Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/07/2021
 
 

Evolución de la situación epidemiológica

05/07/2021
Compartir: 

Orden de 1 de julio de 2021 por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 1 de julio de 2021). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

I

La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.

Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.

Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.

En base a lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 se adoptan, mediante esta orden, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desenvolver en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad. Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio.

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 719/2021, de 24 de mayo, estableció que las medidas limitativas de derechos fundamentales no producen efectos ni son aplicables mientras no sean ratificadas judicialmente y aclaró que únicamente serán objeto de ratificación las medidas que no están ya previstas, sea por la legislación sanitaria sea por la de policía administrativa o por la correspondiente a otras materias. Es el caso, entre otras, de las disposiciones relativas a horarios y aforos en establecimientos públicos, de las actividades educativas, de las que miran por preservar los espacios públicos y por impedir que en ellos se consuma alcohol, de las que tienen por objeto evitar la contaminación acústica o de otra naturaleza y, en general, de las dirigidas a mantener la convivencia.

En vista del pronunciamiento del Tribunal Supremo y a efectos de una mejor operatividad en la tramitación de las medidas, se optó por distinguir entre aquellas que precisaban de la correspondiente autorización judicial previa y aquellas que no, diferenciando dos tipos de órdenes.

Así, mediante la Orden de 25 de junio Vínculo a legislación de 2021, se establecieron medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, no siendo necesaria en ese momento la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales.

II

De conformidad con la previsión contenida en el punto noveno de la citada Orden de 25 de junio Vínculo a legislación de 2021, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

Por consiguiente, la presente orden modifica la Orden de 25 de junio Vínculo a legislación de 2021 con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

La evolución de la situación epidemiológica no requiere, tampoco en este momento, adoptar medidas limitativas de derechos fundamentales que, en todo caso y de conformidad con lo expuesto, están sujetas a la obtención de la correspondiente autorización judicial previa.

En esa línea, debe reseñarse que, en termos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas contempladas en la Orden de 25 de mayo, aunque la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos cambió y hay que acometer una modificación de la citada orden con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que varió la situación.

De conformidad con lo dispuesto en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 30 de junio de 2021, la adopción de las medidas viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se destacan los siguientes datos recogidos en dicho informe:

En lo que atañe a la situación epidemiológica de Galicia, el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, se sitúa por encima del 1, entre el 1,2 y el 1,4, lo que indica un ascenso en el nivel de transmisión en Galicia, en relación con la semana previa. Todas las áreas sanitarias, excepto la de A Coruña, superaron el 1 y destaca el área de Vigo, con un Rt entre el 1,5 y el 2.

Del total de ayuntamientos de Galicia (N=313), 166 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 202. Esto supone un descenso en 3 ayuntamientos a 14 días y en 10 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 169 y 212, a 14 y 7 días.

Entre el 18 y el 24 de junio se realizaron 32.956 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (22.861 PCR y 10.095 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 2,51 %, superior al del período entre el 11 y el 17 de junio, que era del 1,91 %.

La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 32 y 53 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores superiores a los observados hace una semana, en que eran de 21 y 41 casos por cien mil habitantes, respectivamente (ascenso del 34,4 % a 7 días y del 22,6% a 14 días).

La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, cuatro tramos, dos de ellos con tendencia opuesta, primero creciente a un ritmo del 7,1 % hasta el 27 de enero y después decreciente con un porcentaje de cambio diario (PCD) de -6 %, le sigue otro tramo de tendencia ligeramente creciente, con un PCD del 1 %, y el 22 de abril se detecta otro cambio en sentido decreciente con un PCD del -1,2 %.

Respecto a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días están entre los 31,94 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 75,09 de A Coruña.

Las tasas de incidencia a 14 días siguen aumentando con respecto a hace 7 días. Ninguna de las áreas presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes y el área de Pontevedra presenta tasas a 7 días superiores a los 40 casos por 100.000 habitantes. Todas las áreas aumentaron sus tasas a 14 días y todas, excepto la de A Coruña, aumentaron las tasas a 7 días, desde hace una semana.

En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 33,3, lo que significa un descenso del -12,4 % con respecto a hace 7 días. La tasa de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos es de 1,2 ingresados por 100.000 habitantes con un descenso, también, del -12,4 % respecto a hace 7 días.

En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 11,3 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 0,4 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del -22,5 % con respecto a hace 7 días, tanto en la media como en la tasa.

En relación con la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, el informe indica que en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), solamente 1 presenta una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 0 del informe anterior, y sin superar los 500 casos por 100.000 habitantes.

En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 3 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, los mismos que hace una semana, y uno más que en el informe del 6 de junio. Uno de ellos presenta tasas de incidencia iguales o superiores a 500 casos por cien mil habitantes.

En lo que atañe a las comarcas, las de Quiroga, Pontevedra y Chantada se encuentran en el nivel medio y las de Sarria y Muros, en el nivel alto.

El informe concluye que la tasa de incidencia está aumentando, tanto a 7 como a 14 días. La tendencia ha mostrado un nuevo cambio hacia el ascenso, con un porcentaje de cambio diario aún decreciente (-1,2 %), mas la semana previa la tendencia decreciente era del -2,3 %, por lo que hubo un ascenso del 1,1 %. La Rt en el global de Galicia está por encima del 1, entre el 1,2 y el 1,4.

El informe señala que la información del modelo de predicción indica que la incidencia aumentaría a 7 y a 14 días. Asimismo, añade que como los intervalos de confianza siguen siendo amplios hay que tomarla con cautela, ya que parte exclusivamente de los casos, por lo que podrían darse todos los escenarios (estabilización, ascenso o descenso de la ola).

La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, está en los 53 casos por cien mil habitantes (c/105h).Todas las áreas sanitarias, menos la de A Coruña, aumentaron sus tasas a 7 días y todas aumentaron las tasas a 14 días.

El informe destaca que el hecho de que la cepa que está circulando, fundamentalmente, sea la cepa alfa puede influir en un aumento de la transmisión, a lo cual se suma la aparición de nuevas variantes como la P1 gamma y la beta y ahora también la delta, aunque de momento los casos donde se aisló están bien trazados, pero también son más transmisibles.

Debe reseñarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España, y que en nuestro territorio el virus ha circulado menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a lo que se une el hecho de que, como ya se indicó, aún no se ha completado el proceso de vacunación y, por lo tanto, no se ha alcanzado el porcentaje de inmunidad deseable, aunque esta cobertura está aumentando cada vez más, especialmente en la población más mayor, que es la que presenta las coberturas más amplias, que en los grupos más envejecidos son muy elevadas.

Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta toda la población y no los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes del virus que puedan tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales.

En consecuencia, a la vista de estos datos y de las citadas circunstancias, el informe realiza determinadas propuestas en lo que atañe a los niveles de restricciones de determinados ayuntamientos.

Así, respecto del ayuntamiento de Carnota, aunque presenta tasas superiores a 500 casos por 105 habitantes y le correspondería el nivel máximo de restricciones, se propone establecer el nivel alto dado que los casos parecen estar ya trazados. Respecto al ayuntamiento de Sarria, por el tiempo que lleva y por sus tasas, se recomienda también mantener el nivel alto de restricciones.

Se situarían en el nivel medio de restricciones los ayuntamientos de Cambre, por sus tasas y por no llevar tiempo suficiente en este nivel medio para garantizar el mantenimiento de una evolución positiva; Barro, por sus tasas de incidencia (154,5 a 14 días); Cambados, por sus tasas en los últimos 7 días y por tener aún casos en investigación; Pontevedra, por sus tasas (93,7 y 112,9 a 7 y 14 días); Vilaboa, por sus tasas a 7 días; Vilanova de Arousa, por sus tasas a 7 días y porque aún hay casos que no están trazados; Oia, por sus tasas a 7 y 14 días; Castroverde, porque aún no lleva tiempo suficiente en este nivel para garantizar el mantenimiento de una evolución positiva, y por las tasas a 14 días, aunque presenta muy buena evolución con un único caso a 7 días, y Poio, por sus tasas (111,3 y 193,3 a 7 y 14 días) y por no llevar tiempo suficiente en este nivel para garantizar el mantenimiento de una evolución positiva.

El resto de ayuntamientos de Galicia se encuentra en el nivel medio-bajo de restricciones en base a los criterios epidemiológicos aplicados.

Finalmente, también se introducen dos modificaciones puntuales en los apartados 3.15 (instalaciones deportivas) y 3.27 (playas y piscinas de uso recreativo) del anexo I de la Orden de 25 de junio Vínculo a legislación de 2021, al objeto de unificar criterios en lo que atañe al uso de duchas y vestuarios en esas actividades.

La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día 3 de julio de 2021 y se extenderá durante el período en que se mantenga la de la Orden de 25 de junio Vínculo a legislación de 2021 a que modifica, sin perjuicio del seguimiento y evaluación continua a que está sometida, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.

III

Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2 Vínculo a legislación y 54 Vínculo a legislación de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.

En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Orden de 25 de junio Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia

Uno. Se modifica el punto 3 del apartado 3.15 del anexo I de la Orden de 25 de junio Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

“3. El uso de duchas y lavapiés al aire libre se limitará a una persona por dispositivo, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal, excepto en el caso de menores o personas que precisen asistencia, que podrán contar con su acompañante. En el caso de zonas de ducha en instalaciones cerradas, podrá usarse el 50 % de las mismas, tengan o no cabina.

Respecto al uso de vestuarios y aseos en todas las instalaciones, podrá utilizarse el 100 % en aquellos que dispongan de cabinas, o el 50 % si no disponen de ellas”.

Dos. Se modifica el punto 5 del apartado 3.27 del anexo I de la Orden de 25 de junio Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:

“5. El uso de duchas y lavapiés al aire libre se limitará a una persona por dispositivo, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal, excepto en el caso de menores o personas que precisen asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. En el caso de zonas de ducha en instalaciones cerradas, podrá usarse el 50 % de las mismas, tengan o no cabina.

Respecto al uso de vestuarios y aseos en todas las instalaciones, podrá utilizarse el 100 % en aquellos que dispongan de cabinas, o el 50 % si no disponen de ellas”.

Tres. Se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio Vínculo a legislación de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de esta orden.

Segundo. Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 3 de julio.

2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

ANEXO

“ANEXO II

A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.

...

B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.

Sarria

Carnota

C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.

Barro

Cambados

Cambre

Castroverde

Oia

Poio

Pontevedra

Vilaboa

Vilanova de Arousa

D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja.

Abadín

Abegondo

Agolada

Alfoz

Allariz

Ames

Amoeiro

Antas de Ulla

Aranga

Arbo

Ares

Arnoia (A)

Arteixo

Arzúa

Avión

Baiona

Baleira

Baltar

Bande

Baña (A)

Baños de Molgas

Baralla

Barbadás

Barco de Valdeorras (O)

Barreiros

Beade

Beariz

Becerreá

Begonte

Bergondo

Betanzos

Blancos (Os)

Boborás

Boiro

Bola (A)

Bolo (O)

Bóveda

Boimorto

Boqueixón

Brión

Bueu

Burela

Cabana de Bergantiños

Cabanas

Caldas de Reis

Calvos de Randín

Camariñas

Campo Lameiro

Cangas

Cañiza (A)

Capela (A)

Carballeda de Avia

Carballeda de Valdeorras

Carballedo

Carballiño (O)

Carballo

Cariño

Carral

Cartelle

Castrelo de Miño

Castrelo do Val

Castro Caldelas

Castro de Rei

Catoira

Cedeira

Cee

Celanova

Cenlle

Cerceda

Cerdedo-Cotobade

Cerdido

Cervantes

Cervo

Chandrexa de Queixa

Chantada

Coirós

Coles

Corcubión

Corgo (O)

Coristanco

Cortegada

Coruña (A)

Cospeito

Covelo

Crecente

Cualedro

Culleredo

Cuntis

Curtis

Dodro

Dozón

Dumbría

Entrimo

Esgos

Estrada (A)

Fene

Ferrol

Fisterra

Folgoso do Courel

Fonsagrada (A)

Forcarei

Fornelos de Montes

Foz

Frades

Friol

Gondomar

Gomesende

Grove (O)

Guarda (A)

Gudiña (A)

Guitiriz

Guntín

Illa de Arousa (A)

Incio (O)

Irixo (O)

Irixoa

Lalín

Lama (A)

Láncara

Laracha (A)

Larouco

Laxe

Laza

Leiro

Lobeira

Lobios

Lourenzá

Lousame

Lugo

Maceda

Malpica de Bergantiños

Manzaneda

Mañón

Marín

Maside

Mazaricos

Meaño

Meira

Meis

Melide

Melón

Merca (A)

Mesía

Mezquita (A)

Miño

Moaña

Moeche

Mondariz-Balneario

Mondariz

Mondoñedo

Monfero

Monforte de Lemos

Montederramo

Monterrei

Monterroso

Moraña

Mos

Mugardos

Muíños

Muras

Muros

Muxía

Narón

Navia de Suarna

Neda

Negreira

Negueira de Muñiz

Neves (As)

Nigrán

Noia

Nogais (As)

Nogueira de Ramuín

Oímbra

Oleiros

Ordes

Oroso

Ortigueira

Ourense

Ourol

Outeiro de Rei

Outes

Oza-Cesuras

Paderne de Allariz

Paderne

Padrenda

Padrón

Palas de Rei

Pantón

Parada de Sil

Paradela

Páramo (O)

Pastoriza (A)

Pazos de Borbén

Pedrafita do Cebreiro

Pereiro de Aguiar (O)

Peroxa (A)

Petín

Pino (O)

Piñor

Pobra de Trives (A)

Pobra do Brollón (A)

Pobra do Caramiñal (A)

Pol

Ponteareas

Ponte Caldelas

Pontecesures

Ponteceso

Pontedeume

Pontedeva

Pontenova (A)

Pontes de García Rodríguez (As)

Porqueira

Porriño (O)

Portas

Porto do Son

Portomarín

Punxín

Quintela de Leirado

Quiroga

Rábade

Rairiz de Veiga

Ramirás

Redondela

Rianxo

Ribadavia

Ribadeo

Ribadumia

Ribas de Sil

Ribeira

Ribeira de Piquín

Riós

Riotorto

Rodeiro

Rois

Rosal (O)

Rúa (A)

Rubiá

Sada

Salceda de Caselas

Salvaterra de Miño

Samos

San Amaro

San Cibrao das Viñas

San Cristovo de Cea

San Sadurniño

Santiso

Sanxenxo

San Xoán de Río

Sandiás

Santa Comba

Santiago de Compostela

Sarreaus

Saviñao (O)

Silleda

Sober

Sobrado

Somozas (As)

Soutomaior

Taboada

Taboadela

Teixeira (A)

Teo

Toén

Tomiño

Toques

Tordoia

Touro

Trabada

Trasmiras

Trazo

Triacastela

Tui

Val do Dubra

Valadouro (O)

Valdoviño

Valga

Vedra

Veiga (A)

Verea

Verín

Viana do Bolo

Vicedo (O)

Vigo

Vila de Cruces

Vilagarcía de Arousa

Vilalba

Vilamarín

Vilamartín de Valdeorras

Vilar de Barrio

Vilar de Santos

Vilardevós

Vilariño de Conso

Vilarmaior

Vilasantar

Vimianzo

Viveiro

Xermade

Xinzo de Limia

Xove

Xunqueira de Ambía

Xunqueira de Espadanedo

Zas”

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana