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Normas relativas al libramiento de las cuantías correspondientes a “otros gastos”

25/06/2021
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Orden EDU/765/2021, de 15 de junio, por la que se establecen normas relativas al libramiento de las cuantías correspondientes a “otros gastos” y a “gastos de personal complementario” a los centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, y a la justificación de dichas cuantías por estos centros (BOCYL de 24 de junio de 2021). Texto completo.

ORDEN EDU/765/2021, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS AL LIBRAMIENTO DE LAS CUANTÍAS CORRESPONDIENTES A “OTROS GASTOS” Y A “GASTOS DE PERSONAL COMPLEMENTARIO” A LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, Y A LA JUSTIFICACIÓN DE DICHAS CUANTÍAS POR ESTOS CENTROS.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 117.3 distingue, dentro del módulo económico por unidad escolar destinado al sostenimiento de los centros docentes privados concertados, tres tipos de cantidades, entre ellas, en su letra b), las asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal de administración y servicios, las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. Asimismo, podrán considerarse las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente.

A su vez, el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos establece en su título IV normas relativas a la ejecución de los conciertos, recogiendo en el artículo 40 la obligación de los centros de justificar las cantidades abonadas para los “otros gastos” del concierto educativo.

Por otro lado, el artículo 57 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece las competencias del consejo escolar de los centros docentes privados concertados y entre ellas, en el apartado e) se recoge, la de aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

El tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden EDU/1118/2011, de 1 de septiembre, que establece las normas relativas al libramiento de las cuantías correspondientes a “otros gastos” y a “gastos de personal complementario” a los centros concertados y a la justificación de dichas cuantías por estos centros, ha puesto de manifiesto la necesidad de dotar de una nueva regulación que evite en lo posible discrepancias en la interpretación de los gastos imputables y la manera de proceder a su justificación, incluyendo las recomendaciones de la Intervención Delegada de la consejería competente en materia de educación al respecto.

En consecuencia, con objeto de facilitar dicha justificación a los centros docentes privados concertados y facilitar el trabajo a los órganos implicados en el procedimiento, se considera oportuno fijar no sólo el procedimiento y los plazos de justificación y libramiento, sino también los gastos a los que se podrán aplicar las cantidades percibidas en concepto de “otros gastos”, así como, en el caso de centros docentes privados concertados o unidades concertadas que imparten educación especial, las percibidas en concepto de “gastos de personal complementario”. Todo ello, respetando el gobierno y autonomía de los centros.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas relativas al libramiento de las cuantías correspondientes a “otros gastos” y a “gastos de personal complementario” a los centros docentes privados concertados de la Comunidad de Castilla y León, y a la justificación de dichas cuantías por estos centros.

Artículo 2. Vinculación de los gastos y contabilidad separada.

1. Las cantidades percibidas por los centros docentes privados concertados en concepto de “otros gastos” deberán aplicarse a los gastos que se detallan a continuación:

a) Gastos de personal de administración y servicios.

En este apartado se incluirá la categoría laboral y el personal contratado para cada tarea, indicando de forma diferenciada, para cada uno de ellos, el salario abonado y los seguros sociales obligatorios correspondientes al curso escolar.

En el caso de que estas funciones sean llevadas a cabo por empresas externas al centro docente privado concertado, se incluirán en el apartado e) o f) en función de su naturaleza.

En el caso de que alguna de estas funciones sea desempeñada por personal religioso sin relación laboral con el centro docente privado concertado, los gastos no podrán exceder del importe equivalente a la categoría profesional correspondiente, de acuerdo con las tablas salariales aprobadas dentro del convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos vigente en cada momento.

b) Gastos específicos de enseñanza y cursos del profesorado.

En este apartado se imputará el gasto correspondiente al material y equipamiento necesario para la impartición de las enseñanzas, que incluye consumo de material fungible y material didáctico no sufragado por las familias, material de evaluación, material de laboratorio, talleres, suscripciones a revistas relacionadas con la actividad docente, y otros gastos de análoga naturaleza. Asimismo, podrá imputarse el gasto correspondiente a cursos de formación del profesorado que no reciban ningún otro tipo de subvención ni ayuda pública, con el límite de los importes establecidos para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal autónomo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

c) Gastos de reparación de material inventariable.

Este apartado incluirá el gasto derivado de la reparación de bienes muebles, utilizados con carácter permanente y susceptibles de inventariar, tales como mobiliario escolar, mobiliario de oficina, enseres, equipos didácticos, equipos informáticos y equipos de reprografía, necesarios para la impartición de las enseñanzas.

d) Gastos de reparaciones ordinarias y conservación de edificios y otras construcciones.

Este apartado incluye las reparaciones, conservación y revisiones ordinarias tanto de edificios, como de instalaciones y maquinarias de dichos edificios, tales como instalaciones eléctricas, conducción de agua, sistemas de extinción de incendios, ascensores, entre otros, siempre y cuando corresponda a edificios e instalaciones destinados al concierto educativo.

e) Gastos de suministros y servicios diversos destinados al funcionamiento del centro, realizados por empresas externas.

En este apartado se podrá imputar el gasto correspondiente a limpieza, calefacción, refrigeración, agua, gas, electricidad, etc, en los edificios e instalaciones destinados al concierto educativo.

f) Gastos de administración del centro.

En este apartado se incluirá el gasto correspondiente a consumo de material no inventariable, entendiendo como tal el material propio de la secretaría para la administración del centro, es decir, material de oficina, impresos, papel, material informático no inventariable, etc. Asimismo se podrá incluir el gasto correspondiente a comunicaciones telefónicas, postales, portes, etc. También se incluirán las primas de seguros obligatorios, relacionadas con la actividad educativa, incluidos los seguros multirriesgos y los impuestos tasas, tributos e impuestos indirectos, así como el gasto ocasionado por los vehículos destinados a la actividad concertada.

Se podrán imputar en este apartado los gastos ocasionados por la contratación de empresas y/o profesionales, tales como asesoría fiscal, contable o laboral, prevención de riesgos laborales, servicios externalizados de carácter informático y protección de datos, relacionados directamente con la impartición de la docencia, así como el gasto correspondiente a la cuota abonada a organizaciones de titulares de centros docentes privados concertados.

Gastos producidos por los inmuebles.

En este apartado se podrán incluir los gastos de seguros para la cobertura de daños materiales en edificios utilizados para el concierto educativo y los alquileres acreditados, excluyendo alquileres y compras que reviertan directa o indirectamente en la titularidad del centro.

g) Gastos de reposición de inversiones reales e intereses de préstamos destinados a financiar otros gastos admitidos, con la exclusión de los intereses de capital propio.

En este apartado se incluirán los gastos de reposición de los inmuebles destinados al concierto educativo así como de mobiliario escolar, equipamiento de laboratorio, equipos, entre otros.

A efectos de cálculo de este coste, se podrá fraccionar por curso escolar el importe de las inversiones realizadas, en cuyo caso no se computará como gasto el importe total de la inversión, sino la parte del mismo que se haya establecido en su contabilidad. En este caso, a la certificación de cada curso escolar se acompañará el plan de imputación.

h) Gastos derivados de la función directiva no docente.

En el caso de que la titularidad del centro docente privado concertado contrate personal específico para el ejercicio de la función directiva de carácter no docente, se podrá incluir en este apartado su salario, los seguros sociales correspondientes así como los gastos de desplazamientos como consecuencia del ejercicio de la función directiva no docente. Igualmente se incluirán los gastos de formación específicos para el ejercicio de esta función con el límite de los importes establecidos para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación.

i) Otros gastos de naturaleza análoga no incluidos en los apartados anteriores.

En este apartado se incluirán gastos de seguridad, licencias informáticas, comisiones bancarias, etc., siempre que sean derivados del desarrollo del concierto educativo.

2. Los gastos que se pueden imputar son los devengados durante el curso a justificar, es decir, desde el 1 de septiembre del año de inicio hasta el 31 de agosto del año siguiente, siempre y cuando su pago se haya efectuado antes del 1 de noviembre de este último año. Todos los gastos imputados habrán de tener su justificante de pago.

3. Las cantidades percibidas en concepto de “gastos de personal complementario” por los centros o unidades concertadas de educación especial deberán destinarse a la financiación del personal de apoyo a que se refiere la Orden EDU/1152/2010, de 3 de agosto, por la que se regula la respuesta educativa al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Enseñanzas de Educación Especial, en los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

4. Con el objeto de acreditar el destino de los fondos recibidos en concepto de “otros gastos” y “gastos de personal complementario” así como facilitar su comprobación por todos los órganos implicados en el proceso, los centros deberán elaborar contabilidad independiente de los gastos e ingresos derivados de los conciertos educativos. Para ello deberán disponer de facturas a nombre del centro docente privado concertado.

Artículo 3. Gastos no financiables con cargo a “otros gastos” y “gastos de personal complementario”.

1. Como norma general no se podrán imputar a los conceptos de “otros gastos” y “gastos de personal complementario” los gastos que no estén incluidos en el artículo 2 o que no respondan a la tipología de gastos previstos en el artículo 117.3 Vínculo a legislación b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2. Las cantidades percibidas por los centros docentes privados concertados en concepto de “otros gastos” no podrán aplicarse, entre otros, a los gastos que se detallan a continuación:

a) Gastos ocasionados por otros edificios o instalaciones del centro docente privado concertado o de la titularidad del mismo que no estén directamente relacionados con la actividad docente financiada, como residencias, guarderías, viviendas, etc., así como los gastos derivados de las actividades que se realicen en ellos.

b) Las actividades, incluidas las culturales, realizadas en los recintos del centro docente privado concertado fuera del horario escolar lectivo realizadas por el propio centro o por terceras personas, tanto físicas como jurídicas.

c) Salarios abonados al profesorado del centro, mejoras sociales o salariales al convenio de cualquier trabajador del centro e indemnizaciones, gratificaciones e incentivos.

d) Los pagos a organizaciones no gubernamentales, asociaciones, federaciones, fundaciones, colegios profesionales y análogos, así como gastos sociales. Con la excepción de la cuota establecida en el artículo 2.1 f).

e) Los gastos financiados a través de otras ayudas, subvenciones o donaciones.

f) Gastos notariales, registrales y periciales.

g) Gastos de representación, publicidad, propaganda, relaciones públicas, celebraciones en general (fiestas, festivales) y convivencias, regalos, loterías, sorteos y otros gastos de esta naturaleza.

h) Seguros de vida.

i) Gastos de pastoral y servicios religiosos.

j) Gastos de transporte, comedor, actividades extraescolares y complementarias y becas a alumnos.

k) Intereses de capital propio e intereses de préstamos no destinados a financiar otros gastos admitidos.

l) Gastos de seguro del continente y alquileres cuando el titular del centro sea el arrendatario del mismo.

m) Gastos que se realicen para la obtención de la preceptiva autorización de apertura y funcionamiento.

n) Gastos para la puesta en funcionamiento de nuevas unidades concertadas.

ñ) Gastos de amortización.

3. En ningún caso podrán destinarse las cantidades percibidas en concepto de “gastos de personal complementario” al pago de personal de administración y servicios ni de aquellos gastos que tienen su vía de financiación a través del módulo destinado a “otros gastos”, ni al pago del personal complementario que haya sido incluido dentro del pago delegado del centro docente privado concertado, en virtud de los acuerdos entre las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada y la consejería competente en materia de educación, para la mejora de la calidad de la enseñanza, el mantenimiento del empleo en el sector y la gradual dotación de los equipos docentes en los centros concertados.

Artículo 4. Libramiento de las cuantías.

1. La consejería competente en materia de educación abonará mensualmente las cuantías para “otros gastos “y “gastos de personal complementario” a cada centro docente privado concertado, conforme a los módulos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, de cada año.

2. Estos libramientos son anticipos que tienen el carácter de pago a justificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 Vínculo a legislación del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

Artículo 5. Contenido de las cuentas.

1. Las cantidades abonadas para “otros gastos” del centro y para los “gastos de personal complementario” deberán justificarse por curso académico, ante la consejería competente en materia de educación, mediante la aportación por quien ostente la titularidad del centro de la certificación del acuerdo del consejo escolar aprobatorio de las cuentas, utilizando obligatoriamente los modelos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es).

2. Las cuentas comprenderán un estado de ingresos en el que se detallarán las cantidades recibidas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en concepto de “otros gastos” y “gastos de personal complementario” para cada una de las etapas y niveles concertados del centro.

En el caso de centros con conciertos de régimen singular se computarán como ingresos para la financiación del concepto “otros gastos”, además de las cantidades recibidas de la Administración, las aportaciones del alumnado en concepto exclusivo de enseñanza reglada.

3. En el estado de gastos se justificará la aplicación de los ingresos señalados en el punto 2 especificando, de forma conjunta para todas las etapas y niveles concertados del centro, los gastos realizados en cada uno de los conceptos detallados en el artículo 2.

4. En los centros que impartan etapas, niveles o unidades concertadas y otras no concertadas, deberá imputarse la parte prorrateada de los gastos generales que corresponda a la parte concertada, debiendo conocer el Consejo Escolar del centro el cálculo que se realice de dicho prorrateo. Dicho prorrateo se realizará por conceptos y no por el total de los gastos y se calculará por unidades concertadas y no por el número de alumnos.

De la justificación se descontará la parte proporcional del gasto correspondiente a cualquier espacio del centro cuando se utilice fuera del horario lectivo, del gasto correspondiente a espacios del centro no dedicados a la actividad escolar y de cualquier servicio o personal que se desarrolle en la actividad concertada.

En el mismo sentido, si fuera necesario, en función de lo establecido en el párrafo anterior el centro docente privado concertado podrá establecer porcentajes distintos de imputación que se aplicarán a los distintos gastos según su naturaleza.

En todo caso, el Consejo Escolar del centro debe conocer el cálculo y porcentaje de imputación de cada concepto.

Artículo 6. Procedimiento.

1. Durante el mes de noviembre siguiente a la terminación del curso escolar, quien ostente la titularidad del centro docente privado concertado presentará la rendición anual de cuentas al Consejo Escolar del centro para su aprobación. Para ello aportará la correspondiente documentación acreditativa de los gastos y pagos, así como las comunicaciones de ingreso.

2. El Consejo Escolar, a la vista de lo presentado, aprobará o no las cuentas y adoptará, según el caso, acuerdos de conformidad o de disconformidad.

La persona que ostente la secretaría del Consejo Escolar extenderá las certificaciones de dichos acuerdos de forma separada para los conceptos de “otros gastos” y “gastos de personal complementario”, utilizando obligatoriamente los modelos disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es) que incluyen en el caso de acuerdo desfavorable, la motivación de dicha decisión.

3. Antes del 15 de diciembre siguiente a la terminación del curso académico a justificar, la persona que ostente la titularidad del centro presentará las certificaciones, utilizando obligatoriamente el modelo de remisión de documentación disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es) dirigido a la dirección provincial de educación correspondiente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación se presentará exclusivamente de forma electrónica, para lo cual la persona que ostente la titularidad del centro deberá disponer del DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada que se encuentra publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los titulares cursarán su modelo de remisión de documentación, junto con las correspondientes certificaciones, que se digitalizarán y aportarán como archivos anexos, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El registro electrónico emitirá de forma automática un resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen la misma.

Esta copia estará configurada de forma que pueda ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de la presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

4. Cada dirección provincial de educación examinará los certificados correspondientes a los centros de su provincia y el titular de la dirección provincial de educación emitirá un informe preceptivo.

En caso de que se adviertan errores materiales o de hecho en las certificaciones, la dirección provincial de educación tendrá que requerir al interesado para que subsane el error en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrán por no justificados los ingresos recibidos en ese curso escolar.

Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por procedimientos electrónicos. La práctica de las notificaciones se realizará de conformidad con el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previo envío de un aviso sobre la puesta a disposición de la notificación efectuada al correo electrónico indicado en el modelo de remisión de documentación de acuerdo con el artículo 41.6 de la citada ley.

Cada dirección provincial de educación remitirá las certificaciones de su provincia y el informe preceptivo a la dirección general competente en materia de gestión de los conciertos educativos antes del 31 de enero siguiente al curso escolar al que se refiere la justificación.

5. La dirección general competente en materia de gestión de los conciertos educativos, vistas las certificaciones y el informe del titular de la dirección provincial de educación, enviará a la Intervención Delegada de la consejería competente en materia de educación la documentación justificativa antes del 1 de marzo siguiente al curso escolar al que se refiera la justificación.

6. No obstante lo dispuesto anteriormente, cuando por cualquier circunstancia se prevea la extinción del concierto educativo con un centro, éste presentará las justificaciones antes de la finalización del curso escolar a justificar.

7. En los supuestos en los que el Consejo Escolar manifieste su disconformidad a las cuentas presentadas, así como en aquellos en los que se aprecien graves irregularidades, el titular de la dirección general competente en materia de gestión de los conciertos educativos ordenará la constitución de la comisión de conciliación prevista en el artículo 61 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

Artículo 7. Reintegro de cantidades no justificadas.

Cuando las cantidades justificadas sean inferiores a los libramientos realizados para el curso escolar correspondiente, el centro docente privado concertado deberá aportar, junto a la rendición de la cuenta, el justificante de ingreso en la Cuenta Tesorera de la Comunidad de los importes no justificados.

En el caso de que el centro docente privado concertado no adjuntase con la rendición de la cuenta el justificante de ingreso de los importes no justificados, la consejería competente en materia de educación iniciaría el procedimiento de reintegro de dichas cantidades con la liquidación de los intereses de demora, conforme se establece en el artículo 94 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Control financiero.

Con independencia de lo expresado en esta orden, los centros docentes privados concertados quedarán sujetos al control de carácter financiero que las disposiciones vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Curso 2020-2021.

La Orden EDU/1118/2011, de 1 de septiembre, por la que se establecen normas relativas al libramiento de las cuantías correspondientes a “otros gastos” y a “gastos de personal complementario” a los centros concertados, y a la justificación de dichas cuantías por estos centros, se aplicará a los libramientos correspondientes al curso 2020-2021.

El contenido de las cuentas y la justificación de las cuantías correspondientes al curso 2020-2021 se realizarán conforme al artículo 5 y al artículo 6 de la presente orden respectivamente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/1118/2011, de 1 de septiembre, por la que se establecen normas relativas al libramiento de las cuantías correspondientes a “otros gastos” y a “gastos de personal complementario” a los centros concertados, y a la justificación de dichas cuantías por estos centros.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo.

Se faculta al titular de la dirección general competente en materia de conciertos educativos a dictar cuantas disposiciones e instrucciones sean necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 1 de septiembre de 2021.

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