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Programa “Qualifica”

05/07/2021
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Resolución de 18 de junio de 2021, de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, por la que se convoca el programa “Qualifica” relativo a ayudas para el fortalecimiento de entidades del sistema andaluz del conocimiento para la adquisición del sello “Severo Ochoa” o “María de Maeztu”, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) (BOJA de 2 de julio de 2021). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JUNIO DE 2021, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE UNIVERSIDADES, INVESTIGACIÓN Y TECNOLOGÍA, POR LA QUE SE CONVOCA EL PROGRAMA “QUALIFICA” RELATIVO A AYUDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE ENTIDADES DEL SISTEMA ANDALUZ DEL CONOCIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DEL SELLO “SEVERO OCHOA” O “MARÍA DE MAEZTU”, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN EL ÁMBITO DEL PLAN ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (PAIDI 2020).

Mediante Orden de la Consejería de Economía y Conocimiento, de 7 de abril de 2017 (BOJA núm. 71, de 17 de abril), se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020).

La citada orden se ajusta a la de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Las ayudas objeto de esta actuación tienen su encaje en el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), aprobado mediante Acuerdo de 15 de marzo Vínculo a legislación de 2016, del Consejo de Gobierno, así como en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el período 2020-2022, aprobado por Orden de 22 de julio Vínculo a legislación de 2020 (BOJA núm. 144, de 22 de julio de 2020).

El Plan Andaluz de Investigación (PAIDI 2020) se configura como el principal instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico y de Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía, asumiendo y resaltando la importancia del fomento de la I+D+i como motor del cambio social y de la modernización de Andalucía, a la vez que establece una serie de actuaciones prioritarias y estratégicas para el desarrollo de la sociedad andaluza.

Dentro de los objetivos generales a los que responde la planificación del Gobierno andaluz en materia de I+D+i, manteniendo la armonía con los objetivos nacionales y europeos, se encuentran:

- La promoción de la ciencia de excelencia y de calidad, persiguiéndose la indispensable generación de conocimiento en todas sus expresiones con altos estándares de calidad, que incrementen la excelencia y la competitividad científica internacional de la región y sus instituciones.

- El fortalecimiento y gestión del talento, nuevo impulso a la generación de capital humano altamente cualificado y competitivo.

- La orientación de la I+D+i hacia retos sociales andaluces, mediante actuaciones orientadas a aportar soluciones a los retos sociales de Andalucía en el contexto internacional, que sirvan para elevar los niveles e indicadores de progreso.

- El impulso de la economía del conocimiento, siendo el principal objetivo la inversión, por un lado, en procesos de transferencia del capital intangible hacia agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento y, por otro, en procesos de transformación y aplicación que aporten valor añadido en los productos y servicios.

- El fomento de la ciencia orientada a la competitividad e innovación, tomando fuerte protagonismo la generación del conocimiento remolcada por las necesidades del tejido productivo y las tendencias de mercado.

- La potenciación y consolidación de las infraestructuras de I+D+i de calidad, así como el uso eficiente de las mismas, reforzando las infraestructuras de I+D+I de calidad necesarias en nuestros Agentes del Conocimiento, así como la presencia de los mismos en las grandes infraestructuras nacionales e internacionales.

Mediante la Orden de 22 de julio Vínculo a legislación de 2020, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad para el periodo 2020-2022. En dicho plan y en el área de Universidades, Investigación y Tecnología, se establecen los siguientes objetivos estratégicos:

- Fomentar la actividad investigadora de excelencia por parte de los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento.

- Potenciar la formación, la captación, el retorno y la movilidad de los recursos humanos en I+D+i.

- Ampliar, mejorar y consolidar las infraestructuras de I+D+i.

- Impulsar la transferencia de conocimiento y la internacionalización de la I+D+i.

- Fomentar las actividades de divulgación del conocimiento y la formación y el rendimiento académico en la comunidad universitaria.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica e Innovación 2017-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión de 29 de diciembre de 2017, a través del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, establece como uno de sus principales objetivos fortalecer las instituciones (centros y unidades) de investigación científica existentes en España así como su papel tractor en el conjunto del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En el seno de dicho programa estatal de ayudas han participado o van a participar entidades del Sistema Andaluz del Conocimiento con la finalidad de alcanzar el reconocimiento como centros o unidades de excelencia.

En este sentido, en consonancia con los objetivos tanto del Plan Andaluz de Investigación (PAIDI 2020) como del Plan Estratégico de Subvenciones, con la aprobación de las correspondientes convocatorias en desarrollo de la Orden de 7 de abril de 2017, se ponen en marcha distintos programas de ayudas a la I+D+i, en concreto el referenciado en el cuadro resumen 4.º Programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, entre las que se relacionan las ayudas para el Programa de fortalecimiento de Institutos Universitarios de Investigación de las Universidades Andaluzas, Centros e Infraestructuras para la adquisición del sello “Severo Ochoa” o “María de Maeztu”, objeto de la convocatoria que se publica. Se hace necesario agilizar los trámites para la resolución del procedimiento de concesión de estas ayudas, concurriendo razones de interés público y de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los fondos públicos. En este sentido, procede la tramitación de urgencia, por lo que se reducirán los plazos establecidos en el presente procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 7 de abril de 2017, se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para efectuar las convocatorias públicas de las ayudas reguladas en la misma y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la presente orden.

Según lo establecido en el punto 13 del “Cuadro Resumen. Programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i” de la Orden de 7 de abril de 2017, el órgano instructor es la Dirección General competente en materia de fomento de la I+D+i.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las facultades atribuidas, esta Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, a propuesta de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento,

RESUELVE

Primero. Objeto y finalidad.

El objeto de esta resolución es aprobar una convocatoria en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas destinadas al fortalecimiento de entidades del Sistema Andaluz del Conocimiento para la adquisición de los sellos de excelencia “Severo Ochoa” o “María de Maeztu”.

Esta convocatoria tiene como finalidad impulsar el desarrollo e implementación de actuaciones tendentes a mejorar solicitudes ya presentadas a efectos de que alcancen un mejor posicionamiento para su acreditación o, excepcionalmente, para la preparación o estimulación de la presentación de nuevas solicitudes en las convocatorias del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional dirigidas al reconocimiento de los mejores centros y unidades de investigación que destacan por la relevancia e impacto de sus resultados a nivel mundial mediante la obtención de acreditaciones “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y “Unidades de Excelencia María de Maeztu”.

En este sentido, se financiarán las siguientes actuaciones:

1. Fortalecimiento de la plantilla de personal investigador adscrito al centro/unidad.

2. Mejora de la estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia.

3. Acciones dirigidas a incrementar la cantidad y/o calidad de la producción científica del centro o de la unidad.

4. Consolidación de una trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable.

5. Disponibilidad de infraestructuras y recursos científicos compartidos por todos/as los/as investigadores/as que integran la unidad o el centro, que permitan la consolidación y el desarrollo de un programa estratégico común y de acciones formativas.

Segundo. Órganos competentes y entidad colaboradora.

Conforme al punto 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), la competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección General competente en materia de I+D+i. Así mismo, la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la persona titular de la Secretaría General competente en materia de fomento de la I+D+i.

Conforme al punto 8 del citado cuadro resumen, la Agencia Andaluza del Conocimiento o entidad que la sustituya actuará como entidad colaboradora, a los efectos de llevar a cabo la evaluación de las propuestas recibidas por medio de la Dirección de Evaluación y Acreditación (DEVA).

Tercero. Régimen jurídico y aprobación de los formularios.

1. Los requisitos generales cuyo cumplimiento han de acreditar las entidades interesadas, la presentación de las solicitudes y su tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, los conceptos subvencionables, su abono, justificación de gastos y destino, se regirán por lo previsto en el cuadro resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas a la I+D+i, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), así como por su texto articulado, que es el aprobado por la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre).

2. Conforme a lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se aplica la tramitación de urgencia al presente procedimiento, reduciendo a la mitad todos los plazos establecidos, salvo los de presentación de solicitudes y recursos administrativos.

3. De conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de diciembre Vínculo a legislación de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se actualizan y publican los formularios tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 248, de 28 de diciembre de 2020), se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

4. Dado que el medio de presentación de las solicitudes, de las alegaciones y la aceptación y el medio de presentación de documentos serán exclusivamente electrónicos, la publicación de los formularios se realiza a efectos únicamente informativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.9 Vínculo a legislación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Los formularios estarán disponibles en el portal de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a título informativo, en la siguiente dirección de internet: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/

Cuarto. Entidades beneficiarias y requisitos para solicitar las ayudas.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas, de entre los sujetos previstos en el punto 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i, los agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento a los que pertenezcan los centros o unidades que pretendan obtener la acreditación de excelencia “Severo Ochoa” o “María de Maeztu” en convocatorias del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, incluidos en la siguiente relación:

a) Las universidades públicas andaluzas de acuerdo al Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades Vínculo a legislación, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, sus institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D+i.

b) Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento.

c) Otros centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica, que en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social, tengan la I+D+i como actividad principal.

d) Centros privados de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan definida en sus estatutos o en la normativa que los regule o en su objeto social a la I+D+i como actividad principal y realicen directamente y con medios propios actividades de I+D y generen, a través de la investigación, conocimientos científico-técnicos de alto impacto y relevancia.

En cuanto a las exclusiones, es aplicable el régimen establecido en relación con el requisito de entidades solicitantes de la última convocatoria del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

2. Las citadas entidades podrán solicitar las ayudas objeto de esta convocatoria para los centros o unidades pertenecientes o adscritos a ellas, siempre que cumplan alguna/s de las siguientes condiciones:

a) Haber participado al menos en alguna de las convocatorias de los años 2017, 2018 o 2019 para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de “Unidades de Excelencia María de Maeztu” del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, disponiendo de informe de evaluación y no habiendo resultado acreditada.

b) Haber participado en la convocatoria del año 2020, cuyo plazo de presentación de solicitudes finalizó el 10 de febrero de 2021, para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de “Unidades de Excelencia María de Maeztu” del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, sin haber resultado excluido o decaído del trámite.

3. Excepcionalmente se podrán financiar propuestas presentadas por las entidades referenciadas en el punto 1 para los centros o unidades pertenecientes o adscritos a ellas, que estén destinadas a la preparación de nuevas solicitudes por parte de entidades que cumplan o estén en condiciones de cumplir los requisitos exigidos en la próximas convocatorias de la Agencia Estatal de Investigación, para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de “Unidades de Excelencia María de Maeztu” del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional y se presenten a las mismas. Se podrán incluir en esta categoría aquellas propuestas de entidades que cuenten con la acreditación “Centros de Excelencia Severo Ochoa” o de “Unidades de Excelencia María de Maeztu” que se encuentren en los últimos dos años de vigencia de la misma y pretendan presentar nueva solicitud de acreditación en próximas convocatorias.

4. Las entidades indicadas en el punto 1 han de estar debidamente calificadas como Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento e inscritas en el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento, regulado mediante Decreto 254/2009, de 26 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se determina la clasificación y se regula el procedimiento para la acreditación y el Registro Electrónico de Agentes del Sistema Andaluz del Conocimiento (BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2009).

5. En el caso de las Fundaciones, deberán estar inscritas y al día de las obligaciones con el correspondiente Registro de Fundaciones de la Junta de Andalucía.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco sobre Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Las entidades beneficiarias que, además de actividades no económicas, realicen actividades económicas deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

Cuando el organismo de investigación realice casi exclusivamente actividades no económicas, podrán quedar excluidos en su totalidad del ámbito de aplicación del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea siempre que sus actividades económicas sean puramente accesorias; es decir, que correspondan a una actividad que esté relacionada directamente con su funcionamiento o sea necesaria para el funcionamiento del organismo de investigación o esté estrechamente vinculada a su principal uso no económico, y tenga un alcance limitado.

Se considerará que esto se produce cuando las actividades económicas consumen exactamente los mismos insumos (como material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas y la capacidad asignada cada año a dichas actividades económicas no supera el 20% de la capacidad anual total de la entidad de que se trate.

7. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas de Estado.

8. Los centros y unidades deben tener sede en Andalucía y contar con la participación de al menos un Agente del Sistema Andaluz del Conocimiento.

9. Todas las entidades beneficiarias deberán cumplir al menos, en cuanto al procedimiento de contratación, las normas previstas para entidades con poder adjudicador, de acuerdo con lo recogido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público. El párrafo anterior resulta de aplicación sin perjuicio de la concurrencia o no de los requisitos previstos en la citada norma para la consideración de poder adjudicador. En el caso de que la citada disposición le sea de aplicación en un régimen más restrictivo, se estará a lo dispuesto en la citada norma.

10. Los requisitos señalados en los apartados anteriores (salvo el apartado 9) deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

11. Los requisitos señalados en los apartados anteriores 1 a 9 deberán mantenerse durante todo el periodo de ejecución del proyecto.

12. Las entidades solicitantes y/o beneficiarias que obtengan la acreditación como “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de “Unidades de Excelencia María de Maeztu” en el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional deberán notificarlo a la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento en el momento en que tengan conocimiento de la acreditación. No podrán ser entidades beneficiarias en esta convocatoria aquéllas que antes de dictar la Resolución de concesión hayan resultado acreditadas como “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de “Unidades de Excelencia María de Maeztu” en el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

Quinto. Características de las actuaciones.

1. La persona responsable de la coordinación, desarrollo y ejecución de la propuesta o en su caso el director/a científico/a, deberá tener vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con la entidad solicitante a fecha de presentación de su solicitud y se ha de mantener durante todo el período de ejecución de las actuaciones.

2. Periodo de ejecución: el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda será de tres (3) años a contar desde la fecha que se determine en la resolución de concesión.

En casos debidamente justificados, el órgano concedente podrá autorizar ampliaciones del citado plazo, previo expediente instruido al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 21.a).1.b) del punto 21 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017. La ampliación máxima del plazo de ejecución inicialmente establecido será de doce meses.

3. En ningún caso será objeto de ayuda la realización de actividades económicas.

4. Durante el período de ejecución de los incentivos otorgados, las entidades deberán presentarse a alguna de las futuras convocatorias efectuadas por la Agencia Estatal de Investigación para la concesión de las acreditaciones y ayudas públicas de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y de “Unidades de Excelencia María de Maeztu” del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, no resultar excluidas por incumplimiento de requisitos o por no responder a requerimientos efectuados por la Agencia Estatal de Investigación y disponer de informe de evaluación del citado órgano.

Sexto. Presentación de solicitudes y plazos.

1. Conforme a lo establecido en el punto 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, las solicitudes de las ayudas se presentarán en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la plataforma habilitada al efecto, ajustándose a los formularios que figuran como anexos de la presente resolución, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/economiaconocimientoempresasyuniversidad/oficinavirtual/

o alternativamente en cualquiera de las siguientes direcciones electrónicas:

http://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

https://sica2.cica.es

2. El plazo de presentación de solicitudes es de un (1) mes, a contar desde las 00:01 h del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente convocatoria, finalizando a las 15:00 h del último día. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

3. En caso de no cumplimentarse el trámite de presentación de solicitudes en la plataforma habilitada al efecto, únicamente se tendrán por presentadas aquéllas para las que se acredite el registro de incidencias ante el Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) (Atención a la ciudadanía, correo-e: [email protected], teléfono: 955 041 111) o alternativamente a través de la página de Contacto con la plataforma SICA (https://sica2.cica.es/investigan/public/contacto.jsf) en la sección Convocatorias (indicando en asunto “INCID CONV QUALIFICA21...”) antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y, además, se haya presentado en tiempo y forma la solicitud completa a través de Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía, en la página web www.juntadeandalucia.es, pestaña “Servicios y trámites”, Directo a: Presentación Electrónica General. No se admitirán solicitudes presentadas por Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía cuyas incidencias asociadas hayan sido resueltas al menos 48 horas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. En caso de centros, la cuantía máxima de la ayuda solicitada subvencionable será de un millón de euros (1.000.000,00 €). En el caso de unidades, se limita a setecientos mil euros (700.000,00 €).

Séptimo. Datos e información sobre la actuación para la que se solicita la subvención.

1. El apartado 4 del Anexo I de la solicitud deberá incluir la información estructurada según se indica a continuación y que se considera parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 10 y 13 del texto articulado de la Orden de 7 de abril de 2017 y que será necesaria para aplicar los criterios de valoración.

a) Memoria de la propuesta científica, que se estructurará según los siguientes apartados:

1. Datos identificativos de la entidad.

1.1. Constitución Vínculo a legislación legal del centro/Reconocimiento o aprobación de la unidad.

1.2. Persona responsable de la coordinación, desarrollo y ejecución de la propuesta.

1.3. Plantilla de personal investigador adscrito al centro/unidad.

1.4. Estructura organizativa, administrativa, directiva y gerencial propia, en el caso de centros.

1.5. Director o directora científica.

1.6. Relación de investigadores de referencia que dan soporte a la solicitud así como cálculo del impacto normalizado según las instrucciones de la última convocatoria del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

2. Antecedentes sobre los que se fundamenta la propuesta. Análisis de las principales debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades (DAFO) científico-técnicas, de la unidad/centro para alcanzar la acreditación como “Centros de Excelencia Severo Ochoa” o de “Unidades de Excelencia María de Maeztu” del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional, en el marco del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 y futuros.

3. Alcance de la propuesta científico-tecnológica.

3.1. Producción científica del centro o de la unidad.

3.2. Trayectoria de investigación compartida, articulada desde el punto de vista científico y demostrable, al menos durante el periodo general de referencia, establecido en la convocatoria 2020 del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.

3.3. Modelo de organización, equipo humano, medios materiales y capacidades de investigación y gestión.

3.4. Objetivos estratégicos de investigación.

3.5. Resultados de investigación. Explotación y difusión de resultados.

3.6. Formación e incorporación de recursos humanos.

3.7. Liderazgo internacional. Internacionalización.

3.8. Objetivos de la propuesta a efectos de presentar una nueva solicitud o mejorar el posicionamiento de solicitudes presentadas, según el caso.

4. Programa de actuaciones.

4.1. Cronograma con identificación de hitos y tareas previstas por anualidades relativas a cada uno de los puntos establecidos en el apartado 3, donde además de la planificación y cuantificación correspondiente a cada uno de ellos, se deberá hacer referencia a los siguientes indicadores:

i. Indicadores de publicaciones científicas de alto impacto previstas.

ii. Indicadores referidos a la formación predoctoral y postdoctoral del centro como parte del plan estratégico, y a la atracción e incorporación de talento.

iii. Indicadores de otros resultados de investigación relevantes para el entorno, incluyendo, en su caso, la solicitud y concesión de patentes y otras formas de propiedad industrial e intelectual, su transferencia, explotación, y la colaboración con el sector empresarial u otros sectores socioeconómicos.

iv. Indicadores sobre fuentes de financiación adicional, competitivas y no competitivas con especial referencia, en su caso, a las procedentes del sector privado.

4.2. Mecanismos de seguimiento y cumplimiento de los hitos y los indicadores planteados, así como medidas correctoras en su caso.

5. Presupuesto anualizado detallado de la propuesta, ajustándose a la distribución por tipología de gastos según el formulario de solicitud y justificación tanto cualitativa como cuantitativa de los importes solicitados.

6. Proyección internacional de la propuesta.

7. Anexo I: En su caso, copia de la evaluación recibida en el trámite de la/s última/s convocatoria/s del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional a la que se haya presentado.

8. Anexo II: En su caso, copia del justificante de haberse presentado a la Convocatoria 2020 del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

b) Currículum vitae abreviado (CVA) de la persona responsable de la coordinación, desarrollo y ejecución de la propuesta o, en su caso, el director/a científico/a y de los investigadores de referencia que den soporte a la solicitud, con un mínimo de diez investigadores en el caso de centros y seis investigadores en el caso de unidades, que se presentarán en el modelo establecido en Anexo III de la presente resolución. El CVA se presentará en idioma castellano o inglés y tendrá una extensión máxima de 4 páginas.

Se podrá incluir una relación de investigadores suplentes priorizada. En caso de ausencia, traslado o impedimento por algún motivo de fuerza mayor que impida la participación de algún investigador incluido en la lista principal, éste podrá ser sustituido durante el procedimiento de concesión por los investigadores suplentes, siguiendo la prelación establecida en la solicitud para los mismos. El número máximo de investigadores suplentes será de cuatro (4) en el caso de los centros y de dos (2) en el caso de las unidades. La relación de investigadores, incluidos los suplentes, no podrá ser ni modificada ni ampliada una vez presentada la solicitud y hasta que finalice el procedimiento de concesión.

2. Se recomienda que la memoria de desarrollo de la propuesta se cumplimente en letra Noto Sans HK, Times New Roman, o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. La memoria se presentará en idioma castellano o inglés, con un número máximo de cuarenta y cinco (45) páginas, excluyendo los Anexos.

3. Con objeto de garantizar la concurrencia competitiva, la información a incluir en la memoria de desarrollo de la propuesta y en los currícula, deberá contener todos los apartados y cumplir todos los requisitos establecidos en esta convocatoria y en los modelos normalizados, en su caso. Dichos documentos no podrán ser modificados o mejorados en un momento posterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes ni se aceptará la inclusión de información que no estuviera contenida en el documento original. No será subsanable la falta de alguno de los apartados en los documentos presentados.

4. La falta de presentación de alguno de los currícula abreviados y/o de la memoria de desarrollo de la propuesta así como la presentación de documentos sin contenido alguno (documentos en blanco) determinará la inadmisión de la solicitud de la ayuda presentada.

Octavo. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellos gastos que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en la resolución de concesión.

2. El presupuesto de la ayuda solicitada se agrupará según los siguientes gastos subvencionables y conforme a los requisitos y condiciones establecidas en el apartado 5 del Cuadro resumen de las bases reguladoras del Programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i:

- Gastos de personal a contratar con cargo a la ayuda solicitada.

- Costes de adquisición, alquiler de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos.

- Costes de conocimientos técnicos y patentes. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual.

- Costes de contratación de servicios externos y consultorías.

- Costes de utilización de servicios generales relacionados directamente con la actividad.

- Costes derivados de gastos de estancias cortas en centros de investigación y/o empresas.

- Costes derivados de publicación y edición de actividades y/o sus resultados del centro o de la unidad.

- Costes derivados del informe de auditor.

- Costes indirectos.

Con las siguientes consideraciones:

1.º El coste máximo subvencionable de los contratos de personal en cómputo anual, incluidas las retribuciones brutas y los costes de la seguridad social con cargo al empleador, serán los establecidos en el punto 5.c.1.º 2.a).1.º del Cuadro Resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017.

La selección del personal deberá efectuarse conforme a los procedimientos de selección de las entidades beneficiarias que estarán sujetos a criterios de publicidad, concurrencia competitiva y mérito. En los correspondientes procesos de selección se especificarán las condiciones, requisitos y duración de dichos contratos.

Las entidades beneficiarias recogerán en un acta las actuaciones de publicidad y difusión realizadas, las plazas ofertadas y sus requisitos de acceso, las candidaturas presentadas a cada puesto, los criterios de baremación y la puntuación obtenida por cada persona candidata, así como la selección finalmente resultante.

2.º Serán financiables los costes de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento y material científico, material bibliográfico y programas y equipos informáticos destinados a las actuaciones propuestas. El equipamiento y material inventariable, de acuerdo con las normas de la entidad, deberá estar dado de alta en inventario (físico y contable).

Cuando la adquisición se realice para sustituir equipamiento ya existente, solamente podrá realizarse cuando se haya producido la obsolescencia técnica o con el fin de aumentar el valor añadido o mejora de la actividad de I+D+i.

A los bienes inventariables adquiridos les será de aplicación lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

3.º En el caso de que el equipamiento y el material se utilicen para la actuación propuesta durante un periodo inferior a su vida útil, únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización calculados según buenas prácticas de contabilidad.

Se aplicarán los siguientes porcentajes anuales de amortización a fin de determinar la subvencionabilidad:

1. Equipos informáticos: 25%.

2. Software: 33%.

3. Equipos para ensayos y asimilados: 25%.

4.º Serán subvencionables los costes de adquisición de material fungible, suministros y productos similares.

5.º Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión. Costes de solicitud y otros costes derivados del mantenimiento de derechos de propiedad industrial o intelectual.

6.º Costes de contratación de servicios externos, consultorías y subcontratación destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

7.º Costes de gastos originados por el personal adscrito al centro o unidad vinculado a la ejecución de la actuación, que tengan relación indubitada con la actuación subvencionada, derivados de estancias de hasta tres meses en empresas y/o otras entidades del tejido socio-productivo.

Estos gastos deberán estar incluidos en la solicitud y en los correspondientes informes de seguimiento científico-técnico, debiendo quedar clara a través de la documentación justificativa la relación indubitada con la actuación.

9.º El gasto derivado del informe realizado por un auditor, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda y hasta una cuantía máxima de tres mil euros (3.000,00 €). En aquellos casos en que la entidad beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Auditoria de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa deberá ser realizada por el mismo auditor, salvo que se autorice el nombramiento de otro.

8.º Costes indirectos. Se consideran aquellos gastos generales (indirectos) asignados a la actuación, que por su naturaleza no puedan imputarse de forma directa. Los costes indirectos se calcularán, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, mediante la aplicación de un porcentaje del 15% de la ayuda concedida en costes directos incluyendo el gasto del informe de auditor, siempre que se ejecuten y justifiquen correctamente. En caso contrario, se detraerá la parte proporcional.

10.º Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que la entidad no aporte las tres ofertas en la justificación o no se le admita el certificado de exclusividad que haya presentado en su caso, deberá solicitar autorización para encargar una tasación pericial que justifique que el bien o servicio se ha adquirido a precios de mercado. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionados podrá ser superior al valor de mercado.

3. No se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

b) Los gastos de procedimientos judiciales.

c) Las contribuciones en especie, recargos, sanciones administrativas y penales y los gastos de garantías bancarias.

d) Los gastos financieros producidos como consecuencia de la inversión.

e) Toda clase de impuestos y aranceles, así como las inversiones de reposición o de mera sustitución.

f) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

g) Los impuestos personales o sobre la renta.

4. La cuantía aprobada en el concepto de gastos directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las necesidades del proyecto. En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.

Noveno. Concurrencia de subvenciones.

1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, salvo lo indicado en el párrafo 3. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada, debiéndose indicar en la solicitud presentada.

2. En caso de que los beneficiarios reciban otras ayudas u otro tipo de ingresos públicos o privados para la misma actuación y con conceptos de gasto semejantes, deberán hacerlo constar así en la declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante a que se refiere el apartado 3 del artículo Único de la Orden de 7 de abril de 2017, reguladora de estos incentivos. Si los recibieran una vez presentada la solicitud, deberán hacerlo constar en los informes de seguimiento y finales correspondientes, de manera que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

3. La obtención por el beneficiario de la acreditación como Centro de Excelencia “Severo Ochoa” o como Unidad de Excelencia “María de Maeztu” será comunicada en el momento que se produzca al órgano instructor, implicará el cese de las ayudas concedidas a partir de la fecha de obtención de la acreditación y supondrá la liquidación del incentivo considerando los gastos subvencionables hasta dicha fecha.

Décimo. Financiación, pago y justificación.

1. La cuantía total máxima de estas ayudas, que se concederán con cargo al Presupuesto la Comunidad Autónoma de Andalucía para todas las anualidades, asciende a 10.000.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan:

Tabla omitida.

La distribución de las cantidades citadas en anualidades y aplicaciones presupuestarias, atendiendo al modo de justificación propuesto, se estima según se desglosa en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

El importe máximo a conceder en la totalidad del período de ejecución (3 años) está limitado para cada centro a un millón de euros (1.000.000,00 €) y en el caso de unidades a setecientos mil euros (700.000,00 €).

2. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

3. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. En lo que se refiere a la distribución de la cuantía total máxima de la convocatoria entre distintos créditos presupuestarios, se estará a lo dispuesto en el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

5. De conformidad con lo establecido en el apartado 24 denominado “Forma y secuencia de pago” del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras del Programa de Ayudas a Acciones Complementarias de I+D+i en relación con el programa de fortalecimiento de Institutos Universitarios de Investigación de las Universidades Andaluzas, Centros e Infraestructuras para la adquisición del sello “Severo Ochoa” o “María de Maeztu” y el artículo 124 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las obligaciones económicas derivadas de lo establecido en esta Resolución estarán supeditadas a las disponibilidades presupuestarias, estando previsto que se abonen y justifiquen conforme al calendario de pagos expuesto a continuación:

- Un primer pago del 50% del total de la ayuda, como anticipo con justificación diferida, una vez notificada y aceptada la Resolución de concesión. El plazo máximo establecido para la presentación de la documentación relativa a la justificación del 30% del total de la ayuda será de doce (12) meses tras la materialización del primer pago.

- Un segundo pago del 30% del total de la ayuda en 2023, como anticipo con justificación diferida, una vez justificado el primer 30% del total de la ayuda. El plazo máximo para la presentación de la documentación relativa a la justificación de este segundo pago coincidirá con el plazo límite establecido para la justificación final de la ayuda.

- Un tercer y último pago del 20% del total de la ayuda en 2025, con el carácter de pago en firme una vez justificada la totalidad de la ayuda concedida. El plazo máximo para la presentación de la documentación relativa a la justificación final es de tres (3) meses tras la finalización del plazo de ejecución.

6 Este calendario de pagos y justificaciones se considera adecuado y compatible con la finalidad del incentivo que es la obtención por parte de aquellos centros y unidades beneficiarios de las acreditaciones Centro de Excelencia “Severo Ochoa” o Unidad de Excelencia “María de Maeztu”, ya que se tiene en cuenta la posibilidad de obtención de las citadas acreditaciones durante el período de tres (3) años de ejecución de las actuaciones o al finalizar el mismo.

7. La justificación del incentivo, consistirá en la rendición de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que deberá adecuar su contenido a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

En el caso de entidades beneficiarias sometidas a la legislación de contratos del sector público, al informe del auditor se adjuntará lista de chequeo o certificación sobre el cumplimiento de la normativa de contratación pública que incluirá la relación de todas las obligaciones previstas en la citada normativa, cumplimentada por la entidad beneficiaria y suscrita tanto por el representante legal de la entidad como por el propio auditor.

La referida lista estará disponible en el portal de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, a título informativo, en la siguiente dirección de internet:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/

8. La justificación deberá incluir los informes de evaluación de todas las solicitudes presentadas dentro del plazo de ejecución de la ayuda para la obtención de la acreditación de Centros de Excelencia “Severo Ochoa” y a Unidades de Excelencia “María de Maeztu”. La ausencia de dichos informes podrá considerarse causa directa de reintegro, en aplicación del artículo 37.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Undécimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento o entidad que la sustituya como entidad colaboradora.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Orden de 17 de abril de 2017 por la que se habilita a la Secretaría General para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de dicha orden, dada la tipología de actuaciones objeto de financiación y ante la inexistencia de criterios de valoración específicos para la modalidad de fortalecimiento de Institutos Universitarios de Investigación de las Universidades Andaluzas, Centros e Infraestructuras para la adquisición del sello “Severo Ochoa” o “María de Maeztu” en el Programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i, los criterios de valoración fijados para estas ayudas se ajustarán a los establecidos en el apartado 12..a) del cuadro resumen de las bases reguladoras del programa de ayudas a proyectos de I+D+i de la Orden de 7 de abril de 2017, de acuerdo con la siguiente tabla:

Tabla omitida.

En caso de igualdad de puntuación se priorizarán las propuestas con más puntuación en el apartado a). Si persistiera el empate, se priorizará aquella solicitud con mayor participación de mujeres en el conjunto de los Currículum Vitae aportados en la misma.

2. La Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento o entidad que la sustituya como entidad colaboradora garantizará la objetividad e imparcialidad de la evaluación, la competencia técnica y científica, la ética profesional y responsabilidad del personal evaluador, así como los principios, disposiciones y buenas prácticas internacionales al respecto. Los informes individualizados de cada actividad, diferenciando cada criterio de evaluación, serán remitidos al órgano instructor para su consideración por la Comisión de Selección y posterior custodia e incorporación al expediente administrativo.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Selección definida en el punto 13 del Cuadro Resumen del Programa de ayudas a acciones complementarias de I+D+i, en función de las disponibilidades presupuestarias, realizará la propuesta provisional de selección de solicitudes adjudicatarias y suplentes por orden de puntuación obtenida, teniendo en cuenta la valoración efectuada por la Dirección de Evaluación y Acreditación de la Agencia Andaluza del Conocimiento o entidad que la sustituya como entidad colaboradora, según los siguientes criterios:

a) Evaluación de los proyectos de mayor a menor puntuación.

b) Disponibilidad presupuestaria.

c) Sólo se incentivarán propuestas cuya puntuación global sea igual o superior a 70 puntos.

Duodécimo. Suspensión de la convocatoria y modificación de las resoluciones de concesión.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la vigente Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá dejar sin efecto la convocatoria que no haya sido objeto de resolución de concesión, así como modificar las resoluciones de concesión, en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Decimotercero. Resolución. Notificación y publicación.

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Dicho plazo se podrá suspender, de acuerdo con el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en tanto se efectúe la correspondiente evaluación por parte de la Agencia Andaluza del Conocimiento o entidad que la sustituya como entidad colaboradora.

2. De conformidad con el punto 19 del cuadro resumen arriba referido, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento yuniversidades.html

en los términos del artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

4. Al realizar las publicaciones previstas en el artículo 21.1 del texto articulado de la Orden de 7 de abril de 2017, se enviará un aviso informativo a las personas y entidades incluidas en la correspondiente publicación. El aviso, de carácter meramente informativo, se dirigirá a la dirección de correo electrónico especificada en el apartado 1 del Anexo I, formulario de solicitud.

5. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información, publicidad, promoción, así como en cualquier forma de difusión de las actividades, que han sido realizadas con financiación de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades.

6. Las entidades beneficiarias de estos incentivos estarán obligadas a suministrar a la Administración, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria de acuerdo a lo previsto en el art. 4 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Decimocuarto. Devolución a iniciativa de la entidad beneficiaria.

Si la entidad beneficiaria de la subvención decidiera efectuar la devolución voluntaria o solicitar la compensación o aplazamiento, conforme establece el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, deberá proceder de la siguiente manera:

- Para realizar la devolución, el beneficiario deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para su posterior ingreso.

- Para solicitar la compensación, el beneficiario deberá dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar.

- Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda, el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando ésta debidamente.

La presentación de esta solicitudes será en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

https://juntadeandalucia.es/organismos/transformacioneconomicaindustriaconocimiento yuniversidades/servicios.html

Decimoquinto. Prevención del fraude.

En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web

“https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf”

cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habitual habilitado por dicho servicio en la dirección web:

“https://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx”

Decimosexto. Eficacia de la resolución y recursos.

1. La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente y ante el mismo órgano que la dictó, recurso de reposición, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del citado extracto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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