competente.

2.- Por la mera presentación de la declaración responsable prevista en el artículo 11.1 del presente Reglamento, los operadores quedarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente artículo en tanto no se verifique su inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.7.

Artículo 17. Obligaciones de pago.

Para el ejercicio de cualquier derecho otorgado por este Reglamento o para beneficiarse de los servicios que preste el Órgano de Gestión, las personas físicas o jurídicas titulares de inscripciones en los registros deberán estar al corriente en el pago de las cuotas definidas en el Capítulo III de este Reglamento.

CAPÍTULO VI

Del Sistema de Control

Artículo 18. Autocontrol.

1.- Los operadores, en todas y cada una de las etapas de producción, almacenamiento, transporte y elaboración deberán establecer un sistema documentado de autocontrol de las operaciones del proceso productivo que se realicen bajo su responsabilidad, con el fin de asegurar el cumplimiento de lo establecido en pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano”.

2.- Los operadores deberán conservar la documentación referida al autocontrol durante un período mínimo de 5 años.

3.- El Órgano de Gestión establecerá un sistema de vigilancia orientado a facilitar a los operadores el cumplimiento del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano”.

Artículo 19. Control oficial y delegación de tareas de control oficial.

1.- El control oficial de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano” antes de la comercialización consistirá en la verificación del cumplimiento de lo establecido en su pliego de condiciones. Afectará a todas las etapas y actividades que se recojan en el mismo, incluido, en su caso, la producción, la manipulación, el transporte, la elaboración, la transformación, la conservación, el envasado, el almacenamiento, el etiquetado y la presentación.

2.- El control oficial se aplicará también a todos los productos y elementos que, conforme a lo dispuesto en su documento normativo, intervengan en los procesos que forman parte de la cadena: materias primas, ingredientes, productos semielaborados o intermedios y productos terminados; los procesos y equipos de fabricación, elaboración y tratamiento de alimentos; los medios de conservación y de transporte; así como el etiquetado, presentación y publicidad de los alimentos.

3.- El control oficial podrá consistir en la inspección de las instalaciones relacionadas con el producto amparado por la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano”, en la toma de muestras y en su análisis, y en el examen documental. También se aplicará a la verificación de la planificación y ejecución de los sistemas de autocontrol y a sus registros documentales.

4.- La verificación del cumplimiento del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida “Queso Castellano” podrá ser realizado por:

a) Un organismo de control, que actuará previa delegación expresa de la autoridad competente siempre que esté acreditado de conformidad con la norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya, o;

b) El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León como autoridad competente según lo establecido en el artículo 37 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y el artículo 140 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 19 de marzo.

Capítulo VIi

Régimen Sancionador

Artículo 20. Régimen sancionador.

Los incumplimientos del presente Reglamento susceptibles de ser tipificados como infracción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Castilla y León, serán sancionados de acuerdo con lo establecido en la misma.

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