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Subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento

05/07/2021
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Decreto 73/2021, de 23 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de Innovación y Talento y su primera convocatoria (DOE de 1 de julio de 2021). Texto completo.

DECRETO 73/2021, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA DE INNOVACIÓN Y TALENTO Y SU PRIMERA CONVOCATORIA.

En la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025, se hace especial hincapié en la “innovación” asociada a la creatividad, al cambio, a una modificación que supone la creación o la puesta en marcha de algo novedoso. De esta manera la innovación se vincula al progreso, y supone un factor clave para alcanzar una posición dominante en el nuevo contexto económico, permitiendo el desarrollo de tecnología propia para liderar el cambio hacia un nuevo modelo productivo-tecnológico, respetuoso con el medio y capaz de poner en valor las potencialidades de nuestra región.

Y también en “Retener y retornar el talento”, trabajando en la puesta en marcha de medidas que favorezcan la alineación de los objetivos vitales y profesionales de las personas jóvenes trabajadoras con los de las empresas, instituciones y entidades generadoras de empleo, creando las mejores condiciones para el crecimiento profesional, la conciliación de la vida laboral y familiar y la proyección profesional, favoreciendo mecanismos que ayuden a las empresas extremeñas a retener el talento de las personas jóvenes de la región.

En el Plan de Empleo de Extremadura 2020-2021, se recoge en la medida 6.3 “Impulsar el empleo entre las personas jóvenes” que se seguirá apostando por la formación de tecnólogos con la práctica profesional en empresas, entidades privadas y de apoyo a la investigación, con el objetivo de facilitar la inserción laboral de personas jóvenes desempleadas tituladas universitarias o ciclos formativos de grado medio o superior, buscando así la competitividad y la inclusión de la innovación en las empresas.

En el mismo sentido, en el Plan de Empleo Joven de Extremadura 2021-2022 se recoge en el Eje 3. Programas Integrales de Empleo, el Programa de Innovación y Talento (PIT), cuya duración pasa de 9 meses a 12 meses, de los que 350 horas se destinarán a desarrollar un periodo tutorizado en Centros Tecnológicos o de Innovación de Extremadura o en la Universidad y el tiempo restante a trabajo efectivo en empresa o entidad privada, estando la persona participante contratada en la modalidad de contratación en prácticas.

El programa Innovación y Talento es un programa de formación en alternancia con el empleo de jóvenes tecnólogos y tecnólogas de carácter experimental e innovador que persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de personas desempleadas tituladas universitarias o de ciclos formativos de grado medio o superior, mediante actuaciones integradas de formación y empleo, especialmente vinculadas al cambio de modelo productivo y a los requerimientos de las actividades innovadoras en las áreas de conocimiento estratégicas para la especialización inteligente.

Mediante el Decreto 129/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, se estableció un programa de formación en alternancia con el empleo de jóvenes tecnólogas y tecnólogos, de carácter experimental e innovador, denominado Programa de Innovación y Talento (PIT), así como las bases reguladoras de las subvenciones públicas para la ejecución de dicho programa.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, de la experiencia derivada del desarrollo de tres convocatorias al amparo del referido decreto y con el fin de mejorar los objetivos y gestión del programa, simplificar la utilización del Fondo Social Europeo (FSE) y de reducir la carga administrativa para las empresas y entidades beneficiarias, por el presente decreto se aprueban nuevas bases reguladoras del Programa de Innovación y Talento, introduciendo como novedades la ya mencionada ampliación de la duración de los proyectos a doce meses, de fijar la duración de la formación en 350 horas, de aumentar la red de centros de formación, de la introducción de un criterio de reparto de las subvenciones en cada convocatoria dirigidas a participantes con titulación universitaria y con titulación de ciclos formativos de grado medio o superior para incrementar la participación estos últimos, el establecimiento entre los requisitos de las personas participantes de que no se haya participado anteriormente en el Programa, la actualización del módulo de la subvención en concepto de costes salariales de participantes y de cuotas a cargo de empleador correspondientes a la seguridad social, la forma de justificar la subvención, la implantación de un sistema informático habilitado para el seguimiento de la formación y el sistema de pago a las empresas y entidades beneficiarias para poder financiar adecuadamente los proyectos subvencionados.

Como las subvenciones del Programa de Innovación y Talento se financian con fondos europeos, la tramitación de las presentes bases reguladoras se ha realizado conforme al Capítulo VII “Medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos“ del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.h) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de junio de 2021, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene como objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación de proyectos del Programa de Innovación y Talento o Programa PIT y su primera convocatoria de subvenciones.

2. El referido programa persigue mejorar las posibilidades de inserción laboral de personas jóvenes desempleadas tituladas universitarias o de ciclos formativos de grado medio o superior, mediante actuaciones integradas de formación y empleo, especialmente vinculadas al cambio del modelo productivo y a los requerimientos de las actividades innovadoras en las áreas de conocimiento estratégicas para la especialización inteligente, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo 10.4 Vínculo a legislación del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

Artículo 2. Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán promover proyectos del Programa de Innovación y Talento y ser beneficiarias de las subvenciones públicas para la ejecución de los mismos las entidades con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades promotoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, presenten una memoria proyecto que se considere viable según el artículo 7 de este decreto.

En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y uniones temporales de empresa sin personalidad jurídica, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de cumplimiento de las obligaciones que será asumidos por todos los miembros de la entidad en el porcentaje que les corresponda, teniendo, todos ellos, la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 Vínculo a legislación y 70 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Están excluidas las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.

Además, quedan excluidos de las ayudas reguladas en el presente decreto, los siguientes supuestos:

a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

b) Los puestos de trabajo objeto del proyecto que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos de titulación y hubieran causado baja no voluntaria en la empresa.

c) Las empresas de trabajo temporal.

d) Las entidades que desarrollen actividades pertenecientes al sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

A los efectos de este decreto, se considerará que las entidades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en los apartados a), b) y c) anteriores, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante de la subvención, sin perjuicio de su comprobación posterior por el Servicio Extremeño Público de Empleo, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.

3. Las entidades promotoras solicitantes deberán acreditar que no se encuentran en alguno de los supuestos previstos en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La justificación por parte de las beneficiarias de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria recogidas en este artículo, se hará mediante Declaración Responsable recogida en la correspondiente solicitud dirigida al órgano concedente.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones previstas en el presente decreto serán financiadas con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos de la Consejería competente en materia de empleo de la Junta de Extremadura.

2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las convocatorias que se realicen en aplicación a este decreto fijarán, en su caso, la parte financiada con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”, en el objetivo específico 8.2.2 “Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación” y medida 8.2.2.5 “programas mixtos de empleo y formación”.

Artículo 4. Planificación estratégica.

La Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025 y los Planes anuales de Empleo aprobados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020” del Fondo Social Europeo, se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 5. Personas participantes.

1. Podrán participar en los proyectos del Programa de Innovación y Talento las personas desempleadas e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo menores de 30 años y que sean beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener la titulación universitaria o de ciclos formativos de grado medio o superior requeridas para el acceso al proyecto.

b) Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias del puesto.

A dichos efectos, y sin perjuicio de otros supuestos, se entenderá que el aspirante no ostenta el presente requisito, si al tiempo de realizar la contratación laboral correspondiente, y así procediera legalmente, los servicios de prevención de riesgos laborales de la empresa emitieran informe desfavorable al respecto sobre la imposibilidad de adecuar la debida protección de la salud o integridad física de los trabajadores y el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo a desempeñar, derivada de la situación psicofísica del aspirante previa al contrato.

c) Reunir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar el contrato en prácticas.

d) Carecer de la formación que se adquirirá en el desarrollo del proyecto.

e) No haber participado previamente en otro proyecto del Programa de Innovación y Talento, ya haya sido financiado al amparo del Decreto 129/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación o del presente decreto.

El alumnado trabajador seleccionado deberá mantener estos requisitos a la fecha de su contratación.

2. La selección de las personas participantes se realizará por la Entidad Promotora, dando su conformidad el Centro de Formación por su adecuación al perfil de acceso que se haya establecido en la memoria del proyecto. No se podrá iniciar la contratación hasta que no se haya notificado la resolución de concesión.

CAPÍTULO II Contenido y desarrollo de los proyectos Artículo 6. Contenido de los proyectos.

1. Los proyectos del Programa de Innovación y Talento tendrán carácter experimental e innovador y una duración de doce meses, de los que se destinará 350 horas a formación y el tiempo restante a trabajo efectivo en la empresa o entidad privada sin ánimo de lucro que promueva el proyecto (entidad promotora), que se alternarán en la forma prevista en el proyecto. La persona participante en el proyecto deberá ser contratada por la entidad promotora durante todo su periodo de duración, debiendo formalizarse dicha contratación de acuerdo con la modalidad de contrato de trabajo en prácticas según la legislación laboral vigente.

2. La formación de los proyectos se realizará en la Universidad de Extremadura o en Centros públicos o privados de I+D de Extremadura con grupos de investigación, inscritos en el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura, regulado por el Decreto 146/2018, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula y actualiza el Catálogo de Grupos de Investigación de Extremadura y el Curriculum Vitae Normalizado de I+D+I, o en una entidad con centro de investigación, ciencia e innovación perteneciente a la red del Mapa Integral de Recursos para la Empresa y el Empleo en Extremadura (MIREE), cuya relación se encuentra identificada en https://extremaduraempresarial.es/mire/listado-de-resultados/?centrostecnologicos=on&tipo=3&localidad=.

3. La formación tendrá por objeto la mejora y/o adquisición de competencias profesionales y/o competencias transversales, principalmente, la competencia de innovación (capacidad que tiene una persona para identificar, plantear y resolver problemas de forma novedosa), dirigida al incremento del potencial creativo, a recibir y localizar la información necesaria y a desarrollar el intraemprendimiento en la organización de la entidad promotora, para su aplicación en la actividad laboral del proyecto.

4. El proyecto deberá versar sobre alguna de las siguientes áreas estratégicas:

Agroalimentaria, tecnologías de la información y comunicaciones, turismo, salud, energías limpias, investigación básica, humanidades y ciencias sociales, economía verde, economía circular, bioeconomía, digitalización del comercio y cambio climático.

5. Desde el inicio del proyecto, el alumnado trabajador recibirá la formación en alternancia con la realización de un trabajo efectivo en el centro de trabajo de la entidad promotora directamente relacionado con dicha formación, que complemente su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral, coordinada por el Centro formativo con la persona responsable de la tutorización del proyecto en la empresa.

Las entidades promotoras deberán contratar a las personas participantes mediante la modalidad del contrato de prácticas a jornada completa durante los doce meses de duración del proyecto del Programa de Innovación y Talento y con una retribución bruta por el periodo de los doce meses mínima de 20.000 €.

Los puestos de trabajo deberán desarrollarse en centros radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y estar en situación de alta en un código de cuenta de cotización a la Seguridad Social que corresponda a las provincias de Badajoz o Cáceres.

La duración del proyecto se iniciará con la contratación de las personas participantes, por lo que, cuando haya más de una persona participante se deberá realizar en la misma fecha y finalizará a los doce meses, no obstante, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género u otra causa de interrupción de la duración de este tipo de contratos recogida por ley interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, aunque en todo caso el proyecto deberá finalizar como máximo en el plazo de dieciocho meses desde su inicio.

Artículo 7. Viabilidad de los proyectos.

1. Para acceder a las subvenciones previstas en el presente decreto, las entidades promotoras deberán presentar proyectos que se califiquen como viables por el Servicio que tenga atribuida la gestión del Programa.

2. La memoria proyecto deberá contener:

a) El calendario estimado, jornada, programación y horarios en los que el alumnado trabajador realizará su actividad laboral y su actividad formativa, así como los criterios de conciliación de las vacaciones a las que tienen derecho con la ejecución del proyecto y de los períodos no lectivos en el centro o entidad de formación, sin perjuicio de su posterior adaptación al período real de ejecución.

b) Contenido del proyecto, con su descripción y justificación de su carácter experimental e innovador, de los objetivos, contenidos, duración y criterios de evaluación de la formación que se desarrolla en el centro formativo y el contenido de la actividad laboral que se desarrollará en la entidad promotora.

c) Perfil y requisitos de acceso del alumnado trabajador (titulación/es).

d) Identificación/perfiles de las personas responsables de la tutorización del proyecto en el centro formativo y en el centro de trabajo de la entidad promotora.

e) Recursos materiales para el desarrollo del proyecto del centro de formación y de la entidad promotora.

f) Acreditación de que el centro de formación se encuentra en la situación prevista en el artículo 6.2 de este decreto, en el caso de que se haya denegado expresamente en la solicitud la autorización al órgano competente, para recabar de oficio dichos datos.

g) Presupuesto de gastos e ingresos para la realización del proyecto.

3. Para apreciar la viabilidad de un proyecto el órgano instructor deberá comprobar la concurrencia en el mismo de los siguientes requisitos:

- Que se dispongan de compromiso de un centro de los previstos en el artículo 6.2 de este decreto para el desarrollo de la actividad formativa del proyecto y cuente con los recursos necesarios para el desarrollo y seguimiento de la formación.

- Que se adecue el programa formativo a la actividad del tecnólogo/a en la entidad promotora para la adquisición de las competencias profesionales y transversales previstas y para el desarrollo del proyecto.

- Que la entidad promotora cuente con los medios necesarios para desarrollar la actividad correspondiente en su centro de trabajo y que el proyecto se considere científicamente viable, innovador o experimental, pudiéndose requerir informe de órganos de la Junta de Extremadura con competencia en materia de ciencia y tecnología.

- Que la actividad del proyecto se encuadre en alguna de las áreas estratégicas referidas en el artículo anterior.

Artículo 8. Acreditación de la formación.

El Servicio Extremeño Público de Empleo podrá emitir un certificado de asistencia a las personas que finalicen el proyecto sin evaluación positiva o un diploma a las personas que superen la formación con evaluación positiva. En dichos documentos se hará constar, al menos, la denominación del proyecto, los contenidos formativos, duración y periodo de impartición.

Por su parte, la entidad promotora deberá expedir al participante un certificado con la duración de las prácticas, el puesto de trabajo ocupado y las principales tareas realizadas.

Artículo 9. Inicio y desarrollo de los proyectos.

1. La selección de las personas participantes se realizará por la Entidad Promotora, dando su conformidad el Centro de Formación por su adecuación al perfil de acceso que se haya establecido en la memoria del proyecto. No se podrá iniciar la contratación hasta que no se haya notificado la resolución de concesión y se deberá realizar, con carácter general, en el plazo establecido en dicha resolución.

Para garantizar que la persona seleccionada cumple los requisitos de encontrarse desempleada e inscrita en el SEXPE y además de ser beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, se contactará con el Centro de Empleo del SEXPE más cercano para que se informe que cumple con dichos requisitos, además, de la comprobación de que se puede formalizar el contrato en prácticas, de que cuenta con la titulación requerida y de que no ha participado anteriormente en un proyecto del Programa de Innovación y Talento.

2. La entidad promotora presentará ante el Servicio competente en la gestión de los programas públicos mixtos de empleo-formación, en el plazo de cinco días desde el inicio del proyecto, la documentación acreditativa del inicio del proyecto mediante la contratación y solicitudes de las personas participantes, del cumplimiento de las medidas de publicidad y la programación definitiva del proyecto.

La acreditación de la contratación de las personas participantes se realizará mediante la presentación por la entidad promotora de copia de los contratos comunicados al Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), dónde se debe incluir que abarque la duración del proyecto, que la retribución salarial bruta cumpla con la mínima establecida en el artículo 6.5 de este decreto y una cláusula adicional en el caso de que la contratación está financiada con fondos europeos con el contenido que se facilitará en la correspondiente Guía de Gestión.

3. Las personas participantes suscribirán en el sistema informático habilitado para ello cada entrada y salida de la actividad formativa en el centro de formación, considerándose válidos los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, excepcionalmente en el caso de que no fuese posible, se recogerá en el modelo de control de asistencia y la entidad promotora los remitirá a la finalización del primer semestre y a la finalización del proyecto al Servicio competente en la gestión de los programas públicos mixtos de empleo-formación, junto con la información del desarrollo del proyecto.

También se deberá comunicar con antelación a que se produzca cualquier modificación de la programación enviada al inicio del proyecto.

4. Solamente podrán realizarse sustituciones de participantes si en el momento de la contratación de la persona sustituta faltasen más de seis meses para la finalización del proyecto, se pudieran cumplir los objetivos recogidos en el mismo y se producen en el plazo de quince días desde el abandono o despido procedente de la persona participante a sustituir. La selección de la persona sustituta y la comprobación del cumplimiento de los requisitos se realizará en la forma recogida en el punto 1 de este artículo.

Artículo 10. Protección de datos.

Con arreglo a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos personales y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE Vínculo a legislación, las personas interesadas en participar en proyectos darán su consentimiento al Servicio Extremeño Público de Empleo en la correspondiente solicitud de inscripción, para que, en caso de ser admitidas, el citado organismo público pueda introducir sus datos personales, académicos y profesionales en las correspondientes aplicaciones informáticas, así como a recabar de otras Administraciones Públicas cuantos datos sean necesarios para verificar su situación laboral y correcto cumplimiento y seguimiento de su inserción laboral, salvo que muestren su oposición en cuyo caso tendrán que aportar la documentación correspondiente.

CAPÍTULO III Subvenciones a entidades promotoras Artículo 11. Procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 22.2 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, puesto que dada su naturaleza, en este tipo de subvenciones no procede el sistema de concurrencia competitiva entre las entidades beneficiarias, al tratarse de una subvención destinada a fomentar la inserción laboral de personas desempleadas jóvenes, no pudiendo las necesidades de formación y contratación de las mismas estar sujetas a un plazo determinado ni ser comparadas con otras entidades, pues intervienen múltiples factores circunstanciales y ello perjudicaría el objetivo de inserción de las personas trabajadoras desempleadas.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión en las ayudas justifican el régimen de concesión directa.

2. El inicio del procedimiento, será de oficio y vendrá precedido de una convocatoria aprobada por Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo, salvo la primera convocatoria que se incluye en el presente decreto conforme al artículo 24.1 Vínculo a legislación del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura, pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las entidades y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.

4. En la convocatoria, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y la regla de reparto de que sobre el total de participantes previstos, el 72 % tengan titulación universitaria y que el 28 % la tengan de ciclos formativos de grado medio o superior, se determinará el número de participantes previstos para cada grupo de titulación, además, de las aplicaciones presupuestarias y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

En el supuesto de que no se llegase al número de participantes previstos, de uno u otro grupo de titulación, por no haberse presentado solicitudes suficientes en el plazo establecido, se redistribuirá el número de participantes al otro grupo hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.

5. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Artículo 12. Solicitud y documentación.

1. La solicitud de las ayudas reguladas en el presente decreto podrán presentarse durante la vigencia de la convocatoria.

La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras, conforme al modelo establecido como Anexo I del presente decreto, preferentemente en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, pudiendo presentarse ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Los impresos normalizados de solicitud deberán ser cumplimentados a través de la herramienta informática GETCOTEX, del Servicio Extremeño Público de Empleo, ubicado en la página http://etcote.juntaextremadura.es/etcote, para ser posteriormente firmados y presentados de conformidad con el punto anterior.

4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del documento de identidad del solicitante en el caso de ser una persona física, o de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el modelo “Solicitud de subvención”.

b) Si se actúa mediante representación, acreditación de la misma mediante poder suficiente, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el modelo “Solicitud de subvención” para la obtención de copia simple del poder notarial, mediante la indicación del Código Seguro de Verificación (C.S.V).

c) En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles o uniones temporales de empresas, copia del documento de constitución o modificación de la misma.

d) Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y del N.I.F. del representante, en el caso de que se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el modelo “Solicitud de subvención”.

e) Memoria del proyecto a desarrollar por la entidad solicitante con el contenido mínimo establecido en el artículo 7 y de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo III.

f) Compromiso en firme de participación en la ejecución de la formación de alguna entidad de las previstas en el artículo 6.2 según Anexo II de este decreto con indicación del coste de la subcontratación de la formación.

5. De conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas recabará de oficio los documentos referidos a la identidad personal del empresario individual o representante legal de la entidad, la consulta del NIF de la entidad si esta es persona jurídica, la representación legal de la entidad ante la Administración, la comunicación de los contratos de los trabajadores por los que se solicita subvención y los certificados o información a emitir, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la entidad podrá oponerse a que el Servicio Extremeño Público de Empleo consulte de oficio dichos documentos, marcando la casilla correspondiente en el modelo “Solicitud de Subvención”.

El certificado o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria será recabado de oficio por el órgano gestor siempre que la entidad lo autorice marcando la casilla correspondiente en el modelo “Solicitud de Subvención” 6. Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las entidades solicitantes, salvo que conste su oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo de solicitud de qué documento se trata, en qué fecha se presentó, ante qué órgano y en qué expediente, para que lo recabe de oficio el órgano gestor.

7. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la subvención recogida en el presente capítulo supone la aceptación de la subvención por parte de la entidad solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 13. Ordenación, Instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio encargado de la gestión de los programas públicos mixtos de empleo-formación, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere este decreto corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en la forma prevista en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las resoluciones de concesión, fijarán expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la beneficiaria de la misma.

5. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como es la disminución del número de participantes en el proyecto, así como el abandono por su destinatario antes del vencimiento de los doce meses de duración obligatoria, serán tenidas en cuenta para dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en proporción al tiempo en que se haya realizado el proyecto objeto de la subvención por la persona participante, siempre que no se incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 20 de este decreto, ya que en tal caso dará lugar a la revocación de la misma y al correspondiente reintegro.

6. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal Electrónico de la Transparencia y Participación Ciudadana, conforme al artículo 11, de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión del programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la forma establecida en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las específicas para cada programa establecidas en el presente decreto, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en la forma y plazos establecidos en la correspondiente resolución.

b) La entidad estará obligada a proporcionar a la persona participante en el proyecto un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional establecido en la memoria del proyecto y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia al centro de formación, así como a colaborar en la formación del mismo en los términos establecidos en el proyecto, para lo cual, deberá contratarla mientras dure el mismo.

c) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se haya percibido con anterioridad la subvención concedida.

d) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para idéntico fin. Igualmente, a comunicar las incidencias que se produzcan en el desarrollo del proyecto (abandonos, suspensión del contrato, etc.).

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Facilitar, en el plazo de 10 días, los datos que el órgano concedente pudiera requerir sobre el desarrollo y resultado de las acciones subvencionadas.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma que se establezca reglamentariamente y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

En el caso de entidades beneficiarias establecidas en el apartado 3 del artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá hacerse por todos los miembros.

g) Justificar ante el órgano gestor el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad subvencionada, y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

i) Por la financiación de la subvención con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”, deberá conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación ante la Unión Europea de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

En el caso de que las entidades, sin haber transcurrido dicho período decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la documentación al órgano concedente.

j) Proceder a la devolución voluntaria, sin previo requerimiento de la Administración de las cantidades libradas y no aplicadas al fin previsto sin perjuicio de la posterior liquidación de los intereses de demora y al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.

k) Las beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán dar una adecuada publicidad al carácter público de la financiación del proyecto objeto de subvención para lo cual deberán exponer en lugar visible, en el exterior de los locales siempre que fuera posible, con expresión del nombre del proyecto aprobado, el nombre del programa e indicar la condición de acción subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería competente en materia de empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo-, conforme a lo establecido sobre la imagen institucional de la Junta de Extremadura en el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura, así como en su caso la imagen institucional del correspondiente Fondo Social Europeo, según lo preceptuado en Reglamento CE Vínculo a legislación n.º 1828/2006 de la Comisión o en el artículo 115.3, en relación con el Anexo XII, del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en la normativa vigente y en el artículo 24 de este decreto.

l) Aceptar su inclusión en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, al estar la acción subvencionada cofinanciada con el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020.

ll) Mantener un sistema de contabilidad separada que permita una identificación correcta de las operaciones financiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.i) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Las beneficiarias vendrán obligadas a mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de contabilidad.

m) Las beneficiarias deberán informar sobre el nivel de logro de indicadores de productividad al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

n) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión.

Artículo 15. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en los términos establecidos en el artículo 13.5 del presente decreto, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

2. En todo caso, las beneficiarias deberán solicitar autorización del órgano concedente para las modificaciones de las subvenciones concedidas, que impliquen cambio de titularidad de las entidades, del centro de formación o de trabajo, modificación funcional o de las condiciones de trabajo que afecten al objetivo del proyecto, o especialidades y/o modificación del contenido esencial del proyecto formativo.

Tales modificaciones serán autorizadas por el órgano que dictó la resolución de concesión, cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

Artículo 16. Cuantía de la subvención.

La subvención para cada proyecto del Programa de Innovación y Talento se determinará en función de los siguientes módulos y gastos subvencionables:

- Costes por la contratación de la formación con el centro de formación de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de este decreto: 4.200 €/participante, a razón de un máximo de 12 €/hora por participante.

- Costes salariales de las personas participantes y de cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social establecidas para dichos contratos en su normativa específica: 26.280 € por participante con contratación los doce meses.

Artículo 17. Régimen comunitario de estas ayudas.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera.

Por ello, se excluyen de estas subvenciones el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación.

Artículo 18. Pago de la Subvención.

1. El órgano gestor de la subvención, con carácter previo al abono de las mismas, comprobará de oficio, que las beneficiarias se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica y con la Seguridad Social, cuando no se hayan opuesto a ello en la solicitud de subvención, y con la Hacienda Estatal siempre que lo hubiesen autorizado en dicha solicitud, en caso contrario, se tendrá que acreditar dicho extremo con la presentación de la correspondiente certificación.

2. El pago de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer pago anticipado, del 50% de la subvención, una vez notificada la resolución de concesión, previa acreditación del inicio del proyecto y de la contratación de las personas participantes en la forma establecida en el artículo 9.2 del presente decreto.

b) Un segundo abono a cuenta, por importe del 50% de la subvención, una vez justificada una cantidad igual, conforme a lo establecido en el artículo siguiente.

Las beneficiarias estarán exentas de presentar garantías por los citados pagos anticipado y a cuenta de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

3. Según lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en ningún caso podrán realizarse pagos anticipados y a cuenta a beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso Artículo 19. Justificación.

1. Para tramitar el segundo pago a cuenta por importe del 50 % del total de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar en el plazo de un mes desde que se ejecute la mitad del proyecto, la justificación parcial correspondiente con el contenido establecido en el apartado siguiente adaptado al importe a justificar y a la ejecución del proyecto hasta ese momento, en el modelo facilitado por la Dirección General competente en materia de programas públicos de empleo-formación en su Guía de Gestión.

2. Las beneficiarias de la subvención deberán presentar, en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del proyecto, la justificación por módulos del objeto de la subvención que se realizará mediante la presentación de:

- una Memoria final del proyecto realizado, con los contenidos formativos y de trabajo efectivo inherentes, su duración y período de realización.

- una Memoria económica con el siguiente contenido mínimo: Declaración sobre el número de unidades físicas consideradas como módulos y la cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria final y los módulos previstos en el artículo 16 del presente decreto.

- Acreditación de la devolución voluntaria del importe de la subvención no justificada, en la forma que se indique en la Guía de Gestión.

- Informes de vida laboral de las personas participantes que recoja su periodo en alta y las situaciones de suspensión durante el proyecto, en el caso, de que se hubieran opuesto a su consulta por el órgano gestor.

3. La subvención máxima que se podrá considerar como justificada en el módulo “Costes por la contratación de la formación con el centro de formación” será la que se derive de las horas que aparezcan en los controles de asistencia y documentación de seguimiento del proyecto y en el módulo de “Costes salariales de las personas participantes y de cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social” se computará de conformidad con el periodo de alta y las peculiaridades efectivas de las situaciones adicionales consigna- dos en el informe de vida laboral de la persona participante emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y documentación de seguimiento del proyecto, de manera que si coincide el alta con la duración del proyecto y las posibles sustituciones previstas en este decreto se multiplicará el importe del módulo por uno y si ha sido inferior por el número decimal correspondiente.

4. Una vez presentada la documentación señalada en este artículo se realizará por el órgano gestor la correspondiente comprobación técnico-económica. Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el importe justificado ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma, se comunicará tal circunstancia a la interesada junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciara el procedimiento para declarar la revocación parcial de la subvención o, en su caso, el procedimiento de reintegro, conforme el artículo siguiente de este decreto.

Artículo 20. Pérdida del derecho y reintegro.

1. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en el presente decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. El procedimiento de reintegro se realizará de conformidad con lo establecido en el Título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

2. En el caso de incumplimientos parciales, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos, entendiéndose por la misma la realización de más del 50% de los objetivos aprobados medidos en función del número de participantes y horas realizadas de formación y tiempo de contratación con respecto a la duración total del proyecto, el órgano competente determinará la pérdida parcial del derecho o, en su caso, la cantidad a reintegrar por la beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en conexión con el párrafo o), del artículo 16 de dicha Ley, en función de los costes subvencionables justificados y objetivos realizados, siguiendo una regla de proporción directa.

No obstante lo anterior, en el supuesto de resolución voluntaria del contrato de trabajo de la persona participante no fundamentada en incumplimiento contractual de la entidad promotora, cuando no pueda ser sustituida por otra, dicho incumplimiento parcial con independencia del porcentaje de realización de los objetivos aprobados dará lugar a la pérdida parcial del derecho a la subvención, con la, en su caso, consiguiente obligación del reintegro, proporcionalmente al número de horas de formación y tiempo de contratación correspondientes a dicho alumno/a trabajador/a no ejecutadas.

3. La utilización de los contratos en prácticas en fraude de ley objeto de estos contratos por las entidades promotoras tendrá la consideración de incumplimiento total, sin perjuicio de las infracciones y sanciones a que hubiese lugar de conformidad con el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 21. Evaluación, control y seguimiento.

1. Por el órgano concedente se realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los programas establecidos en este decreto, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo. Las entidades facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarias para evaluar las actuaciones realizadas.

De acuerdo con lo anterior, serán objeto de seguimiento aquellas actuaciones de las entidades promotoras, en su condición de empleadoras, que afecten a la formación de las personas participantes. En el supuesto que dichas actuaciones perjudiquen la buena ejecución del proyecto, podrán ser consideradas como un incumplimiento de las condiciones a que se sujeta la subvención, dando lugar al reintegro total o parcial de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

2. El órgano concedente y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a facilitar las actuaciones de seguimiento y control que se realicen.

Artículo 22. Infracciones y sanciones.

Las beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 23. Régimen de compatibilidad.

Las subvenciones establecidas en el presente decreto son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida para la misma finalidad, salvo los incentivos fiscales y las bonificaciones de la seguridad social que les resulten de aplicación.

El importe de las ayudas en ningún caso puede ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionable a ejecutar.

Artículo 24. Información y publicidad.

1. En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, la beneficiaria deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:

a) Emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas establecidas en el acto de ejecución adoptado por la Comisión con arreglo al artículo 115, apartado 4, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y una referencia a la Unión Europea.

b) Referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.

2. Durante la realización de una operación, la beneficiaria informará al público del apoyo obtenido de los Fondos:

a) Mediante una breve descripción en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de la operación, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b) Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (de un tamaño mínimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.

3. En operaciones financiadas por el FSE la beneficiaria se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.

Cualquier documento relacionado con la ejecución de una operación que se destine al público o a los participantes, incluidos los contratos, certificados de asistencia o de otro tipo, contendrá una declaración en la que se informe de que el programa operativo ha recibido apoyo del Fondo o de los Fondos.

Disposición adicional primera. Guía de Gestión y aplicativos informáticos.

1. Por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleoformación del SEXPE se aprobarán las guías de gestión, que contengan las instrucciones y modelos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos del programa regulado en el presente decreto, así como para la justificación de las subvenciones.

2. Asimismo, por la Dirección General competente en la gestión de programas públicos de empleo-formación del SEXPE deberán implantarse las herramientas informáticas que sean necesarias para la gestión, evaluación, control y seguimiento de los proyectos, presentación de solicitudes de participación a los mismos y justificación de las subvenciones destinadas a su financiación.

3. En la resolución por la que se apruebe la correspondiente convocatoria se podrá establecer la tramitación electrónica de los procedimientos previstos en este decreto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás normativa aplicable en dicha materia.

Disposición adicional segunda. Primera convocatoria de subvenciones.

Uno. Objeto.

Se aprueba la primera convocatoria de subvenciones previstas en el presente decreto dirigidas a entidades promotoras de proyectos del Programa de Innovación y Talento.

Dos. Importe de la convocatoria.

2.1. El importe total de esta convocatoria para el desarrollo del Programa de formación en alternancia con el empleo de Innovación y Talento es de 9.144.000 € que serán financiados con cargo al proyecto de gastos “formación en alternancia” 20170216, con fuente de financiación FJ (PO Empleo Juvenil), con la consiguiente distribución por aplicaciones y ejercicios presupuestarios, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias:

TAbla omitida.

Según el artículo 11.4 del presente decreto, en esta convocatoria se prevé que puedan atenderse a un total de 300 participantes, determinándose a continuación el número de participantes asignados a cada grupo de titulación:

- 216 participantes con titulación universitaria (72 %).

- 84 participantes con titulación de ciclo formativo de grado medio o superior (28 %).

En el supuesto de que no se llegara al número de participantes previstos, de uno u otro grupo de titulación, por no haberse presentado solicitudes suficientes en el plazo establecido, se redistribuirá el número de participantes al otro grupo hasta agotar la disponibilidad presupuestaria de la convocatoria.

2.2. La presente convocatoria está financiada con un porcentaje del 80 % con cargo al Programa Operativo de “Empleo Juvenil 2014-2020”, dentro del objetivo temático 8 “Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral”, prioridad de inversión 8.2 “La integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes, en particular de aquellos sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la Garantía Juvenil”, en el objetivo específico 8.2.2 “Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación” y medida 8.2.2.5 “Programas mixtos de empleo y formación”.

2.3. En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.

Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería de Educación y Empleo terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Tres. Beneficiarias.

Podrán promover proyectos del Programa de Innovación y Talento y ser beneficiarias de las subvenciones públicas para la ejecución de los mismos las entidades con centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, ya sean personas físicas o jurídicas, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, en su condición de entidades promotoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la presente norma, presenten una memoria proyecto que se considere viable según el artículo 7 de este decreto.

Cuatro. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de este decreto.

Se resolverá la concesión de subvenciones por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de los requisitos para considerarla subvencionable, hasta el agotamiento de crédito asignado en la convocatoria.

Cinco. Plazo máximo de vigencia de la convocatoria.

El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes por las entidades promotoras será hasta el 30 de julio de 2021. Dicho plazo empezará a computarse desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Seis. Solicitud y documentación.

La solicitud de las ayudas podrá presentarse durante la vigencia de la convocatoria en la forma y con la documentación establecidos en el artículo 12 de este decreto.

Siete. Ordenación, Instrucción y resolución.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Programas Innovadores de Empleo, el cual podrá realizar, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

La competencia para resolver los procedimientos de concesión de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria corresponde al titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, a propuesta del órgano instructor, sin perjuicio de la aplicación de las técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud y se notificará individualmente al interesado, en la forma prevista en los artículos 40 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

Transcurrido los plazos anteriores sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.5 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ocho. Eficacia y recursos.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a que se refiere el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la misma, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados al amparo de la normativa anterior a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquella.

Disposición derogatoria única.

Derogar el Decreto 129/2017, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se regula el Programa de formación en alternancia con el empleo de innovación y talento y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a dicho programa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria única del presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para la aprobación y/o modificación de cuantos modelos y formularios sean necesarios para la aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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