ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2021 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2021 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS DE PREVENCIÓN ESPECÍFICAS COMO CONSECUENCIA DE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA DERIVADA DE LA COVID-19 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
I
La evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia hace necesario que las autoridades sanitarias autonómicas sigan adoptando determinadas medidas de prevención orientadas a contener la propagación de la infección y dirigidas a hacer frente a la crisis sanitaria derivada de la COVID-19.
Mediante la Resolución de 12 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad, se dio publicidad al Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. El objeto de ese acuerdo fue establecer las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tras la superación de la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y hasta el levantamiento de la declaración de la situación de emergencia sanitaria de interés gallego efectuada por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 13 de marzo de 2020.
Conforme al punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, las medidas preventivas previstas en él serán objeto de seguimiento y evaluación continua a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Con esta finalidad podrán ser objeto de modificación o supresión mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de sanidad. Se establece, además, que la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo y podrá establecer, de conformidad con la normativa aplicable y a la vista de la evolución de la situación sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en el acuerdo que sean necesarias. Dentro de esta habilitación quedan incluidas aquellas medidas que resulten necesarias para hacer frente a la evolución de la situación sanitaria en todo o en parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y que modifiquen o, de modo puntual y con un alcance temporalmente limitado, impliquen el desplazamiento de la aplicación de las medidas concretas contenidas en el anexo del citado acuerdo.
En base a lo dispuesto en el citado punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio de 2020 se adoptan, mediante esta orden, una serie de medidas que tienen por objeto regular distintas actividades con la finalidad de que se puedan desenvolver en condiciones de seguridad, minimizando al máximo el riesgo de contagio y la propagación de la enfermedad. Estas medidas específicas se traducen, en muchos casos, en el establecimiento de aforos máximos y en la regulación de estos, ya que se ha demostrado que para lograr el fin propuesto resulta imprescindible evitar las aglomeraciones y garantizar el mantenimiento en todo momento de la distancia de seguridad, reduciendo el contacto físico o la proximidad en condiciones favorecedoras del contagio.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 719/2021, de 24 de mayo, estableció que las medidas limitativas de derechos fundamentales no producen efectos ni son aplicables mientras no sean ratificadas judicialmente y aclaró que únicamente serán objeto de ratificación las medidas que no están ya previstas, sea por la legislación sanitaria sea por la de policía administrativa o por la correspondiente a otras materias. Es el caso, entre otras, de las disposiciones relativas a horarios y aforos en establecimientos públicos, de las actividades educativas, de las que miran por preservar los espacios públicos y por impedir que en ellos se consuma alcohol, de las que tienen por objeto evitar la contaminación acústica o de otra naturaleza y, en general, de las dirigidas a mantener la convivencia.
En vista del pronunciamiento del Tribunal Supremo y a efectos de una mejor operatividad en la tramitación de las medidas, se optó por distinguir entre aquellas que precisaban de la correspondiente autorización judicial previa y aquellas que no, diferenciando dos tipos de órdenes.
Así, mediante la Orden de 25 de junio de 2021, se establecieron medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, no siendo necesaria en ese momento la adopción de medidas limitativas de derechos fundamentales.
II
De conformidad con la previsión contenida en el punto noveno de la citada Orden de 25 de junio de 2021, en cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en ella deben ser objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
Por consiguiente, la presente orden modifica la Orden de 25 de junio de 2021 con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
La evolución de la situación epidemiológica no requiere, tampoco en este momento, adoptar medidas limitativas de derechos fundamentales que, en todo caso y de conformidad con lo expuesto, están sujetas a la obtención de la correspondiente autorización judicial previa.
En esa línea, debe reseñarse que, en termos generales, se mantiene en la Comunidad Autónoma la situación epidemiológica que motivó la adopción de las medidas contempladas en la Orden de 25 de mayo, aunque la concreta evolución de la situación epidemiológica de determinados ayuntamientos cambió y hay que acometer una modificación de la citada orden con la finalidad de incluir en el nivel de restricciones que en cada caso corresponda a los ayuntamientos en que varió la situación.
De conformidad con lo dispuesto en el Informe de la Dirección General de Salud Pública, de 30 de junio de 2021, la adopción de las medidas viene determinada por la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia. Se destacan los siguientes datos recogidos en dicho informe:
En lo que atañe a la situación epidemiológica de Galicia, el número reproductivo instantáneo (Rt), que indica el número de contagios originados por un caso activo, se sitúa por encima del 1, entre el 1,2 y el 1,4, lo que indica un ascenso en el nivel de transmisión en Galicia, en relación con la semana previa. Todas las áreas sanitarias, excepto la de A Coruña, superaron el 1 y destaca el área de Vigo, con un Rt entre el 1,5 y el 2.
Del total de ayuntamientos de Galicia (N=313), 166 no han notificado casos en los últimos 14 días. El número de ayuntamientos sin casos en los últimos 7 días fue de 202. Esto supone un descenso en 3 ayuntamientos a 14 días y en 10 ayuntamientos a 7 días desde hace una semana, que era de 169 y 212, a 14 y 7 días.
Entre el 18 y el 24 de junio se realizaron 32.956 pruebas diagnósticas de infección activa por el virus SARS-CoV-2 (22.861 PCR y 10.095 tests de antígenos) con un porcentaje de positividad a siete días del 2,51 %, superior al del período entre el 11 y el 17 de junio, que era del 1,91 %.
La incidencia acumulada a 7 y 14 días es de 32 y 53 casos por cien mil habitantes, respectivamente, valores superiores a los observados hace una semana, en que eran de 21 y 41 casos por cien mil habitantes, respectivamente (ascenso del 34,4 % a 7 días y del 22,6% a 14 días).
La tendencia diaria muestra, desde el 28 de diciembre, cuatro tramos, dos de ellos con tendencia opuesta, primero creciente a un ritmo del 7,1 % hasta el 27 de enero y después decreciente con un porcentaje de cambio diario (PCD) de -6 %, le sigue otro tramo de tendencia ligeramente creciente, con un PCD del 1 %, y el 22 de abril se detecta otro cambio en sentido decreciente con un PCD del -1,2 %.
Respecto a la situación de las áreas sanitarias, las tasas a 14 días están entre los 31,94 casos por 100.000 habitantes de Ferrol y los 75,09 de A Coruña.
Las tasas de incidencia a 14 días siguen aumentando con respecto a hace 7 días. Ninguna de las áreas presenta tasas a 14 días con valores superiores a los 100 casos por 100.000 habitantes y el área de Pontevedra presenta tasas a 7 días superiores a los 40 casos por 100.000 habitantes. Todas las áreas aumentaron sus tasas a 14 días y todas, excepto la de A Coruña, aumentaron las tasas a 7 días, desde hace una semana.
En lo que respecta a la hospitalización de los casos COVID-19, la media de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos en los últimos 7 días fue de 33,3, lo que significa un descenso del -12,4 % con respecto a hace 7 días. La tasa de pacientes con COVID-19 en hospitalización de agudos es de 1,2 ingresados por 100.000 habitantes con un descenso, también, del -12,4 % respecto a hace 7 días.
En cuanto a los ingresos COVID-19 en las unidades de críticos (UCI) en los últimos 7 días, la media fue de 11,3 y la tasa a 7 días de ingresados en las UCI es de 0,4 ingresados por 100.000 habitantes, lo que supone un descenso del -22,5 % con respecto a hace 7 días, tanto en la media como en la tasa.
En relación con la situación epidemiológica en los ayuntamientos de Galicia, el informe indica que en aquellos con población igual o mayor de 10.000 habitantes (54), solamente 1 presenta una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, frente a los 0 del informe anterior, y sin superar los 500 casos por 100.000 habitantes.
En lo que se refiere a los ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes (259), 3 presentan una tasa de incidencia a 14 días igual o superior a los 250 casos por cien mil habitantes, los mismos que hace una semana, y uno más que en el informe del 6 de junio. Uno de ellos presenta tasas de incidencia iguales o superiores a 500 casos por cien mil habitantes.
En lo que atañe a las comarcas, las de Quiroga, Pontevedra y Chantada se encuentran en el nivel medio y las de Sarria y Muros, en el nivel alto.
El informe concluye que la tasa de incidencia está aumentando, tanto a 7 como a 14 días. La tendencia ha mostrado un nuevo cambio hacia el ascenso, con un porcentaje de cambio diario aún decreciente (-1,2 %), mas la semana previa la tendencia decreciente era del -2,3 %, por lo que hubo un ascenso del 1,1 %. La Rt en el global de Galicia está por encima del 1, entre el 1,2 y el 1,4.
El informe señala que la información del modelo de predicción indica que la incidencia aumentaría a 7 y a 14 días. Asimismo, añade que como los intervalos de confianza siguen siendo amplios hay que tomarla con cautela, ya que parte exclusivamente de los casos, por lo que podrían darse todos los escenarios (estabilización, ascenso o descenso de la ola).
La tasa de incidencia a 14 días, en el global de Galicia, está en los 53 casos por cien mil habitantes (c/105h).Todas las áreas sanitarias, menos la de A Coruña, aumentaron sus tasas a 7 días y todas aumentaron las tasas a 14 días.
El informe destaca que el hecho de que la cepa que está circulando, fundamentalmente, sea la cepa alfa puede influir en un aumento de la transmisión, a lo cual se suma la aparición de nuevas variantes como la P1 gamma y la beta y ahora también la delta, aunque de momento los casos donde se aisló están bien trazados, pero también son más transmisibles.
Debe reseñarse, al hilo de lo anterior, que Galicia cuenta con una población especialmente envejecida, con un porcentaje de personas de 65 y más años (año 2020) del 25,4 % frente al 19,6 % del conjunto de España, y que en nuestro territorio el virus ha circulado menos que en otros territorios del Estado, por lo que existe un menor nivel de inmunidad natural, a lo que se une el hecho de que, como ya se indicó, aún no se ha completado el proceso de vacunación y, por lo tanto, no se ha alcanzado el porcentaje de inmunidad deseable, aunque esta cobertura está aumentando cada vez más, especialmente en la población más mayor, que es la que presenta las coberturas más amplias, que en los grupos más envejecidos son muy elevadas.
Sin embargo, también hay que tener en consideración que, aunque esta cobertura se obtenga en determinados grupos, la distribución poblacional puede ser desigual, si se tiene en cuenta toda la población y no los grupos de edad prioritarios que se están vacunando en primer lugar. Tampoco se puede olvidar que mientras no se consiga contener la pandemia en el mundo, con países con alta circulación del virus, pueden aparecer nuevas variantes del virus que puedan tener la capacidad de escapar a la inmunidad proporcionada por las vacunas actuales.
En consecuencia, a la vista de estos datos y de las citadas circunstancias, el informe realiza determinadas propuestas en lo que atañe a los niveles de restricciones de determinados ayuntamientos.
Así, respecto del ayuntamiento de Carnota, aunque presenta tasas superiores a 500 casos por 105 habitantes y le correspondería el nivel máximo de restricciones, se propone establecer el nivel alto dado que los casos parecen estar ya trazados. Respecto al ayuntamiento de Sarria, por el tiempo que lleva y por sus tasas, se recomienda también mantener el nivel alto de restricciones.
Se situarían en el nivel medio de restricciones los ayuntamientos de Cambre, por sus tasas y por no llevar tiempo suficiente en este nivel medio para garantizar el mantenimiento de una evolución positiva; Barro, por sus tasas de incidencia (154,5 a 14 días); Cambados, por sus tasas en los últimos 7 días y por tener aún casos en investigación; Pontevedra, por sus tasas (93,7 y 112,9 a 7 y 14 días); Vilaboa, por sus tasas a 7 días; Vilanova de Arousa, por sus tasas a 7 días y porque aún hay casos que no están trazados; Oia, por sus tasas a 7 y 14 días; Castroverde, porque aún no lleva tiempo suficiente en este nivel para garantizar el mantenimiento de una evolución positiva, y por las tasas a 14 días, aunque presenta muy buena evolución con un único caso a 7 días, y Poio, por sus tasas (111,3 y 193,3 a 7 y 14 días) y por no llevar tiempo suficiente en este nivel para garantizar el mantenimiento de una evolución positiva.
El resto de ayuntamientos de Galicia se encuentra en el nivel medio-bajo de restricciones en base a los criterios epidemiológicos aplicados.
Finalmente, también se introducen dos modificaciones puntuales en los apartados 3.15 (instalaciones deportivas) y 3.27 (playas y piscinas de uso recreativo) del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021, al objeto de unificar criterios en lo que atañe al uso de duchas y vestuarios en esas actividades.
La eficacia de esta orden comenzará a las 00.00 horas del día 3 de julio de 2021 y se extenderá durante el período en que se mantenga la de la Orden de 25 de junio de 2021 a que modifica, sin perjuicio del seguimiento y evaluación continua a que está sometida, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria.
III
Las medidas que se adoptan en esta orden tienen su fundamento normativo en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad; en los artículos 27.2
y 54
de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, y en los artículos 34 a 38.1 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la urgencia que la protección de la salud pública demanda.
En su virtud, en aplicación del punto sexto del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 12 de junio de 2020, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su redacción vigente, y en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,
DISPONGO:
Primero. Modificación de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia
Uno. Se modifica el punto 3 del apartado 3.15 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:
“3. El uso de duchas y lavapiés al aire libre se limitará a una persona por dispositivo, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal, excepto en el caso de menores o personas que precisen asistencia, que podrán contar con su acompañante. En el caso de zonas de ducha en instalaciones cerradas, podrá usarse el 50 % de las mismas, tengan o no cabina.
Respecto al uso de vestuarios y aseos en todas las instalaciones, podrá utilizarse el 100 % en aquellos que dispongan de cabinas, o el 50 % si no disponen de ellas”.
Dos. Se modifica el punto 5 del apartado 3.27 del anexo I de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado como sigue:
“5. El uso de duchas y lavapiés al aire libre se limitará a una persona por dispositivo, siempre que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal, excepto en el caso de menores o personas que precisen asistencia, las cuales podrán contar con su acompañante. En el caso de zonas de ducha en instalaciones cerradas, podrá usarse el 50 % de las mismas, tengan o no cabina.
Respecto al uso de vestuarios y aseos en todas las instalaciones, podrá utilizarse el 100 % en aquellos que dispongan de cabinas, o el 50 % si no disponen de ellas”.
Tres. Se modifica el anexo II de la Orden de 25 de junio de 2021 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que queda redactado según el anexo de esta orden.
Segundo. Eficacia
1. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos desde las 00.00 horas del día 3 de julio.
2. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, a fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser prorrogadas, modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.
ANEXO
“ANEXO II
A) Ayuntamientos con nivel de restricción máxima.
...
B) Ayuntamientos con nivel de restricción alta.
Sarria
Carnota
C) Ayuntamientos con nivel de restricción media.
Barro
Cambados
Cambre
Castroverde
Oia
Poio
Pontevedra
Vilaboa
Vilanova de Arousa
D) Ayuntamientos con nivel de restricción media-baja.
Abadín
Abegondo
Agolada
Alfoz
Allariz
Ames
Amoeiro
Antas de Ulla
Aranga
Arbo
Ares
Arnoia (A)
Arteixo
Arzúa
Avión
Baiona
Baleira
Baltar
Bande
Baña (A)
Baños de Molgas
Baralla
Barbadás
Barco de Valdeorras (O)
Barreiros
Beade
Beariz
Becerreá
Begonte
Bergondo
Betanzos
Blancos (Os)
Boborás
Boiro
Bola (A)
Bolo (O)
Bóveda
Boimorto
Boqueixón
Brión
Bueu
Burela
Cabana de Bergantiños
Cabanas
Caldas de Reis
Calvos de Randín
Camariñas
Campo Lameiro
Cangas
Cañiza (A)
Capela (A)
Carballeda de Avia
Carballeda de Valdeorras
Carballedo
Carballiño (O)
Carballo
Cariño
Carral
Cartelle
Castrelo de Miño
Castrelo do Val
Castro Caldelas
Castro de Rei
Catoira
Cedeira
Cee
Celanova
Cenlle
Cerceda
Cerdedo-Cotobade
Cerdido
Cervantes
Cervo
Chandrexa de Queixa
Chantada
Coirós
Coles
Corcubión
Corgo (O)
Coristanco
Cortegada
Coruña (A)
Cospeito
Covelo
Crecente
Cualedro
Culleredo
Cuntis
Curtis
Dodro
Dozón
Dumbría
Entrimo
Esgos
Estrada (A)
Fene
Ferrol
Fisterra
Folgoso do Courel
Fonsagrada (A)
Forcarei
Fornelos de Montes
Foz
Frades
Friol
Gondomar
Gomesende
Grove (O)
Guarda (A)
Gudiña (A)
Guitiriz
Guntín
Illa de Arousa (A)
Incio (O)
Irixo (O)
Irixoa
Lalín
Lama (A)
Láncara
Laracha (A)
Larouco
Laxe
Laza
Leiro
Lobeira
Lobios
Lourenzá
Lousame
Lugo
Maceda
Malpica de Bergantiños
Manzaneda
Mañón
Marín
Maside
Mazaricos
Meaño
Meira
Meis
Melide
Melón
Merca (A)
Mesía
Mezquita (A)
Miño
Moaña
Moeche
Mondariz-Balneario
Mondariz
Mondoñedo
Monfero
Monforte de Lemos
Montederramo
Monterrei
Monterroso
Moraña
Mos
Mugardos
Muíños
Muras
Muros
Muxía
Narón
Navia de Suarna
Neda
Negreira
Negueira de Muñiz
Neves (As)
Nigrán
Noia
Nogais (As)
Nogueira de Ramuín
Oímbra
Oleiros
Ordes
Oroso
Ortigueira
Ourense
Ourol
Outeiro de Rei
Outes
Oza-Cesuras
Paderne de Allariz
Paderne
Padrenda
Padrón
Palas de Rei
Pantón
Parada de Sil
Paradela
Páramo (O)
Pastoriza (A)
Pazos de Borbén
Pedrafita do Cebreiro
Pereiro de Aguiar (O)
Peroxa (A)
Petín
Pino (O)
Piñor
Pobra de Trives (A)
Pobra do Brollón (A)
Pobra do Caramiñal (A)
Pol
Ponteareas
Ponte Caldelas
Pontecesures
Ponteceso
Pontedeume
Pontedeva
Pontenova (A)
Pontes de García Rodríguez (As)
Porqueira
Porriño (O)
Portas
Porto do Son
Portomarín
Punxín
Quintela de Leirado
Quiroga
Rábade
Rairiz de Veiga
Ramirás
Redondela
Rianxo
Ribadavia
Ribadeo
Ribadumia
Ribas de Sil
Ribeira
Ribeira de Piquín
Riós
Riotorto
Rodeiro
Rois
Rosal (O)
Rúa (A)
Rubiá
Sada
Salceda de Caselas
Salvaterra de Miño
Samos
San Amaro
San Cibrao das Viñas
San Cristovo de Cea
San Sadurniño
Santiso
Sanxenxo
San Xoán de Río
Sandiás
Santa Comba
Santiago de Compostela
Sarreaus
Saviñao (O)
Silleda
Sober
Sobrado
Somozas (As)
Soutomaior
Taboada
Taboadela
Teixeira (A)
Teo
Toén
Tomiño
Toques
Tordoia
Touro
Trabada
Trasmiras
Trazo
Triacastela
Tui
Val do Dubra
Valadouro (O)
Valdoviño
Valga
Vedra
Veiga (A)
Verea
Verín
Viana do Bolo
Vicedo (O)
Vigo
Vila de Cruces
Vilagarcía de Arousa
Vilalba
Vilamarín
Vilamartín de Valdeorras
Vilar de Barrio
Vilar de Santos
Vilardevós
Vilariño de Conso
Vilarmaior
Vilasantar
Vimianzo
Viveiro
Xermade
Xinzo de Limia
Xove
Xunqueira de Ambía
Xunqueira de Espadanedo
Zas”