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Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023

09/07/2021
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Resolución de 2 de julio de 2021, de la Universidad de Cádiz, por la que se anuncia el avance de la convocatoria de Ayudas para la Recualificación del Sistema Universitario Español para 2021-2023 (BOJA de 8 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE JULIO DE 2021, DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ, POR LA QUE SE ANUNCIA EL AVANCE DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA RECUALIFICACIÓN DEL SISTEMA UNIVERSITARIO ESPAÑOL PARA 2021-2023.

Con fecha 12 de febrero de 2021 se aprobó el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Este Reglamento recoge los objetivos de dicho mecanismo, su financiación, las modalidades de la financiación de la Unión en el marco del Mecanismo y las normas para la concesión de tal financiación.

El ámbito de aplicación del Mecanismo incluye áreas de actuación de importancia europea estructurados en seis pilares. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, tal como fue presentado el 7 de octubre de 2020, incorpora diez políticas palanca entre las que se encuentra la relativa a la “Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades”. Este Plan contempla como uno de sus objetivos clave la modernización del sistema educativo en todos sus niveles, incluyendo el universitario.

Las Universidades públicas españolas, entre las que se encuentra la Universidad de Cádiz, desempeñan un papel esencial para garantizar el derecho a la educación que se encuentra consagrado en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española. Asimismo, desempeñan una labor clave tanto en la producción de conocimiento, a través de la investigación científica, técnica, humanística y artística, como en la transferencia de conocimiento y la innovación.

En este contexto, el capital humano de las universidades públicas y concretamente de la Universidad de Cádiz, constituye un activo fundamental para conseguir dichos objetivos, por lo que el fomento de la recualificación y la movilidad nacional e internacional de su personal docente e investigador, permitirá aumentar la calidad del servicio público que prestan y garantizar de este modo el derecho a la educación. Concretamente, la formación de jóvenes doctores, la promoción de la movilidad de su personal docente e investigador para el mantenimiento de la alta cualificación del profesorado universitario funcionario o contratado y la atracción de talento internacional en el seno de la Universidad de Cádiz constituyen objetivos fundamentales para catalizar la modernización del sistema universitario español y, en definitiva, impulsar una mejora de la calidad de la educación en España.

El Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones con carácter plurianual a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español y la Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo de 2021, concede las subvenciones previstas en el R.D. 289/2021.

En virtud del citado R.D. 289/2021, y de la Orden UNI/551/2021, se otorgan subvenciones a las universidades públicas españolas para el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público, social y económico, en beneficio de una mejora de la calidad de la educación en España:

a) La formación de doctores.

b) La recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante la promoción de la movilidad del personal docente e investigador.

c) La atracción de talento internacional.

A tal fin, la Universidad de Cádiz destinará la subvención otorgada en la citada orden a financiar ayudas que comprenderán las siguientes modalidades:

a) Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores.

b) Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado.

c) Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional.

Todo lo anterior justifica que esta inversión, tanto por la naturaleza pública de sus beneficiarias, como por su objeto, responde a un interés público, económico y social, siendo manifiesto su carácter singular, por lo que el procedimiento de concesión de la subvención será el de concesión directa de acuerdo con los artículos 22.2.c) Vínculo a legislación y 28 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

1. Modalidades de Ayudas.

Para contribuir a la consecución de los anteriores objetivos, la Universidad de Cádiz, convocará un número mínimo de ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores, un número mínimo ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado, y un número mínimo ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional, financiadas por la “Unión Europea-NextGeneration EU”. La formalización y ejecución de las correspondientes ayudas estarán condicionadas a la notificación de la resolución del órgano competente autorizando la transferencia de financiación.

2. Requisitos de los solicitantes.

2.1 Las personas solicitantes de la modalidad de ayudas Margarita Salas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor/a. Si el título de doctor se ha obtenido en universidades o centros de investigación extranjeros deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.

b) Haber transcurrido como máximo dos (2) años entre la fecha de obtención del título de doctor/a y la del cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se entenderá como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis doctoral, con las excepciones previstas en el apartado c).

c) El plazo máximo de dos (2) años, establecido en el apartado anterior, podrá ampliarse cuando entre la fecha de obtención del grado de doctor/a y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes concurra alguna de las siguientes situaciones:

1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año por cada hijo/a.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al período justificado.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un período de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al período justificado.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un período mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al período justificado.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un período mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al período justificado.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un período mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al período justificado.

Estos períodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes períodos, siempre que los períodos justificados no concurran en idéntico período de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el período justificado o, si resultan de aplicación varios períodos, la suma de los períodos justificados. A estos efectos, el período justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

7.º Se aplicará una ampliación de dos años adicionales para las personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento.

En el caso de aquellas personas solicitantes que estén en posesión de más de un título de doctor/a, los requisitos expresados en este apartado se referirán al primero de los títulos obtenidos.

d) Solicitar su incorporación en una universidad o centro de investigación públicos distintos a aquel en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el doctorado. No obstante, las ayudas que se soliciten para estancias de formación en universidades o centros de investigación situados en el extranjero, o para estancias de formación en centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda deberá realizarse en una universidad pública española, seleccionada por la persona candidata. Dicho año podrá realizarse en la universidad donde el beneficiario obtuvo el título de Doctor.

2.2 Las personas solicitantes de la modalidad Recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Prestar servicio en la Universidad de Cádiz, en calidad de Profesor Titular de Universidad, Profesor Contratado Doctor o Profesor Ayudante Doctor.

b) Solicitar la incorporación en una Universidad o Centro de Investigación Públicos distintos a la Universidad de Cádiz.

c) El profesorado Titular de Universidad y el Contratado Doctor, no deberá superar diez años de servicio en dichas figuras, individualmente consideradas.

Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Las personas solicitantes de la modalidad María Zambrano deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor/a.

b) Tener, a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes, una trayectoria postdoctoral acumulada no inferior a veinticuatro (24) meses en universidades o centros de investigación españoles o situados fuera de España diferentes al de la defensa de la tesis doctoral.

c) Estar desarrollando, en el momento de formular la solicitud, proyectos de investigación y/o impartiendo docencia en universidades o centros de investigación u organismos situados fuera de España, siendo necesario residir en el país donde se ubica la universidad o el centro de investigación de origen

d) Que la estancia solicitada se desarrolle en la Universidad de Cádiz, de forma continuada.

e) Que se justifique el impacto de su incorporación en la recualificación del equipo universitario de la Universidad de Cádiz.

f) Las personas solicitantes deberán incluir en la solicitud a un/a investigador/a tutor/a, que deberá ser doctor/a y tener vinculación funcionarial o laboral estable con la Universidad de Cádiz, que actuará como orientador/a científico/a, ejercerá la tutela de la persona candidata y proporcionará la infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de su actividad investigadora. La persona investigadora que ejerza dicha tutela solo podrá constar en una única solicitud presentada en esta convocatoria.

3. Gestión y publicación de la convocatoria.

La convocatoria será publicada antes del 4 de julio en la web del Área de Investigación y Transferencia de la Universidad de Cádiz https://ugi.uca.es/recualificacion/ mediante resolución del Rector de la Universidad de Cádiz.

4. Solicitudes y plazo de presentación.

La presentación de solicitudes y el plazo de presentación serán indicados en la convocatoria.

5. Plazo de ejecución.

El plazo máximo de ejecución de las actuaciones será hasta el 31 de diciembre de 2023.

6. Justificación.

Las personas que resulten beneficiarias ajustarán su ejecución y presentación de documentación a los plazos que se establezcan para la certificación de estos fondos.

7. Recursos.

La convocatoria será resuelta por resolución rectoral, que pondrá fin a la vía administrativa; los interesados podrán interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, según disponen los artículos 4.1, Vínculo a legislación 8.3, Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Rectorado, en el plazo de un (1) mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123.1 Vínculo a legislación y 124.1 Vínculo a legislación de la LPACAP.

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