Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 25/06/2021
 
 

Ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias

25/06/2021
Compartir: 

Decreto 71/2021, de 15 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 570855 (DOCM de 24 de junio de 2021). Texto completo.

DECRETO 71/2021, DE 15 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DESTINADAS A FAVORECER EL EMPLEO EN LAS CAMPAÑAS AGRARIAS DE CASTILLA-LA MANCHA. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 570855.

Extracto del Decreto 71/2021, de 15 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias de Castilla-La Mancha. Extracto BDNS (Identif.): 570855.

BDNS (Identif.): 570855.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/570855)

Primero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Segundo. Objeto y gastos subvencionables.

El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas a personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, tanto para el desplazamiento desde su domicilio de residencia habitual, hasta el lugar de realización de la actividad agraria, como para el alojamiento en el término municipal donde se sitúa dicha actividad, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Son gastos subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento realizados por la persona beneficiaria en los términos establecidos en el artículo 5 del Decreto.

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de estas subvenciones están establecidas en este mismo Decreto.

Cuarto. Crédito disponible y cuantía.

El importe del crédito disponible para el ejercicio 2021 para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones es de 500.000,00 euros.

La cuantía de las ayudas por la totalidad de los gastos subvencionables indicados será como máximo de 450 euros por mes y por persona beneficiaria, en función de los gastos que se justifiquen. En ningún caso el importe superará el coste real de los gastos, incluido impuestos, que al efecto se justifiquen.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Empleo y se formalizarán en el modelo establecido como anexo, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se establezcan los créditos disponibles, y finalizará el 30 de noviembre de 2021 Dentro de dicho período, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del contrato de trabajo y, en todo caso, hasta el día 30 de noviembre del año en el que se publique el texto completo y el extracto de la resolución por la que se establezcan los créditos disponibles.

No obstante, cuando la actuación subvencionable hubiera finalizado con anterioridad a la publicación del texto completo y del extracto de la resolución de convocatoria, el plazo de dos meses se computará desde el día siguiente a dicha publicación.

TEXTO COMPLETO DEL DECRETO 71/2021, DE 15 DE JUNIO

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm.110, de 4 de junio de 2020, se publicó el Decreto 20/2020, de 2 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias de Castilla-La Mancha ante la situación generada por el COVID-19, con el fin de seguir ahondando en el objetivo de favorecer la contratación de mano de obra en el sector primario en nuestra región, incluyendo la mano de obra desempleada proveniente de otros sectores de actividad que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 perdieron su puesto de trabajo, ofreciendo ayudas a estos trabajadores, tanto para el desplazamiento desde su domicilio de residencia habitual hasta el centro de trabajo, como para el alojamiento en el término municipal donde se sitúa la actividad, extendiendo el periodo en el que podían llevar a cabo las actuaciones subvencionables hasta el 31 de octubre de 2020.

Mediante este decreto se da continuidad a las ayudas reguladas en el Decreto 20/2020, de 2 de junio, paliando la acusada disminución de la oferta de mano de obra que habitualmente se ocupa de las labores agrarias bien por limitaciones sanitarias a los viajes desde sus países de origen, o bien por las precauciones que muchos de estos trabajadores están adoptando a la vista de la evolución de la pandemia originada por el COVID-19, mientras subsistan los efectos económicos que ha ocasionado aquella.

En nuestra Comunidad Autónoma y en el marco del Diálogo Social, se aprueba el 4 de mayo de 2020, el Plan de Medidas Extraordinarias para la recuperación económica de Castilla-La Mancha, con motivo de la crisis del COVID-19, orientado a evitar que la paralización económica derivada de una situación coyuntural como la actual, tenga un impacto de carácter estructural, que lastre la recuperación económica y social de Castilla-La Mancha una vez superada esta situación excepcional. En la línea 4 de actuación de este Plan “medidas para la protección y el mantenimiento del empleo, y como medida 4.4 se enmarcan las ayudas destinadas a favorecer el empleo en las campañas agrarias de Castilla-La Mancha.

De este modo, el presente decreto tiene vigencia indefinida con el fin de seguir favoreciendo la contratación de trabajadores desempleados no solo provenientes del sector agrario, sino también de otros sectores de actividad, que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han perdido su puesto de trabajo, ofreciendo ayudas a estos trabajadores, tanto para el desplazamiento desde su domicilio de residencia hasta el centro de trabajo, como para el alojamiento en el término municipal donde se sitúa la actividad, con el fin de favorecer su inmediata incorporación a un sector agrario que ante la situación actual necesita urgentemente de mano de obra.

Las razones expuestas justifican el interés público y social de estas subvenciones, habida cuenta de su finalidad y objeto y, por ello, se determina que la vía más adecuada es la subvención directa, de carácter excepcional, prevista en el artículo 75, 2.c) y 3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según los cuales podrán concederse de forma directa las subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 15 de junio de 2021.

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento de concesión.

1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión directa de ayudas a personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, tanto para el desplazamiento desde su domicilio de residencia habitual, hasta el lugar de realización de la actividad agraria, como para el alojamiento en el término municipal donde se sitúa dicha actividad, dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

2. Las subvenciones recogidas en el presente decreto tienen como finalidad favorecer la contratación de mano de obra en el sector agrario que, como consecuencia de la crisis económica originada por el COVID-19, han perdido su puesto de trabajo.

3. Las subvenciones reguladas en este decreto, se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y en el artículo 22.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se regirán, además de por lo dispuesto en el mismo, por:

a) Los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) La normativa sobre subvenciones contenida en el Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

c) El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

d) El texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

e) La Ley 28/2011, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 3. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto, las personas trabajadoras encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. Para acceder a la condición de beneficiario, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha, con anterioridad al inicio de la relación laboral.

Si la persona solicitante hubiera formalizado varios contratos concatenados, el cumplimiento de este requisito se exigirá con anterioridad al inicio del primer contrato.

b) Residir y figurar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en el momento de inicio de la relación laboral y mientras dure la actuación subvencionable.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

d) No estar incursa la persona física en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

e) No encontrarse incursas en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en este decreto, se realizará mediante la cumplimentación y de conformidad con lo indicado en el anexo.

Artículo 4. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes.

d) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la persona beneficiaria.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

g) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

h) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

Artículo 5. Gastos subvencionables y plazo de ejecución.

1. Son gastos subvencionables los realizados por la persona beneficiaria que a continuación se indican:

a) Gastos de desplazamiento: Son los gastos realizados por el desplazamiento de la persona beneficiaria desde el municipio de su domicilio de residencia habitual a un municipio distinto de Castilla-La Mancha donde realice la actividad agraria, o dentro del municipio de su domicilio de residencia habitual hasta donde realice la actividad agraria, en los días efectivos de trabajo El desplazamiento podrá realizarse en transporte público o en vehículo particular.

Si el desplazamiento se realiza en vehículo particular, se abonará por tal concepto una cantidad de 0,20 euros por cada kilómetro realizado en cada uno de los trayectos de ida y vuelta.

Si el desplazamiento se realiza dentro del municipio de su domicilio de residencia habitual, serán subvencionables los gastos de desplazamiento, cuando sea superior a los 5 kilómetros.

Si el desplazamiento se realiza en transporte público se abonará el importe de los billetes o tickets.

No podrá coincidir, en un mismo día efectivo de trabajo de la persona beneficiaria, los gastos por desplazamiento en transporte público y en vehículo particular.

b) Gastos de alojamiento: Son los gastos realizados por el alojamiento de la persona beneficiaria durante el periodo del contrato de trabajo en un municipio situado, como máximo, en un radio de 50 kilómetros del lugar donde se realiza la actividad agraria dentro del ámbito territorial de Castilla la Mancha, siempre que sea distinto al de su domicilio de residencia habitual. Bajo este concepto se pueden incluir:

1.º. Gastos de alquiler de vivienda. Los gastos serán abonables únicamente a la persona firmante del contrato de alquiler.

2.º. Gastos de alojamiento en hotel, hostal, pensión, alojamiento turístico o cualquier otro de análoga naturaleza.

2. En ningún caso podrán ser subvencionables para una misma persona beneficiaria, los gastos de desplazamiento y de alojamiento coincidentes en los mismos días.

3. Solamente se subvencionarán aquellos gastos que no hayan sido objeto de ningún tipo de compensación económica o retribución, en virtud de lo establecido en norma legal, convenio colectivo o acuerdo individual.

4. Los gastos serán subvencionables siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado y pagado íntegramente dentro del período comprendido desde el inicio del contrato de trabajo, que deberá ser en todo caso desde el 1 de octubre del año anterior al de la publicación del texto completo y del extracto de la resolución por la que se publica el crédito presupuestario disponible, hasta el 30 de septiembre del año de publicación de la citada resolución.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las ayudas por la totalidad de los gastos subvencionables indicados en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 5, será como máximo de 450 euros por mes y por persona beneficiaria, en función de los gastos que se justifiquen.

2. En ningún caso el importe superará el coste real de los gastos, incluido impuestos, que al efecto se justifiquen.

Artículo 7. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al programa 322B “Fomento y Gestión del Empleo”, de la Dirección General competente en materia de empleo y de la partida presupuestaria del estado de gastos financiada con los fondos que en cada momento se encuentren habilitadas para tal fin en la Ley de Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para cada ejercicio, teniendo como límite las consignaciones presupuestarias previstas en las partidas correspondientes.

2. La Dirección General competente en materia de empleo, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una resolución declarando el crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados. En todo caso, la eficacia de la resolución queda supeditada a su publicación y la de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 8. Compatibilidad y concurrencia de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo del presente decreto serán compatibles con otras que se obtengan con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de otras Administraciones Públicas, para la misma actividad.

2. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 9. Régimen comunitario de las ayudas.

Las ayudas contempladas en este decreto no se consideran ayudas de Estado, en la medida en que las ayudas a conceder no afectan a los intercambios comerciales entre los Estados miembros, ni favorecen a determinadas empresas o producciones, al ser las personas beneficiarias personas trabajadoras por cuenta ajena, encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el Régimen General de la Seguridad Social.

Capítulo II

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 10. Solicitudes de subvención: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de subvención se dirigirán a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Empleo y se formalizarán en el modelo establecido como anexo, que se encontrará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y que podrá presentarse por cualquiera de los siguientes medios:

a) Preferentemente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla La Mancha del texto completo y del extracto de la resolución por la que se establezcan los créditos disponibles, y finalizará el 30 de noviembre de ese mismo año.

3. Dentro de dicho período, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del contrato de trabajo y, en todo caso, hasta el día 30 de noviembre del año en el que se publique el texto completo y el extracto de la resolución por la que se establezcan los créditos disponibles.

No obstante, cuando la actuación subvencionable hubiera finalizado con anterioridad a la publicación del texto completo y del extracto de la resolución de convocatoria, el plazo de dos meses se computará desde el día siguiente a dicha publicación.

4. En el caso de que, en el periodo establecido en el artículo 5.4, la persona beneficiaria hubiera formalizado varios contratos de trabajo, podrá presentar una solicitud por cada contrato de trabajo, por los gastos de desplazamiento y alojamiento realizados con motivo del mismo. En ningún caso, la cuantía de la subvención por la totalidad de las solicitudes presentadas, podrá superar el importe mensual establecido en el artículo 6.

5. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponde a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial.

2. El órgano instructor podrá dirigirse a las personas interesadas y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

3. Una vez presentadas las solicitudes y su documentación adjunta, el órgano instructor procederá a verificar que la misma cumple con los requisitos para acceder a la subvención solicitada y formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por la persona interesada, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

5. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste, que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

7. Las solicitudes de subvención se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos, siempre que la solicitud a aportar esté completa, y hasta el agotamiento de la financiación disponible.

El control de este orden de presentación se realizará por la persona titular de la jefatura de servicio o unidad equivalente, adscrita a la Dirección General competente en materia de empleo, responsable de la gestión de este programa.

Artículo 12. Resolución.

1. La competencia para dictar la resolución que proceda sobre las subvenciones solicitadas al amparo de este decreto, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo.

2. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de dos meses, a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a las personas solicitantes para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 13. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. La resolución de modificación de concesión de ayuda deberá dictarse por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Empleo, en el plazo de 15 días desde la fecha de presentación de la solicitud de modificación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la modificación solicitada.

Capítulo III

Pago, justificación y control de las subvenciones

Artículo 14. Documentación justificativa y pago de la subvención.

1. Además de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, relacionada en el correspondiente anexo, junto con la solicitud de subvención deberá aportarse la siguiente documentación justificativa:

a) Volante o certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha donde figure el domicilio de residencia habitual de la persona beneficiaria. Dicha documentación se aportará únicamente cuando en la solicitud de subvención conste oposición expresa a su consulta por parte de la Administración.

b) Copia del contrato o contratos de trabajo formalizados con la persona beneficiaria para la participación en las actividades agrarias, dentro del periodo al que se refieren las actuaciones subvencionables.

c) Justificante de jornadas reales trabajadas como persona trabajadora del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social, referido a los períodos dentro de los cuales se realizaron las actuaciones subvencionables. Dicha documentación se aportará, únicamente, cuando en la solicitud de subvención conste oposición expresa a su consulta por parte de la Administración.

d) Si la persona beneficiara solicita gastos de desplazamiento e hiciera uso de transporte público desde el municipio de su domicilio de residencia habitual, deberá aportar tickets o billetes correspondientes a los días en que hizo uso del transporte público.

e) Si la persona beneficiaria solicita gastos de alojamiento en un municipio situado, como máximo, en un radio de 50 kilómetros del lugar donde se realiza la actividad agraria, siempre que sea distinto al de su domicilio de residencia habitual, deberá aportar, dependiendo del tipo de alojamiento:

1.º. Factura o facturas del alojamiento en hotel, hostal, pensión, alojamiento turístico o cualquier otro de análoga naturaleza, por los días incluidos dentro de la duración del contrato y la documentación acreditativa del pago.

2.º. Copia del contrato de alquiler, en el que figure como arrendataria la persona beneficiaria y justificante de pago de la renta, correspondiente al periodo de duración del contrato.

2. El pago de la ayuda se realizará junto con la resolución de concesión, en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención, en tanto la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 15. Seguimiento y Control.

Con motivo de las actuaciones contempladas en el presente decreto y para su mejor desarrollo, la Consejería de Economía, Empresas y Empleo podrá comprobar e inspeccionar el desarrollo de la acción subvencionada en cualquier momento, pudiendo solicitar a las personas beneficiarias, las aclaraciones y documentación que se consideren oportunas, en el estricto marco de este decreto. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

Artículo 16. Reintegro y régimen sancionador.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de lo establecido en el presente decreto y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 y 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación así como a lo establecido en los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El reintegro total de la subvención concedida se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones, que estuvieran incursas en fraude de ley.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

4. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en este decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, darán lugar al reintegro o pérdida de derecho al cobro parcial, respetándose en todo caso, el principio de proporcionalidad.

5. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro de la ayuda se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos, contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. En materia de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto sobre esta materia en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y su normativa de desarrollo.

Artículo 17. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria que, voluntariamente, proceda a la devolución total o parcial de la ayuda, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Administración concedente, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente, a través del modelo 046, descargable en la dirección http://tributos.jccm.es.

Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora, de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por la persona beneficiaria, procediendo a su requerimiento.

Artículo 18. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La remisión a la Base de Datos Nacional de Subvenciones de la información relativa a las resoluciones, por las que se declare el crédito presupuestario disponible en cada ejercicio y las subvenciones concedidas, así como de cualquier otra relacionada con las mismas, se llevará a cabo a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 19. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de ayuda presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación del tratamiento de sus datos.

Disposición adicional única. Crédito disponible, actuaciones subvencionables y plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2021.

1. El crédito disponible para atender las obligaciones económicas derivadas de la concesión de subvenciones reguladas en el presente decreto para el ejercicio 2021, asciende a 500.000 euros, financiados con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el fondo 1150, que se imputarán a la partida presupuestaria 1908/G/322B/4861S.

2. Conforme a lo establecido en el Decreto 62/2020, de 13 de octubre, por el que se modifica el Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, en tanto se mantengan las circunstancias extraordinarias derivadas de la COVID-19, y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2021, se podrá incrementar la cuantía total máxima o estimada de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

3. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, sin que tal publicación implique la apertura de un nuevo plazo.

4. Para el ejercicio 2021, los gastos subvencionables, serán los que se hayan realizado y pagado íntegramente dentro del período comprendido desde el inicio del contrato de trabajo, que deberá ser en todo caso desde el 1 de noviembre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021.

5. Para el ejercicio 2021, el plazo de presentación de solicitudes será de dos meses, desde la finalización del contrato de trabajo y en todo caso concluirá el 30 de noviembre 2021.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de Empleo para:

a) Dictar cuantos actos y resoluciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto.

b) Actualizar y modificar los anexos recogidos en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana