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Concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento

30/06/2021
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Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE de 30 de junio de 2021). Texto completo.

REAL DECRETO 477/2021, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONCESIÓN DIRECTA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y A LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INCENTIVOS LIGADOS AL AUTOCONSUMO Y AL ALMACENAMIENTO, CON FUENTES DE ENERGÍA RENOVABLE, ASÍ COMO A LA IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS TÉRMICOS RENOVABLES EN EL SECTOR RESIDENCIAL, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

I

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación y Resiliencia para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías europeas en el mundo posterior a la pandemia y la crisis económica causadas por la COVID-19.

El Plan de Recuperación para Europa, “Next Generation EU”, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes y en este contexto el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado por la Comisión Europea traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. Este Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es un proyecto de país, que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, supondrán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19. Además, la aplicación de estos fondos guiará una transformación de la estructura económica, convirtiéndola en más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, para el interés público, social y económico.

Este Plan tiene entre sus objetivos que España apueste por la “descarbonización”, invirtiendo en infraestructuras verdes, de manera que se transite desde las energías fósiles hasta un sistema energético limpio, siendo la transición ecológica uno de sus cuatro ejes transversales.

La Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. En su artículo 3 dicta que los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de energía procedente de fuentes renovables sea de, al menos, el 32% del consumo final bruto de energía de la Unión Europea en 2030.

Por otra parte, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde. En este sentido, está actualmente en elaboración la Estrategia Nacional de Autoconsumo que prestará una especial atención a las principales barreras y medidas para el desarrollo de este tipo de instalaciones.

El PNIEC prevé que, mediante el autoconsumo y la generación distribuida (medida 1.4), la gestión de la demanda, el almacenamiento y la flexibilidad (medida 1.2), el fomento de las comunidades energéticas locales (medida 1.13) y la incorporación de energías renovables en el sector industrial (medida 1.5), así como medidas específicas destinadas a promover el papel proactivo de la ciudadanía en la “descarbonización” (medida 1.14) y a aumentar el conocimiento y sensibilización sobre el proceso de descarbonización (medida 1.19), se incremente la diversidad de actores y la existencia de proyectos participativos tanto en la generación de energía renovable como en el conjunto del sistema energético.

El PNIEC incluye, entre sus objetivos energéticos, lograr en 2030 una presencia de las energías renovables sobre el uso final de energía del 42%, donde la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable deberá representar el 74% de la generación eléctrica, conllevando una importante reducción del nivel de emisiones de CO2 y favoreciendo el paso a una economía baja en carbono.

En lo que respecta a almacenamiento, el PNIEC prevé una potencia adicional de 6 GW, que aportará una mayor capacidad de gestión a la generación. Por otro lado, la Estrategia de Almacenamiento energético, aprobada por el Gobierno el 9 de febrero de 2021, profundiza en las necesidades de almacenamiento establecidas en el PNIEC, cuantificando en, al menos, 20 GW de almacenamiento disponible en 2030 y aborda, entre otras cuestiones, las distintas alternativas disponibles y las líneas de acción prioritarias que permitan un efectivo despliegue del almacenamiento energético y su integración en el sistema, de manera que se aporte flexibilidad a la generación eléctrica renovable, lo cual, junto con el impulso de la gestión de la demanda, permitirá una mayor integración de la generación renovable en el sistema, contribuyendo a la seguridad, fiabilidad y calidad del suministro. Las actuaciones promovidas por los presentes programas están alineadas con la Estrategia de Almacenamiento y contribuyen a su desarrollo, según se detalla en dicha estrategia en la línea de acción 3, medida 3.12, en la línea de acción 5 medida 5.1, así como en el anexo A, apartados 1.1 y 2.1.

Por otra parte, el consumo de energía para usos térmicos en el año 2019 en España supuso alrededor del 33 % del total del consumo de energía final. En ese mismo año la contribución de las energías renovables dentro del consumo de calor y frío se situó en torno al 18,9 %. Para mejorar estos datos, la medida 1.6 del PNIEC: “Marco para el desarrollo de las energías renovables térmicas” prevé el establecimiento de incentivos y programas de ayudas para este tipo de energías renovables. En este sentido, para alcanzar los objetivos a 2030 será necesario duplicar esta contribución, por lo tanto, estas ayudas, y otras que se convoquen en el ámbito de las energías renovables térmicas, son fundamentales para avanzar en esta dirección. Adicionalmente, y en el corto plazo, el impulso de estos sistemas reducirá los costes energéticos de los consumidores en el sector doméstico contribuyendo de manera significativa a la lucha contra la pobreza energética y a la mejora de la economía de los ciudadanos.

Por otro lado, las prioridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia están completamente alineadas con las siete iniciativas bandera europeas (Flagship initiatives) presentadas por la Comisión en la Estrategia Anual de Crecimiento Sostenible 2021. Entre estas iniciativas destaca el apoyo a la electrificación, la integración de energías renovables, el almacenamiento energético y el hidrógeno renovable.

En este contexto, el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que financiará el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene el objetivo de hacer frente a los efectos sin precedentes de la crisis ocasionada por la COVID-19 así como los impactos económicos asociados. Estos recursos adicionales deben utilizarse de modo que se garantice el cumplimiento de los objetivos y las metas pertinentes, en los plazos que se establezcan en el citado Plan.

Para dotar de mayor flexibilidad a las administraciones públicas competentes, y con el objetivo de una gestión eficaz del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia es necesario adoptar medidas que permitan reorganizar los recursos existentes, priorizando las necesidades y el cumplimiento de objetivos a través de un instrumento de planificación estratégica, para la gestión y la mejor ejecución de los proyectos, y la canalización de las inversiones o actuaciones que sea preciso realizar.

II

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dos de las treinta líneas de acción son la componente 7: Despliegue e integración de las energías renovables; y la componente 8: Infraestructuras eléctricas, promoción de redes inteligentes y despliegue de la flexibilidad y el almacenamiento. Estas componentes, que desarrollan y anticipan la implementación de las medidas del PNIEC anteriormente mencionadas, incluyen, entre otros, el impulso al autoconsumo con fuentes de energía renovable en distintos sectores y para distintos tipos de beneficiarios, el apoyo al uso de las energías renovables dentro de las aplicaciones térmicas del sector residencial, el desarrollo de los sistemas de almacenamiento vinculados a instalaciones de energías renovables y el almacenamiento detrás del contador.

Este Plan constituye uno de los elementos esenciales para el desarrollo de los territorios y la cohesión social y territorial, así como para el incremento de la productividad, la mejora de la competitividad, el aumento del empleo y la capacidad de exportación de la economía. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto prevén la ejecución de actuaciones que se enmarcan dentro de las mencionadas componentes 7 y 8.

Por ello, a fin de promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, en los distintos sectores consumidores, fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento detrás del contador y el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, se promueve este real decreto, que tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la aprobación de los seis programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables que se indican a continuación:

Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Todos estos programas serán financiados con los fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, al estar contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se corresponden con las tipologías de inversión contempladas en el mismo respecto a la inversión de su Componente 7 (C7.I1), para el desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, así como, en cuanto al almacenamiento con fuentes de energía renovable, a la inversión de su Componente 8 (C8.I1), despliegue del almacenamiento energético, impulso del almacenamiento detrás del contador e integrado sectorialmente, que se ejecuta conjuntamente con la anterior. El buen desarrollo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se evalúa mediante los hitos y objetivos asignados a cada inversión y cada componente, aprobados en el marco del Plan, que son condición indispensable para el libramiento de los correspondientes fondos a España.

Para el cumplimiento de los objetivos previstos por las actuaciones anteriormente referidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, existe crédito presupuestario con cargo a la aplicación presupuestaria 23.50.420B.748 “Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. Dentro de este crédito se prevé destinar un presupuesto de 1.120 millones de euros destinados a instalaciones de autoconsumo (900 millones, con una dotación inicial de 450 millones) y almacenamiento detrás del contador (220 millones, con una dotación inicial de 110 millones), además de un presupuesto de 200 millones para un programa específico para realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial, que se dotará inicialmente con 100 millones de euros.

III

La incorporación del autoconsumo con fuentes de energía renovable en los sectores productivos junto con su incentivación en edificios públicos y en el sector residencial, supondrá una contribución significativa para alcanzar los objetivos de despliegue de las energías renovables, optimizando su gestión y evitando ineficiencias del sistema al unir producción y demanda. En paralelo, es necesario impulsar las aplicaciones térmicas de las energías renovables en el sector residencial para abastecer aquellas necesidades que no están cubiertas con la generación eléctrica. De esta forma se contribuye a cumplir los objetivos fijados en la Directiva (UE) 2018/2001, en la Estrategia de Almacenamiento energético, en el PNIEC y también a poner en práctica la Estrategia de Descarbonización a Largo Plazo para movilizar inversiones en la implantación de tecnologías limpias, basadas en fuentes renovables.

Asimismo, el desarrollo de estos programas favorecerá la generación de empleo en todo el territorio, con un marcado componente de proximidad y un alto grado de capilaridad, y la actividad económica, en un contexto de recuperación económica tras la pandemia, inducida por las distintas líneas de ayuda. Cabe destacar el beneficio derivado de la reducción de las importaciones de combustibles fósiles y mejora de la competitividad de las empresas. De manera adicional a los beneficios mencionados, pueden destacarse otros efectos sociales positivos de estos programas, como el apoyo al tercer sector, al desarrollo de municipios de menos de 5.000 habitantes, o el aumento de la sensibilización y concienciación de los consumidores finales, gracias a los requisitos introducidos en materia de monitorización de consumos.

Estos programas de incentivos para la promoción de energías renovables en el sector residencial y en los sectores productivos también colaborarán con la reducción de las emisiones de óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), ayudando de esta forma a cumplir con los objetivos de reducción de emisiones establecidos la Directiva 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, así como los de la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. Las actuaciones financiadas por este real decreto relacionadas con la promoción de la biomasa asegurarán que, tanto la instalación diseñada como el combustible utilizado reúnan los requisitos más exigentes para que la emisión de material particulado a la atmósfera sea lo más reducida posible. El principal instrumento para cumplir los objetivos de reducción de los contaminantes atmosféricos es el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) 2019-2022, y las medidas relacionadas con el desarrollo del autoconsumo y la generación distribuida, o las energías renovables térmicas, se encuentran entre las opciones estratégicas individuales definidas en este programa, que contribuirán a reducir las emisiones de los contaminantes mencionados anteriormente.

Los nuevos programas de incentivos que son aprobados por este real decreto tendrán un efecto incentivador de la actividad, lo que supone la realización de un esfuerzo adicional para fomentar las energías renovables.

Las actuaciones financiadas por este real decreto atenderán al principio de “no causar daño significativo” a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

IV

Los criterios que sirven de base para la distribución de los correspondientes créditos, así como para su entrega han sido consensuados con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en la Conferencia Sectorial de Energía celebrada el 11 de enero de 2021, así como en la celebrada el 12 de mayo de 2021. Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla fueron informadas de los costes indirectos que podrán ser financiados con cargo a dichos créditos, en la medida en que no sean de naturaleza recurrente y se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y tengan como fin la implantación y gestión de los programas de incentivos aprobados por este real decreto.

La concesión de las ayudas establecidas por este real decreto permite a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias no sólo destinar los créditos correspondientes a los destinatarios últimos previstos en el mismo, según lo que se determine en sus respectivas convocatorias, sino que sean éstas también quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y de acuerdo con la previa reserva de presupuesto que pudieran establecer.

Como criterio de distribución territorial del crédito, se utiliza, al igual que en otros programas de ayudas de eficiencia energética desarrollados anteriormente, la ponderación del VAB servicios, VAB industrial y VAB agricultura, ganadería, selvicultura y pesca actualizados al 1 de enero de 2019 y el Total de Viviendas Principales u Hogares según el Censo 2011 del INE. Este reparto inicial se podrá ampliar a medida que se ejecutan las actuaciones, según se indica en el artículo 7.8 de este real decreto.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán, por estos medios, contribuir al cumplimiento de los hitos y objetivos asignados a las correspondientes inversiones de los componentes 7 y 8 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la parte proporcional a los fondos que se les hayan sido asignados inicialmente, así como las posibles ampliaciones que puedan llevarse a cabo.

La coordinación y el seguimiento de estos programas de incentivos será realizada por E.P.E Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), M.P. Estas funciones se desarrollarán a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Las subvenciones reguladas por este real decreto se conceden directamente a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. De acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva debido a la necesidad de “descarbonizar” el sector servicios y otros sectores productivos, así como el sector residencial para la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030, siendo sus destinatarios últimos, principalmente, PYMES, personas físicas, comunidades energéticas y administraciones públicas, a través de las correspondientes convocatorias que las citadas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla se comprometerán a formalizar, con cargo a la subvención que se les concede mediante este real decreto. En este contexto, hay que tener en cuenta que la tipología de actuaciones subvencionables, relativas a la promoción de instalaciones que contribuyan al aumento de las energías renovables y el almacenamiento en el mix nacional de generación, requieren el cumplimiento de unos requisitos predeterminados de sostenibilidad e impulso del uso de las energías alternativas, que imposibilitan su comparación entre sí a efectos de concurrencia competitiva.

Por tanto, este real decreto tiene por objeto la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, por ser las administraciones más idóneas para dar cumplimiento a lo anterior, en su ámbito territorial, y conforme a sus competencias de ejecución en materia de política energética, que deberán, a su vez, efectuar las correspondientes convocatorias para la concesión de ayudas, con cargo a dichas subvenciones, a los destinatarios últimos previstos por este real decreto, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el mismo, designando el órgano competente para instruir y resolver el procedimiento correspondiente y, en su caso, establecer la reserva de presupuesto que consideren para la realización por su parte de inversiones directas para la ejecución de las actividades subvencionadas, todo ello hasta la finalización de la vigencia de los programas de incentivos previstos.

Asimismo, las subvenciones reguladas por este real decreto tienen carácter singular derivado de la urgencia de reactivar la economía y aprovechar la oportunidad que supone la financiación de las actuaciones subvencionables, incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con los fondos de Mecanismo recuperación y resiliencia, así como de la necesidad de minimizar la dependencia, a nivel nacional, de los combustibles fósiles en la producción energética, con gran repercusión en la competitividad y mejora de las condiciones económicas y energéticas de las economías familiares, teniendo en cuenta, a su vez, la necesidad de implementar diversos instrumentos que incentivan modelos alternativos de producción y almacenamiento con fuentes de energía renovable. En consecuencia, la singularidad también se fundamenta en criterios de oportunidad, que implican la exigencia de establecer las actuaciones más idóneas para alcanzar los objetivos de “descarbonización” previstos.

V

Los programas de incentivos 1, 2 y 3 están dirigidos a los destinatarios últimos que realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, por lo que las ayudas objeto de los mismos estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicándose la exención por categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Reglamento (UE) 651/2014 establece que las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables serán compatibles con el mercado interior siempre que cumplan las condiciones previstas en su artículo 41 y, en concreto, estarán sometidas a lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo. Las ayudas establecidas en estos programas han sido diseñadas considerando las condiciones establecidas en el artículo 41.6, apartados a) para el caso de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, c) para las instalaciones que incorporen nueva potencia de autoconsumo, solar fotovoltaico de pequeño tamaño (cuya potencia es igual o inferior a 1 MW) y b) para el resto de instalaciones de generación renovable (autoconsumo fotovoltaico de potencia superior a 1 MW, así como autoconsumo eólico). Para el caso de adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existente deberá cumplirse la condición de que la adición de activos de almacenamiento se destine a la promoción y aprovechamiento de la electricidad de fuentes de energías renovables generada por la instalación de generación renovable existente detrás del contador conectada al almacenamiento añadido.

Los programas de incentivos 4, 5 y 6 están dirigidos principalmente a los destinatarios últimos que no realicen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo, entre los mismos, organismos y entidades públicas que cumplan con los requisitos establecidos por la Comisión Europea para ser entidades no generadoras de actividad económica. Por ello, las ayudas objeto de dichos programas no tendrán la consideración de ayudas de estado a los efectos de la aplicación de la normativa europea establecida al respecto, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. No obstante, se incluyen también entre los potenciales beneficiarios de los programas de incentivos 4, 5 y 6, personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), en cuyo caso estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

VI

El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que, recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62/2018 y 64/2018, de 7 de junio.

En cumplimiento de dicha jurisprudencia, este real decreto establece un modelo para la concesión de ayudas basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Se ha diseñado por ello un modelo para la concesión de las ayudas basado en la colaboración de las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias. Se ha demostrado la eficacia de este mecanismo de colaboración en convocatorias anteriores relacionadas con eficiencia energética (sectores residencial, industrial y agropecuario), así como con movilidad durante los últimos años.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de las Conferencias Sectoriales de Energía de 11 de enero de 2021 y 12 de mayo de 2021.

Cumple por tanto con los principios de necesidad y eficacia, en el sentido enunciado en los párrafos anteriores, donde se explican la necesidad y fines perseguidos con su aprobación, que son la necesidad de “descarbonizar” los distintos sectores de la economía y el sector residencial, promover el papel proactivo de la ciudadanía en la “descarbonización” e incrementar la diversidad de actores y la existencia de proyectos participativos tanto en la generación de energía renovable como en el conjunto del sistema energético, impulsar el almacenamiento energético, así como reactivar la actividad económica del país, en el marco de los objetivos del Plan Recuperación, Transformación y Resiliencia y del PNIEC 2021-2030, mejorando la eficiencia energética, la calidad del aire de las ciudades, la promoción y el uso de las energías alternativas y el almacenamiento energético, así como la diversificación de las fuentes de energía usadas en la producción energética. El dictado de esta norma es, por tanto, el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de estos objetivos.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios, conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir.

Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de energías renovables y establece estímulos económicos que facilitarán su mejor cumplimiento.

La norma cumple con el principio de transparencia ya que han participado en la elaboración de la misma los potenciales destinatarios. Además, define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, se ajusta a lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de acometer un proceso de modernización de la Administración Pública que le proporcione las herramientas necesarias para acometer la ejecución del Plan y la mejor gestión de fondos, impulsando la colaboración público-privada entre las administraciones públicas y el sector privado.

Por ello, en la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y elevado a consulta de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo, al tener este real decreto el carácter de bases reguladoras de las ayudas que se otorguen por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias directas de las subvenciones que establece, de acuerdo con lo establecido por el artículo 67.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de junio de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario, y por razones de interés público, social y económico, de ayudas a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla así como su distribución y entrega, en las cuantías y términos que figuran en el anexo V, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la misma ley.

También constituye el objeto de este real decreto la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones reguladas por el mismo, a las que habrán de sujetarse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias respecto de las convocatorias de ayudas y/o inversiones directas que efectúen, de acuerdo con lo establecido en este real decreto.

Asimismo, este real decreto tiene por objeto aprobar los programas de incentivos de autoconsumo, almacenamiento y usos térmicos de energías renovables previstos en el artículo 13.

2. La finalidad de este real decreto es cumplir con los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en cuanto al despliegue e integración de las energías renovables así como el almacenamiento con fuentes de energía renovable, contribuyendo con ello a la “descarbonización” de distintos sectores de la economía, así como a la consecución de los objetivos fijados por el PNIEC 2021-2030 y la Estrategia de Almacenamiento Energético.

Artículo 2. Ámbito territorial de aplicación.

Lo establecido por este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, de conformidad con lo consensuado con las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en las Conferencias Sectoriales de Energía celebradas el 11 de enero de 2021 y el 12 de mayo del mismo año.

Artículo 3. Régimen Jurídico aplicable.

1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de los beneficiarios y procedimiento de concesión será el establecido por este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo.

2. También serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en este real decreto, en su caso, y dependiendo del destinatario último de las ayudas, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. También es de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Esta normativa será de aplicación a las convocatorias que efectúen las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a lo establecido por este real decreto.

Artículo 4. Vigencia de los programas.

1. Los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto, estarán en vigor desde el día siguiente de la publicación del mismo en el “Boletín Oficial del Estado” hasta el 31 de diciembre de 2023.

Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias. Las inversiones directas que éstas pudieran llevar a cabo serán realizadas conforme a lo que se establece por este real decreto.

2. A la finalización del expresado plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes, sin perjuicio de la financiación de las inversiones directas que hubieran podido comunicarse por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.

CAPÍTULO II

Criterios de concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla

Artículo 5. Beneficiarias directas.

Serán beneficiarias directas de las ayudas previstas en los programas de incentivos aprobados por este real decreto, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, que deberán destinar el importe de las mismas a los sujetos que se enumeran en el artículo 11.1, sin perjuicio de las inversiones directas que puedan llevar a cabo. Estas ayudas están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones establecidas por este real decreto.

Artículo 6. Trámites para la concesión de las ayudas.

1. Tras la publicación de este real decreto en el “Boletín Oficial del Estado”, el IDAE procederá a notificar a todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, publicándose también en la página web del Instituto, la disponibilidad del presupuesto correspondiente al importe total de las ayudas establecidas en anexo V.

2. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán solicitar y aceptar de forma expresa e inequívoca, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del IDAE, la ayuda concedida y ajustada en su integridad a este real decreto. Del mismo modo, procederán a comunicar el importe que reservan para la realización por su parte de las inversiones directas que vayan a llevar a cabo en los programas de incentivos previstos en el artículo 13, y que pretendan financiar con cargo a una parte de las ayudas que reciban.

3. La persona titular de la presidencia del IDAE dictará la resolución de concesión de las ayudas correspondientes a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla y ordenará el pago de las mismas conforme a lo previsto en este real decreto y las cuantías del anexo V a las cuentas corrientes y titulares que las mismas determinen.

Artículo 7. Obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

1. Las cantidades transferidas por el IDAE deberán ser destinadas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a financiar las actuaciones previstas en este real decreto, realizadas directamente por las administraciones autonómicas correspondientes o por cualesquiera de los sujetos que, como destinatarios últimos de las mismas, son objeto de enumeración en el artículo 11, y con sujeción estricta a lo establecido en este real decreto.

2. Las convocatorias de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán efectuarse en un plazo de máximo tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, debiendo publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como su extracto en el diario oficial que corresponda, y estarán vigentes hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 4.

3. Para el caso de las inversiones directas, las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán cumplir con las obligaciones que se establecen expresamente para las mismas en este real decreto así como, en la medida que sean compatibles con su naturaleza, con las que se prevén para los destinatarios últimos de las ayudas, sin perjuicio de que por parte del IDAE pueda exigirse el cumplimiento de otras obligaciones derivadas del cumplimiento de la normativa tanto nacional como europea que, pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La intensidad de la ayuda de estas inversiones será la establecida para las administraciones públicas en el anexo III.

4. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de sus respectivas convocatorias, deberán asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en este real decreto sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, así como tanto en la normativa nacional como europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Asimismo, deberán garantizar que los destinatarios últimos presentan la documentación exigida en el anexo II de este real decreto o la que figure en sus respectivas convocatorias complementariamente o en sustitución de ésta, en caso de resultar procedente. Estas convocatorias habrán de ajustarse, en todo caso, a lo establecido en este real decreto y en la normativa europea aplicable en materia de ayudas de estado.

5. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de garantizar la trazabilidad del gasto, deberán establecer sistemas de seguimiento contable diferenciado para cada uno de los programas de incentivos previstos en el artículo 13, así como para cada uno de los distintos componentes del plan de recuperación (7 y 8 para renovables y almacenamiento respectivamente) según lo previsto en el Anexo V. Dicha información seguirá los criterios, directrices y periodicidad de reporte que pueda determinar IDAE a fin de garantizar el correcto seguimiento presupuestario de los fondos, de acuerdo con las directrices dictadas tanto por los órganos competentes de la Administración General del Estado como comunitarios en relación con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

6. El saldo no ejecutado ni comprometido a la fecha de finalización del plazo de vigencia de los programas previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al IDAE, si bien se establecen cuatro hitos de control de la ejecución del presupuesto a los seis, doce, quince y veintiún meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado ni comprometido, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con el artículo 10.3.

En consecuencia, a los efectos de poder determinar el grado de ejecución del presupuesto y absorción de los fondos correspondientes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de gestión en las fechas que se determinen por IDAE para cada uno de los anteriores hitos de control.

El presupuesto se considerará que queda comprometido mediante la convocatoria correspondiente y el posterior registro de las solicitudes o, en el caso de inversiones directas, mediante la generación del crédito que proceda y la publicación de los pliegos de licitación de que se trate.

Asimismo, el presupuesto se considerará ejecutado mediante las distintas resoluciones de concesión de ayudas que hayan sido otorgadas a los destinatarios últimos de las mismas o, en el caso de inversiones directas, mediante la adjudicación de los correspondientes contratos.

7. A los efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrá exigirse el reintegro anticipado al IDAE de un porcentaje del 50% del presupuesto no comprometido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, si a los quince meses desde la entrada en vigor de este real decreto, se constatase un grado de compromiso del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80 % del mismo o si las solicitudes y las inversiones directas a realizar por las beneficiarias que conformen el presupuesto comprometido representan una capacidad de generación renovable (ya sea autoconsumo o energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a los valores incluidos en el anexo VI.

Adicionalmente a lo anterior, también podrá exigirse un reintegro de la cantidad definida en el párrafo anterior, si a los veintiún meses desde la entrada en vigor de este real decreto se constatase un grado de ejecución del presupuesto asignado a cada una de ellas inferior a un porcentaje del 80 % del mismo o si las resoluciones de concesión y las inversiones directas a realizar por las beneficiarias que conformen el presupuesto ejecutado representan una capacidad de generación renovable (ya sea autoconsumo o energía térmica) o de capacidad de almacenamiento inferior a los valores incluidos en el anexo VI.

En el caso de ampliaciones de presupuesto llevadas a cabo de acuerdo con el artículo 10.3 se podrá establecer un sistema de seguimiento para el presupuesto ampliado que procure el cumplimiento de los correspondientes hitos y objetivos.

Dicho reintegro anticipado deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que el IDAE efectúe la correspondiente notificación a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla afectada. La valoración de este grado de compromiso o ejecución y, en su caso, la exigencia del reintegro anticipado correspondiente se realizará para cada programa de incentivos, de forma independiente, y para cada categoría de autoconsumo renovable o almacenamiento según lo dispuesto en el Anexo V, en el caso de que el programa afectado disponga de esas categorías.

Asimismo, podrá exigirse el reintegro anticipado del presupuesto, en caso de no facilitarse por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias los informes correspondientes a los hitos de control establecidos, así como en caso de no estar al corriente en el volcado de la información prevista por el siguiente apartado 8 de este artículo, previo requerimiento expreso de los mismos por parte del IDAE. El reintegro anticipado será por la totalidad del presupuesto recibido por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, de no facilitarse ningún informe ni ninguna información a que se refiere el siguiente apartado 8, con independencia de su grado de ejecución y/o compromiso.

A efectos de determinar la cantidad a reintegrar al finalizar la vigencia de los programas, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán remitir un informe de sus respectivos órganos de intervención y control a fin de liquidar todas las obligaciones que se deriven de las convocatorias realizadas.

8. Para acordar una eventual ampliación del presupuesto inicialmente asignado a cada comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla beneficiarias, según distribución del Anexo V, será condición indispensable que el IDAE disponga de los informes de ejecución correspondientes, así como del volcado de la información de las solicitudes y resoluciones de concesión en la aplicación informática que el IDAE pondrá a disposición de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla para realizar la coordinación y seguimiento de los programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3.

Artículo 8. Otras obligaciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.

1. Con objeto de que el IDAE, como Organismo Intermedio, o, en su caso, responsable de la gestión de los fondos de los programas aprobados por este real decreto, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos el IDAE pudiera requerirles, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable.

Asimismo, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto.

En este contexto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 7, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán:

a) Comprobar que se han entregado los bienes, servicios o productos subvencionados.

b) Comprobar que el gasto declarado por los destinatarios últimos de la ayuda ha sido pagado y cumple con la legislación aplicable.

c) Comprobar que en el caso de concurrencia de la financiación del gasto con otros programas e instrumentos de la Unión la ayuda no cubra el mismo coste.

d) Comprobar que no se da el caso de doble financiación del gasto con otros regímenes de financiación nacionales.

e) Garantizar que los destinatarios últimos de las ayudas, con excepción de las personas físicas que no desarrollen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones relacionadas con la operación.

f) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en función de los riesgos detectados.

g) Establecer los procedimientos para garantizar que se dispone de la documentación sobre el gasto y las auditorías necesarias para contar con una pista de auditoría apropiada.

h) Realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

i) Realizar las oportunas verificaciones sobre el terreno de operaciones concretas seleccionadas a través de un método de muestreo que garantice su representatividad.

j) Asumir el riesgo de las irregularidades que se puedan detectar, solventándolas directamente con los destinatarios últimos de la ayuda.

k) Realizar un seguimiento detallado y particularizado del presupuesto recibido, que permita verificar el cumplimiento de los límites, condiciones e intensidades de ayuda a otorgar establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, aplicando asimismo cualquier norma o reglamentación que resulte aplicable para la gestión y ejecución tanto al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

l) Establecer un sistema de seguimiento de los presupuestos de cada uno de los programas diferenciado.

m) Establecer un sistema de seguimiento de presupuestos diferenciado dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 4, previstos en el artículo 13, computando de forma independiente las ayudas concedidas a la categoría de autoconsumo renovable de la categoría de almacenamiento.

n) Comprobar que los perceptores de fondos harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

o) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo” y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

En su caso, para la transferencia electrónica de información, el IDAE publicará en su web las instrucciones técnicas que faciliten el intercambio de datos entre los sistemas de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y los sistemas del IDAE que deban reportar a las autoridades competentes. A tal efecto, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán facilitar al IDAE la información puntual de cada expediente que se indica en el Anexo IV, en las siguientes fases:

a) Al momento de registrar las solicitudes.

b) Al momento de seleccionar las operaciones (resolución definitiva de concesión de ayuda).

c) Cuando se produzca cualquier modificación de las condiciones iniciales.

d) Cuando se realice la verificación documental, certificación y pago de las ayudas otorgadas.

e) Cuando se realice la verificación “in situ” de los expedientes seleccionados al efecto.

El IDAE publicará en su web las instrucciones sobre formatos y modelos ajustados a los requerimientos que, en su caso, pudiera recibir para la ejecución y gestión tanto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. El órgano instructor de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla remitirá al IDAE la documentación justificativa que le sea solicitada.

El IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.

Los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el IDAE, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.

Asimismo, estos órganos aplicarán procesos de control interno apropiados en los niveles de gestión, diseñados para ofrecer garantías razonables de la consecución de los siguientes objetivos: eficacia, eficiencia y economía de las operaciones; fiabilidad de los informes; salvaguardia de los activos y de la información; gestión adecuada de los riesgos relativos a la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, y prevención, detección, corrección y seguimiento de fraudes e irregularidades

2. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla de las obligaciones que se establecen en el anterior apartado podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Coordinación y seguimiento.

1. El organismo competente para realizar la coordinación y el seguimiento de los programas de incentivos aprobados por este real decreto es el IDAE.

2. La coordinación de los programas se realizará por el IDAE con las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética que asumirá todas aquellas funciones que resulten necesarias para garantizar la corrección y transparencia del proceso a llevar a cabo, una vez se produzca el cierre de las distintas convocatorias y de los programas, a los efectos de asegurar la comprobación de la efectiva aplicación de los fondos transferidos.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla remitirán la información que el IDAE les solicite con el formato y las condiciones que se establecen en el anexo IV para realizar el seguimiento de los resultados de los programas. Dicha información será puesta a disposición del IDAE y de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como, en su caso, de cualquier otra autoridad competente para la evaluación de la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 10. Financiación y costes indirectos imputables.

1. Los programas de incentivos aprobados por este real decreto estarán dotados con una cuantía inicial conjunta de seiscientos sesenta millones de euros (660 millones de euros), distribuidos entre los programas previstos en el artículo 13, según lo indicado en el anexo V.

La financiación de esta cuantía se realiza con cargo al presupuesto de IDAE previa transferencia de la partida presupuestaria 23.50.420B.748 “Al IDAE. Para la promoción de energías renovables, eficiencia energética y movilidad sostenible. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” consignada en los Presupuestos Generales del Estado”. Este presupuesto será objeto de financiación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar los programas de incentivos aprobados por este real decreto incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El presupuesto disponible se distribuirá entre las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla según lo establecido en el anexo V.

3. El presupuesto de cada uno de los programas de incentivos, podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio.

En este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se aprecie un grado de ejecución adecuado, conforme a los hitos señalados en el apartado 6 del artículo 7, se haya verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del mismo precepto y se haya justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta eventuales solicitudes que pudieran encontrarse en lista de espera así como el ritmo de formalización de nuevas solicitudes y/o la previsión de la evolución del mismo.

Tendrá que realizarse una solicitud de ampliación de presupuesto para cada uno de los programas de incentivos y, en su caso, categorías para los que se requiera esta ampliación.

El Consejo de Administración del IDAE realizará una propuesta de asignación a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo anterior, del presupuesto que pudiera corresponderles, según la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, acordándose la ampliación y nueva asignación, así como concesión de ayuda y orden de pago correspondiente mediante resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE. En relación a la emisión de las órdenes de pago y efectivos libramientos de tesorería, en caso de ampliación de una o varias categorías, podrán ser tenidos en cuenta los estados de compromiso y/o ejecución del resto de categorías produciéndose una compensación de los flujos de tesorería.

Asimismo, la petición de ampliación en una categoría conllevará necesariamente la actualización de los datos de compromiso y/o ejecución de la totalidad por parte de la comunidad autónoma solicitante.

La ampliación del presupuesto correspondiente podrá estar condicionada o limitada, en lo relativo a su aplicación, a alguna de las actuaciones subvencionables o destinatarios últimos establecidos por este real decreto, con el objetivo de dar cumplimiento a las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, o cualquier otra norma o reglamentación que resulte aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La ampliación del presupuesto podrá estar también condicionada al adecuado cumplimiento por parte de las beneficiarias de los correspondientes hitos y objetivos de compromiso y ejecución, así como las obligaciones de reporte de información, establecidos en cada uno de los programas de ayuda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4. Según lo establecido en el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83.3 de su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé un máximo del 3 por ciento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en el anexo V como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas.

En este contexto, de conformidad con lo informado en las Conferencias Sectoriales de Energía celebradas el 11 de enero de 2021 y el 12 de mayo de 2021, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, podrán imputar, desde el 1 de enero de 2021 al presupuesto de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionables, en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, y siempre que se correspondan o estén relacionados con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, y con el límite establecido en el párrafo anterior, los costes indirectos que se detallan en los siguientes apartados.

5. Tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:

a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución.

b) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas.

c) El coste de las herramientas informáticas que específicamente se desarrollen o adapten para la gestión telemática de las solicitudes y control y seguimiento de los programas y hospedaje.

d) El coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes.

e) El coste de las actividades específicas de promoción y difusión de los programas. No tendrán esta consideración las campañas de comunicación.

6. Se incluyen, asimismo, como costes indirectos imputables los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal adscrito a la gestión de los programas de incentivos. Esta contratación podrá formalizarse mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.

Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el anterior apartado 5, incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tales programas. Para ello, el equipo de técnicos y administrativos podrán trabajar en cualesquiera convocatorias vigentes de distintos programas siempre que pueda imputarse el número de horas de trabajo, para su justificación, dentro de los costes de gestión previstos en este real decreto, y que el órgano fiscalizador correspondiente de cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla pueda informar o certificar dicha imputación de costes en el correspondiente programa de incentivos de que se trate.

7. No tendrán la consideración de costes indirectos imputables al presupuesto de los programas los gastos de gestión recurrentes, entre otros, los correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades colaboradoras, agencias u otros organismos de las comunidades y de las ciudades de Ceuta y Melilla que se encarguen de la gestión de las actuaciones de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, ni tampoco los que no se encuentren dentro del horizonte temporal de ejecución del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

8. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias tendrán que aportar al IDAE declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas en su ámbito territorial de aplicación, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control, de manera que dicha declaración refleje todos los datos que permitan verificar que no se ha superado la parte proporcional que le resulte atribuible a cada una de ellas del porcentaje total del presupuesto disponible de los programas, así como la cantidad imputada y su correspondencia tanto con los costes considerados como con el período en que efectivamente tengan que realizarse las actuaciones subvencionables, sin perjuicio de las demás obligaciones de justificación establecidas por este real decreto y por la normativa aplicable. Asimismo, IDAE podrá solicitar cuantas aclaraciones o información adicional precise en relación a dichos costes indirectos.

9. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla deberán asignar, a través de las convocatorias que efectúen, el presupuesto que les haya correspondido, por cada programa de incentivos previsto en el artículo 13, de acuerdo con la distribución establecida al respecto por el Anexo V, sin perjuicio de lo previsto, en su caso, para los costes indirectos imputables y las inversiones directas en los programas de incentivos correspondientes.

10. Este reparto presupuestario no podrá modificarse entre programas ni, dentro de los programas de incentivos 1, 2, y 4, previstos en el artículo 13, entre las categorías de autoconsumo renovable o almacenamiento, sin perjuicio de las ampliaciones de presupuesto que pudieran acordarse para cada programa o categoría, según lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo. Las liquidaciones de ejecución de cada categoría deberán realizarse de forma independiente, si bien los reintegros de tesorería podrán compensarse entre las categorías correspondientes.

11. Las administraciones de las correspondientes comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en los programas de incentivos 4, 5 y 6 previstos en el artículo 13, según lo establecido por el anexo I, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto siempre que lo hubieran comunicado conforme a lo previsto en el artículo 6.2.

12. Durante los dos meses siguientes a la finalización de la vigencia de las correspondientes convocatorias, si alguna de las partidas destinadas a un programa y, en su caso, categoría se hubiera agotado podrán incorporarse a las mismas, los remanentes correspondientes al presupuesto que no hubiera podido destinarse a la financiación de las inversiones directas del mismo programa y, en su caso, categoría que hubieran sido comunicadas por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, siempre que en las correspondientes convocatorias se prevea esta posibilidad y previa autorización de IDAE.

13. Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla incluirán en sus convocatorias la regulación para dotar anticipos a los destinatarios últimos de las ayudas que así lo soliciten, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 del artículo 16.

Lo establecido en el párrafo anterior, no será obligatorio cuando las actuaciones tengan un coste subvencionable total inferior o igual a los 50.000 €.

CAPÍTULO III

Bases reguladoras de la concesión de ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla a los destinatarios últimos

Artículo 11. Destinatarios últimos de las ayudas.

1. Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas establecidas en este real decreto, conforme a lo previsto en el mismo para cada programa de incentivos previsto por el artículo 13, cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación.

2. Dentro de los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

a) Personas jurídicas y agrupaciones de empresas o de personas físicas, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en este real decreto, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

b) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

3. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S. Siempre que no sean administraciones públicas.

4. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 2 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente al grupo A01, excepto el 017, o dentro de un CNAE correspondiente a los grupos B, C, D, E o F. También podrán ser destinatarios últimos de este programa el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro, siempre que, en ambos casos, realicen alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

5. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 3 deberán desempeñar su actividad dentro de un CNAE correspondiente a uno de los grupos establecidos en los párrafos anteriores 3 y 4.

6. En los programas de incentivos 1, 2 y 3, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas las empresas de servicios energéticos u otras empresas que realicen las actuaciones en establecimientos de los sectores incluidos en cada programa, siempre y cuando el servicio energético generado por la actuación sea realizado para una empresa cuyo CNAE esté incluido en los reflejados en los párrafos anteriores.

7. Para los programas de incentivos 4 y 5, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Las entidades locales y el sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, éste último siempre que no realice ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13.

c) Las personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, incluyendo las entidades u organizaciones del tercer sector. A efectos de este real decreto, se entiende como entidades u organizaciones del tercer sector las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que no realicen ninguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso de realizar alguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 2 o 3 previstos en el artículo 13.

d) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y estarán sometidos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n ° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

e) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, cuando no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado. En caso contrario, se considerarán incluidas en los programas de incentivos 1, 2 o 3 previstos en el artículo 13, en función del área en que desempeñen su actividad.

8. Para el programa de incentivos 6, previsto en el artículo 13, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

a) Personas físicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.

b) Entidades u organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, o personas jurídicas que no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, que acrediten la puesta a disposición de colectivos vulnerables de viviendas sociales, sin que tal actividad, en el caso de generar algún rendimiento económico, se pueda considerar actividad económica a los efectos de la aplicación de la normativa europea de ayudas de estado, sin perjuicio de la aplicación del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Las personas físicas que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y las ayudas que perciban estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

d) Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

e) Las entidades locales y del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Público, cuando se pueda excluir la existencia de ayuda de estado. Se considerará que se puede excluir la existencia de ayuda de estado cuando éstas no realicen ninguna actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, estén considerados servicios de interés económico general, o cuando las medidas carezcan de impacto sobre el comercio entre Estados Miembros al tener un impacto puramente local. En estos casos, sólo podrán recibir ayudas destinadas a la realización de instalaciones de generación de energía térmica con fuentes renovables en viviendas que sean de propiedad pública. Dicha propiedad pública deberá mantenerse inalterada durante, al menos, cinco años desde la resolución de concesión de ayuda correspondiente.

9. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12. Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.

1. Podrán acceder a la condición de destinatarias últimas de las ayudas, siempre que cumplan con lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2. No podrán obtener la condición de destinatarios últimos de estas ayudas:

a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, autorizará, indistintamente, tanto al órgano administrativo concedente como instructor para que puedan consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento.

b) Las empresas que se encuentren en situación de crisis, conforme a la definición que a estos efectos se realiza en el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de 2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).

c) Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.

3. Los destinatarios últimos destinarán el importe íntegro de la ayuda que reciban al pago de las correspondientes actuaciones subvencionables. Esta regla resultará igualmente de aplicación, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, con independencia de que tanto el importe de la misma como el coste de las obras deba repercutirse entre los integrantes de las mismas. No obstante, cuando alguno de sus integrantes incurra en una o varias prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicho integrante la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatario último por parte de la entidad de que se trate.

4. En los programas de incentivos 4, 5 y 6, previstos por el artículo 13, se aplicará igualmente lo establecido en el apartado anterior para los destinatarios últimos correspondientes.

No obstante, cuando alguno de los integrantes de tales destinatarios últimos realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, no podrá atribuirse al mismo la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes integrantes, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la condición de destinatarios últimos.

Sin embargo, cuando algún integrante sea una persona física que realice alguna actividad económica, por la que ofrezca bienes y/o servicios en el mercado, se le podrá atribuir la parte proporcional siempre y cuando cumpla con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Artículo 13. Actuaciones subvencionables.

1. Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación, que deberán cumplir los requisitos que se establecen en el anexo I, y se corresponden, respectivamente, con los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto y seguidamente se especifican:

a) Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

b) Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

c) Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

d) Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

e) Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

f) Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

A los efectos de este real decreto también se consideran actuaciones subvencionables, dentro de los anteriores programas de incentivos 1, 2, 3, 4, y 5, las instalaciones aisladas de la red no reguladas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, realizadas en los sectores de aplicación de cada uno de ellos.

3. Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos de las ayudas de anteriores los programas de incentivos 1, 2 y 3, estarán sujetas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención correspondiente a la categoría de ayudas para la protección del medio ambiente (Sección 7), sin perjuicio, del resto de disposiciones del derecho de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Es por ello, que el presupuesto medio anual que podrá dedicarse, para cada uno de estos programas de incentivos 1, 2 y 3, no podrá superar la cifra de 150 millones de euros y, además, en ningún caso las ayudas concedidas a una misma empresa y proyecto podrán superar los 15 millones de euros.

En el caso de los activos de almacenamiento vinculados a nuevas instalaciones de generación renovable, incluida la mejora o reinstalación de las existentes, o la adición de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo existentes, la financiación quedará sujeta a lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) 651/2014, para evitar el desdoblamiento artificial. En este sentido, el umbral indicado anteriormente se aplicará a la totalidad de las ayudas percibidas para el conjunto de las inversiones en generación renovable más almacenamiento que se hayan realizado en un plazo de tres años entre sí.

4. Las ayudas a percibir por los destinatarios últimos para las actuaciones de los programas de incentivos 4, 5 y 6, así como para las inversiones directas que puedan llevar a cabo las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias, estarán vinculadas a los correspondientes límites de cuantías de ayuda previstos en el anexo III de este real decreto.

Los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5 y 6, que realicen alguna actividad económica, por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, estarán sujetos a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

5. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 4 tendrán que justificar la previsión de que, en cómputo anual, la suma de la energía eléctrica consumida por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación de autoconsumo objeto de ayuda sea igual o superior al 80 % de la energía anual generada por ésta, según lo establecido en el anexo II.

6. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto, y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, dado el carácter incentivador de las ayudas, solo se admitirán actuaciones por parte de los destinatarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda.

Lo anterior aplica sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas, certificados, sondeos exploratorios y ensayos TRT para el caso de instalaciones geotérmicas y campaña de mediciones del recurso eólico que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto.

7. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla se asegurarán del cumplimiento de lo previsto en los apartados precedentes, debiendo estar en disposición de acreditar las circunstancias establecidas en los mismos, tanto ante el IDAE como ante cualquier otra autoridad nacional o europea competente.

El incumplimiento de lo anterior dará lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas se incluye en el anexo III de este real decreto para cada uno de los programas de incentivos y tipologías de actuaciones subvencionables, así como tipo de destinatario último.

Artículo 15. Incompatibilidad de las ayudas.

Las ayudas de los programas de incentivos que se aprueban por este real decreto serán incompatibles con otras subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 16. Procedimiento de concesión de las ayudas por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias a los destinatarios últimos.

1. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla destinarán las ayudas que reciban como beneficiarias directas de las ayudas reguladas por este real decreto a cualesquiera de los sujetos previstos por el artículo 11 de este real decreto, a través de las correspondientes convocatorias que publiquen, donde se contemplen los requisitos correspondientes para su concesión, según el territorio en que se apliquen, y de acuerdo con lo establecido por este real decreto así como sin perjuicio de las inversiones directas que aquellas pudieran realizar.

2. A efectos de elegibilidad de las actuaciones para verificar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.6, para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 4, 5, y 6, previstos por el artículo 13, se exigirá que las fechas de las facturas correspondientes a la ejecución de las instalaciones objeto de ayuda sean posteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente real decreto; y para los destinatarios últimos de los programas de incentivos 1, 2 y 3, las fechas de cualquier compromiso en firme de ejecución, así como los contratos, facturas y justificantes de pago deberán ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria correspondiente del programa al que se presenten, excepto en el caso de las actuaciones preparatorias descritas en el artículo 13.6. Para todos los programas, los presupuestos utilizados para la solicitud de la ayuda deberán ser de fecha posterior a la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de este real decreto.

3. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer en sus convocatorias que las solicitudes de ayuda se realicen a través de entidades colaboradoras como medio eficaz para conseguir el máximo impacto de los incentivos, así como para el desarrollo de un sector empresarial e industrial altamente especializado en torno al aprovechamiento de recursos renovables.

Las referidas entidades colaboradoras serán seleccionadas mediante un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, con objeto de que los requisitos y condiciones para acceder a la condición de entidad colaboradora sean conocidos por dichas entidades con anterioridad a la publicación de la convocatoria del citado procedimiento de selección.

En todo caso, estas entidades colaboradoras deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Las solicitudes, así como la documentación anexa o información requerida durante la tramitación del expediente, se presentará preferentemente por medios electrónicos, cumpliendo lo indicado en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos. En caso de agotamiento del presupuesto asignado a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, y siempre que no hubiera expirado la vigencia de los programas de incentivos aprobados por este real decreto, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante hasta que no se valide la solicitud.

5. El formulario de solicitud de ayuda se acompañará de la documentación requerida en las correspondientes convocatorias que realicen las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla. El anexo II recoge la documentación recomendada, que podrá ser sustituida por otra, en caso de resultar procedente, o por procedimientos alternativos que pudieran establecer expresamente las comunidades autónomas o las ciudades de Ceuta y Melilla al respecto en sus respectivas convocatorias, conforme a su propia normativa de aplicación, y siempre y cuando queden acreditados, al menos, idénticos extremos a los recogidos en tales apartados del anexo II.

6. La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda, así como su entrega al destinatario último, corresponde a cada comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución que se adopte por la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla podrá ser recurrida en la forma establecida en la convocatoria.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y teniendo en cuenta que las ayudas previstas por este real decreto se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar las resoluciones de concesión correspondientes por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias.

7. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto que no sean personas físicas deberán mantener una contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas con la actuación objeto de la ayuda.

8. Los destinatarios últimos de las ayudas reguladas en este real decreto, en el plazo máximo de dieciocho meses contados desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión, deberán justificar la realización de la inversión requerida para llevar a cabo la actuación objeto de ayuda, a través de la presentación, al órgano autonómico que se determine en las convocatorias de las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla, de la documentación establecida a tal efecto en el anexo II de este real decreto y/o de la documentación complementaria o sustitutiva, en caso de resultar procedente, que pudieran requerir las comunidades autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias para cada actuación subvencionable. La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del artículo 63 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se flexibilizarán los compromisos plasmados en las memorias económicas, en el sentido de que se permitan compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida en el apartado anterior dentro del plazo establecido, el órgano competente de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla ordenará el pago de la subvención, con expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico así como el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme a lo que pudiera establecerse al respecto.

9. En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

10. Las características de los anticipos a los destinatarios últimos de las ayudas que así lo soliciten, habrán de cumplir con las siguientes características:

a) Dichos anticipos sean objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en España, conforme a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía cualquier organismo o administración pública española. La garantía será presentada en el órgano competente para su recepción según la Administración que la haya solicitado.

b) Dichos anticipos no superen el cien por ciento del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

c) Dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos del proyecto objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente.

d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, los destinatarios últimos de estos anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos en los Presupuestos Generales del Estado. Corresponderá a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del destinatario último o certificación del órgano competente si éste fuere una administración pública.

11. Las comunidades autónomas podrán establecer en sus convocatorias la posibilidad de ampliar el plazo de justificación de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

12. La información sobre las concesiones de subvenciones realizadas al amparo de este real decreto será comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en los términos en que se establece dicha obligación de comunicación por el artículo 20 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de dicha obligación.

13. Asimismo, esta información también será comunicada al IDAE por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como órgano competente para la coordinación y seguimiento de los programas, a través de la correspondiente aplicación informática dispuesta por el IDAE para la coordinación y seguimiento de los programas.

14. Lo previsto en los anteriores apartados resultará aplicable a las inversiones directas que lleven a cabo las administraciones de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, en la medida que sea compatible con la naturaleza de tales operaciones, sin perjuicio de que el IDAE pueda establecer la exigencia del cumplimiento de condiciones específicas y/o un procedimiento alternativo aplicable conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 17. Órganos competentes para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.

1. El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su convocatoria. Corresponderá al órgano instructor la comprobación de que las solicitudes cumplen debidamente los requisitos exigidos. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla podrán decidir si gestionan las ayudas directamente o a través de una entidad colaboradora, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La entidad colaboradora deberá cumplir las obligaciones y desempeñar las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y será seleccionada con observancia a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley. La selección de esta entidad colaboradora no supondrá, en ningún caso, exclusión de la responsabilidad y obligaciones que las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla tengan asumidas en virtud de lo dispuesto por este real decreto.

2. En la Instrucción del procedimiento, los órganos competentes de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla velarán por respetar las normas de subvención nacionales que pudieran afectar a la financiación con fondos europeos de las ayudas que se otorguen en el marco de este real decreto. A tal efecto, el IDAE facilitará al órgano instructor de la comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla cuantas instrucciones reciba de las autoridades de gestión o de certificación tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la medida que les afecten. Asimismo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, control y fiscalización correspondientes. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación aplicable a los fondos europeos.

Artículo 18. Órganos competentes para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas.

El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de ayudas será el que determine cada comunidad autónoma y ciudades de Ceuta y Melilla en su respectiva convocatoria.

Artículo 19. Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por el destinatario último de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en este real decreto, así como en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El órgano competente para exigir el reintegro del beneficiario, entidad colaboradora o destinatario último de las subvenciones o ayudas reguladas por este real decreto será el órgano concedente de la misma o institución habilitada correspondiente, de acuerdo con lo establecido al respecto por el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20. Publicidad.

1. Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y en general en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el manual o manuales de Imagen de los programas de incentivos que estará disponible en la web del IDAE, en el que figurarán el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021,, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 31 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Asimismo, las instalaciones deberán estar señalizadas de acuerdo con lo que se indique en el manual o manuales de imagen. Adicionalmente, para todas las actuaciones excepto las del sector residencial incluidas en los programas de incentivos 4, 5 y 6, deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre los datos de generación y consumo indicados en el anexo I.

2. Asimismo, tanto en la convocatoria de las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, como en la resolución que se notifique a los destinatarios últimos, deberá mencionarse al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

3. En el contexto de los dos anteriores apartados, los receptores de financiación de la Unión Europea deben mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.

Disposición adicional única. Contención del gasto de personal.

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento de dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10.4, en relación a los costes indirectos reconocidos a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como beneficiarias directas de las ayudas.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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