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Criterios para la distribución del complemento de productividad

05/07/2021
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Decreto 83/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad (BOCAM de 2 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 83/2021, DE 30 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 85/1989, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 74.C) DE LA LEY 1/1986, DE 10 DE ABRIL, DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Y EL ARTÍCULO 13.E) DE LA LEY 4/1988, DE 22 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN ORDEN AL ESTABLECIMIENTO Y A LA FIJACIÓN DE CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

El complemento de productividad, regulado en el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, es la retribución complementaria destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su puesto de trabajo. La citada norma remite al desarrollo reglamentario la determinación de los criterios objetivos de carácter técnico para la valoración de los factores que integran este complemento. Por su parte, el artículo 24 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que la cuantía y estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se establecerán por las correspondientes leyes de cada Administración Pública.

El Decreto 85/1989, de 20 de julio, desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, regulando los criterios objetivos a valorar para la asignación del complemento de productividad en función del especial rendimiento, actividad y dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, así como el procedimiento y las condiciones para su percepción.

A través del Decreto 35/2017, de 28 de marzo, del Consejo de Gobierno, se introdujeron dos disposiciones adicionales, primera y segunda, al Decreto 85/1989, de 20 de julio, a fin de regular la percepción del complemento de productividad en el caso concreto del personal del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid que asuman el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio derivadas de lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y del personal adscrito a unidades administrativas responsables de la ejecución de un programa, proyecto o actuación específica que cuente con financiación propia transferida desde otras administraciones públicas o instituciones europeas.

La Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid establece en su Título III las funciones a ejercer por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, siendo las más relevantes las de fiscalización, contabilidad y control financiero de todos los actos, documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad de Madrid de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.

Durante los últimos años la Intervención General ha venido viendo aumentada su carga de trabajo, debido a múltiples razones, como son el crecimiento del presupuesto de la Comunidad de Madrid, el aumento de las solicitudes de representante para los actos de recepción o control material, así como de los expedientes derivados de subvenciones públicas, los asuntos sometidos a la Intervención Delegada en Consejo de Gobierno, o los expedientes de contenido económico en relación a la contabilización.

Los cambios normativos, como los efectuados por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que vino a aumentar los entes que conforman el sector público, a lo largo de los años ha supuesto destinar los recursos existentes a estas nuevas obligaciones, así como también el aumento de las funciones de control financiero y más concretamente el Plan de Auditorías, que ha tenido que ser rediseñado para dar cabida a los nuevos entes.

Finalmente, la gestión de los fondos destinados a hacer frente a la situación derivada de la COVID-19, está ocasionando, y va a determinar el incremento de la carga de trabajo en las unidades de contabilidad y control financiero en los próximos ejercicios presupuestarios.

Se hace necesario por tanto completar la regulación del complemento de productividad existente, en el sentido de contemplar un nuevo supuesto específico adicional, por cumplimiento de objetivos, para retribuir el especial rendimiento y la carga de trabajo del personal adscrito a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, como garante de la eficiencia y eficacia en la asignación de los recursos económicos públicos, propiciando incentivar la carrera de los funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid en la distintas unidades que conforman la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

El presente Reglamento se adecua a los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/1995, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace a esta regulación, que es la de la mejora de la eficacia administrativa y la calidad en la prestación de los servicios públicos. Su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que la modificación que se propone del Decreto 85/1989, de 20 de julio, es el instrumento normativo más adecuado para conseguir los fines pretendidos, bastando adicionar el nuevo supuesto específico a la norma vigente, a través de la modificación de una anterior de igual rango, sin necesidad de aprobar un nuevo reglamento en la materia.

El principio de seguridad jurídica se ha cumplido, al tratarse de un texto normativo en coherencia completa con el conjunto del ordenamiento jurídico, en particular, con la Ley 1/1986, de 10 de abril, habiéndose fijado en el mismo los criterios y procedimiento de asignación de la productividad, y sujeto publicación.

Igualmente se respeta el principio de transparencia por cuanto en la tramitación de la norma se ha garantizado con la fase de audiencia e información pública, a través de la publicación del texto en portal web de la Comunidad de Madrid, donde los posibles interesados han tenido la oportunidad de participar en su elaboración, y una vez publicado, quedará a disposición de consulta en la base de legislación de la Comunidad de Madrid contenida en el Portal de Transparencia. Asimismo, ha sido objeto de negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del personal funcionario de la Comunidad de Madrid con las organizaciones sindicales que representan sus intereses.

Por último, la norma no conlleva carga administrativa alguna con relación a los ciudadanos o empresas, ya que afecta únicamente al colectivo de empleados públicos con vínculo funcionarial y sus efectos son de carácter meramente interno, potenciando la mejora de la calidad de los servicios públicos y la implicación del personal, lo que adecua la misma al principio de eficiencia.

En la tramitación de esta norma se han seguido las previsiones establecidas en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos, de acuerdo, a su vez, con las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria previsto en la referida Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aprobadas por Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno. En especial, se han recabado los informes y dictámenes preceptivos, de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías, de la Direcciones Generales con competencias en materia de familia, igualdad y natalidad, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Función Pública, de la Oficina de Calidad Normativa, y de la Abogacía General. Asimismo, debe resaltarse que ha sido objeto de negociación con los representantes sindicales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y sometida al trámite de audiencia e información pública, a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Desde el punto de vista competencial, en el marco de la legislación básica del Estado corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen estatutario de sus funcionarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 7 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, es competente para su aprobación el Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2021,

DISPONGO

Artículo único

Modificación del Decreto 85/1989, de 20 de julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad

Se añade una disposición adicional tercera al Decreto 85/1989, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 13.e) de la Ley 4/1988, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en orden al establecimiento y a la fijación de criterios para la distribución del complemento de productividad, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional tercera.-Complemento de productividad en el ámbito de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

1. En el ámbito de la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán asignarse importes en concepto de complemento de productividad al personal adscrito a la misma que ejerza las funciones de fiscalización, contabilidad y control financiero o preste apoyo para su buen funcionamiento, como consecuencia del incremento objetivo, en el porcentaje fijado anualmente por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, cuantificable por número de expedientes y de carácter extraordinario en comparación con el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior de la carga de trabajo de cada una de las unidades administrativas afectadas, o del especial rendimiento en el cumplimiento de objetivos fijados con carácter anual por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que se hará constar en el expediente de concreción individualizada y distribución de la cuantía.

2. El personal de la Intervención General de la Comunidad de Madrid señalado, que asuma dicho incremento de carga de trabajo podrá percibir en concepto de la productividad que se contempla en la presente disposición adicional una retribución que, en su conjunto, no podrá superar el 60 por 100 del nivel de complemento de destino anual que tenga asignado el puesto de trabajo que desempeñe.

3. La propuesta motivada de concreción individualizada y distribución de la cuantía corresponderá al titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, quien lo trasladará a su Secretaría General Técnica para que, oídas las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad de Madrid y, en su caso previa tramitación de la correspondiente modificación de crédito, someta su aprobación definitiva al titular de la consejería a la que figure adscrita.

4. El complemento de productividad que pudiera abonarse de acuerdo con esta disposición será compatible con el que pudiera corresponder por la aplicación de los criterios de distribución del complemento de productividad establecidos en el articulado del presente Decreto”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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