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Diálogo, ¿desde qué igualdad?; por Santiago Araúz de Robles, Jurista y escritor

08/07/2021
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El día 8 de julio de 2021 se ha publicado, en el diario ABC, un artículo de Santiago Araúz de Robles en el cual el autor opina que ningún referéndum de autodeterminación podría celebrarse sin convocatoria personal del Rey y sin la participación de todo el pueblo de España.

DIÁLOGO, ¿DESDE QUÉ IGUALDAD?

El 8 de junio de 2006, con el Gobierno Zapatero y Cortes socialistas, se aprueba el Estatuto de Cataluña, ratificado en referéndum por el pueblo catalán. Constituía una anomalía histórica que fuese el presidente del Gobierno quien animase a la Generalitat a impulsarlo, con la promesa tácita -ambigua- de que las Cortes Generales aprobarían lo que Cataluña les propusiese. En su exposición y en su texto tiene el Estatuto contenidos con clara apariencia de anticonstitucionalidad. No solo en su parte normativa, al regular deficientemente la cooficialidad de las lenguas, por ejemplo, sino sobre todo al contravenir de forma rotunda el título preliminar de la Constitución. Ese título es la recopilación histórica y la base del nuevo Estado -extremos sustanciales de la actual España- al definir la indisoluble unidad de la Nación española. En un diario de ámbito nacional, y con entradilla en la primera página, se publica con firma un artículo titulado ‘El silencio del rey’ (Don Juan Carlos): con cita de los preceptos de la Carta Magna aplicables, recordaba la obligación de la Jefatura del Estado de no permanecer neutral ante la violación ‘legal’ de nuestra norma básica de convivencia. Recurrido el Estatuto por las vías procedentes, el Tribunal Constitucional sentencia que, en efecto, infringe la Constitución aprobada en referéndum, en este caso por todos los territorios de España para reengancharnos casi ‘ex novo’ con la nación real después de cuarenta años de Estado totalitario y no representativo. Se producen votos particulares en la sentencia (de Martín de Hijas, Rodríguez Zapata, Delgado Barrio, Rodríguez Arribas y Gay Montalvo), no para discrepar de lo que acuerda, sino para destacar sus vacíos y desvíos.

La sentencia, tras reconocer que es indiscutible que toda ley (como son las que aprueban estatutos autonómicos) es el precipitado de una determinada opción política, recordaba con clarividencia de presente y de futuro que, sin embargo, no hay razón para que el especial compromiso del Tribunal de garantizar la primacía de la Constitución deba admitir atenuación de ningún género respecto de los estatutos de autonomía. Por el contrario, deberá, y es su función y obligación, ser el dique de contención con los excesos -irresponsables e insolidarios- de las mociones territoriales centrífugas, en esa pulsión periférica que advertía Ortega y Gasset en la España invertebrada. En su voto Martín de Hijas se lamenta de la parte de la sentencia que dice -poniéndolos en plano de igualdad- que el autogobierno de Cataluña se fundamenta en la Constitución así como en los derechos del pueblo catalán que, en el marco de aquella, dan origen en este Estatuto al reconocimiento de una posición singular de la Generalitat... (con lo que) se está afirmando... la atribución de los derechos del pueblo catalán a una función fundamentadora del autogobierno de Cataluña, de similar entidad a la Constitución. Que se consulte una por una a cada autonomía, y en general al pueblo español, si acepta esa singularidad del autogobierno en Cataluña no prevista, sino expresamente contradicha en la Constitución clave de convivencia entre iguales aunque distintos. En el mismo sentido, Delgado Barrio, y refiriéndose al artículo 33 del Estatut, remarca cómo a los estatutos de autonomía, la Constitución les asigna un contenido que, obviamente, implica unos límites que la resolución de la que discrepo (habla de la sentencia en la que emite su voto particular) no ha tenido en cuenta en todas sus relevantes consecuencias. Y, para no hacer demasiado extenso este recordatorio, el magistrado Rodríguez Zapata, hablando del procedimiento específico para la reforma de los estatutos, pone de manifiesto que el de Cataluña desfigura este “reforzamiento” y lo interioriza, desconociendo el papel de las Cortes Generales, el del Rey y las competencias del Estado. Que es lo que, en estos momentos, y de manera opresiva pretende el presidente Sánchez, respaldado por su Gobierno, y por ERC. El magistrado Gay Montalvo, finalmente, hizo cita del artículo 62.c) de la Constitución: es el Rey quien convoca los referéndum, recuerda y advierte.

Un breve recorrido histórico. La sentencia del TC no fue recurrida en instancias jurisdiccionales europeas, conscientes el Govern y el Parlament de que no había materia. Es un dato expresivo. Desde 2006, ni las instituciones ni las fuerzas políticas independentistas, nadie en realidad, ha intentado un nuevo Estatuto. Tampoco han promovido cambios constitucionales, con sujeción a los trámites previstos en la propia Constitución, único punto de apoyo para un futuro de la convivencia territorial, y de solidaridad, sobre todo. Pero ha continuado la deriva independentista, nunca reconsiderada siquiera, y también y en paralelo el riego de ‘favores económicos’ por el Gobierno central.

Como respuesta al diálogo, siempre ofrecido ‘desde Madrid’ con los hechos, el independentismo catalán moviliza las calles, y el 9 de junio de 2017 Puigdemont anuncia un referéndum unilateral para el 1 de octubre. ¿Qué cabe hacer desde la Constitución, que lleva 11 años beneficiando en su interpretación gubernativa a Cataluña, y desde un Estatuto que le otorga un autogobierno que no tuvo en su esplendor el ‘condado de Cataluña’ dentro del reino de Aragón? Prohibirlo, sin más. El 1 de octubre de 2017 se intenta la anarquía legal. Y el día 3, el Rey, en riguroso y honesto ejercicio de sus funciones, desacredita lo que ha sido un golpe de Estado, consumado con las leyes de desconexión, no se olvide, y con la declaración por su Parlament de Cataluña como república independiente, aunque sea por treinta segundos: pero la muerte de las personas y de las instituciones se consuma en un segundo, el último mata. Los hitos siguientes del proceso (‘procés’, flujo ininterrumpido aún hoy día) son la sentencia de condena de 14 de octubre de 2019, dictada por el Tribunal Supremo, y la rotunda manifestación explícita y pública, y ante las instituciones, de los condenados en su voluntad de repetir los hechos. Aparte de su apoyo parlamentario al Gobierno del señor Sánchez, la única aportación de ERC en la mesa de diálogo, entre iguales y fuera de las Cortes, es su insistencia en la autodeterminación sin contar con el resto de España: es decir, un contrato bilateral en que una de las partes no ofrece prestación alguna, y exige la ruptura de la historia y la Constitución. Pero, previamente a su reto, exigiendo la limpieza de sangre, es decir el indulto global, y extensible al pueblo anarquista (esa porción enferma de Cataluña), de los condenados en juicio justo ni siquiera por el ‘procés’, en sí, sino por los actos ilegales cometidos contra la Constitución y el pueblo. Ningún referéndum de autodeterminación podría celebrarse sin convocatoria personal del Rey y sin la participación de todo el pueblo de España. Pero es la oferta que parece considerar el Gobierno socialista en una ciertamente singular ‘mesa de diálogo’.

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