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  • EDICIÓN DE 08/07/2021
 
 

Control de la pandemia

08/07/2021
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Resolución por la que se aprueba la decimosegunda modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 7 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA DECIMOSEGUNDA MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 11 DE MAYO DE 2021, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS SANITARIAS PARA LA PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y CONTROL DE LA PANDEMIA OCASIONADA POR EL COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de n.º 34 de 11 de mayo de 2021). La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".

En este sentido, tras la publicación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el 8 de junio de 2021 el documento "Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil 2021". Así las cosas, la presente modificación viene a adaptar la resolución autonómica este marco de mínimos, al permitirlo los indicadores de la situación epidemiológica y sanitaria de Cantabria y la información disponible sobre la transmisibilidad del SARS-CoV-2 en estos grupos etarios. Únicamente, se establecen restricciones autonómicas en la limitación del número de personas en actividades grupales, de modo que en el nivel 1 se mantiene la previsión del documento estatal pero en los niveles 2, 3 y 4 se reduce el número máximo de personas a 10, respecto de los 15 contemplados en dicho documento. Consta al respecto informe de la Dirección General de Salud Púbica de 7 de julio de 2021.

Por otra parte, el punto 2 del apartado primero de la Resolución de 11 de mayo de 2021 establece que "además de las medidas de aplicación general no vinculadas a un concreto nivel de alerta, las medidas previstas en la presente Resolución se adoptan en cada municipio atendiendo al nivel de alerta que corresponde a los mismos con arreglo a lo previsto en el Anexo de la presente Resolución. Dicho Anexo se actualizará con periodicidad semanal con arreglo al Documento de Criterios Técnicos de Evaluación Epidemiológica Territorializada adoptado el 11 de mayo de 2021 por la Dirección General de Salud Pública. En todo caso, de alcanzarse el nivel 4+ podrán adoptarse medidas singulares de prevención y mitigación no previstas en la presente Resolución". En este sentido, la presente Resolución procede a modificar el citado Anexo a la vista de la actualización de la evaluación epidemiológica realizada por la Dirección General de Salud Pública en informe emitido con fecha de 7 de julio de 2021.

En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, RESUELVO

Primero. Modificación de la Resolución del consejero de Sanidad de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

1.- Se modifica el apartado 67.1 que pasa a tener la siguiente redacción:

"67.1. Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, siempre que se garantice el cumplimiento de las recomendaciones de prevención e higiene del Ministerio de Sanidad y la disponibilidad de un procedimiento para el manejo de posibles casos de COVID-19; así como aquellas otras condiciones que, en su caso, establezca la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que se realicen dichas actividades".

2.- Se modifica el apartado 67.5 que pasa a tener la siguiente redacción:

"67.5. En el nivel 1, el aforo máximo en espacios cerrados será del 75% con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas. Las actividades grupales tendrán un máximo de 15 personas, excluido el monitor. En comedores en espacios cerrados el aforo máximo será del 50% con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas.

En los niveles 2, 3 y 4, el aforo máximo en espacios cerrados será del 50% con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas. Las actividades grupales tendrán un máximo de 10 personas, excluido el monitor. En comedores en espacios cerrados el aforo máximo será del 33% con un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas".

3.- Se modifica el Anexo que pasa a tener la siguiente redacción:

Tablas omitidas.

Segundo. Efectos La presente Resolución surtirá efectos a las 00.00 horas del día 8 de julio de 2021.

Tercero. Recursos.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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